ORDEN FORAL 10E/2024, de 5 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura orgánica del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 10E/2024, de 5 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura orgánica del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.

En la actualidad, la estructura orgánica a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, se encuentra regulada por la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, disposición que ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores por las Órdenes Forales 22/2017, de 13 de febrero y 22/2019 de 22 de febrero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, así como por las Órdenes Forales 97/2021, de 11 de agosto y 112/2021, de 8 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda.

Como consecuencia de los cambios introducidos recientemente en la estructura orgánica de la Hacienda Foral de Navarra, mediante el Decreto Foral 244/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de este organismo público, resulta conveniente adaptar la estructura existente de negociados y otras unidades inferiores a las secciones y actualizar su adscripción y funciones para que sirva más adecuadamente a los objetivos que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Por tanto, procede desarrollar la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.

El artículo 71 de los estatutos del organismo autónomo dispone que la creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por orden foral de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y presupuestos.

La propuesta de la Dirección Gerencia de Hacienda Foral de Navarra no conlleva incremento de estructura alguno y ha sido informada favorablemente por los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y presupuestos.

En virtud de todo lo expuesto,

ORDENO:

Artículo 1. Servicio de Gestión Tributaria.

1. El Servicio de Gestión Tributaria cuenta con los siguientes negociados: Negociado del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Negociado de Asesoramiento y Coordinación y el Negociado de Intervención de Impuestos Especiales, Impuesto sobre Primas de Seguros y Tasas.

2. El Negociado del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, adscrito a la Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes, ejerce las siguientes funciones:

a) Comprobación y examen de las declaraciones, recursos, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria presentados por no residentes que deban tributar a la Hacienda Foral de Navarra.

b) Efectuar los requerimientos que sean procedentes.

c) Atención de consultas fiscales, en sus aspectos técnicos y, en particular, tramitación y resolución de consultas tributarias, realizadas por no residentes que deban tributar a la Hacienda Foral de Navarra.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

3. El Negociado de Asesoramiento y Coordinación, adscrito a la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejerce las siguientes funciones:

a) La recopilación y la sistematización de la doctrina, resoluciones administrativas y sentencias judiciales referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido, al objeto de colaborar en la formación y propuesta de los criterios a aplicar en la atención de las consultas fiscales, en la revisión de las autoliquidaciones y en la resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Sección.

b) La atención de las consultas, que acerca de la normativa del Impuesto, puedan formular aquellas unidades administrativas de la Hacienda Foral de Navarra que tengan encomendada la comprobación e investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido o la resolución de cuestiones planteadas por los contribuyentes.

c) La tramitación y resolución de las consultas tributarias referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) La colaboración en el estudio y propuesta de las disposiciones de carácter general que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

4. El Negociado de Intervención de Impuestos Especiales, Impuesto sobre Primas de Seguros y Tasas, adscrito a la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos, ejerce las siguientes funciones:

a) Intervención de todos los conceptos impositivos cuya exacción esté encomendada a la Sección.

b) Comprobación de las autoliquidaciones presentadas en la Sección.

c) Elaboración de las liquidaciones provisionales derivadas de los tributos cuya gestión tiene encomendada la Sección.

d) Informe y resolución de expedientes relacionados con dichos tributos.

e) Apoyo al resto de la Sección y a su jefatura y resolución de consultas técnicas.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 2. Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

1. El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas: Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Negociado de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, Unidad Administrativa de Análisis y Control de Procesos para la Campaña, Unidad Administrativa de Organización Administrativa, Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña 1 y Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña 2.

