ORDEN FORAL 172E/2024, de 6 de junio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 172E/2024, de 6 de junio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Por Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Por Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La mencionada Orden Foral ha sido modificada por Orden Foral 182/2021, de 21 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por Orden Foral 138/2022, de 26 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y por Orden Foral 16/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con el fin de adaptar los Negociados a las necesidades organizativas existentes en cada momento.

Tras la aprobación del Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, se hace preciso adecuar el actual esquema de Negociados a la nueva estructura, en unos casos adscribiendo unos a los nuevos Servicios y Secciones creadas y, en otros, manteniendo la adscripción vigente. Todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas y otorgue claridad y seguridad jurídica a las personas administradas y a la ciudadanía.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

De conformidad con la establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

CAPÍTULO I.-ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 1. Dirección General de Desarrollo Rural.

En la Dirección General de Desarrollo Rural se establecen los siguientes negociados:

a) Adscritos a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario:

-El Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

-El Negociado de Asociacionismo Agrario y Coordinación.

b) Adscritos a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria:

-El Negociado de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios.

-El Negociado de Promoción de la Agricultura Ecológica y la Calidad Diferenciada.

-El Negociado de la Cadena Alimentaria.

c) Adscritos a la Sección de Viticultura y Enología:

-El Negociado de Viticultura.

-El Negociado de Enología.

d) Adscritos a la Sección de Coordinación:

-El Negociado de Contabilidad del FEAGA y del FEADER.

-El Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER.

e) Adscritos a la Sección de Inspecciones:

-El Negociado de Inspecciones incluidas en el SIGC.

-El Negociado de Inspecciones FEAGA no incluidas en el SIGC y Condicionalidad.

-El Negociado de Sistemas de Información Agrarios.

f) Adscrito a la Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible:

-El Negociado de Ayudas FEADER a la Diversificación Rural.

Artículo 2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En la Dirección General de Agricultura y Ganadería se establecen los siguientes negociados:

a) Adscritos a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal:

-El Negociado de Sanidad Vegetal.

-El Negociado de Control y Certificación Vegetal.

-El Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad.

b) Adscritos a la Sección de Regulación de Mercados:

-El Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados.

-El Negociado de Medidas de Apoyo al Sector Vitivinícola.

c) Adscritos a la Sección de Ayudas a las Rentas:

-El Negociado de Ayudas Directas por Superficie.

-El Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural.

-El Negociado de Ayudas a la Ganadería.

d) Adscrito a la Sección de Producción Animal:

-El Negociado de Desarrollo Ganadero.

e) Adscrito a la Sección de Sanidad Animal:

-El Negociado de Epizootiología.

f) Adscrito a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación:

-El Negociado de Animales de Compañía.

g) Adscrito a la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias:

-El Negociado de Seguridad Alimentaria.

h) Adscritos a la Sección de Laboratorio Agroalimentario:

-El Negociado de Laboratorio de Biología Vegetal.

-El Negociado de Laboratorio Enológico y del Aceite.

-El Negociado de Laboratorio de Sanidad Animal.

i) Adscritos al Servicio de Infraestructuras Agrarias:

-El Negociado de Control Ambiental.

-El Negociado de Suelos y Climatología.

j) Adscritos a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria:

-El Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

-El Negociado de Obras.

-El Negociado de Concentración Parcelaria.

Artículo 3. Dirección General de Medio Ambiente.

En la Dirección General de Medio Ambiente se establecen los siguientes negociados:

a) Adscrito a la Sección de coordinación de acciones frente al Cambio Climático:

-El Negociado de Gobernanza y Sensibilización.

b) Adscrito al Servicio de Economía Circular e Innovación:

-El Negociado de Asistencia Administrativa.

c) Adscritos a la Sección de Prevención de la Contaminación:

-El Negociado de Autorizaciones.

d) Adscrito a la Sección de Inspección Ambiental:

-El Negociado de Control y Calidad.

e) Adscrito a la Sección de Residuos:

-El Negociado de OPREC.

f) Adscrito a la Sección de Innovación y Proyectos Europeos:

-El Negociado de Dinamización de Programas, Proyectos Estratégicos y Agendas Locales.

g) Adscritos a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas:

-El Negociado de Especies.

-El Negociado de Espacios.

-El Negociado de Planificación y Cambio Climático.

h) Adscritos a la Sección de Evaluación Ambiental:

-El Negociado de EAE y Seguimiento Ambiental.

-El Negociado de Impacto Ambiental de Proyectos.

i) Adscritos a la Sección de Gestión Piscícola:

-El Negociado de Pesca.

j) Adscrito a al Servicio Forestal y Gestión Cinegético:

-El Negociado de Asistencia Administrativa.

k) Adscritos a la Sección de Gestión Forestal:

-El Negociado de Restauración Forestal.

-El Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

l) Adscritos a la Sección de Planificación Forestal:

-El Negociado de Planes y Programas del Medio Natural.

-El Negociado de Patrimonio Forestal.

m) Adscritos al Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental:

-El Negociado de Asistencia y Gestión de Medios.

-El Negociado de Calidad de la Gestión Ambiental.

-El Negociado de Educación Ambiental.

-El Negociado de Asistencia Administrativa.

n) Adscritos a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente:

-La Unidad de Coordinación de Bidasoa.

-La Unidad de Coordinación de Aezkoa-Quinto Real.

-La Unidad de Coordinación de Roncal-Salazar.

-La Unidad de Coordinación de Pamplona-Iruña.

-La Unidad de Coordinación Transversal.

-La Unidad de Coordinación Central de Medio Ambiente.

-La Unidad de Coordinación de Estella 1.

-La Unidad de Coordinación de Estella 2.

-La Unidad de Coordinación de Sakana-Mendialdea.

-La Unidad de Coordinación de Aoiz.

-La Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa.

-La Unidad de Coordinación de Tudela.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

En la Secretaría General Técnica se establecen los siguientes negociados:

a) Adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería:

-El Negociado de Asistencia Jurídica de las Ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER y de Ayudas de Estado.

b) Adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente:

-El Negociado de Gestión Administrativa.

c) Adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Medios:

-El Negociado de Servicios Generales.

d) Adscritos a la Sección de Personal y Atención a la Ciudadanía:

-El Negociado de Personal.

-El Negociado de Atención a la Ciudadanía.

e) Adscritos a la Sección de Gestión Presupuestaria:

-El Negociado de Asuntos Económicos.

-El Negociado de Control Presupuestario.

f) Adscritos a la Sección de Gestión Informática:

-El Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA y del FEADER,

-El Negociado de Asistencia Microinformática.

-El Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información y Área SGA.

Artículo 5. Supresión de negociados.

Se suprime el Negociado de Certificación Material de Reproducción y Sanidad Vegetal y el Negociado de Asistencia de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales del Sector Agrario adscritos a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal; el Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial adscrito a la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas, el Negociado de Gobernanza del Cambio Climático adscrito a la Sección de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, el Negociado de Agendas Locales y Cooperación adscrito a la Sección de Innovación y Proyectos Europeos, la Unidad de Coordinación Central adscrita a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y el Negociado de Tecnología de la Información adscrito a la Sección de Gestión Informática.

