RESOLUCIÓN 258E/2024, de 17 de junio, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones para la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas. Identificación BDNS: 768993.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 258E/2024, de 17 de junio, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones para la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas. Identificación BDNS: 768993.

El Gobierno de Navarra contempla, como uno de sus objetivos estratégicos, el desarrollo territorial equilibrado de la Comunidad Foral, para lo cual es necesario contar con espacios en los municipios donde se puedan desarrollar actividades económicas.

La demanda de ayudas de las entidades locales está dirigida tanto a la promoción de polígonos de actividades económicas o a la mejora de sus infraestructuras urbanas, como a la adecuación de inmuebles para su uso como oficinas, locales o pequeños talleres, de forma que se puedan facilitar espacios para desarrollar proyectos emprendedores.

Esta convocatoria de 2024 responde a la demanda estimada y trata de subvencionar la obtención, por parte de las entidades locales de todo tipo de dotaciones o infraestructuras necesarias para asentar empresas en Navarra y evitar deslocalizaciones de las ya ubicadas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de subvenciones para la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas, que afecta a créditos presupuestarios de 2024 y 2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen anexas a esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 1.730.684,19 euros, que se imputará de la siguiente manera:

En caso de que resultara insuficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, este importe se podrá incrementar con un máximo de 300.000 euros con cargo a la partida aprobada en el Presupuesto de Gastos de 2024, y con un máximo de 300.000 euros en la partida correspondiente de 2025; siempre que existiera disponibilidad presupuestaria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incremento de autorización estará supeditado al cumplimiento del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en el caso en que el compromiso de gasto plurianual sea superior a 600.000 euros.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 17 de junio de 2024.-El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.-BASES REGULADORAS

Base 1.-Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto la promoción de nuevos polígonos industriales o de servicios, la adaptación de edificios municipales para alojar oficinas o talleres para su posterior alquiler, así como la dotación de infraestructuras a polígonos o reparación extraordinaria de las ya existentes.

La utilidad pública de las ayudas consiste en facilitar el desarrollo territorial equilibrado de Navarra a través de la construcción de espacios e infraestructuras que permitan acoger empresas industriales o de servicios, de forma que la oferta de trabajo se distribuya por toda la Comunidad Foral.

Base 2.-Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales de Navarra que realicen las actuaciones subvencionables señaladas en la base 3.

Base 3.-Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones cuyo presupuesto deberá ser, como mínimo, de 15.000 euros (IVA excluido):

1. La promoción de nuevos polígonos industriales o de servicios que cumpla los siguientes requisitos:

a) Los terrenos afectados por la construcción del polígono deberán ser propiedad de la solicitante.

Si la solicitante forma parte de una promoción mediante Junta de Compensación, o se aprueba un proyecto de reparcelación donde se defina que es propietaria de un porcentaje determinado, se justificará este hecho y se considerará subvencionable el porcentaje correspondiente a la entidad.

En el caso de terrenos afectados por la construcción de infraestructuras externas, no será necesaria la propiedad de los mismos, si bien se deberá contar con los correspondientes permisos de afección firmados por los titulares.

b) Los terrenos sobre los que se proyecte actuar deberán estar calificados como suelo urbano para usos industriales, de servicios o de actividad económica en el Planeamiento Municipal vigente en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

c) La beneficiaria se comprometerá a vender las parcelas resultantes de la actuación, como mínimo, a precio de mercado.

d) Los nuevos polígonos deberán cumplir las obligaciones de carácter social recogidas en la base 11, en atención a las personas con discapacidad y a la igualdad de género.

2. La adaptación de edificios municipales con el fin de alojar oficinas, talleres, naves nido o espacios similares para su posterior alquiler por empresas o profesionales del sector secundario o terciario, que cumpla los siguientes requisitos:

a) El edificio donde se intervenga deberá ser propiedad de la solicitante.

b) Los espacios a alquilar se destinarán al ejercicio de actividades económicas, excluidas las de hostelería y turismo (solo se admitirán estas últimas si no existen infraestructuras en el municipio para desarrollar actividades industriales).

c) Los espacios habilitados deberán cumplir las obligaciones de carácter social recogidas en la base 11, en atención a las personas con discapacidad.

3. La dotación de infraestructuras a polígonos industriales o de servicios por carecer de ellas, ser escasas o estar obsoletas las realizadas, así como las obras extraordinarias de mantenimiento y reparación de las infraestructuras existentes.

La solicitante deberá ser propietaria del polígono afectado, por haber promovido la urbanización o por haberla recibido en su día.

