RESOLUCIÓN 59E/2024, de 14 de junio, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial. Identificación BDNS: 768444.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 59E/2024, de 14 de junio, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial. Identificación BDNS: 768444.

El Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2022-2025), establece en su línea estratégica 3.2 denominada "Fortalecimiento del comercio local y de la imagen del sector", el objetivo de fomentar el comercio de proximidad mediante actuaciones de mejora de los equipamientos comerciales, de las infraestructuras y de los espacios públicos en los que se desarrolla la actividad del comercio minorista, apoyando de esta forma el desarrollo del comercio local en los municipios de Navarra.

En concreto, la medida 3.2.1 denominada "Apoyo en la mejora de los equipamientos y espacios públicos comerciales", tiene como objetivo impulsar la mejora y la modernización de los equipamientos y espacios públicos comerciales, fomentando actuaciones de mejora física y de política comercial en mercados municipales, en mercadillos de venta ambulante, en otros espacios públicos comerciales y promoviendo actuaciones de localización y de impulso para la ocupación de locales comerciales vacíos, con la finalidad de impulsar el comercio local de proximidad.

De conformidad con lo expuesto, según lo establecido en el Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 100.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2024: G-830001-83100-7609-432104: Subvenciones comercio. EELL. Convocatoria urbanismo comercial.

4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de junio de 2024.-El director general de Comercio y Consumo, Pablo Ezcurra Fernández.

ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES DE REVITALIZACIÓN COMERCIAL

Base 1.-Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales, en relación con las actuaciones de acondicionamiento y adecuación de los espacios urbanos donde se desarrolla la actividad comercial minorista y de renovación y mejora de los equipamientos públicos comerciales de los mercados municipales y de los espacios destinados por las entidades locales al comercio no sedentario.

La finalidad e interés público de la convocatoria consiste en la mejora del entorno urbanístico en el que se desarrolla la actividad del comercio minorista urbano fomentando la revitalización comercial de los núcleos urbanos por parte de las entidades locales.

Base 2.-Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 100.000 euros distribuido, en función del tipo de proyecto subvencionable, de la siguiente forma:

TIPO DE PROYECTO

IMPORTE

A)

Renovación y acondicionamiento de mercados municipales

70.000

B)

Adecuación de locales comerciales desocupados

15.000

C)

Acondicionamiento de áreas de mercado ambulante

15.000

Importe total

100.000

Si tras atender todas las solicitudes de una clase de proyectos existiera crédito disponible, el mismo se destinará para atender las solicitudes del resto de clases de proyectos de la siguiente forma:

Los remanentes de la clase A se destinarán para atender las solicitudes de las clases C y B por este orden.

Los remanentes de la clase B se destinarán para atender las solicitudes de las clases A y C por este orden.

Los remanentes de la clase C se destinarán para atender las solicitudes de las clases A y B por este orden.

Base 3.-Plazo de ejecución de las inversiones.

Se consideran subvencionables aquellas inversiones ejecutadas, facturadas y abonadas entre el 1 de enero de 2024 y el 9 de diciembre de 2024, inclusive. A estos efectos se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y abonado en dicho periodo y se encuentren operativas y puestas en marcha.

Base 4.-Entidades beneficiarias y requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y demás entes locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A efectos de tener en consideración la población de las entidades locales se tendrá en consideración la Orden Foral 9/2024, de 1 de febrero, del Consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra con referencia a 1 de enero de 2023.

2. Requisitos generales.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que cumplan los siguientes requisitos generales:

2.1. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13.2 de la citada ley foral.

2.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2.3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

3. Requisitos específicos de las actuaciones subvencionables, a cumplir en el momento de presentar la solicitud.

Proyectos de tipo A (mercados municipales) y proyectos de tipo C (áreas de venta ambulante): Las actuaciones deben ejecutarse en instalaciones, inmuebles o espacios públicos urbanos cuya titularidad corresponde a la entidad local solicitante.

Proyectos de tipo B (locales comerciales vacíos): La entidad local debe contar con la autorización o permiso de las personas propietarias de los locales donde se van a ejecutar las actuaciones.

Base 5.-Proyectos subvencionables.

1. Proyectos de inversión subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellas inversiones destinadas a mejorar las infraestructuras y los espacios públicos donde se desarrolla la actividad comercial minorista, así como las dirigidas a favorecer unas condiciones de accesibilidad y de movilidad, con el fin de incrementar la calidad del entorno de la oferta comercial minorista, potenciar su atractivo y su competitividad.