CAPÍTULO II.-FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS

SECCIÓN 1.ª-DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Artículo 6. Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de acciones de información y divulgación para la creación y modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias de Navarra.

b) La elaboración de las propuestas de convocatorias y bases reguladoras, entre otras, de las Ayudas a las Inversiones en Explotaciones Agrarias, las ayudas a Inversiones en Cooperativas de Uso en Común de maquinaria, y las Ayudas a la Incorporación de Jóvenes Agricultores y Agricultoras, y/o Nuevos Agricultores y Agricultoras, convocadas como como ayuda de estado, sin cofinanciación y cofinanciadas por el FEADER, o por otros fondos comunitarios.

c) La gestión y tramitación administrativa de los expedientes de ayudas recogidos en el apartado anterior.

d) La gestión y tramitación de las ayudas a la acuicultura cofinanciadas por el FEMPA.

e) La elaboración de los manuales de procedimiento en los que se definen las actuaciones para la gestión y tramitación de las ayudas gestionadas por la sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 7. Negociado de Asociacionismo Agrario y Coordinación.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las ayudas y otras acciones para el fomento del cooperativismo, el asociacionismo y las organizaciones rurales, agrarias y agroalimentarias, con especial atención a las mujeres y jóvenes.

b) La definición de los controles aplicables a las solicitudes con carácter previo al pago, y la elaboración de los planes de control en las ayudas gestionadas por la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

c) La revisión administrativa previa al pago de los importes de ayuda calculados, y la elaboración y tramitación de la documentación vinculada a los expedientes que requieran las especificidades del fondo de que se trate, en el caso de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos.

d) La realización de los controles sobre el terreno, y a posteriori, de las ayudas gestionadas por el Negociado de Ayudas a Inversiones en Explotaciones Agrarias.

e) La coordinación del desarrollo de aplicaciones para la gestión de las ayudas tramitadas por la sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

f) El seguimiento y coordinación de los requerimientos de información y gestión, elaboración de indicadores, e informes, requeridos en las ayudas gestionadas por la sección en el marco del PEPAC, el PDR, el FEMPA, y el MRR.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 8. Negociado de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección, el control y la verificación del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas a la comercialización de productos agroalimentarios.

b) Realización de las labores relacionadas con el Programa Nacional de control oficial de la Cadena alimentaria, en el ámbito de la calidad comercial alimentaria, así como la coordinación con el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y otras comunidades autónomas.

c) La colaboración en la instrucción y resolución de expedientes sancionadores en las materias a que se refieren este artículo y otros conexos.

d) La gestión de Registro mercado oleícola SIMO/REMOA.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 9. Negociado de Promoción de la Agricultura Ecológica y la Calidad Diferenciada.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento, la promoción, y la divulgación de los sistemas de producción agrícola sostenible, en particular de la agricultura ecológica, la producción integrada y otros sistemas de producción sostenible y calidad diferenciada.

b) La coordinación de las actividades de los distintos agentes técnicos implicados en la promoción y apoyo de la producción ecológica en Navarra.

c) La información a las personas agricultoras y ganaderas que opten por la producción ecológica sobre los procedimientos, requisitos, y servicios disponibles en el departamento o en otras entidades, para la implantación de este modelo de producción.

d) Participación en representación del departamento en las reuniones del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra y su Comité de Certificación.

e) La elaboración de informes estadísticos sobre la producción agraria ecológica y puesta a disposición del sector de información técnica de interés.

f) La prospectiva en medidas de apoyo al sector agrario en materia de agricultura ecológica u otras producciones diferenciadas a nivel nacional o autonómico.

g) La tramitación de expedientes de inscripción de figuras de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG) en los registros oficiales comunitarios, y de los de modificación.

h) La coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras comunidades autónomas en materia de ejecución del Plan Nacional de Control Oficial de la calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico, antes de su comercialización, y del programa de producción ecológica.

i) El apoyo a los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada de Navarra en la elaboración, tramitación, y modificación de pliegos de condiciones.

j) El apoyo técnico a las figuras de calidad diferenciada: DOP, IGP, ETG, Artesanía Agroalimentaria, y Pliegos facultativos, entre otros, en el ámbito de la elaboración, tramitación, y modificación, y aplicación de los pliegos de condiciones.

k) La elaboración de las propuestas de convocatorias y bases reguladoras, y la gestión de las ayudas dirigidas a la promoción y publicidad de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, productos ecológicos o de artesanía agroalimentaria, establecidas como ayudas de estado, o cofinanciadas por el FEADER o por otros fondos comunitarios, así como la ayudas a los procesos de control y certificación.

l) La gestión del registro oficial de empresas artesanas agroalimentarias.

m) La participación en representación del departamento en los Consejos Reguladores de las figuras de calidad que el departamento determine.

n) La tramitación de autorizaciones y registro de entidades de certificación y control de productos agroalimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

ñ) La ejecución de forma directa y/o la coordinación con INTIA de acciones en materia de promoción de productos de calidad agroalimentaria y de control y certificación en el ámbito de las figuras de calidad diferenciada.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 10. Negociado de la Cadena Alimentaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El control de la aplicación en Navarra de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

b) La colaboración en la instrucción y resolución de expedientes sancionadores correspondientes a la ley 12/2013.

c) El desarrollo y gestión del Observatorio de la Cadena.

d) La realización de acciones, y la tramitación de ayudas orientadas al reequilibrio de la cadena de comercialización agraria, mediante el reforzamiento de la posición de los productores agrarios.

e) El fomento y difusión de los canales cortos de comercialización, y la gestión del registro de operadores, conforme a la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.

f) La gestión de ayudas orientadas a la creación y desarrollo de asociaciones de personas productoras en canales cortos de comercialización y venta directa, particularmente los que se refieran a la producción ecológica.

g) La gestión de ayudas para el fomento y difusión de canales cortos de comercialización y venta directa, además del apoyo a la compra pública de productos de temporada, de proximidad y de calidad.

h) El Desarrollo de sistemas de información y para la organización de la comercialización.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 11. Negociado de Viticultura.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo y la coordinación de la experimentación en materia de viticultura, y en particular la gestión de las fincas experimentales.

b) La transferencia tecnológica y de conocimiento generado al sector vitícola, y el asesoramiento a técnicos en viticultura.

c) La recopilación, identificación y caracterización de variedades de vid, así como la coordinación del registro de variedades de vid, la selección clonal de variedades, y la certificación de clones en la categoría de productor seleccionador.

d) La elaboración de análisis técnico-económicos del cultivo de la vid en Navarra, la realización de aforos de la producción vitícola Navarra y de otros informes oficiales en relación al sector, la elaboración de cuadro de estados fenológicos semanales de la viña durante el ciclo vegetativo, y el control de maduración, y la recomendación de vendimia, para su publicación en la web del departamento.

e) El mantenimiento y coordinación de la red de estación de avisos de plagas de la vid y fomento de la implantación de modelos predictivos de las enfermedades de la vid.

f) La coordinación de la formación de personal becario y del alumnado en prácticas.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 12. Negociado de Enología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de la Bodega Experimental de EVENA, incluyendo la elaboración, embotellado, etiquetado y distribución de los vinos institucionales del Gobierno de Navarra con las marcas "EVENA" y "Palacio de Navarra - Nafarroako Jauregia".

b) La puesta en marcha, o la participación, en proyectos de experimentación e investigación en materia enológica, en particular la ejecución y control de vinificaciones, tratamientos y embotellados de los vinos de las experiencias y proyectos vitivinícolas en los que participe la Sección.

c) La transferencia tecnológica al sector derivada de la experimentación, y la formación, mediante publicaciones, jornadas técnicas, o la organización de catas.

d) La coordinación de la formación de personal becario y alumnado en prácticas.

e) La gestión de los libros de registro oficiales para el control de movimiento de vinos y productos vitivinícolas, y los documentos de acompañamiento.