Base 4.-Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables para la ejecución de las citadas actuaciones serán los siguientes:

a) La redacción de los proyectos de ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas, si son necesarios.

b) Las obras a realizar para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

c) La adquisición de terrenos para la promoción de un nuevo polígono y, en su caso, los derechos de servidumbre necesarios. El presupuesto auxiliable por la adquisición de terrenos será la suma de los valores catastrales de los predios. La adquisición de edificios no es subvencionable.

d) El IVA será subvencionable siempre que no se pueda repercutir posteriormente en la venta de las parcelas del nuevo polígono o en el alquiler de los locales del edificio municipal.

2. Las facturas y los justificantes de pago de los gastos subvencionables deberán estar fechados en los periodos señalados en la base 10.

Base 5.-Inicio de ejecución de las obras.

Las obras correspondientes a las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

Conforme a lo establecido en la base 10, esta circunstancia se acreditará mediante el acta de replanteo e inicio de las obras (artículo 167 de la Ley Foral de Contratos Públicos). En obras en las que no se requiere de un proyecto firmado por un profesional facultativo, se aportará un certificado de la Secretaría Municipal.

Base 6.-Importe de las ayudas.

1. El importe de las ayudas, con un máximo de 400.000 euros, será el siguiente en función del tipo de actuación:

a) Promoción de nuevos polígonos (base 3.1): 30% de la cantidad resultante de descontar de los gastos de la inversión subvencionable los ingresos previstos por ventas de parcelas (confirmadas mediante aval o contrato de compraventa).

b) Adaptación de edificios municipales (base 3.2): 30% de los gastos subvencionables. Las rentas de los futuros alquileres no se tendrán en cuenta a estos efectos.

c) Dotación de infraestructuras a un polígono o reparación extraordinaria de las existentes (base 3.3): 50% de los gastos subvencionables o 60% si se trata de la construcción de una red de saneamiento separativo.

2. El porcentaje de ayuda podrá incrementarse en un 5% si las solicitantes presentan un estudio de impacto con perspectiva de género de la actuación a subvencionar, para cuya valoración se contará con el asesoramiento de personal del Instituto Navarro para la Igualdad.

El estudio consistirá en responder a las preguntas del cuestionario disponible en la ficha de las ayudas y su extensión no superará las 5 páginas.

La finalidad del cuestionario es tener una imagen de la situación laboral de las mujeres y de las previsiones respecto a la retención del talento femenino y el fomento del empleo de las mujeres, particularmente en el sector industrial.

3. Las entidades locales se beneficiarán, además, de la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave la transmisión de terrenos para la creación de polígonos, y la que realicen las entidades locales a las empresas que en ellos se ubiquen (artículo 4 c) de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local).

4. En el caso de que el gasto autorizado para la convocatoria no se agote con las actuaciones a subvencionar, el excedente se prorrateará entre todas las beneficiarias (el porcentaje que suponga el excedente respecto al total de ayudas concedidas se sumará al porcentaje de ayuda correspondiente a cada actuación).

En cualquier caso, los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes respecto a los señalados en el apartado 1 de esta base: del 45% para las letras a) y b) y del 75% para la letra c) salvo que se trate de una red de saneamiento separativo, en cuyo caso será del 90%.

Base 7.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/convocatoria-de-2024-de-subvenciones-para-la-promocion-de-poligonos-y-locales-municipales-para-el-desarrollo-de-actividades-economicas (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. La documentación para solicitar las ayudas será la siguiente (a presentar en documentos separados y debidamente identificados con su nombre):

a) Formulario de solicitud, que incluye la declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales y la declaración responsable exigida en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Certificado de la Secretaría de la entidad en el que se acredite:

-La propiedad de los terrenos y edificios afectados por la actuación (en el caso de terrenos afectados únicamente con servidumbres, se certificará que se dispone de permisos de afección de la propiedad).

-La calificación urbanística del terreno, así como su concordancia con las obras pretendidas. Si existe algún Plan urbanístico aprobado para tal fin, se hará referencia al mismo en el certificado.

c) Memoria explicativa de la actuación, que no superará las 20 páginas de extensión, y deberá incluir:

-La descripción de las obras a realizar y, en su caso, relación de parcelas o de locales resultantes con sus superficies.

-Los planos definitorios de la actuación (con el emplazamiento de los terrenos o edificios afectados, las parcelas o locales resultantes, las infraestructuras afectadas, etc.).

