RESOLUCIÓN 404E/2024, de 28 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades privadas y personas físicas para adaptación al riesgo de inundación dentro de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Años 2024-2025". Identificación BDNS: 765032.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 404E/2024, de 28 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades privadas y personas físicas para adaptación al riesgo de inundación dentro de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Años 2024-2025". Identificación BDNS: 765032.

El Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, asignando a la Comunidad Foral de Navarra 4.000.000 euros.

El artículo 6 del citado real decreto indica que al menos un 25% del presupuesto asignado debe destinarse al sector privado a través de convocatorias de concurrencia competitiva que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, financie medidas de adaptación al riesgo de inundación de bienes privados del ámbito territorial marcado en dicho real decreto.

Por Resolución 322E/2023, de 3 de abril, del director general de Medio Ambiente se aprobó el plan de gestión del subproyecto "Adaptación al riesgo de inundación en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience en Navarra" incluido en el Componente 5 "Protección del litoral y recursos hídricos" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En él se incluyó la convocatoria de "Subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la Cuenca del Ebro en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la unión europea-NextGenerationEU", aprobada por Resolución 607E/2023, de 16 de junio, del director general de Medio Ambiente, destinada al sector privado y con crédito autorizado de 1.000.000 euros. Tras el pertinente procedimiento de instrucción se concedieron ayudas por un total de 574.845,71 euros.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta nueva convocatoria es de 475.154,29 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2025 equivalente a la partida 740004/7701/456203 [PEP: E-22/000568-01]: MRR Adaptación Ebro Resilience Subvención a entidades del presupuesto de gastos de 2024, que se repartirán tal y como se especifica en la base 5 "Actuaciones subvencionables" de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones, que figuran como anexo.

El expediente ha sido visto por la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, así como por la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de "Subvenciones entidades privadas y personas físicas para adaptación al riesgo de inundación dentro de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Años 2024-2025".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar el crédito presupuestario siguiente para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, condicionado a la existencia de crédito presupuestario pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

740004/7701/456203 [PEP: E-22/000568-01]: MRR Adaptación Ebro Resilience subvención a entidades privadas (1)

2025

475.154,29 euros

(1) o partida equivalente a esta que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del año 2025, condicionado a la existencia de crédito suficiente.

4. Prever una cuantía adicional máxima de crédito disponible de hasta 100.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2 del reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5. Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Trasladar la presente resolución al Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra, al Negociado de Asuntos Económicos del departamento, al Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional del Departamento de Economía y Hacienda y a la Unidad de Coordinación de Fondos Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de GAN-NIK.

7. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de mayo de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS Y PERSONAS FÍSICAS PARA ACTUACIONES DE ADAPTACIÓN AL RIESGO DE INUNDACIÓN DENTRO DE LA ESTRATEGIA EBRO RESILIENCE EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU. AÑOS 2024-2025

Base 1.-Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto establecer un régimen de ayudas en concurrencia competitiva destinadas al sector privado en aplicación del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcan en la Inversión 2 (C05.I02) "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación del Componente 05 "Preservación del litoral y recursos hídricos" del PRTR y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

En particular, las actuaciones subvencionadas deberán contribuir a alcanzar el Hito 77 contenido en la Inversión 2 del Componente 5 del PRTR. Una inversión cuya contribución a la transición ecológica viene asignada a través del campo de intervención 035 del Plan, denominado "Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)". En concreto, tiene un coeficiente de contribución climática del 100% y medioambiental del 100%.

Base 2.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial de esta convocatoria queda definido para los municipios ribereños del río Ebro a su paso por Navarra y de sus principales afluentes: Ega, Arga, Aragón, Alhama, Queiles y Huecha.

Base 3.-Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 731/2022, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, de forma supletoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Del mismo modo se aplicará lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Al estar estas subvenciones enmarcadas en el PRTR también se regirán por las disposiciones europeas y nacionales que regulan la ejecución del Plan:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, y su normativa de desarrollo.

b) Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

d) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

e) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Base 4.-Personas y entidades beneficiarias.

