ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación Baluarte.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación Baluarte.

Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de diciembre de 2002 se autorizó la constitución de la "Fundación Baluarte", siendo su fundador la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Fundación Baluarte se constituyó mediante escritura pública otorgada con fecha de 30 de diciembre de 2002.

La Fundación Baluarte fue inscrita en el Registro de Fundaciones de Navarra mediante Resolución 406/2003, de 14 de marzo, del director general de Interior, con el número 162.

Posteriormente el Gobierno de Navarra, mediante acuerdo de 20 de marzo de 2006, atribuyó el carácter de fundación pública a la "Fundación Baluarte" y aprobó la modificación de sus estatutos.

El patronato de la Fundación Baluarte, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2024, ha acordado la modificación de los estatutos en lo relativo a su adaptación a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, según se acredita mediante certificado que figura incorporado al expediente.

El artículo 33 de los estatutos de la Fundación Baluarte establece que su modificación deberá ser acordada por el Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo,

ACUERDA:

1.º Aprobar la modificación de los estatutos de la Fundación Baluarte, cuyo texto se incorpora como anexo al presente acuerdo.

2.º Facultar al secretario general técnico del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, don José Miguel Gamboa Baztán, para la firma de cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para la elevación a escritura pública del presente acuerdo.

3.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra este acuerdo y su anexo una vez elevados a escritura pública, para su general conocimiento.

4.º Publicar este acuerdo y su anexo en el Portal de Gobierno Abierto.

5.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo y notificarlo a la Fundación Baluarte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de marzo de 2024.-La vicepresidenta tercera en sustitución del consejero secretario del Gobierno de Navarra, Begoña Alfaro García.

ANEXO.-ESTATUTOS DE LA FUNDACION "BALUARTE"

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Constitución, carácter y régimen jurídico.

1.1. Bajo la denominación de Fundación "Baluarte", y al amparo de lo dispuesto en la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil de Navarra, se constituyó una Fundación que goza de personalidad jurídica propia adscrita al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra.

1.2. La Fundación carece de ánimo de lucro, tiene carácter de fundación pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral o norma que le sustituya.

1.3. La Fundación se regirá, en todo caso, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato que la rige, así como por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable en materia de contratación y en materia presupuestaria, contable y de control financiero.

1.4. La Fundación opta por acogerse al régimen tributario especial regulado en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, o norma que le sustituya, quedando vinculada al mismo en tanto cumpla los requisitos para su aplicación o no comunique su renuncia al régimen.

Artículo 2.º Objeto y finalidad de la Fundación.

El objeto y finalidad de la Fundación es la promoción de actividades culturales.

Para su consecución podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Colaborar y coordinarse con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con las instituciones públicas y privadas y con los diversos agentes culturales, al objeto de mejorar la oferta cultural de Navarra.

b) Programar eventos culturales que complementen, enriquezcan y eleven el nivel de la oferta actualmente existente en Navarra.

c) Proyectar, tanto nacional como internacionalmente, la imagen de Navarra y de Pamplona, como ámbitos abiertos al desarrollo y expresión de las manifestaciones culturales y artísticas.

d) Y, en general, la realización de cuantas actividades complementarias tengan como finalidad la promoción o realización de manifestaciones culturales, exposiciones, conferencias, edición de libros, catálogos y otras publicaciones, concesión de becas y ayudas u otras actividades similares, siempre que sean compatibles con los fines fundacionales.

Artículo 3.º Capacidad de obrar.

3.1. La Fundación tiene plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las expresamente impuestas por las disposiciones legales que fueren aplicables, las establecidas en estos estatutos así como las que en cada momento pueda dictar el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo.

3.2. La Fundación podrá:

a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo para realizar sus fines o para conseguir recursos con ese objeto.

b) Adquirir y enajenar toda clase de bienes y derechos, por cualquier título, y celebrar todo tipo de actos, negocios y contratos.

c) Ejercitar toda clase de acciones, conforme a sus Estatutos y a las leyes.

3.3. La Fundación podrá realizar por si misma actividades mercantiles o industriales cuando éstas tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de los mismos.