f) La recogida de muestras y elaboración de mostos y vinos para el Banco de Datos Isotópico de vinos.

g) Gestión del Enozentrum, Centro de la cultura vitivinícola de Navarra-Nafarroako mahastizaintza eta ardogintza kulturaren Zentroa de Olite-Erriberri, y desarrollo de acciones de promoción de los productos vitivinícolas de Navarra.

h) Gestión de ayudas para el apoyo al emprendimiento e innovación vitícola y enológico.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 13. Negociado de Contabilidad del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La contabilidad de pagos y de "gastos negativos", en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

b) Las remisiones periódicas al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de la programación financiera de gastos, la solicitud de prefinanciación nacional y el estado de Tesorería de las cuentas específicas del FEAGA y FEADER, así como de solitud de prefinanciación nacional.

c) La remisión al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de la información correspondiente sobre los pagos contabilizados efectuados con cargo al presupuesto del FEAGA y FEADER dentro de los plazos y las desviaciones producidas con respecto a las previsiones, en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

d) La elaboración de la documentación precisa para la liquidación anual de cuentas del FEAGA y FEADER.

e) El seguimiento de las personas deudoras del FEAGA y FEADER y mantenimiento de los registros informáticos correspondientes.

f) El seguimiento de los anticipos y garantías del Organismo Pagador.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 14. Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La comunicación de los pagos a ejecutar en cada período a la unidad responsable de la solicitud de la prefinanciación nacional.

b) La retención, en base a las propuestas de pago realizada por las unidades de autorización, de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a las personas deudoras del FEAGA y del FEADER y de condicionalidad.

c) La elaboración y remisión a la unidad correspondiente de la documentación y los soportes magnéticos precisos para la ejecución de los pagos a las personas titulares propuestas al pago (o a las personas cesionarias) o, en caso de FEADER la cofinanciación de la Unión al presupuesto foral.

d) La elaboración y comunicación al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria de los registros informáticos de los pagos a las personas beneficiarias efectuados con cargo al FEAGA y al FEADER.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 15. Negociado de Inspecciones incluidas en el SIGC.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de los controles en las explotaciones agrarias, excepto los administrativos: controles sobre el terreno, controles documentales, controles de requisitos no monitorizables, etc. Así como la elaboración y remisión de los correspondientes informes de control, a excepción de los administrativos, necesarios para la tramitación de las ayudas FEAGA y FEADER basadas en el sistema integrado de gestión y control.

b) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 16. Negociado de Inspecciones FEAGA no incluidas en el SIGC y Condicionalidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles, necesarios para la tramitación de las ayudas con cargo al FEAGA no incluidas en el sistema integrado de gestión y control.

b) La organización, coordinación y ejecución de los controles necesarios para el cumplimiento de la normativa relativa a la condicionalidad.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 17. Negociado de Sistemas de Información Agrarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, mantenimiento y difusión del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrarias de Navarra (SIGPAC).

b) Coordinación del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrarias de Navarra (SIGPAC) con otros registros públicos.

c) Participación en el sistema de información territorial de Navarra.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 18. Negociado de Ayudas FEADER a la Diversificación Rural.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de bases reguladoras, seguimiento y ejecución de las líneas de ayudas Feader gestionadas en la Sección de Diversificación rural relativas a:

1.-Ayudas a la creación e inversión de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales.

2.-Ayudas a la Cooperación e Innovación Rural.

3.-La gestión de las ayudas para el desarrollo local participativo (LEADER) a través de los grupos de acción local:

-Ayuda preparatoria.

-Implementación de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo.

-Actividades de cooperación.

-Costes de funcionamiento y animación.

4.-La gestión de la ayuda al asesoramiento a explotaciones agrarias.

5.-Cualquier otra que se le asigne a la sección.

b) Elaboración de manuales de procedimiento y planes de control de las ayudas.

c) La elaboración de bases reguladoras, seguimiento y ejecución de ayudas para programas de la Sección.

d) La supervisión y control administrativo de los expedientes tramitados en la sección.

e) El seguimiento y elaboración de las estadísticas requeridas por el Organismo Pagador FEAGA-Feader de Navarra.

f) Tramitación de otros trabajos o estudios que afecten a las ayudas implementadas.

g) Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con los programas implementados.

SECCIÓN 2.ª-DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Artículo 19. Negociado de Sanidad Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución del programa de control oficial de la sanidad vegetal.

b) La autorización de la emisión del pasaporte fitosanitario.

c) La atestación fitosanitaria de vegetales y productos vegetales destinados a la exportación.

d) La autorización y control de estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento.

e) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.

f) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas en coordinación con la Estación de Avisos de INTIA.

g) Fomento de la experimentación e investigación agrícola.

h) Formación y transferencia de los resultados de la experimentación agrícola.

i) Gestión del apoyo financiero a las actuaciones ejecutadas en materia de experimentación e Investigación y Desarrollo a través de INTIA.

j) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al servicio.

Artículo 20. Negociado de Control y Certificación Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y certificación de semillas y plantas de vivero.

b) Propuesta de autorización de productores de Material Vegetal de Reproducción.

c) Gestión del Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

d) La coordinación de los ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes certificados de semillas y la coordinación de la realización en Navarra de los ensayos de valor agronómico de variedades.

e) La ejecución del programa de control oficial de la liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente (OMG) para la producción de alimentos y piensos.

f) La tramitación de las solicitudes de inscripción de variedades en el Registro de variedades comerciales.

g) Emisión de certificados patrón de materiales forestales de reproducción.

h) Fomento de la conservación, recuperación y uso de la variabilidad genética vegetal y participación en la Comisión Nacional sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

i) La coordinación del sistema control y certificación de la Producción Integrada de Navarra en el ámbito agrícola.

j) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al servicio.

Artículo 21. Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución del programa de control oficial de higiene de la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios.

b) El fomento de las buenas prácticas de higiene en la producción primaria agrícola.

c) La ejecución en del Programa de Control Oficial de la Comercialización de Productos Fitosanitarios.

d) Implementación en la Comunidad Foral de Navarra de la Directiva de uso sostenible de los fitosanitarios.

e) La proposición de la autorización excepcional del uso de productos fitosanitarios en cultivos en los que se considere necesaria.

f) Gestión del Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria y coordinación de los cursos de formación en el uso de productos fitosanitarios.

g) Control del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) y la interrelación con los cuadernos digitales comerciales y la plataforma SIEX.

h) El control y seguimiento del suministro y utilización de los fertilizantes, lodos de depuradora y otros materiales que aporten nutrientes o mejoren las condiciones del suelo agrario.

i) Gestión de Registro General de Fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER).

j) Ejecución de controles de condicionalidad reforzada en el ámbito de la fitosanidad, la seguridad alimentaria y la fertilización sostenible.

k) Fomento de sistemas de producción agrícola sostenibles.

l) Gestión de las ayudas por los daños causados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales en las producciones agrícolas.

m) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 22. Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y agrupaciones de personas productoras agrarias.

b) La tramitación y gestión de ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y agrupaciones de personas productoras agrarias.

c) La tramitación y gestión de medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

d) La tramitación y gestión de ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado en los centros escolares.

e) La tramitación y gestión de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

f) La tramitación y gestión de ayudas a la distribución de frutas y verduras en los centros escolares.

g) Las relativas a compras e intervención de cereales y arroz, carne de vacuno, mantequilla y productos lácteos y otras medidas de regulación de mercados.

h) Ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino.

i) Ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva.