1. Personas físicas o jurídicas, privadas, nacionales o extranjeras, propietarias de inmuebles, edificaciones, equipamientos o instalaciones radicados en el ámbito territorial definido en la base 2 que ejecuten actividades definidas en alguna de las categorías de actuación previstas en la presente convocatoria.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias las comunidades de propietarios. En este caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la comunidad de propietarios, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, les corresponden.

2. Los titulares especificados en el punto anterior tendrán la condición de beneficiarios siempre y cuando cumplan además los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Hacienda Foral.

b) Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación.

c) Estar en disposición de obtener las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas.

3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará de la siguiente forma:

a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante una declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención.

b) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la citada cuenta: mediante certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de la documentación exigida en la base 9. Posteriormente, con anterioridad al pago de la subvención, el órgano gestor comprobará estos datos o exigirá la presentación de la documentación acreditativa en el caso de declaración responsable.

Base 5.-Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que se correspondan con alguna de las siguientes categorías:

a) Adquisición e instalación de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación, tales como:

-Compuertas y/o barreras temporales o permanentes.

-Bombas de achique.

-Válvulas antirretorno y otros elementos.

b) Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables, tales como:

-Impermeabilización o rediseño de fachadas con objeto de mejorar la resiliencia frente a inundaciones.

-Construcción o mejora de muros perimetrales.

-Protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones...)

-Protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, transformadores, calderas, depósitos de combustible, etc.)

-Aquellas otras obras que permitan mejorar al riesgo de inundación de los equipamientos y edificaciones existentes e incrementar su resiliencia

c) Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias, tales como:

-Instalación de compuertas y/o barreras anti-inundación temporales o permanentes.

-Sellado e impermeabilización de muros exteriores y soleras.

-Elevación o sellado de umbrales de entrada.

-Elevación o protección de infraestructuras/equipamientos/ instalaciones.

-Creación, ampliación o mejora de sistemas de drenaje, rediseño de redes y sistemas de riego de forma que discurran bajo el terreno natural.

-Creación de bandas de protección natural.

-Reordenación/rotación de cultivos y selección de especies inundorresistentes.

-Creación de zonas de inundación temporal controlada.

-Etc.

d) Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de explotaciones ganaderas, tales como:

-Alojamiento temporal para los animales.

-Apriscos permanentes o temporales.

-Construcción de rampas de acceso.

-Barreras anti-inundación.

-Elevación del suelo de naves.

-Elevación o protección de equipamientos/ instalaciones.

-Sellado e impermeabilización de muros exteriores.

-Etc.

e) Redacción de planes de autoprotección de empresas, campings, instalaciones deportivas y de ocio, residencias de mayores, etc. situadas en zona inundable, así como implantación de sistema de avisos y alertas ligado a ellos.

2. Con independencia de las categorías descritas en el punto anterior, las actuaciones se pueden clasificar en dos tipos en función del grado de ejecución a la fecha de la publicación de esta convocatoria:

-Actuaciones ejecutadas. Aquellas efectivamente abonadas y que, en su caso, cuenten con la correspondiente acta de fin de obra o certificado de instalación.

-Actuaciones no ejecutadas. Las demás.

3. Todas las actuaciones deberán respetar los requisitos impuestos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada, así como de la normativa urbanística y medioambiental que le resulte de aplicación.

4. Las actuaciones que así lo requieran deberán contar con las autorizaciones de las administraciones competentes.

Base 6.-Gastos subvencionables e importe de las subvenciones.

1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y conforme a la normativa que resulte de aplicación y se hayan pagado antes de finalizar el período de justificación de la subvención concedida.

2. Serán subvencionables los gastos de servicios complementarios de las obras, tales como redacción de memorias e informes técnicos, proyectos constructivos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc., así como gastos derivados de los trámites de apertura de expediente, legalización y certificados de nuevas instalaciones eléctricas.