Artículo 4.º Beneficiarios de la Fundación.

El Patronato aplicará los recursos de la Fundación a los fines fundacionales con sujeción a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra o norma que le sustituya.

La Fundación, dentro de sus fines de interés general, habrá de actuar con criterios de objetividad y de imparcialidad en la selección de sus beneficiarios, sin que pueda producirse discriminación alguna.

Artículo 5.º Domicilio y ámbito territorial de actuación.

5.1. La Fundación tendrá su domicilio en el "Baluarte", Palacio de Congresos y Auditorio de Navarra, sito en la Plaza del Baluarte, Avenida del Ejército s/n, de Pamplona.

El domicilio solo podrá trasladarse dentro de la Comunidad Foral Navarra, siendo necesario en ese caso instar la correspondiente modificación estatutaria.

5.2. La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en la Comunidad Foral Navarra.

Artículo 6.º Duración.

La duración de la Fundación es indefinida, no obstante la facultad de disolución prevista en el artículo 36.º

TÍTULO II.-PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I.-PATRIMONIO

Artículo 7.º Activos que integran el patrimonio de la Fundación.

El patrimonio de la Fundación estará integrado por:

a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.

b) Las rentas, productos o beneficios del patrimonio y de las actividades que realice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar de acuerdo con la legislación vigente.

c) Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, procedentes, en su caso, del fundador, y las que acepten voluntariamente satisfacer los restantes miembros del Patronato.

d) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera a título oneroso o gratuito, de entidades públicas o privadas, o de personas individuales, en especial donaciones, herencias, legados, subvenciones, ayudas y cuotas, en dinero, especie, valores o bienes de cualquier clase.

Artículo 8.º Dotación patrimonial.

La dotación patrimonial inicial de la Fundación ascendió a 30.050 euros, que fueron desembolsados por el Fundador en el momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Artículo 9.º Incremento de la dotación patrimonial.

La Fundación podrá destinar los excedentes de ingresos a incrementar la dotación fundacional.

También podrá incrementarse con nuevas aportaciones de terceros o con el compromiso de éstos de realizar tales aportaciones, siempre que dicho compromiso esté debidamente garantizado.

Artículo 10.º Bienes y Derechos de la Fundación.

Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional deberán estar a nombre de la Fundación, habrán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.

CAPÍTULO II.-RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 11.º Contabilidad y rendición de cuentas.

La actividad contable de la Fundación se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad o a cualesquiera sean específicamente de aplicación, así como exigencias de la legislación fiscal aplicable.

El Patronato aprobará y presentará al Protectorado dentro del primer semestre de cada ejercicio, la siguiente documentación:

-El inventario, Balance de situación y la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior, en los que reflejará la situación patrimonial, económica y financiera de la Fundación.

-La memoria expresiva de las actividades de la Fundación en el ejercicio anterior, suficiente para conocer y justificar la finalidad fundacional. La memoria habrá de comprender el cuadro de financiación, así como cualquier alteración, ya sea patrimonial o de sus órganos de gobierno y dirección.

Artículo 12.º Ejercicio económico.

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

Las cuentas anuales de la Fundación serán sometidas a revisión por auditor independiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113.2.b) de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

TÍTULO III.-REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 13.º Patronato.

13.1. La representación, administración y gobierno de la Fundación estarán a cargo de un Patronato, el cual ejercerá sus funciones sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El Patronato es el titular exclusivo de todas las facultades y potestades que en derecho se precisen para el eficaz desempeño del fin fundacional e interpretará, sin limitación alguna, los presentes Estatutos.

13.2. La forma de participación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Patronato se efectuará mediante la designación, en cada momento, de los cargos de esta Administración cuyos titulares tendrán la condición de patronos así como de otros miembros que puedan ser designados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

Artículo 14.º Composición.

El Patronato será un órgano colegiado compuesto por un máximo de doce miembros, siete de los cuales serán designados libremente por el Gobierno de Navarra; los cinco restantes, serán nombrados, en su caso, a propuesta de las personas físicas o jurídicas que realicen contribuciones a la fundación en los términos económicos que determine el Patronato. Si el número de estas últimas fuese igual o inferior a cinco, a cada una de ellas le corresponderá un puesto en el Patronato, mientras que si fuese superior a ese número éstas designarán de entre ellas, por mayoría, a las que vayan a ostentar el cargo de patrono.