j) Actuaciones en materia de prevención y gestión de crisis de mercados.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 23. Negociado de Medidas de Apoyo al Sector Vitivinícola.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y tramitación de la información necesaria para la aprobación y posteriores modificaciones del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola.

b) Aprobación de los planes de promoción del vino en terceros países y de sus correspondientes modificaciones.

c) La tramitación y gestión de las ayudas a la promoción del vino en terceros países.

d) Realización de los controles sobre el terreno de las ayudas a la promoción del vino en terceros países.

e) La tramitación y gestión de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.

f) La tramitación y gestión de ayudas a la destilación de subproductos vitivinícolas.

g) La tramitación y gestión de las ayudas a las inversiones en el sector vitivinícola.

h) La tramitación y gestión de las ayudas a la innovación en el sector vitivinícola.

i) La tramitación y gestión de la ayuda a la cosecha en verde en el sector vitivinícola.

j) Trámites para la inscripción, modificación y baja de las personas productoras y almacenistas en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI).

k) Control vitivinícola de las declaraciones de producción.

l) Control vitivinícola de las declaraciones de cosecha.

m) Control vitivinícola de las declaraciones de existencias.

n) Control vitivinícola de las declaraciones de destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 24. Negociado de Ayudas Directas por Superficie.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a las ayudas directas por superficie financiadas con fondos FEAGA, así como de las solicitudes de modificación de la SU, alegaciones a las solicitud única y declaraciones de pastos comunales.

b) Coordinación de los procesos para la configuración del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de Navarra en el Sistema de Gestion de las Ayudas (SGA) y del Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX). Así como la gestión de las solicitudes de Inscripción y actualización del Registro de Explotaciones de Navarra.

c) Gestión del reparto de superficies forrajeras en las sierras de Urbasa y Andía.

d) Coordinación de la asignación en Navarra de los derechos de ayuda básica a la renta en virtud del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

e) La gestión y tramitación de cesiones y reserva nacional que corresponda en los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

f) El control administrativo de las solicitudes de las siguientes líneas de ayudas directas por superficies financiadas por el FEAGA recogidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

I.-Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

II.-Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

III.-Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.

IV.-Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal por superficie.

V.-Ayuda a la renta asociada de cultivos por superficie.

g) Las propuestas de pago de las ayudas directas por superficies.

h) La elaboración de los informes necesarios para el intercambio de información con el FEGA y con el resto de los organismos pagadores en las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas directas por superficies.

i) Gestión de la cesión de información de las bases de datos correspondientes a la solicitud única de ayudas.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 25. Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a las ayudas del sistema integrado de gestión y control del Programa de Desarrollo Rural de Navarra.

b) El control administrativo de las solicitudes de las siguientes líneas de ayudas.

-Respecto a las Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del PDR 2014-2020:

I.-Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra, y ayuda transitoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.5 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

II.-Ayuda a la agricultura ecológica.

III.-Ayuda a la producción agroambiental de patata de siembra.

IV.-Ayuda a la conservación y fomento de razas en peligro de abandono.

V.-Ayudas a la captura de carbono en secanos semiáridos de Navarra.

VI.-Solicitud de ayudas al desarrollo rural en el marco de los programas aprobados en otras comunidades autónomas.

-Respecto a las Ayudas intervenciones regionales incluidas en el PEPAC 2023-2027:

VII.-Apicultura para la biodiversidad.

VIII.-Bienestar animal para avicultura.

IX.-Producción Agroambiental de patata de siembra.

X.-Agrosistemas mediterráneos sostenibles.

XI.-Razas autóctonas de Navarra.

XII.-Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.

XIII.-Agricultura ecológica.

XIV.-Prados de siega de alto valor natural.

XV.-Barbechos para las aves esteparias.

XVI.-Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros.

c) Las propuestas de pago de las ayudas del sistema integrado de control y gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra y de las intervenciones regionales incluidas en el PEPAC 2023-2027.

d) La elaboración de los informes necesarios para el intercambio de información con el FEGA y con el resto de los organismos pagadores en las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas del sistema integrado de control y gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra y de las intervenciones regionales incluidas en el PEPAC 2023-2027.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 26. Negociado de Ayudas a la Ganadería.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a la ayudas directas asociadas para personas ganaderas financiadas con fondos FEAGA.

b) El control administrativo de las siguientes ayudas directas asociadas para personas ganaderas financiadas por el FEAGA y el control relacionado con la ganadería en otras ayudas:

I.-Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal para explotaciones ganaderas.

II.-Ayuda a la renta asociada a explotaciones ganaderas.

c) Las propuestas de pago de las ayudas directas asociadas para personas ganaderas.

d) La elaboración de los informes necesarios para el intercambio de información con el FEGA y con el resto de los organismos pagadores en las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas directas asociadas para personas ganaderas.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 27. Negociado de Desarrollo Ganadero.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos y establecimientos de cría, venta y mantenimiento de animales de compañía.

b) Aplicación de la normativa vigente en materia de identificación animal, mantenimiento y actualización de su registro SITRAN (REGA, REMO, RIIA) y censos ganaderos.

c) Gestión de las declaraciones lácteas.

d) Realización del control de la calidad higiénica de la leche en las explotaciones ganaderas.

e) Supervisión del control lechero.

f) Fomento y gestión de las ayudas a asociaciones ganaderas.

g) Fomento y gestión de ayudas de estado a la ganadería.

h) Fomento de la ganadería integrada.

i) Gestión de las actividades relacionadas con la clasificación de canales en los mataderos.

j) Tramitación y gestión de las solicitudes de certámenes ganaderos.

k) Cuantas le sean encomendadas en materia de producción animal.

Artículo 28. Negociado de Epizootiología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y la vigilancia de los animales y sus explotaciones para la detección de epizootias.

b) Planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de los programas de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades declaradas de interés comunitario así como las declaradas de interés en nuestra Comunidad Foral.

c) Coordinación con el Laboratorio Agroalimentario para la ejecución de los análisis oficiales de las campañas de saneamiento ganadero y demás determinaciones en materia de sanidad animal.

d) Gestión de las indemnizaciones que se establezcan para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero.

e) Control del programa sanitario de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

f) Registro de los agentes certificadores.

g) Control de las medidas zoosanitarias obligatorias en relación con el transporte de los animales.

h) Fomento del desarrollo y la mejora de la sanidad animal y de la bioseguridad de las explotaciones.

i) Facilitar a los organismos públicos la información necesaria para la coordinación de la Sanidad Animal.

j) Cuantas le sean encomendadas en materia de sanidad animal.

Artículo 29. Negociado de Animales de Compañía.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo reglamentario, tramitación, ejecución y control de las actividades contempladas en la Ley Foral 19/2019, de protección de los animales de compañía en Navarra.

b) Gestión del registro de animales de compañía de Navarra.

c) Gestión del registro de entidades colaboradoras y del registro de personas infractoras.

d) Control y vigilancia sanitaria de los animales de compañía.

e) Supervisión y control del Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra.

f) Relación con las asociaciones de protección animal y la declaración de entidades colaboradoras.

g) Supervisión de los centros de animales de compañía y de las colonias felinas.

h) Elaboración de informes, procedimientos, estudios y supervisión de los protocolos para la recogida, mantenimiento, adopción, decomiso y sacrificio de animales.

i) Gestión de las ayudas destinadas a potenciar la protección animal.

j) Apoyo a los controles realizados por ayuntamientos y fuerzas de seguridad.

k) Elaboración de informes, procedimientos y estudios sobre los temas asignados.

l) Registro y archivo de las tareas asignadas.

m) Cuantas le sean encomendadas en materia de bienestar animal.