2. El Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adscribe a la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y ejerce las siguientes funciones:

a) Tramitación, propuesta de resolución y difusión de las consultas y resoluciones tributarias, así como de los criterios de interpretación y resoluciones jurisdiccionales en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a beneficios fiscales y regímenes especiales.

c) Asesoramiento tributario al resto de las unidades del Servicio, así como a los contribuyentes, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

d) Elaboración de estudios y propuestas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le sean requeridos.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

3. El Negociado de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, se adscribe a la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y ejerce las siguientes funciones:

a) La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

b) Colaboración en los criterios que llevan a la formación de un plan de revisión anual de las declaraciones presentadas de los impuestos de IRPF y Patrimonio.

c) Participación en la actualización y mejora de los programas de revisión de declaraciones.

d) Análisis de los procedimientos que se llevan a cabo en la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio e impulso de su mejora.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

4. La Unidad Administrativa de Análisis y Control de Procesos para la Campaña se adscribe a la Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y ejerce las siguientes funciones:

a) Comprobación y estudio de la documentación y datos con transcendencia tributaria en colaboración con el Servicio de Información Tributaria.

b) Determinación de los datos e información a utilizar en la confección de declaraciones.

c) Definición de las reglas de incorporación de las distintas fuentes de información en los programas de confección.

d) Distribución de los formularios de declaración y programas informáticos referentes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

e) Gestión de la aplicación referente a operadores de la campaña de renta, y elaboración de informes periódicos.

f) Atención a las entidades colaboradoras en la coordinación e instalación de las aplicaciones informáticas necesarias para la realización en las mismas de declaraciones del impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, por el procedimiento automático.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

5. La Unidad Administrativa de Organización Administrativa se adscribe a la Sección de Relación con Contribuyentes para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y ejerce las siguientes funciones:

a) Recepción, registro, escaneo y distribución de los documentos que tienen su entrada en el propio registro auxiliar de la unidad.

b) Recepción y distribución de los documentos enviados desde otras unidades y secciones de la Hacienda Foral de Navarra, resolviendo aquellos que tienen contenido administrativo.

c) Asistencia e información al contribuyente por todos los canales de atención establecidos, en relación con consultas y reclamaciones en su aspecto administrativo, referentes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.

d) Coordinación de los medios materiales e informáticos a distribuir en las Oficinas Tributarias habilitadas por la Hacienda Foral de Navarra para el desarrollo de la Campaña de Renta.

e) Trabajos administrativos y de actualización de aplicaciones web necesarios para el desarrollo de la Campaña de la renta en colaboración con la Sección de Análisis y Control de procesos y con la Sección de Coordinación de los Impuestos sobre la renta de las personas Físicas y sobre el Patrimonio.

f) Trabajos de validación preparatorios para el envío de propuestas y confección de declaraciones de IRPF en colaboración con la Sección de Identificación y Modelos Informativos.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

6. Las Unidades Administrativas de Coordinación de Campaña 1 y 2 se adscriben a la Sección de Coordinación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y ejercen las siguientes funciones:

a) Colaboración y coordinación con la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en la elaboración de criterios de actuación necesarios para la confección, consulta y revisión de las declaraciones de IRPF y Patrimonio.

b) Formación técnica y difusión de los criterios establecidos entre el personal de la Sección de Relación con el Contribuyente para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de la Sección de Coordinación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

c) Colaboración en la formación técnica impartida a las entidades colaboradoras para la campaña de la renta.

d) Resolución de impugnaciones, alegaciones y otras solicitudes referentes a IRPF y Patrimonio presentadas por los contribuyentes.

e) Confección de las declaraciones por el procedimiento automático.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 3. Servicio de Inspección Tributaria.

1. El Servicio de Inspección Tributaria cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas, adscritos directamente a este servicio: Negociado de Gestión Administrativa y Documentación, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 1, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 2, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 3, Unidad Administrativa de Control de Grandes Empresas y la Unidad Administrativa de Planificación e Investigación.

