ORDEN FORAL 173/2024, de 27 de mayo, de la consejera del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación en el Consejo del Diálogo Social y en el Servicio de Empleo-Nafar Lansare.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 173/2024, de 27 de mayo, de la consejera del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación en el Consejo del Diálogo Social y en el Servicio de Empleo-Nafar Lansare.

Mediante Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación en el Consejo del Diálogo Social y en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

El artículo 1.2.b) de la citada norma señala que será objeto de compensación la asistencia de organizaciones sindicales y empresariales a las reuniones del Consejo de Gobierno, de la Comisión de Seguimiento de Políticas de Empleo y la Comisión de Trabajo en materia de orientación, fomento del empleo y servicios a empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Mediante Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL). La Sección segunda de esta normativa regula las comisiones de trabajo incluyendo dos novedades respecto a las mencionadas en la citada orden foral 222/2016.

Por un lado, el artículo 9 regula el Consejo Social del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo (COE), que queda incluido entre las comisiones de trabajo del SNS-NL. Por otro, el artículo 10 regula la Comisión del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que tiene por objeto analizar la información suministrada por el Servicio Estatal de Empleo y por el SNE-NL y la información del mercado de trabajo para realizar propuestas sobre ocupaciones que podrán incluirse en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil cobertura, para lo que se incluye dicha comisión entre las comisiones de trabajo del SNS-NL.

Tras la invitación realizada a todas las entidades sindicales y empresariales para participar en ambos órganos, tanto el Consejo Social del COE como la Comisión del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura cuentan cada uno de ellos con la siguiente composición: 1 representante de UGT, CCOO y CEPES y dos representantes de CEN.

El Consejo Social del COE se convoca un mínimo de dos veces al año en sesiones ordinarias y de forma extraordinaria cuando sea solicitado por alguna de las personas que lo integran.

La Comisión del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se convoca como mínimo de forma trimestral en sesión ordinaria, y cuando sea necesario a propuesta de cualquiera de las partes.

La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare considera necesario modificar el artículo 1.2.b) de la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico que regula las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación en el Consejo del Diálogo Social y en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para incluir al Consejo Social del COE y a la Comisión del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura como órganos subvencionables, al tratarse de órganos de participación de agentes sociales y económicos previstos por la Ley.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el apartado 1.2.b) de la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico que regula las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación en el Consejo del Diálogo Social y en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que queda con la siguiente redacción:

"b) Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare: reuniones del Consejo de Gobierno, de la Comisión de Seguimiento de las Políticas de Empleo, de la Comisión de Trabajo en materia de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, del Consejo Social del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo (COE) y de la Comisión del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura."

2.º Disponer que, para el abono de las compensaciones reguladas en la presente orden foral, se tendrán en cuenta las reuniones del Consejo Social del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo (COE) y de la Comisión del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura celebradas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de mayo de 2024.-La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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