Se consideran subvencionables los siguientes proyectos:

A) Modernización de mercados municipales.

Se consideran subvencionables las inversiones que consistan en:

-Obras y reformas para mejorar las instalaciones y su accesibilidad, así como el acondicionamiento del edificio y de las instalaciones, mejora de los elementos estructurales, de cubiertas, de fachadas interiores y/o exteriores para conseguir una imagen integral y homogénea, adaptación de accesos, instalación de suelo antideslizante, de sistemas de iluminación acorde con los productos expuestos y compatibles con la eficiencia energética y otras actuaciones similares.

-Dotación de instalaciones generales de los edificios, como pueden ser: aire acondicionado, equipos contra incendios, consignas, iluminación, aseos, telecomunicaciones, equipamiento tecnológico, implantación de herramientas informáticas de gestión, programas informáticos y software, etc.

-Actuaciones tendentes al ahorro y eficiencia energética de las instalaciones del mercado y de los puestos de venta.

-Señalización exterior e interior del espacio comercial, así como aquellos soportes necesarios para su colocación, soportes publicitarios, mupis, etc.

-Inversiones de transformación digital, mejorando las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes, mediante inversiones en nuevas tecnologías, instalación de puntos de entrega inteligentes o equipamiento digital.

B) Adecuación de locales comerciales desocupados.

Se considera subvencionable la instalación de paramentos, vinilos y aquellas otras intervenciones en escaparates de locales comerciales sin actividad económica, que contribuyan a la mejora estética del entorno urbano y de la zona comercial.

Con ello se pretender mejorar el paisaje urbano y estético de los ejes comerciales, tanto en las calles principales como en las secundarias, contribuyendo a reforzar el atractivo de las zonas comerciales de los cascos urbanos de los municipios.

Este tipo de inversiones se admitirán exclusivamente, cuando las actuaciones se realicen en el interior de los escaparates.

C) Acondicionamiento de áreas de comercio ambulante ya existentes, ubicadas en núcleos urbanos.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

-Obras de adecuación del espacio sobre la que se desarrolla esta actividad de comercio ambulante.

-Adquisición de equipamiento e infraestructuras destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: toldos, carpas, instalaciones metálicas o estructuras portátiles para los puestos de venta.

2. Requisitos específicos de los proyectos subvencionables, en la fecha de presentación de la solicitud.

2.1. Proyectos de tipo A.

La entidad local debe tener una población inferior a 50.000 habitantes.

2.2. Proyectos de tipo B.

Deben realizarse en las áreas de mayor densidad comercial de la entidad local, dentro del núcleo urbano y la entidad local debe contar con un mínimo de 20 comercios.

A estos efectos se computarán como comercios, aquellos establecimientos destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas que figuren de alta en alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

Se excluyen las actuaciones realizadas en polígonos industriales, comerciales o de servicios, aunque en ellos se realicen actividades de comercio minorista y las realizadas en las zonas transfronterizas.

2.3. Proyectos de tipo C.

La entidad local debe tener una población inferior a 8.000 habitantes.

Deben realizarse en trama urbana, zonas céntricas o próximas al comercio de proximidad establecido en la entidad local y deben contribuir a dinamizar la actividad comercial de la entidad local y/o de la zona comercial.

Se excluyen las actuaciones realizadas en polígonos industriales, comerciales o de servicios, aunque en ellos se realicen actividades de comercio minorista.

2.4. Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores correspondientes a la redacción de proyecto y de la dirección de obra.

Se admitirá como subvencionable por estos conceptos un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones previstas que sean subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes de inversión mínimos requeridos en la base 6.

En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos hasta un máximo del 20% del importe de ejecución material debidamente justificado, en consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.

Base 6.-Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.

El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar los siguientes porcentajes al importe de la inversión subvencionable (IVA incluido).

El impuesto sobre el valor añadido es un concepto subvencionable, salvo que la entidad local pueda recuperar o compensar dicho gasto.