Artículo 30. Negociado de Seguridad Alimentaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro de establecimientos relacionados con los medicamentos veterinarios.

b) Control de los medicamentos veterinarios.

c) Registro y control de los distribuidores de productos zoosanitarios.

d) Desarrollo del plan nacional de investigación de residuos (PNIR) en el ámbito de la ganadería.

e) Registro de los establecimientos del sector de alimentación animal.

f) Control de la alimentación animal.

g) Cuantas funciones sean complementarias de las anteriores o se le encomienden en relación a la seguridad alimentaria.

Artículo 31. Negociado de Laboratorio de Biología Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de análisis para la detección de enfermedades en las plantas.

b) Análisis oficiales de semillas para su certificación.

c) Detección y cuantificación de organismos modificados genéticamente.

d) Obtención y mantenimiento de las acreditaciones necesarias para garantizar los análisis oficiales.

e) Apoyo en materia de fitopatología, certificación de semillas y organismos modificados genéticamente, mediante la aplicación de determinaciones analíticas, a los departamentos del Gobierno de Navarra y sociedades públicas.

f) Cuantas le sean encomendadas dentro de las competencias asignadas a la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 32. Negociado de Laboratorio Enológico y del Aceite.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de los análisis físico-químicos oficiales en vinos y bebidas espirituosas para las denominaciones de origen Navarra, Rioja y Pacharán Navarro.

b) Realización de los análisis de productos vitivinícolas en proyectos de investigación y experimentación en viticultura y fomento vinícola, así como en la elaboración del vino de la bodega institucional de la Sección de Viticultura y Enología.

c) Realización de los análisis físico-químicos y microbiológicos en vinos y productos vitivinícolas, en el control oficial de la seguridad alimentaria.

d) Realización de análisis oficiales en el sector vitivinícola y emisión de certificados administrativos, Reglamento UE 2018/273 y CE número 1308/2013 por su inclusión en la lista 3 de la Comisión Europea de Laboratorios designados por los Estados Miembros, para el libre mercado y comercio con terceros países.

e) Obtención y mantenimiento de las acreditaciones necesarias para garantizar los análisis oficiales.

f) Participación en foros oficiales laboratoriales del sector de vinos y derivados y la colaboración en el desarrollo de los métodos oficiales de análisis.

g) Realización de análisis para el control de la maduración en la campaña de vendimia para la publicación de avisos para el sector.

h) Realización de análisis físico-químicos y microbiológicos en vinos y bebidas espirituosas para las diferentes bodegas y particulares.

i) Realización de análisis físico-químicos y microbiológicos de otro tipo de productos tales como sidras, alcoholes, vinagres, orujos, lías, mostos, cervezas, aguas de bodega.

j) Asesoramiento en temas analíticos de su competencia, tanto a los sectores implicados, como a las autoridades que lo soliciten en el trascurso de expedientes sancionadores.

k) Análisis fisicoquímicos oficiales de aceite para la calificación de la D.O. Navarra.

l) Análisis fisicoquímicos de aceite para las almazaras y particulares.

m) Formación a becarios y de alumnos en prácticas.

n) Cuantas le sean encomendadas dentro de las competencias asignadas a la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 33. Negociado de Laboratorio de Sanidad Animal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de análisis para la detección de enfermedades en animales.

b) Realización de análisis microbiológicos de SANDACH (Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano).

c) Realización de análisis de vectores de enfermedades animales y zoonóticas.

d) Obtención y mantenimiento de las acreditaciones necesarias para garantizar los análisis oficiales.

e) Apoyo en materia de sanidad animal a los departamentos del Gobierno de Navarra y sociedades públicas.

f) Formación de personal becario y personal en prácticas.

g) Aquellas que le sean encomendadas dentro de las competencias asignadas a la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 34. Negociado de Control Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, supervisión y archivo de los estudios de impacto ambiental ligados a las actuaciones de infraestructuras agrarias impulsadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

b) La coordinación de actividades con la Sección de Comunales y la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.

c) La coordinación de relaciones con la Dirección General de Medio Ambiente, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.

d) La tramitación y supervisión de los proyectos de restauración ambiental necesarios, así como la dirección de la ejecución de los trabajos comprendidos en dichos proyectos.

e) La realización de informes de contenido ambiental y la implicación en tareas de formación ambiental de las personas funcionarias implicadas en trabajos de infraestructuras agrarias.

f) La realización de cuantos trabajos se le encomienden relacionados con el seguimiento y control ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrarias.

Artículo 35. Negociado de Suelos y Climatología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de estudios de agroclimatología, edafología y, en general, de inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios de Navarra. Mantenimiento y gestión de los bancos de datos de clima y suelo.

b) Seguimiento y desarrollo en materia de meteorología y climatología. Relaciones con la Agencia Estatal de Meteorología. Coordinación con otros departamentos en las actuaciones en relación con la meteorología y la información climatológica, así como la promoción y en el mantenimiento de la Red Meteorológica de Navarra.

c) Desarrollo de estudios encaminados a la protección de los suelos frente a los procesos de degradación derivados de la actividad agraria (erosión, salinización y otros).

d) Asesoramiento y colaboración en materia de recursos naturales agrarios con los Departamentos del Gobierno de Navarra y con las entidades y organismos públicos que el departamento determine.

e) Promoción, mantenimiento y gestión de la Red de Cuencas Experimentales Agrarias de Navarra establecida para conocer la erosión y la contaminación derivada de la actividad agraria.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 36. Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de expedientes de ayudas a infraestructuras agrarias y agroindustriales promovidos por las entidades locales.

b) Gestión y coordinación de las ayudas que se establezcan en materia de reparación de daños en infraestructuras agrarias ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.

c) Realización de todos aquellos trabajos que se le encomienden relacionados con las funciones del servicio.

Artículo 37. Negociado de Obras.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de los planes, proyectos básicos y proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

b) La tramitación y archivo de los expedientes de adjudicación de obras.

c) La dirección de obras contenidas en los proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

d) El estudio y propuesta de resolución de las alegaciones y recursos presentados referentes a las obras ejecutadas.

e) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con las obras propias de concentración parcelaria que se le encomienden por el servicio.

Artículo 38. Negociado de Concentración Parcelaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Responsabilidad de la aplicación en cada zona de concentración parcelaria de los trabajos y actividades que se lleven a cabo en la misma, desde que se dicta la orden foral de inicio hasta la toma de posesión de las nuevas fincas.

b) La participación en las reuniones de la comisión consultiva de concentración parcelaria.

c) La dirección y supervisión de todos los trabajos realizados por la propia Administración o por empresas y terceros relacionados con la documentación oficial de concentración parcelaria.

d) El estudio y resolución de las alegaciones hechas durante la realización de los trabajos de concentración parcelaria.

e) El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos relacionados con la concentración parcelaria.

f) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con la concentración parcelaria que se encomienden por la dirección del servicio.