-El presupuesto de la actuación que comprenderá todos los gastos subvencionables señalados en la base 4 y que deberá ser como mínimo de 15.000 euros (IVA excluido).

-El calendario de las acciones necesarias para ejecutar la actuación (contratación, ejecución de las obras, etc.).

La posible aportación de un proyecto técnico no eximirá de la obligación de presentar esta memoria.

d) Estudio previo de viabilidad económica que especifique las fuentes de financiación para abordar la inversión, el coste financiero en su caso y los ingresos previstos por la venta de parcelas o el alquiler de locales.

e) En el caso de la promoción de un nuevo polígono (base 3.1), se deberá presentar además:

-El acuerdo de la entidad local sobre el precio de venta de las futuras parcelas aprobado o, en su defecto, con el compromiso de venderlas a precio de mercado.

-Si existen solicitudes de compra de parcelas, copia de las fianzas depositadas o de los contratos de compraventa.

f) En el caso de la dotación o reparación extraordinaria de infraestructuras (base 3.3), se deberá presentar, además, certificado de la Secretaría Municipal sobre la repercusión o no del gasto entre las empresas ubicadas que se beneficien de la actuación, bien sea mediante contribución especial o mediante cualquier otro instrumento.

g) Estudio de impacto con perspectiva de género de la actuación a que hace referencia la base 6.2, si se desea obtener una ayuda adicional del 5%.

h) Aquella documentación que permita evaluar la solicitud conforme a los criterios de valoración de la base 8.3 y obtener así la puntuación correspondiente.

4. Si la solicitud no aportara la documentación señalada en esta base, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.-Criterios para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

La subvención a conceder será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración los porcentajes de ayudas establecidos en la base 6, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria en los siguientes ejercicios presupuestarios:

Presupuesto de Gastos de 2024

1.130.684 euros

Presupuesto de Gastos de 2025

600.000 euros

2. Una vez realizada la prelación de las solicitudes, la ayuda se concederá con cargo a un Presupuesto u otro en función de la fecha de finalización prevista en el calendario incluido en la memoria que se presente al solicitar la ayuda (base 7.3.c).

Se podrá conceder la ayuda con cargo a los dos Presupuestos; en tal caso, en la resolución de concesión se indicará qué debe justificarse y cuándo.

Las solicitudes que hayan quedado desestimadas por falta de Presupuesto en 2024 se podrán subvencionar con cargo al Presupuesto de 2025 siguiendo el orden de prelación.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes, que permitirán obtener un total de 41 puntos para las obras descritas en la base 3.1 y 3.3, y 36 puntos para las obras descritas en la base 3.2:

a) En el caso de promoción de nuevos polígonos (máximo 10 puntos):

Cuando se justifiquen necesidades de traslado de actividades existentes en razón de ubicaciones inadecuadas o de ampliación de la actividad, así como demandas para la instalación de nuevas actividades: 0,1 punto por cada punto porcentual de superficie de parcelas vendida o solicitada con depósito de fianza o aval bancario, hasta un máximo de 10 puntos.

b) En el caso de adaptación de edificios municipales (máximo 5 puntos):

-Para obtención de naves nido: 5 puntos.

-Para obtención de oficinas o locales: 3 puntos.

-Obras menores de adaptación en naves o locales existentes: 1 punto.

c) En el caso de dotación de infraestructuras a un polígono o reparación extraordinaria de las existentes (máximo 10 puntos):

-Red de saneamiento separativo: 10 puntos.

-Red de saneamiento de fecales: 9 puntos.

-Red de saneamiento de pluviales: 8 puntos.

-Red de abastecimiento de agua: 7 puntos.

-Redes de energía o telecomunicaciones: 6 puntos.

-Pavimentación: 5 puntos.

-Aparcamientos: 4 puntos.

-Alumbrado público: 3 puntos.

-Señalización viaria: 2 puntos.

-Zonas verdes o mobiliario urbano: 1 punto.

Si las obras afectan a más de uno de los conceptos anteriores, se otorgará la puntuación superior.

d) Si la calificación urbanística de los espacios promovidos es industrial: 5 puntos.

e) Por adecuación del proyecto a la necesidad de espacios o servicios urbanos, en cuanto a un mejor ajuste de las dimensiones del proyecto a las demandas reales existentes y a la minimización de costes (máximo 5 puntos):

-Ajuste de dimensión de obra a la necesidad: 2,5 puntos.