En función del tipo de proyecto subvencionable se establece una inversión mínima subvencionable, un porcentaje de subvención y una subvención máxima, todo ello conforme al siguiente detalle:

TIPO DE PROYECTO

INVERSIÓN MÍNIMA
(IVA incluido)

%
SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA POR PROYECTO

A)

Modernización de mercados municipales

10.000

70

35.000

B)

Adecuación de locales comerciales desocupados

-

80

5.000

C)

Acondicionamiento de áreas de venta ambulante

5.000

60

5.000

La inversión máxima subvencionable en el caso de proyectos B), en función de la superficie del escaparate del local comercial desocupado, es de 80 euros/m².

Base 7.-Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación requerida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, https://www.navarra.es/es/comercio-y-artesania/ayudas-y-subvenciones, (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio sobre cuestiones relacionadas con la tramitación de esta subvención, se realizarán por medios telemáticos para lo cual es necesario disponer de certificado digital y de dirección electrónica habilitada (DEH).

c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.

e) Las entidades locales podrán presentar más de una solicitud en la convocatoria y se presentará una solicitud por cada tipo de proyecto.

3. Documentación requerida para solicitar la ayuda.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

3.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.2.

b) Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas para las mismas actuaciones.

c) certificado de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local, a los efectos previstos en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, que acredite si el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las actuaciones para las que solicita la subvención, es un concepto susceptible de recuperación o de compensación. En el caso de que se pueda recuperar de forma parcial, se indicará el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.

3.2. Documentación relativa a las actuaciones.

a) En el caso de proyectos de tipo A (mercados municipales) y de proyectos de tipo C (áreas de venta ambulante), certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que la entidad solicitante es titular de los espacios, terrenos o inmuebles sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones indicando el detalle de las cédulas parcelarias afectadas.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

-Motivos que aconsejan la realización de las inversiones, objetivos perseguidos y justificación del interés comercial de las actuaciones.

-Descripción de las actuaciones realizadas o previstas a realizar en el periodo de actuaciones subvencionable.

-Cronograma de ejecución de las actuaciones y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.

c) Memoria específica para aplicar los criterios de valoración.

Para aplicar la puntuación de aquellos criterios de valoración para los que no se exige de forma explícita la presentación de una determinada documentación, se debe presentar una memoria que debe incluir la información necesaria, suficiente, clara e inequívoca que permita su aplicación.

No es necesario presentar ninguna documentación para la aplicación del criterio de valoración 1 de los tres baremos.

d) Presupuestos, facturas proformas, facturas finales, presupuestos de licitación o documentación que permita cuantificar los importes detallados de las inversiones realizadas o previstas.

e) En su caso, proyecto de obras visado.

3.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.-Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas por cada tipo de proyecto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada tipo de proyecto. Si tras atender todas las solicitudes de un tipo de proyecto existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes del resto de proyectos conforme a lo establecido en la base 2.

En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

A las solicitudes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestren su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder. Las beneficiarias que muestren su conformidad con la subvención propuesta, podrán recibir una concesión de subvención adicional hasta completar la ayuda que les hubiera correspondido, si surgen nuevas disponibilidades presupuestarias como consecuencia del abono de subvenciones por importe inferior al concedido o de producirse renuncias a subvenciones concedidas.

El orden de concesión de subvenciones adicionales sería este: expediente de corte de las clases de actuaciones de tipo A, C y B.

2. Criterios de valoración de solicitudes de proyectos de modernización de mercados municipales (A).

N.º

CRITERIO

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Riesgo de despoblación del territorio

Riesgo extremo

24

24

Riesgo intenso

20

Riesgo importante

13

En declive intenso

12

En declive moderado

8

Vulnerable

4

Sin riesgo

0

2

Promoción del comercio local por parte de la entidad local solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

10

21

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

7

c) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

3

d) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

2

e) Tiene información actualizada en la web de la entidad local correspondiente a la actividad de los mercados municipales

1

3

Ordenación y planificación comercial

Existe una ordenanza reguladora de la gestión y organización de los mercados municipales o dispone de personal técnico dedicado a dichas tareas

4

4

4

Grado de impacto y alcance de las actuaciones de inversión previstas

Reforma integral, completa y total

8

8

Reforma parcial contemplada en un plan integral de reforma del mercado

5

Reforma parcial sin planificación específica

3

5

Potencial comercial del mercado municipal, en función del número de puestos ocupados

Hasta 10 puestos, inclusive

1

5

Entre 11 y 30 puestos

3

Más de 30 puestos

5

TOTAL

62

La puntuación de los criterios 2.c) y 2.d) no son acumulables entre sí.