SECCIÓN 3.ª-DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 39. Negociado de Gobernanza y Sensibilización.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo para la planificación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

b) Apoyo para la adaptación al cambio climático dentro de la Administración y de sus políticas.

c) La coordinación y seguimiento de las estrategias y planes de acción de cambio climático aprobadas por la Administración Foral.

d) Implementación de medidas específicas, vinculadas a esto planes, o proyectos de interés identificados sobre la materia, tanto a nivel foral como de redes o proyectos europeos.

e) La secretaría de los órganos de gobernanza y participación creados en el ámbito de dicha estrategia.

f) La dinamización y coordinación de las acciones que se definan en las diversas redes de cambio climático en las que se participe.

g) El seguimiento de acciones de comunicación, formación y sensibilización del cambio climático de cualquier índole.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 40. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la dirección del servicio.

b) Organización del trabajo administrativo de las secciones y negociados.

c) Control y organización del uso y mantenimiento de los vehículos adscritos al servicio.

d) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al servicio.

e) Atención a demandas externas y telefónicas.

f) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

g) Apoyo a la gestión de facturas.

h) Gestión y control del archivo, fondo bibliográfico y documental del servicio.

i) Formación de estadística e indicadores de la actividad del servicio.

j) Cualquiera otra que le encomiende el servicio.

Artículo 41. Negociado de Autorizaciones.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El informe y tramitación de expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, en los casos previstos en la disposición transitoria única del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

b) El asesoramiento técnico a las entidades locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) El informe y tramitación de expedientes de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada, incluyendo la propuesta de concesión, modificación, revisión, extinción o caducidad de dicha autorización.

d) El informe ambiental de vertidos al dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la normativa foral correspondiente.

e) La tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas en materias relacionadas con las actividades anteriores.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 42. Negociado de Control y Calidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de las comunicaciones de intervención de entidades de control acreditadas (vertidos) y de laboratorios acreditados (ruido, atmósfera) y realización de las actuaciones de control pertinentes.

b) Tramitación de los informes realizados por entidades de control acreditadas y laboratorios acreditados en las instalaciones sometidas a intervención ambiental y realización de las actuaciones de control pertinentes.

c) Registro y evaluación de los informes de seguimiento y datos de autocontroles realizados por las instalaciones, incluidos los de los sistemas automáticos de medida (SAM) en emisiones y vertidos de instalaciones industriales conectados a la red de control del departamento (SCAN).

d) Mantenimiento del inventario de sistemas automáticos de medida (SAM) de emisiones a la atmósfera en Navarra y comprobación del cumplimiento del nivel de acreditación en lo referente a su fabricación (NGC1).

e) Control y vigilancia de los laboratorios acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

f) Asistencia a la renovación de las acreditaciones a entidades de inspección acreditada (vertidos) o laboratorios acreditados (ruido, atmósfera) a cargo de ENAC.

g) Control del inventario de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, recepción y cumplimiento de los planes de gestión de las mismas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección.

Artículo 43. Negociado de OPREC.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de la prevención de generación de residuos, cara al cumplimiento de los objetivos del plan de residuos vigente.

b) Promoción de la preparación para la reutilización y reciclaje y otras formas de valorización de material según el plan de residuos vigente.

c) Seguimiento de datos de residuos y economía circular.

d) Búsqueda de alianzas entre los agentes involucrados en la gestión de residuos y colaboración con el ente público de residuos de Navarra.

e) Creación y dinamización de mesas de trabajo sobre residuos.

f) Difusión y comunicación del seguimiento del plan de residuos vigente.

g) Canalización de consultas generales sobre residuos y economía circular.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección.

Artículo 44. Negociado de Dinamización de Programas, Proyectos Estratégicos y Agendas Locales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Identificación de líneas prioritarias en temas de interés, y oportunidades de proyectos para las materias de la dirección general.

b) Definición, preparación de propuestas y dinamización de proyectos para la captación de recursos en las áreas estratégicas de la Dirección General.

c) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos promovidos por la dirección general.

d) Realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe la dirección general y las entidades públicas adscritas a él, así como las posibles acciones de comunicación que procedan.

e) Coordinación con otros departamentos y con centros tecnológicos y empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos y proyectos estratégicos para la Comunidad Foral.

f) Participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad de la dirección general.

g) Fomento de la I+D+I medioambiental.

h) Seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las comisiones de comunidades autónomas de apoyo a los ministerios en los temas de interés para la dirección general.

i) El ejercicio de las actividades necesarias para impulsar la política de desarrollo sostenible.

j) La gestión y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de medidas que fomenten la sostenibilidad ambiental.

k) Apoyo al desarrollo de los Planes de Acción Local Agenda 21.

l) Apoyo a la realización de diagnósticos, auditorías y medidas de carácter ambiental para la mejora de la sostenibilidad a nivel local.

m) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección.

Artículo 45. Negociado de Especies.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a la ejecución y seguimiento de planes referidos a especies de fauna y flora.

b) Coordinación y seguimiento del Centro de Recuperación de Fauna de Ilundain.

c) Coordinación y seguimiento de las acciones referidas a los catálogos de especies.

d) Propuesta y seguimiento de regímenes de ayudas tendentes a mejorar la conservación de las especies.

e) Coordinación de las actuaciones y seguimiento de los centros y núcleos zoológicos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección.

Artículo 46. Negociado de Espacios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de la Red de Espacios Naturales de Navarra, incluidos los lugares de la Red Natura 2000.

b) Elaboración, en coordinación con el Negociado de planificación y cambio climático, de documentos de planificación de los espacios naturales, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000.

c) Elaboración y mantenimiento de la información preceptiva sobre Natura 2000.

d) Asistencia a la gestión de otras áreas de interés para la conservación de la biodiversidad.

e) Seguimiento de los hábitats naturales, elaboración de planes para la protección y recuperación de los hábitats en deficiente estado de conservación y asegurar la aplicación de las medidas necesarias.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 47. Negociado de Planificación y Cambio Climático.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Integración del cambio climático en la planificación y gestión de espacios naturales.

b) Gestión de la Red de Espacios Naturales de Navarra, en coordinación con el Negociado de Patrimonio Forestal en lo relativo al parque natural Urbasa y Andia.

c) Seguimiento de la ejecución de la planificación de espacios naturales, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000, contemplando la incidencia del cambio climático.

d) Información preceptiva sobre usos y actividades en los espacios naturales, incluidos los lugares de la Red Natura 2000.

e) Tramitación de las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 48. Negociado de EAE y Seguimiento Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes, programas e instrumentos de ordenación del territorio, así como sus modificaciones.

b) Seguimiento y control de la ejecución de las medidas precautorias, correctoras y compensatorias conforme a los proyectos y autorizaciones ambientales concedidas.

c) Seguimiento y control en fase de funcionamiento de la eficacia de las medidas implementadas. Propuestas de revisión del condicionado de las autorizaciones ambientales y de nuevas medidas correctoras.

d) Control de los programas de vigilancia ambiental en desarrollo de las declaraciones de impacto ambiental, de las declaraciones ambientales estratégicas, y de las autorizaciones de afecciones ambientales.

e) Evaluación de la adecuación ambiental de las nuevas soluciones para medidas correctoras propuestas por los promotores de actividades con potencial impacto en el medio.

f) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la corrección de impactos ambientales residuales.

g) Mantenimiento y gestión de las bases de datos de incidencias ocasionadas por proyectos con tramitación ambiental. Coordinación con las bases de datos de las empresas afectadas y de otros órganos del Gobierno de Navarra.

h) Participación en las comisiones de seguimiento ambiental de grandes proyectos o proyectos estratégicos que se desarrollan en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Elaboración, propuesta y posterior coordinación de convenios para la corrección de actividades con incidencia sobre el medio natural.

j) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección.