Las personas jurídicas que formen parte del Patronato deberán hacerse representar en el mismo por una persona física.

Las personas físicas deberán ejercer el cargo personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro miembro del Patronato previamente designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, para ello, en su caso, formule por escrito la persona representada.

En caso de ausencia, enfermedad, o impedimento temporal, el Patronato podrá designar, en sustitución y hasta que cese la causa que lo motive, a otra persona que la sustituya, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Cuando el cargo de miembro del Patronato sea atribuido a una persona como titular de un determinado cargo público o privado, podrá éste designar a otra para que ejerza tal cargo en su nombre, así como pudiendo actuar, en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono/a por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

Las personas integrantes del Patronato entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el nombramiento y, en su caso, el cargo. La aceptación o la renuncia deben hacerse en documento público o en documento privado con firma legitimada por notaria o notario. Asimismo, se podrán llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose las mismas mediante certificación expedida por la secretaria o secretario, comparecencia personal en el Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

En caso de que, en algún momento, faltaran todas las personas integrantes del Patronato, el nombramiento de patronos/as será realizado por su/s fundadores/as y, en caso de no existir, esta facultad de nombramiento corresponderá al Protectorado.

Artículo 15.º Duración.

15.1. El cargo de patrono será desempeñado de forma indefinida por parte de los patronos representantes del Gobierno de Navarra y durante un plazo de tres años en el caso de los restantes miembros, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

15.2. Las causas de cese serán las legalmente establecidas y, en especial, las siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica, en su caso.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.

c) Por no desempeñar el cargo con la diligencia precisa, si así se declara por el propio Patronato, previa audiencia y en la forma prevista en los estatutos, o por resolución judicial.

El patrono que sea objeto de expediente de remoción no tendrá acceso a la reunión del Patronato en que haya de adoptarse la resolución oportuna.

15.3. En caso de ausencia justificada, los patronos podrán autorizar por escrito que otro miembro del patronato les sustituya en una determinada sesión.

Artículo 16.º Presidente, vicepresidente y secretario.

Será Presidente de la Fundación el Consejero titular del Departamento competente en materia de cultura.

El Patronato elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente. Designará también un secretario, que podrá no ser miembro del Patronato.

Artículo 17.º Del Presidente.

El Presidente de la Fundación ostentará la representación de ésta, convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates, tendrá voto de calidad y ejecutará los acuerdos que adopte, salvo cuando en ellos se designe a otra persona para este último cometido.

Artículo 18.º Del vicepresidente.

Corresponderá al Vicepresidente la sustitución provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física del mismo.

En los mismos supuestos el Vicepresidente será sustituido por el patrono más antiguo o por el de mayor edad, si la antigüedad de ambos fuera la misma.

Artículo 19.º Del Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo los servicios administrativos y el archivo de documentos, debiendo levantar actas de las reuniones que celebre el Patronato, y con su firma garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que autorice.

En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física del Secretario, será sustituido provisionalmente por el patrono más moderno o por el de menor edad, si la antigüedad de ambos fuera la misma.

Artículo 20.º Actas.

Las actas de las reuniones del Patronato y, en general, toda la documentación que respalde con su firma el Secretario llevará el visto bueno del Presidente o quien en su caso le sustituya.

Artículo 21.º Reuniones del Patronato.

El Presidente convocará al Patronato cuantas veces lo estime oportuno, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros. En todo caso, el Patronato se reunirá al menos una vez dentro del primer semestre de cada año con el fin de aprobar las cuentas del último ejercicio, y otra vez dentro del segundo semestre para aprobar el Presupuesto del ejercicio siguiente.

A las reuniones del Patronato podrán ser invitados, por decisión mayoritaria de éste, con voz y sin voto, cuantas entidades, instituciones o particulares puedan ser convenientes para el mejor logro de los fines fundacionales.