2.1. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

Tendrá preferencia la entidad local con mayor puntuación en el criterio 1 y, en caso de empate, la de menor número de habitantes.

2.2. Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Se deben aportar los siguientes documentos:

-Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y acreditación de que la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo.

-Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución. Si el PAOC o el Plan de Dinamización ya obran en poder de la Dirección General de Comercio y Consumo no será preciso aportarlos de nuevo, siendo necesario indicar tal circunstancia.

-Ordenanza objeto de valoración.

-Memoria específica conforme a lo establecido en la base 7.3.2.d).

3. Criterios de valoración de solicitudes de proyectos de adecuación de locales comerciales desocupados.

N.º

CRITERIO

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Riesgo de despoblación del territorio

Riesgo extremo

24

24

Riesgo intenso

20

Riesgo importante

13

En declive intenso

12

En declive moderado

8

Vulnerable

4

Sin riesgo

0

2

Promoción del comercio local por parte de la entidad local solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

9

24

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

7

c) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

3

d) Existen partidas presupuestarias específicas para inversiones comerciales y una previsión de ejecución de actuaciones aprobada en los Presupuestos Generales del 2021 de la entidad local

4

e) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

2

f) Tiene información actualizada de la actividad comercial del municipio en su página web

1

3

Ordenación y planificación comercial

Existe un área-concejalía específica de comercio (sola o conjuntamente con otras) en la organización municipal o personal técnico adscrito a comercio

2

6

Existe una ordenanza reguladora de la simplificación administrativa para la apertura de nuevos establecimientos comerciales

2

Existen una ordenanza reguladora específica para el fomento de la ocupación de los locales vacíos en las zonas comerciales o de ornamentación y mejora estética de los mismos

2

4

Potencial comercial del municipio e impacto de las actuaciones.

Entre 21 y 40 establecimientos comerciales

4

8

Entre 41 y 75 establecimientos comerciales

5

Entre 76 y 120 establecimientos comerciales

6

Entre 121 y 250 establecimientos comerciales

7

Más de 250 establecimientos comerciales

8

TOTAL

62

La puntuación de los criterios 2.c) y 2.e) no son acumulables entre sí.

3.1. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

Tendrá preferencia la entidad local con mayor puntuación en el criterio 1 y, en caso de empate, la de menor número de habitantes.

3.2. Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Para aplicar el criterio de valoración 5 se presentará una relación de los comercios existentes en la entidad local, conforme al epígrafe del impuesto sobre actividades económicas y al modelo de la ficha de la ayuda.

Para aplicar el resto de criterios se deben aportar los siguientes documentos:

-Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y acreditación de que la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo.

-Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución. Si el PAOC o el Plan de Dinamización ya obran en poder de la Dirección General de Comercio y Consumo no será preciso aportarlos de nuevo, siendo necesario indicar tal circunstancia.

-Ordenanzas que son objeto de valoración.

-Memoria específica conforme a lo establecido en la base 7.3.2.d).

4. Los criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de acondicionamiento de áreas de venta ambulante son los siguientes:

N.º

CRITERIO

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Riesgo de despoblación del territorio

Riesgo extremo

24

24

Riesgo intenso

20

Riesgo importante

13

En declive intenso

12

En declive moderado

8

Vulnerable

4

Sin riesgo

0

2

Promoción del comercio ambulante por parte de la entidad local solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

9

22

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

7

c) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

3

d) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

4

e) Tiene información actualizada del mercadillo semanal en su página web (número y tipología de puestos, emplazamiento, otros)

2

3

Ordenación y planificación comercial

Existe una ordenanza reguladora del comercio ambulante

8

8

4

Población de la entidad local

Hasta 1.000 habitantes, inclusive

8

8

Entre 1.001 y 3.000 habitantes

6

Entre 3.001 y 5.000 habitantes

4

Entre 5.001 y 8.000 habitantes

2

5

N.º de puestos del mercadillo

Hasta 5 puestos, inclusive

3

9

Entre 6 y 10 puestos

5

Entre 11 y 15 puestos

7

Más de 15 puestos

9

6

Periodicidad

Semanal

7

7

Quincenal

4

Mensual

2

TOTAL

78

La puntuación de los criterios 2.c) y 2.d) no son acumulables entre sí.