En los casos de redacción de proyecto constructivo y dirección de obra, cada una de ellas no podrá superar el 5% del presupuesto de ejecución material.

3. Serán elegibles los gastos de adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.

4. Se podrán incluir los gastos derivados de las obligaciones de publicidad y difusión de la financiación de la inversión por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidas en la base 16.

5. La cuantía de la subvención para cada actuación será del 70% del presupuesto que haya sido considerado financiable, IVA excluido, considerando una ayuda máxima para cada actuación de 50.000 euros.

6. En el caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser subvencionadas, existiera crédito disponible, este se destinará a incrementar la asignación final, siempre hasta el porcentaje máximo de subvención, de las solicitudes con mayor puntuación que hayan quedado truncadas por el importe máximo de ayuda.

En última instancia, si aún se dispusiese de crédito disponible, este se destinará a elevar el porcentaje de ayuda a todas las solicitudes por igual hasta agotar el crédito disponible.

7. En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.

8. No serán subvencionables:

a) Aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación.

b) Aquellas obras o actuaciones no ligadas a inundaciones asociadas a cauces de dominio público hidráulico, tales como obras de mejora del sistema de evacuación de pluviales.

c) Las actuaciones que no cumplan o no permitan el cumplimiento de las normativas vigentes de obligado cumplimiento sobre las edificaciones, así como la legislación medioambiental nacional y europea pertinentes. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de junio de 2020.

d) Las actuaciones para la adaptación a normas estatales o de la Unión Europea obligatorias que ya estén en vigor.

e) Los impuestos directos e indirectos, entre ellos el IVA.

f) Los costes indirectos de la persona beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes, tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.

g) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

h) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con la finalidad el objeto de la subvención.

Base 7.-Plazo de ejecución de las actuaciones.

En aplicación del artículo 11 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones podrán estar iniciadas antes de la solicitud de la subvención, siempre y cuando no estuvieran iniciadas antes del 6 de marzo de 2021 (fecha de levantamiento del acta de replanteo en el caso de tratarse de una obra).

El plazo máximo para la finalización de las mismas dependerá de su grado de su ejecución:

-Para las actuaciones ejecutadas: no procede establecer plazo de finalización.

-Para las actuaciones definidas o en fase inicial: el 1 de septiembre de 2025.

Base 8.-Criterios para la concesión de la subvención.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, si bien, en caso de que el gasto autorizado permita atender todas las solicitudes presentadas, no será necesario realizar dicha prelación y se atenderán por estricto orden de presentación.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTOS

Actuaciones sin ejecutar

25

Actuaciones en municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021 (1) en adelante

20

Elemento situado en Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI)(2)

15

Actuaciones situadas en zona inundable de 10 años de periodo de retorno (3)

15

Actuaciones situada en zona inundable de 100 años de periodo de retorno (3)

5

Actuaciones en explotaciones agropecuarias u otras empresas (4)

15

Coherencia, claridad y calidad de la documentación técnica que acompañe a la solicitud

Hasta 10

(1) La relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias en la cuenca del río Ebro en Navarra durante el mes de diciembre de 2021 se encuentra en la Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial.

(2) Criterio evaluado por el órgano gestor. Es posible consultar dicha inclusión en el visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Ebro SITEbro http://iber.chebro.es/SitEbro/sitebro.aspx capa SNCZI -> EPRI-> ARPSIS

(3) Criterio evaluado por el órgano gestor. En caso de no existir delimitación de zonas inundables, será el personal de la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas el encargado de analizar si existe riesgo de inundación. Así mismo, podrán aportarse documentos gráficos que acrediten la inundabilidad del inmueble o la instalación para su valoración.

(4) En el caso de empresas ubicadas en edificios donde la solicitante sea la comunidad de propietarios, no se aplicará este criterio.