El Patronato podrá celebrar sus reuniones de forma presencial o a distancia, pudiendo estar sus miembros en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de estos medios durante toda la sesión.

Artículo 22.º Convocatorias.

Las citaciones del Patronato se harán por escrito, con indicación de los asuntos a tratar y una antelación mínima de cinco días y llevará implícita la de una segunda convocatoria para media hora después de la primera.

Artículo 23.º Constitución del Patronato.

El Patronato quedará válidamente constituido, a efectos de la celebración y toma de acuerdos, cuando concurran, de forma presencial o a distancia, Presidente y Secretario o aquellos que estatutariamente les sustituyan, y un número de sus miembros tal que, sumados a los antes mencionados, suponga al menos la mitad del número total de sus miembros.

También se entenderá válidamente constituido el Patronato siempre que se reúnan todos los patronos en ejercicio y acuerden por unanimidad la celebración de la sesión.

Artículo 24.º Acuerdos del Patronato.

Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se tomarán por mayoría de votos de los patronos presentes, salvo los que se refieran a la interpretación y desarrollo de los Estatutos, al cambio de domicilio fuera del término municipal de Pamplona, a la enajenación y al gravamen de los bienes fundacionales, para los cuales se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los patronos en ejercicio.

Artículo 25.º Retribución de los patronos.

Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Artículo 26.º Facultades del Patronato.

El Patronato realizará, en nombre y representación de la Fundación, los actos de administración y disposición del patrimonio, pudiendo efectuar en los bienes de la Fundación las transformaciones y alteraciones que considere necesarias o convenientes, siempre respetando lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por su condición de Fundación pública.

A título enunciativo y no limitativo se enumeran las siguientes facultades:

a) Representar a la Fundación ante toda clase de Autoridades y Organismos del orden que fueren, estatales y autonómicos, y en general, representar a la Fundación ante terceras personas.

b) Obtener a favor de la Fundación, o hacer en nombre de ésta, reconocimiento de derechos, deudas y obligaciones, fijando plazos y condiciones para el pago o cumplimiento de los mismos; tomar y rendir cuentas; así como recibir dinero en concepto de préstamo o crédito, en cuenta corriente, con las garantías que estimen, incluso la hipotecaria, tanto mobiliaria como inmobiliaria.

c) Constituir y aceptar avales, fianzas o garantías por cuenta de la Fundación mandante y/o a favor de personas individuales o jurídicas, así como ante organismos de carácter Público.

d) Vender, comprar, dar o recibir en pago o compensación total, ceder, permutar y por cualquier otro modo adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, mediante los precios condiciones, plazos y formas de pago que juzguen de interés.

e) Hacer agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas para formar otras nuevas, constituir servidumbres en pro o en contra, y cualesquiera otros derechos reales, hacer declaraciones de obra nueva, y constituir edificios en régimen de Propiedad Horizontal, estableciendo las Normas de Comunidad y de régimen interior.

f) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes a la vista o de crédito, y disponer de los saldos de las que estén ya abiertas; constituir, cancelar Y endosar depósitos de metálico, y de efectos, en cualquier Banco, incluso en el Banco de España, u otro establecimiento comercial o de crédito, con o sin interés, con garantías personales o reales, o sin garantías; disponer total o parcialmente de los fondos de dichas cuentas y de los depósitos, suscribiendo resguardos, talones, cheques; practicar liquidaciones, cancelar y retirar las garantías, y dar o negar conformidad a saldos.

g) Reclamar, percibir y cobrar lo que se debe a la Fundación, cualquiera que sea el origen de la deuda y su naturaleza y sea quien fuere la persona o Entidad deudora, incluso si lo fueran las Delegaciones de Hacienda, o cualquier otra Administración o Corporación Pública del Estado, o Entidades Autonómicas, sociedades, empresas o particulares, firmando al efecto los resguardos, libramiento, cheques, cartas de pago y finiquitos y demás documentos que se les exijan.

h) Intervenir en suspensiones de pagos, quiebras, y en procedimientos de quita y espera, de concursos de acreedores, celebrar convenios judiciales y extrajudiciales, con deudores Y acreedores, y pedir su ejecución y cumplimiento; asistir a Juntas de acreedores, emitiendo su voto.