4.1. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

Tendrá preferencia la entidad local con mayor puntuación en el criterio 1 y, en caso de empate, la de menor número de habitantes.

4.2. Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Para aplicar el criterio de valoración 4 no es necesario aportar documentación.

Para aplicar el resto de criterios se deben aportar los siguientes documentos:

-Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y acreditación de que la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo. Si este plan ya obra en poder de la Dirección General de Comercio y Consumo no será preciso aportarlo de nuevo, siendo necesario indicar tal circunstancia y acreditar que la actuación está contemplada en el mismo.

-Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución.

-Ordenanza objeto de valoración.

-Memoria específica conforme a lo establecido en la base 7.3.2.d).

Base 9.-Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior en función del tipo de proyecto y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El director general de Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias por cada tipo de proyecto, ordenadas, en su caso, según la puntuación obtenida conforme a la base 8 y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.-Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo de presentación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 9 de diciembre de 2024, inclusive.

2. Forma de presentación.

La justificación se presentará de forma telemática a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, utilizando el formulario específico de justificación y se dirigirá a la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente y se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas, del coste final de ejecución del proyecto y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesario presentar las facturas ya aportadas junto con la solicitud.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

e) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

f) Fotografías o prueba documental o enlace web donde comprobar la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra.

g) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite o informe, respectivamente, acerca de las siguientes circunstancias:

-Que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

-La financiación de las actividades objeto de la subvención indicándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención.

-Que se han finalizado las actuaciones objeto de la subvención o, en su lugar y en su caso, acta de recepción de las obras o certificación final de obra.

Base 11.-Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio elevará a la Dirección General de Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2024.

Base 12.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento de Comercio en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la notificación de la resolución de concesión, la renuncia a subvención concedida si las acciones subvencionadas no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria.

c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado o, en su caso, que algunas de las actuaciones objeto de subvención no se van a realizar en el periodo establecido. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas, presentaciones o web, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

e) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma y en los siguientes plazos, a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención:

-Proyectos de tipo A: Durante un plazo de 7 años se insertará en la web de la beneficiaria, la marca de comercio de Navarra, el logo del Gobierno de Navarra (con el logo de la agenda 2030) y la inscripción "esta entidad local ha obtenido una subvención en 2024 de la Dirección General de Comercio y Consumo para la modernización del mercado municipal". Además, se colocará en un lugar visible del mercado un cartel conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

-Proyectos de tipo B: Durante un plazo de 2 años se insertará en un lugar visible del escaparate la marca de comercio de Navarra, el logo del Gobierno de Navarra (con el logo de la agenda 2030) y la inscripción "actuación subvencionada por la Dirección General de Comercio y Consumo".

-Proyectos de tipo C: Durante un plazo de 2 años se insertará en la web de la beneficiaria, la marca de comercio de Navarra, el logo del Gobierno de Navarra (con el logo de la agenda 2030) y la inscripción "esta entidad local ha obtenido una subvención en 2024 de la Dirección General de Comercio y Consumo para el acondicionamiento de una zona de venta ambulante".

La marca de comercio de Navarra no podrá utilizarse sin el consentimiento previo de la Dirección General de Comercio y Consumo y su utilización se solicitará a través del enlace que existirá a tal efecto en la ficha de la ayuda.

f) Destinar las instalaciones, activos fijos e inmuebles de los mercados municipales al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 7 años a partir de la fecha de la resolución de abono de la subvención y durante un plazo de 2 años, en el caso de inversiones de proyectos de locales comerciales desocupados o de proyectos de áreas de venta ambulante.

g) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

-Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

-Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

En ningún caso la inversión justificada y subvencionable puede ser inferior a los importes de inversión mínima establecidos y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

b) Si se incumplen los periodos establecidos en el número 1, letras e) y f), de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

Base 13.-Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actuación no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a realizar por la beneficiaria.

Base 14.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio hará públicas a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) las subvenciones concedidas.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, empresas beneficiarias e importe concedido.

Base 15.-Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2409761

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
296473 {"title":"RESOLUCIÓN 59E\/2024, de 14 de junio, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial. Identificación BDNS: 768444.","published_date":"2024-07-01","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"296473"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 134 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-07-01/296473-resolucion-59e-2024-14-junio-director-general-comercio-consumo-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-entidades-locales-actuaciones-revitalizacion-comercial-identificacion-bdns-768444 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.