Base 9.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. La solicitud se deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán preferentemente de manera telemática, a través de la ficha de esta subvención del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-privadas-y-personas-fisicas-para-adaptacion-al-riesgo-de-inundacion-dentro-de-la-estrategia-ebro-resilience-2024-2025, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. No obstante, se pueden presentar también a través del Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas, 9, planta baja, C.P. 31005, Pamplona/Iruña) o en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán al Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra, mencionando el nombre de la presente convocatoria de subvenciones.

3. Las personas jurídicas presentarán obligatoriamente de manera telemática la solicitud y toda la documentación que hayan de aportar.

4. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla a continuación y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados (p. ej. "Memoria", "Acta nombramiento" etc.).

a) Impreso de solicitud de ayuda (Anexo I (https://www.navarra.es/documents/48192/34424885/Anexo+1.docx/8a05915e-0391-7967-a47e-9c36d02ad011?t=1716890753334)), en el que se deberá indicar la denominación de las actuaciones que se presentan a la subvención, categoría de actuación a la que corresponde en aplicación de la base 5, grado de ejecución e importe (IVA excluido).

b) En caso de que la solicitud la realice persona distinta de la solicitante, documento acreditativo de la representación.

c) En caso de que la solicitud se realice a nombre de una comunidad de propietarios/as, copia del acta en la que aparezca el nombramiento de la presidencia de la comunidad actual.

d) En el caso de desarrollar actividades económicas, acreditación de la inscripción en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) En el caso de empresas y para subvenciones de importe mayor a 30.000 euros: declaración responsable o certificado emitido por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta (según aplique la normativa contable), para la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

f) En todos los casos: memoria descriptiva, o proyecto constructivo suscrito por técnico competente en el caso de tratarse de una obra de importe mayor a 40.000 euros, que incluya información detallada de su objetivo, alcance, localización (información catastral si es el caso), fecha de inicio (y de fin si se encuentra ejecutada), plazo de ejecución y presupuesto detallado.

g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo II (https://www.navarra.es/documents/48192/34424885/Anexo+2.docx/50b583f9-b669-2968-e762-e4b32161b83c?t=1716890749817)).

h) Declaración de compromiso de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo III (https://www.navarra.es/documents/48192/34424885/Anexo+3.docx/07d0ec12-308a-810f-f946-cdd22668c7d5?t=1716890752253)), acerca de:

-Adopción de medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

-No causar un perjuicio significativo al medio ambiente, principio DNSH ("Do no significant harm").

5. En caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria de la que la Administración no tenga datos, deberá registrarse la cuenta corriente en la fase de solicitud de la subvención a través de la siguiente ficha habilitada en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

6. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar en su solicitud indicando el documento de que se trata y autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Derechos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Base 10.-Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Medio Ambiente a través de la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada. Además, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI de las personas que intervengan en el proceso de preparación del mismo. La referida declaración se ajustará al modelo incluido en el anexo IV de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

3. Si alguna solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos necesarios, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán objeto de su valoración conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases.

En caso de empate de puntuaciones, se priorizarán las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los diferentes criterios de valoración conforme al orden en que aparecen en la tabla del punto 2 de la base 8. Si hubiera empate en la puntuación obtenida en todos los criterios, se priorizará por orden de presentación.

5. La unidad gestora emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada proyecto o actuación, en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de las que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

Las ayudas se concederán por orden decreciente de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible. Si para el último proyecto subvencionable no existiese crédito presupuestario suficiente, se le concederá la cuantía disponible hasta agotar el saldo presupuestario.

6. Una vez concluida la valoración, la unidad gestora formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará telemáticamente a las personas beneficiarias concediéndoles trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, para que presenten las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez recaiga propuesta de resolución definitiva, esta se elevará directamente al órgano concedente, sin que sea necesaria la aceptación por parte de las entidades solicitantes.

Base 11.-Concesión de la subvención.

1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. No obstante, lo anterior, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y expresará:

a) La relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como aquellas solicitudes que no puedan atenderse debido a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 8 "Criterios para la concesión de la subvención".

b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos, así como la cuantía máxima de la subvención.

c) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto o actuación y para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones.