i) Librar, aceptar, endosar, avalar y negociar letras de cambio, cheques, pagarés, pólizas, resguardos y demás efectos de comercio; pagar y cobrar su importe; protestar por falta de aceptación o de pago, y negarse a su aceptación.

j) Retirar, abrir y contestar la correspondencia postal, telegráfica, telefónica y de cualquier otra clase, así como también certificados de correos y pliego de valores declarados, y todo género de giros, y envíos postales, igualmente retirar de cualquier oficina o dependencia los objetos consignados a nombre de la Fundación, haciendo las reclamaciones oportunas.

k) Suscribir contratos de seguros de cualquiera de sus clases, con Sociedades a prima fija y mutualidades; reclamar y cobrar judicial y extrajudicialmente, las cantidades a que hubiere lugar, en caso de vencimiento, o de siniestro; hacer uso de todos los derechos para pedir la ejecución y cumplimiento de las condiciones generales y particulares de las pólizas, y especialmente intervenir en, la peritación de daños, nombrando y revocando peritos, y solicitando del Juzgado competente, la designación de perito tercero.

l) Constituir Sociedades civiles y mercantiles y Cooperativas, suscribiendo acciones y participaciones sociales, realizando desembolsos en metálico o en especie, pactar Estatutos y nombrar o aceptar cargos de gestión, administración y representación social.

m) Intervenir en concursos, subastas y licitaciones, públicas o privadas, pactando transacciones, cláusulas arbitrales y arbitrajes de derecho o de equidad, nombrando árbitros y aceptando o impugnando sus laudos.

n) Contratar y despedir empleados y trabajadores, fijando sueldos y remuneraciones de toda índole, pactando y pagando indemnizaciones.

ñ) Comparecer ante Juzgados y Tribunales y cualquiera jurisdicción, en actos de conciliación, con avenencia o no, en juicios civiles, en causas criminales, pudiendo firmar querellas y recibir el ofrecimiento del procedimiento; absolver posiciones y confesar en juicios; comparecer ante los Juzgados de lo Social, y en los recursos contra sus fallos; promover expedientes administrativos ante cualquier jurisdicción; promover reclamaciones económico-administrativas, y contencioso-administrativas, y sin reserva ni limitación, intervenir en toda clase de expedientes, juicios, procesos, y causas ante cualquier administración y jurisdicción.

o) Conferir poderes en uso de las facultades antedichas, y revocarlos; y solicitar copias de este poder.

p) Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos, incluso los de subsanación, rectificación, y complementario que sean necesarios.

Artículo 27.º Director.

El Patronato podrá nombrar un Director o Directora de la Fundación, quien será la persona responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación.

Su nombramiento se efectuará en virtud de acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Patronato, de conformidad con los principios de publicidad, mérito, capacidad, no discriminación y concurrencia. El Patronato le otorgará el apoderamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

La persona Directora ejercerá sus funciones siguiendo las instrucciones del Patronato y rendirá cuentas de su gestión anualmente a dicho órgano y cada vez que se le requiera al efecto.

Podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato a solicitud de quien lo presida. El cargo de Director o Directora es incompatible con el de miembro del Patronato, de tal modo que la persona nombrada no podrá estar integrada en el mismo.

TÍTULO IV.-MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y FUSIÓN

Artículo 28.º Modificación de los estatutos.

La modificación de los presentes estatutos deberá ser acordada por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 29.º Fusión.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá acordar la fusión de la Fundación con otra Fundación cuando lo considere necesario para la consecución de los fines fundacionales.

TÍTULO V.-PROTECTORADO

Artículo 30.º Acogimiento al protectorado.

La Fundación está acogida al protectorado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

TÍTULO VI.-DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 31.º Disolución.

31.1. La extinción de la Fundación deberá ser acordada por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

31.2. Salvo en los supuestos de fusión, los bienes y derechos que, en su caso, resulten de la liquidación de la Fundación se destinarán por el Patronato a fines de interés general análogos a sus fines fundacionales.

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