Artículo 49. Negociado de Impacto Ambiental de Proyectos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Análisis y evaluación de los proyectos previamente a la emisión de informes y posterior formulación de la declaración de impacto ambiental. Realización de los informes necesarios en la tramitación de la evaluación ambiental ordinaria y de la evaluación ambiental simplificada.

b) Emisión de los informes correspondientes dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental para aquellos proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado y en los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental que afecten a más de una comunidad autónoma o que se desarrollen en comunidades autónomas limítrofes.

c) Tramitación de autorización de afecciones ambientales. Analizar y evaluar proyectos o actuaciones a realizar en suelo no urbanizable, que aún no quedando incluidas en los grupos sujetos a evaluación de impacto ambiental pueden dar lugar a incidencias ambientales sobre el territorio.

d) Información y tramitación de los informes de afecciones ambientales para aquellas actuaciones reguladas por la normativa foral relativa a la intervención para la protección ambiental, promovidas por un órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Elaboración de los informes de afecciones ambientales en las tramitaciones sectoriales. Realización de informes para las diferentes unidades del Gobierno de Navarra de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes normativas sectoriales: ordenación del territorio, minas, residuos, prevención de la contaminación, etc.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección.

Artículo 50. Negociado de Pesca.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de órdenes de veda de pesca.

b) Seguimiento de las poblaciones de fauna acuícola.

c) Gestión del resto de actividades piscícolas.

d) Control y gestión de las piscifactorías propiedad del Gobierno de Navarra.

e) Archivo y registro de la documentación referente a la Comisión Asesora de Pesca y apoyo a otros órganos de participación.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección.

Artículo 51. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la dirección del servicio.

b) Organización del trabajo administrativo de las secciones y negociados.

c) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al servicio.

d) Atención a demandas externas y telefónicas.

e) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

f) Gestión y control del archivo, fondo bibliográfico y documental del servicio.

g) Formación de estadística e indicadores de la actividad del servicio.

h) Control y registro de las entradas de documentos relativos a caza.

i) Actualización y mantenimiento de los registros, archivos y base de datos de los acotados de caza y de los planes de ordenación cinegética.

j) Archivo y registro de la documentación referente a la Comisión Asesora de Caza y otros órganos similares.

k) La recepción de las solicitudes de información ambiental.

l) Cualquiera otra que le encomiende el servicio.

Artículo 52. Negociado de Restauración Forestal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de las acciones referentes a la restauración de las masas forestales afectadas por plagas y otras catástrofes en la Comunidad Foral.

Además, y en el ámbito geográfico que le sea encomendado por la sección ejercerá las siguientes funciones:

b) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

c) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

d) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

e) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

f) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Seguimiento de los montes catalogados.

h) Apoyo en la gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

i) Elaboración y seguimiento de los planes de gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la sección.

Artículo 53. Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de las acciones precisas en el ámbito de la prevención de incendios forestales en la Comunidad Foral.

Además, y en el ámbito geográfico que le sea encomendado por la sección ejercerá las siguientes funciones:

b) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

c) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

d) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

e) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

f) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Seguimiento de los montes catalogados.

h) Apoyo en la gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra.

i) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la sección.

Artículo 54. Negociado de Planes y Programas del Medio Natural.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los programas comunitarios en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio, así como la coordinación de convocatorias de ayudas.

b) La coordinación de la elaboración e implementación de planes sectoriales y otros documentos de carácter transversal en el ámbito forestal.

c) Actuaciones relacionadas con el fomento y uso de madera, certificación y biomasa forestal.

d) Actuaciones relacionadas con la sanidad forestal. En particular el seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales y la representación en el Comité Fitosanitario.

e) Apoyo a la investigación y experimentación forestal.

f) La elaboración de la estadística forestal.

g) El mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

h) Apoyo en los procesos modernización administrativa, en particular, en las relacionadas con la aplicación de herramientas para la georreferenciación de las actuaciones forestales.

j) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección.

Artículo 55. Negociado de Patrimonio Forestal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación e implementación de la gestión forestal en las fincas de patrimonio forestal de Navarra.

b) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados pertenecientes al patrimonio forestal de Navarra.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc. en las fincas del patrimonio forestal de Navarra.

d) La gestión del Parque Natural de Urbasa-Andía, en coordinación con el Negociado de Espacios.

e) Interlocución con las asociaciones forestales de Navarra, elaboración de propuestas de colaboración y seguimiento de las mismas.

f) Actuaciones relacionadas con el mercado y aprovechamiento de productos maderables y leñosos, incluyendo el Reglamento EUTR.

g) Elaboración y seguimiento y gestión de las convocatorias de ayudas destinadas a la industria forestal.

h) La ejecución de actuaciones silvícolas de mantenimiento en el Camino de Santiago.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la sección.

Artículo 56. Negociado de Asistencia y Gestión de Medios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de vehículos, medios y materiales necesarios para el funcionamiento de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

b) Gestión de la adquisición, almacén y entrega del vestuario, así como el mantenimiento de la aplicación de gestión de medios.

c) Coordinación de los medios humanos y materiales destinados a la gestión de la finca de Miluce.

d) Coordinación del equipo especializado de drones de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el servicio.

Artículo 57. Negociado de Calidad de la Gestión Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer y poner en marcha los sistemas más adecuados en cada caso y momento para conseguir una mejora continua en la calidad de los servicios públicos ofrecidos por la dirección general.

b) Crear y coordinar los grupos de trabajo necesarios con vistas a la realización de procedimientos y protocolos para la mejora continua de los servicios de la dirección general.

c) Definir, poner en marcha y evaluar la formación del personal técnico y administrativo de la dirección general en materias que permitan mejorar los servicios que se prestan.

d) Identificar, analizar y priorizar las necesidades formativas de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente para elaborar, gestionar y desarrollar planes de formación bienales que permitan un mejor desarrollo de sus competencias.

e) Poner en marcha acciones de comunicación sobre temáticas que permitan dar a conocer los servicios de la dirección general.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por el servicio.

Artículo 58. Negociado de Educación Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de los planes y programas de educación ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, especialmente la Estrategia Navarra de Educación Ambiental para la Sostenibilidad ENEAS 2030.

b) La realización de las acciones necesarias para la promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano, como redes colaborativas, comunidades virtuales, ciencia ciudadana y redes sociales.

c) La gestión de los equipamientos de educación ambiental de la que es responsable el Servicio.

d) La promoción y el apoyo a todas las iniciativas de educación ambiental y voluntariado que procedan de asociaciones ambientales de Navarra.

e) El apoyo a la educación ambiental en los centros educativos.

f) La coordinación y gestión de las asesorías técnicas que intervienen en proyectos de educación ambiental y voluntariado promovidos por el servicio.

g) La coordinación y colaboración con iniciativas de educación ambiental que surjan dentro de la Dirección General de Medio Ambiente y especialmente con el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

h) Mantener una vía de contacto constante con el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico como unidad de referencia en materia de educación ambiental y sostenibilidad.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección.

Artículo 59. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la dirección del servicio.

b) Gestión de trabajos mensuales del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente: festivos, compensaciones, dietas, salidas fuera de Navarra, etc.

c) Gestión del personal: altas y bajas del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

d) Gestión del correo electrónico del servicio y entre demarcaciones y unidades técnicas.

e) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al servicio.

f) Atención a demandas externas y telefónicas.

g) Alta de denuncias del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en Extr@.

h) Gestión de flota: partes mensuales, avisos: ITVs, tarjetas repostaje y autopista, documentación seguros, etc.

i) Apoyo en la gestión de facturas.

j) Gestión de decomisos.

k) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

l) Administración de la herramienta de Gestión del Conocimiento del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

m) Organización del trabajo administrativo de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente.

n) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 60. Unidades de coordinación.