3. La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos, según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que, una vez realizada y notificada la concesión, se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención, alguna beneficiaria renuncie a la misma, o la cuantía del gasto justificado sea inferior a la inversión subvencionada y por alguno de estos motivos se libere crédito, el excedente resultante se destinará a atender, en primer lugar, las solicitudes a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda íntegra que les correspondería si hubiera habido crédito suficiente, y en segundo lugar, por orden de prelación, las solicitudes aprobadas que no hayan podido subvencionarse por falta de consignación presupuestaria, siempre que puedan cumplirse los plazos de finalización de las actuaciones y justificación de gasto establecidos en las bases 7 y 12 respectivamente.

5. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, de oficio o a solicitud de la persona beneficiaria, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, únicamente en los supuestos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 12.-Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. La fecha máxima en la que deberá estar presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones subvencionadas para la solicitud del pago será:

-El 31 de marzo de 2025 para las actuaciones ejecutadas.

-El 1 de septiembre de 2025 para las demás actuaciones.

2. Para llevar a cabo la solicitud de abono deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Una memoria detallada de la actividad realizada, que incluirá fotografías demostrativas de la actuación realizada: antes, durante y a la finalización de la actuación (mínimo 3 fotografías), localización, así como las fichas técnicas de los productos y/o materiales finalmente empleados. En su ausencia será necesaria la aportación de documento suscrito por técnico que acredite la efectiva instalación.

b) En el caso de obras, acta de recepción de obra firmada por técnico competente.

c) Copia de los permisos y autorizaciones obtenidos en caso de que la actuación precise de ellos.

d) Fotografías que reflejen el cumplimiento de la obligación de publicidad y difusión establecida en la base 16.

e) Facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago, que deberán expresar con detalle los bienes adquiridos o las obras realizadas, e incluir en el concepto de la misma que se efectúa con cargo al fondo PRTR.

f) Justificantes de pago de las facturas cuyo contenido mínimo debe ser:

-Nombre del emisor de la transferencia.

-Nombre de la persona beneficiaria.

-Importe.

-Fecha de cargo.

-Concepto, en el que figurará el número de factura.

No se aceptarán los pagos en especie. Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión.

La persona beneficiaria estará obligada a presentar la documentación original y la contabilidad en caso de ser requerida para realizar las comprobaciones oportunas.

g) En el caso de subcontratación o suministro por partea de un proveedor:

-Justificación de la elección del proveedor, con criterios de eficiencia y economía (se suministrará modelo), aportando 3 facturas proforma o presupuestos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia. Esto no aplicará cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

-Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (anexo II) firmada por el proveedor.

-Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (anexo III) firmada por el proveedor.

h) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

3. Si la solicitud de pago no reúne la documentación indicada, la unidad gestora requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud.

4. La notificación de la resolución de pago de ayudas se realizará a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.-Abono de la subvención concedida.

1. Las subvenciones se abonarán en un único pago mediante resolución de la directora general del Medio Ambiente.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por las personas beneficiarias, así como de la adecuación de la inversión a la documentación técnica presentada. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

Para la realización de estos controles, el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles incluirán visitas in situ para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las actuaciones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

3. En caso de que se justifique un gasto mayor que el concedido solo se abonará la cantidad comprometida en la concesión.

4. Analizada la documentación exigida, se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado ajustándolo a la inversión realmente acreditada en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme a la documentación técnica presentada en el momento de la aprobación de la concesión.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando las personas beneficiarias puedan demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.

b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables a la persona beneficiaria y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra.

c) Imposibilidad de llevar a cabo la inversión por problemas generalizados de suministros, siempre y cuando se demuestre que los materiales han sido encargados con una antelación suficiente y la demora es debida a causas ajenas a la persona beneficiaria.