-Economía de la propuesta: 2,5 puntos.

f) Si no existe en el término municipal oferta alternativa de titularidad pública de parcelas industriales o locales para su alquiler (máximo 10 puntos):

-Inexistencia de oferta pública: 10 puntos.

-Existencia de oferta pública menor que la demandada: 5 puntos.

g) Cuando la entidad local repercuta parte del gasto a las empresas que vayan a beneficiarse de la actuación de la base 3.3: 1 punto por cada 10% del gasto repercutido, con un máximo de 3 puntos.

h) En función de la población del municipio, según la Orden Foral 8/2023, de 10 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2022 publicada en Boletín Oficial de Navarra número 44, de 2 de marzo de 2023 (máximo 8 puntos):

-Municipios con población inferior a 1.000 habitantes: 8 puntos.

-Municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes: 6 puntos.

-Municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.

-Municipios con población superior a 10.000 habitantes: 0 puntos.

4. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 2.c).

Base 9.-Concesión de la subvención.

1. Con carácter previo a la concesión de la subvención se solicitará un informe a la Dirección General de Administración Local y Despoblación sobre la capacidad económica de cada entidad solicitante para hacer frente a las obligaciones derivadas de la actuación subvencionable.

Si el informe es negativo o no se puede emitir en el plazo de un mes por no haber presentado la entidad local el expediente de liquidación de los presupuestos de 2023, la subvención será denegada.

2. El órgano gestor de las ayudas (la Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales) evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

3. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

En la resolución de concesión de las ayudas se señalará con cargo a qué Presupuesto de Gastos se conceden las mismas, a efectos de lo dispuesto en la base 10.2.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para justificar la actuación subvencionada.

Base 10.-Justificación y abono de la subvención.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada presentando la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Documento acreditativo del inicio de las obras entre 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024: acta de replanteo e inicio de las obras del artículo 167 de la Ley Foral de Contratos Públicos o, en el caso de las obras que no requieren de proyecto firmado por un profesional facultativo, certificado de la Secretaría Municipal.

b) Facturas y justificantes de pago de todos los gastos subvencionables, cuyas fechas deberán estar comprendidas en uno de los siguientes periodos:

-Entre el 1 de enero de 2023 y el 14 de noviembre de 2024, si la ayuda se ha concedido con cargo al Presupuesto de Gastos de 2024.

-Entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2025, si la ayuda se ha concedido con cargo al Presupuesto de Gastos de 2025.

c) Justificación de la publicidad dada a la ayuda en la página web de la beneficiaria ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

d) Certificado de que todos los contratos han sido adjudicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Contratos Públicos.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa dependerá del Presupuesto de Gastos con cargo al que se ha concedido la ayuda, que se indicará en la resolución de concesión:

-Hasta el 14 de noviembre de 2024 (incluido): si la subvención se ha concedido con cargo al Presupuesto de Gastos de 2024.

-Hasta el 31 de octubre de 2025 (incluido): si la subvención se ha concedido con cargo al Presupuesto de Gastos de 2025.

-En el caso de que la concesión de la ayuda se realice con cargo a los dos Presupuestos, para el cobro de la ayuda de 2024 se presentará a 14 de noviembre de 2024 toda la documentación exigida en el apartado 1, si bien las facturas y justificantes de pago serán únicamente las correspondientes al primer periodo de la letra b). Mientras que para el cobro de la ayuda de 2025, será suficiente con justificar los gastos y pagos del segundo periodo de la letra b) a 31 de octubre de 2025.

Los gastos que no se justifiquen en plazo no serán subvencionados.

3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor de las ayudas elevará al director general de Fomento Empresarial la propuesta de resolución de abono correspondiente, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

4. Las resoluciones de abono de la subvención se dictarán en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 11.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

b) Cumplir las siguientes obligaciones en atención a las personas con discapacidad y la igualdad de género, en el caso de los nuevos póligonos (actuación de la base 3.1):

-Se garantizará la accesibilidad a los espacios habilitados de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida.

-La iluminación deberá ser suficiente para conseguir itinerarios seguros, evitando zonas oscuras o con mala visibilidad.

En el caso de los locales habilitados en los edificios municipales (actuación de la base 3.2) se garantizará, siempre que ello sea posible, el acceso de las personas en silla de ruedas o con movilidad reducida.

c) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención en la página web de la beneficiaria, según modelo disponible en la ficha de las ayudas.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base siguiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12.-Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe total de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actuación no podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la desarrollada por las beneficiarias.

Base 13.-Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las entidades interesadas se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones que resulten necesarias en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizarán a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 14.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Base 15.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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