2. Las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 1, 2 y 3 se adscriben directamente al Servicio de Inspección Tributaria y ejercen las siguientes funciones:

a) La colaboración en la elaboración de los Planes de Inspección Tributaria.

b) La asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección Tributaria.

c) La colaboración en la instrucción de los expedientes que se determinen.

d) Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.

e) La supervisión de la calidad de las actuaciones inspectoras y la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a la Unidad en coordinación con las demás unidades del Servicio y la Sección de Oficina Técnica.

f) La emisión de informes, a requerimiento de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria, sobre las actuaciones inspectoras de expedientes asignados a la Unidad.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

3. La Unidad Administrativa de Control de Grandes Empresas se adscribe directamente al Servicio de Inspección Tributaria y ejerce las siguientes funciones:

a) La colaboración en la elaboración de los Planes de Inspección Tributaria.

b) La propuesta de líneas y planes de actuación específicos en relación con las grandes empresas. A estos efectos tienen la consideración de grandes empresas aquéllas cuya cifra anual de negocios sea igual o superior a la requerida para auditar cuentas.

c) La asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección Tributaria.

d) La colaboración en la instrucción de los expedientes que se determinen.

e) Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.

f) La comprobación de la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados por las empresas que tributan en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio.

g) La gestión de las Actas Únicas suscritas en el Servicio de Inspección Tributaria y las recibidas de otras Administraciones.

h) La programación, impulso y coordinación de actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional.

i) La supervisión de la calidad de las actuaciones inspectoras y la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a la Unidad en coordinación con las demás unidades del Servicio y la Sección de Oficina Técnica.

j) La emisión de informes, a requerimiento de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria, sobre las actuaciones inspectoras de expedientes asignados a la Unidad.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

4. La Unidad Administrativa de Planificación e Investigación se adscribe directamente al Servicio de Inspección Tributaria y ejerce las siguientes funciones:

a) La preparación de las propuestas de los Planes de Inspección Tributaria, siguiendo los criterios e instrucciones recibidos a través de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria.

b) La obtención y análisis de información con relevancia tributaria para la comprobación de hechos imponibles, así como la investigación y estudio del fraude fiscal para la detección y selección de sectores y prácticas de riesgo defraudatorio.

c) El intercambio de información del Servicio de Inspección Tributaria con otras Administraciones Públicas e instituciones en materia inspectora, así como su mejora e impulso.

d) La coordinación con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño e implantación de procedimientos y herramientas necesarios para el funcionamiento de la Inspección.

e) La coordinación con los Servicios con competencia en materia de gestión, recaudación y sistemas de información tributaria, para la planificación conjunta de actuaciones de control tributario, en las distintas fases de detección de riesgos fiscales, comprobación, regularización y evaluación de resultados.

f) La preparación, análisis y evaluación de los resultados de las actuaciones inspectoras de acuerdo con los criterios e instrucciones recibidos a través de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria.

g) La comprobación y tramitación de las discrepancias entre Administraciones Tributarias relativas a la domiciliación de los obligados tributarios.

h) Las funciones propias de las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras en cuanto a los expedientes asignados a su Unidad.

i) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

5. El Negociado de Gestión Administrativa y Documentación se adscribe a la Sección de Oficina Técnica y ejerce las siguientes funciones:

a) El registro y control de los documentos de entrada y salida del Servicio de Inspección.

b) La preparación y documentación de los expedientes de Inspección a entregar al personal del servicio, así como su tramitación una vez concluidos.

c) La gestión del archivo de los expedientes de Inspección y el registro de trámites administrativos en el Registro de Actuaciones Inspectoras.

d) La gestión de la adquisición de bienes y servicios para el Servicio de Inspección y la gestión de los gastos incurridos por el personal del Servicio de Inspección en el ejercicio de sus funciones.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 4. Servicio de Recaudación.

1. El Servicio de Recaudación cuenta con los siguientes negociados: Negociado de Aplazamientos, Negociado de Procedimientos de Ejecución, Negociado de Gestión Administrativa y Negociado de Aplicación de Cobros.