Base 14.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, son obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar y justificar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas de la directora general de Medio Ambiente y en el plazo indicado en la convocatoria.

b) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables

c) Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto u actuación que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución debe contar, en su caso, con la aprobación del órgano gestor de las ayudas.

f) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

h) Cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 15.-Obligaciones por obtención de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

1. Las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR deben cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Suministrar los datos sobre el perceptor final de los fondos cuando sea distinto de la beneficiaria, y de las contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador conforme al derecho en materia de contratación pública.

b) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Comprometerse a cumplir con los principios transversales establecidos en el PRTR, entre ellos, los principios de economía circular y de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), así como al cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado en el PRTR.

d) Acreditar, en el caso de desarrollar actividades económicas, la inscripción en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Cumplir con la obligación de publicidad y difusión recogida en la siguiente base.

f) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y la correcta ejecución de la inversión. Para ello, se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

En particular, para las personas jurídicas, se deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto u actuación, y conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

g) Darse por informada de la posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos europeos del artículo 22 del citado Reglamento, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

h) Aceptar someterse a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y reconocer el derecho de estos organismos europeos y de las autoridades nacionales al acceso a la información necesaria para ejercer sus competencias.

i) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito.

2. A efectos de lo establecido en las letras a) b) y c), las solicitantes de las ayudas presentarán los anexos II y III de las presentes bases reguladoras.

Base 16.-Cumplimiento de medidas de difusión y comunicación.

Todos los receptores de fondos de la Unión Europea tienen la obligación general de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación. A tal efecto, las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones de publicidad y difusión conforme a lo establecido en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo:

a) en todos las obras, bienes y documentos subvencionados (mediante la colocación de carteles informativos, placas, pegatinas, etc.), se deberán incluir los siguientes logos, siguiendo el siguiente orden de izquierda a derecha, tal y como se indica a continuación:

1. Financiado por la Unión Europea "NextGenerationEU".

2. Gobierno de España + Ministerio responsable del componente, si así lo solicita la convocatoria.

3. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

4. Gobierno de Navarra con referencia al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la web de Identidad Visual del PRTR http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, página oficial de descarga de materiales gráficos, así como el lugar donde obtener otros ejemplos de maquetación de diferentes soportes.

b) En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de Navarra.

Base 17.-Compatibilidad con otras ayudas y prevención de la doble financiación.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que dichas subvenciones no cubran el mismo coste, de acuerdo con el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Sin embargo, las ayudas otorgadas en la presente convocatoria son incompatibles con las concedidas conforme a la convocatoria de "Subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la Cuenca del Ebro en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la unión europea-NEXTGENERATIONEU", aprobada por la Resolución 607E/2023, de 16 de junio, del director general de Medio Ambiente.

2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, y tampoco podrán ser subvencionables actuaciones que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. A efectos de lo previsto anteriormente, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, o cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 18.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de la presente convocatoria y de las obligaciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el reintegro si es anterior a esta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma.

3. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de sus obligaciones previstas en la base 16, en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

4. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la resolución de concesión.

5. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, según el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100% de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 10 relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad establecidas en el artículo 16, así como las especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: 50%.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100% del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

6. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: hasta un máximo de 10% de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5% de la ayuda concedida.

7. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. El órgano competente para exigir el reintegro de la persona beneficiaria de la subvención regulada por esta convocatoria será la Dirección General de Medio Ambiente.

9. Sin perjuicio de los reintegros en cada caso procedentes, las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades locales beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 19.-Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 20.-Obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias.

Según el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades privadas estarán sujetas a las normas de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Base 21.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

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283874 {"title":"RESOLUCIÓN 404E\/2024, de 28 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de \"Subvenciones a entidades privadas y personas físicas para adaptación al riesgo de inundación dentro de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Años 2024-2025\". Identificación BDNS: 765032.","published_date":"2024-06-24","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"283874"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 129 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-06-24/283874-resolucion-404e-2024-28-mayo-directora-general-medio-ambiente-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-entidades-privadas-personas-fisicas-adaptacion-riesgo-inundacion-dentro-estrategia-ebro-resilience-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-nextgenerationeu-anos-2024-2025-identificacion-bdns-765032 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.