Las unidades de coordinación, ejercerán las funciones establecidas en el Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

SECCIÓN 4.ª-SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 61. Negociado de Asistencia Jurídica de las Ayudas Financiadas por el FEAGA y FADER y de Ayudas de Estado.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia jurídica para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Navarra y de las intervenciones del plan estratégico de la PAC 2023-2027, y a la dirección del Organismo Pagador.

b) Asesoramiento en materia de ayudas de estado, su compatibilidad con la normativa comunitaria reguladora de las ayudas otorgadas al sector agrario, comunicación y procedimientos aplicables a las ayudas notificadas por la Comunidad Foral de Navarra a la Comisión Europea.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 62. Negociado de Gestión Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de expedientes sancionadores relativos a infracciones cometidas contra la normativa de medio ambiente.

b) Gestión y control de los recursos administrativos interpuestos en materia de medio ambiente.

c) Gestión administrativa de las resoluciones, órdenes forales y acuerdos de Gobierno que genere la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

d) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del negociado.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 63. Negociado de Servicios Generales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento integral, preventivo y correctivo, de las instalaciones del departamento.

b) Implantación y seguimiento de las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Atención de las necesidades de los inmuebles y fincas adscritas al departamento.

d) Gestión y control del suministro de material de oficina para las distintas dependencias del departamento.

e) Control de las facturas referidas a compras y mantenimiento de edificios.

f) Atención del servicio de cartería.

g) Servicio de reprografía.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 64. Negociado de Personal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al departamento (control de asistencia, licencias, permisos, gastos de kilometraje y dietas...).

b) Control altas y bajas del personal becario.

c) Tramitación de la documentación para la elaboración de prácticas en el departamento por parte de alumnado de los distintos centros educativos.

d) Revisión y control de la plantilla orgánica del departamento.

e) Elaboración de propuestas de adscripción, amortización y creación de plazas.

f) Gestión de nombramientos, ceses y solicitudes de contratación.

g) Control de las acciones formativas realizadas por el personal del departamento.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 65. Negociado de Atención a la Ciudadanía.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los registros del departamento en colaboración con el resto de unidades orgánicas competentes, así como gestión del registro de entrada de documentos del departamento.

b) Atención del teléfono de Información general del departamento, así como del buzón de Información general.

c) Acreditación de certificados digitales.

d) Compulsa de documentación.

e) Elaboración de indicadores de registro e información.

f) Acceso a las comunicaciones telemáticas dirigidas al departamento a través de la dirección electrónica habilitada y la carpeta ciudadana.

g) Control y seguimiento de las órdenes forales, resoluciones y acuerdos del departamento.

h) Gestión de las preguntas y solicitudes de información de los/as parlamentarios/as forales que se remitan por la unidad encargada de su tramitación institucional.

i) Labores de apoyo a la Secretaría General Técnica.

j) Organización y coordinación de la red de oficinas de área del departamento.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 66. Negociado de Asuntos Económicos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable del departamento.

b) La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos del departamento.

c) Gestión, seguimiento y justificación de los fondos librados a justificar.

d) Colaboración con las direcciones generales del departamento en materia de ejecución presupuestaria.

e) Gestión de personas deudoras y control de ingresos.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 67. Negociado de Control Presupuestario.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Explotación de la información económica existente en el departamento.

b) Seguimiento y control de la gestión y ejecución presupuestaria y elaboración de informes periódicos sobre la misma.

c) Contabilización de las facturas recibidas en el departamento, así como colaboración y apoyo con las diferentes unidades en la tramitación de las mismas.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 68. Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo, gestión y supervisión de los trabajos referentes al diseño, desarrollo informático, pruebas, puesta en funcionamiento, documentación, paso a producción, mantenimiento y actualización de las aplicaciones necesarias para la gestión de las ayudas del FEAGA y del FEADER.

b) El control de las funcionalidades y actualización de la documentación de todos los procesos informáticos necesarios para la gestión de ayudas del FEAGA y del FEADER.

c) El tratamiento, elaboración y gestión de la información existente en el sistema integrado de información del departamento.

d) El desarrollo y gestión de los procesos informáticos relacionados con los pagos de las ayudas del Organismo Pagador Navarra.

e) Gestión de la página web y el portal del conocimiento: edición, actualización de contenidos, permisos y tareas de mejora e integración de los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del departamento.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 69. Negociado de Asistencia Microinformática.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte de los sistemas y del equipamiento en los entornos microinformáticos del departamento.

b) La coordinación de los recursos humanos propios y externos en materia de atención y mantenimiento microinformático en el departamento.

c) La preparación de la lista de adquisiciones y la gestión ante los órganos competentes de las adquisiciones y suministros para la adecuación y mantenimiento del parque informático del departamento.

d) La gestión de los permisos en los sistemas de información del departamento y la revisión del cumplimiento de las medidas que se consideren necesarias para la seguridad de dichos sistemas en el ámbito de la gestión de incidencias.

e) Participar en la atención, canalización y resolución de las incidencias trasladadas por la ciudadanía, en el uso de aplicaciones informáticas web Internet del departamento.

f) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones ofimáticas de las ayudas del FEAGA y del FEADER.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Artículo 70. Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información y área SGA.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación y seguimiento de las medidas necesarias en materia de protección de datos y seguridad de la información, todo ello en colaboración con la dirección general competente, a nivel corporativo del Gobierno de Navarra, en el ámbito de la informática, protección de datos y seguridad de la información, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de protección de datos y seguridad de la información, tanto departamental como corporativa.

b) Gestión y seguimiento de los convenios de colaboración con entidades colaboradoras en el ámbito de la gestión de ayudas del Organismo Pagador, en colaboración con los servicios jurídicos de la Secretaría General Técnica.

c) Fomento, implantación y seguimiento de la administración electrónica en el departamento, de acuerdo al cumplimiento legislativo y en colaboración con la unidad competente del Gobierno de Navarra en esta materia.

d) Participar en las certificaciones y auditorias requeridas por el departamento.

e) Gestión y desarrollo informático en el área del sistema de gestión de ayudas SGA, aplicaciones satélites de SGA, consulta PAC, gestor documental e interfaces SGA.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.

Disposición adicional primera.-Nombramientos existentes.

Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos como jefes y jefas de negociado de aquellos negociados que, existentes en la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta Orden Foral, y además los siguientes:

a) El nombramiento del jefe del Negociado de Promoción de Productos Agroalimentarios de Calidad, que pasa a denominarse Negociado de Promoción de la Agricultura Ecológica y la Calidad Diferenciada.

b) El nombramiento de la jefa del Negociado de Laboratorio Enológico, que pasa a denominarse Negociado de Laboratorio Enológico y del Aceite.

c) El nombramiento del jefe del Negociado de Sanidad Animal, que pasa a denominarse Negociado de Laboratorio de Sanidad Animal.

d) El nombramiento del jefe del Negociado de Seguimiento Ambiental, que pasa a denominarse Negociado de EAE y Seguimiento Ambiental.

e) El nombramiento del Negociado de Evaluación Ambiental, que pasa a denominarse Negociado de Impacto Ambiental de Proyectos.

f) El nombramiento del Jefe del Negociado de Gestión Piscícola que pasa a denominarse Negociado de Pesca.

g) El nombramiento del Jefe del Negociado de Educación e Información Ambiental que pasa a denominarse Negociado de Educación Ambiental.

h) El nombramiento del Jefe del Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información que pasa a denominarse Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información y área SGA.

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

Queda derogada, en lo que se refiere única y exclusivamente al ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de junio de 2024.-El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

Código del anuncio: F2409184

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