2. El Negociado de Aplazamientos se adscribe a la Sección de Gestión de Aplazamientos y ejerce las siguientes funciones:

a) Tramitación y contabilización de las resoluciones.

b) Cancelaciones y pagos anticipados.

c) Seguimiento de cobros, incumplimientos y garantías.

d) Preparación de los datos necesarios para la elaboración de los informes mensuales de la Sección de Aplazamientos.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

3. El Negociado de Procedimientos de Ejecución se adscribe a la Sección de Recaudación Ejecutiva y ejerce las siguientes funciones:

a) Tramitación y control de los expedientes de embargo de bienes muebles e inmuebles, correspondientes a deudores cuya gestión corresponda a la Sección de Recaudación Ejecutiva.

b) Tramitación y control de los expedientes de ejecución de garantías de las deudas tributarias y de derecho público, cualquiera que sea el órgano de recaudación que las haya constituido.

c) Preparación de los datos necesarios para la elaboración de los informes mensuales de la Sección de Recaudación Ejecutiva.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

4. El Negociado de Gestión Administrativa se adscribe a la Sección de Recaudación Ejecutiva y ejerce las siguientes funciones:

a) Tramitación y control de las actuaciones recaudatorias tendentes a la extinción de la deuda.

b) Tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

c) Tramitación de los expedientes de compensación de los pagos presupuestarios.

d) Distribución y resolución en su caso de los documentos que tengan entrada en la Sección de Recaudación Ejecutiva.

e) Preparación de los datos necesarios para la elaboración de los informes mensuales de la Sección de Recaudación Ejecutiva.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

5. El Negociado de Aplicación de Cobros se adscribe a la Sección de Aplicación y Control de la Recaudación y ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión de los procedimientos de tramitación de órdenes de domiciliación de todos los ingresos tributarios.

b) Recepción y validación de los envíos telemáticos.

c) Validación y aplicación de los cobros.

d) Gestión de las incidencias con las Entidades Colaboradoras.

e) Actualización de los nuevos modelos de cartas de pago.

f) Cuadre y contabilización de quincenas no normalizadas.

g) Anulación y corrección de cobros mal imputados.

h) Preparación de los datos necesarios para la elaboración de los informes mensuales de la Sección de Aplicación y Control de la Recaudación.

i) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 5. Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.

El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales cuenta con el Negociado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adscrito a la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ejerce las siguientes funciones:

a) La comprobación y el examen de las declaraciones, autoliquidaciones, recursos, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria presentados por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones.

b) Efectuar los requerimientos que sean procedentes.

c) Atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos, y en particular, tramitación y resolución de consultas tributarias referentes al Impuesto sobre Sucesiones.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 6. Servicio de Asistencia e Información a Contribuyentes.

1. El Servicio de Asistencia e Información a Contribuyentes cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas: Negociado de Coordinación de Atención a Contribuyentes 1, Negociado de Coordinación de Atención a Contribuyentes 2, Unidad Administrativa de Atención Técnica, Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras y Negociado de Gestión de Notificaciones.

2. Los Negociados de Coordinación de Atención a Contribuyentes 1 y 2 se adscriben a la Sección de Atención a Contribuyentes y ejercen, en su ámbito correspondiente, las siguientes funciones:

a) La gestión organizativa de las oficinas territoriales y de la oficina de Pamplona, respectivamente.

b) La difusión entre el personal adscrito de los criterios aplicables y procedimientos fijados por las distintas unidades de la Hacienda Foral de Navarra.

c) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

3. La Unidad Administrativa de Atención Técnica se adscribe a la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras y ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión organizativa de la oficina de Pamplona y de las oficinas territoriales.

b) La difusión entre el personal adscrito de los criterios aplicables y procedimientos fijados por las distintas unidades de la Hacienda Foral de Navarra.

c) La realización de actuaciones de asistencia e información tributaria en sus aspectos técnicos presencialmente y a través de otros canales de atención.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

4. La Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras se adscribe a la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras y ejerce las siguientes funciones:

a) La atención específica a profesionales y entidades que habitualmente prestan servicios de gestión en materia tributaria y estén adheridos al Acuerdo de colaboración externa con la Hacienda Foral de Navarra.

b) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

5. El Negociado de Gestión de Notificaciones se adscribe a la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE y ejerce las siguientes funciones:

a) La preparación, ejecución y control de las notificaciones de los actos administrativos que dicten los diferentes órganos adscritos a la Hacienda Foral de Navarra.

b) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 7. Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

1. El Servicio de Sistemas de Información Tributaria cuenta con los siguientes negociados: Negociado de Control de Entradas de Información, Identificación y Archivo, y el Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información.

2. El Negociado de Control de Entradas de Información, Identificación y Archivo se adscribe a la Sección de Identificación, Intercambios y Modelos Informativos y ejerce las siguientes funciones:

a) Elaboración, mantenimiento y control del fichero central de contribuyentes.

b) Identificación y validación de titulares de cualquier tipo de información relacionada con la Hacienda Foral de Navarra.

c) Revisión y control de la entrada de declaraciones o de cualquier otra información que se presente ante el Organismo Autónomo de Hacienda Foral de Navarra.

d) La administración y custodia del Archivo de la Hacienda Foral de Navarra, así como la atención a la demanda de documentos y declaraciones por el personal de Hacienda Foral de Navarra.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

3. El Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información se adscribe a la Sección de Seguridad y Mejora de Procedimientos y ejerce las siguientes funciones:

a) La mejora continua en la gestión de las autorizaciones de acceso a la información tributaria de la Hacienda Foral de Navarra, a través de las diferentes aplicaciones informáticas.

b) Control posterior del correcto uso del acceso a la información en relación con los fines para los que la autorización fue habilitada, mediante petición a los respectivos responsables orgánicos del documento de conformidad de los accesos realizados.

c) Auditoría sobre los accesos realizados mediante la comprobación de determinados expedientes administrativos que hayan motivado la consulta de información.

d) Implantar medidas que garanticen la confidencialidad y acceso justificado y proporcional a la información fiscal.

e) Inventario de las comunicaciones de datos a entidades externas por cualquier medio (papel, soportes informáticos, telemático, etc.).

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Disposición adicional primera.-Cambios de denominación y de adscripción orgánica de negociados y unidades administrativas:

1. Cambian su denominación, quedando inalterada su adscripción orgánica, los siguientes negociados y unidades administrativas:

a) La Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pasa a denominarse Unidad Administrativa de Análisis y Control de Procesos para la Campaña.

b) La Unidad Administrativa de Organización Administrativa y Registro Auxiliar, que pasa a denominarse Unidad Administrativa de Organización Administrativa.

c) El Negociado de Coordinación de Asistencia al Contribuyente 1 y el Negociado de Coordinación de Asistencia al Contribuyente 2, que pasan a denominarse Negociado de Coordinación de Atención a Contribuyentes 1 y Negociado de Coordinación de Atención a Contribuyentes 2.

2. Cambia su denominación y su adscripción orgánica el Negociado de Control de Procesos, que pasa a denominarse Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información y se adscribe a la Sección de Seguridad y Mejora de Procedimientos.

3. Cambian su adscripción orgánica la Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña 1 y la Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña 2, que se adscriben a la Sección de Coordinación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio; así como el Negociado de Gestión Administrativa y Documentación, que se adscribe a la Sección de Oficina Técnica.

Disposición adicional segunda.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las personas titulares de las jefaturas de los negociados y unidades administrativas que mantienen su denominación en la estructura establecida por esta orden foral.

Igualmente se mantienen los nombramientos, con carácter interino, de las personas titulares de las jefaturas de aquellos negociados y unidades administrativas que cambian su denominación en esta orden foral.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral y, en particular, la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de junio de 2024.-El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

Código del anuncio: F2409166

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
283868 {"title":"ORDEN FORAL 10E\/2024, de 5 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura orgánica del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.","published_date":"2024-06-24","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"283868"} navarra BON,BON 2024 nº 129,Disposiciones generales,órdenes forales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-06-24/283868-orden-foral-10e-2024-5-junio-consejero-economia-hacienda-se-establece-estructura-organica-organismo-autonomo-hacienda-foral-navarra-nivel-unidades-administrativas-rango-inferior-seccion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.