DECRETO FORAL 60/2024, de 5 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 60/2024, de 5 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones públicas.

La aprobación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, unida a su desarrollo reglamentario posterior mediante el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y la posterior modificación de esta mediante Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, supuso un nuevo impulso de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra que potencia el avance del modelo de estado social que consagra la Constitución Española, suponiendo un gran avance para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Navarra.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, creó la Agencia Navarra para la Dependencia, que nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo. Posteriormente, dicha regulación fue sustituida por el Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, por el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, y por el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, que aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

La nueva estructura del gobierno contenida en el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 71/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en cuyo artículo único se dispone la adscripción a dicho departamento del organismo autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, aconsejan la elaboración de unos nuevos estatutos para la agencia.

Por otra parte, el artículo 49.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que la aprobación de los estatutos de los organismos públicos se llevará a cabo por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento al que esté adscrito.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el cinco de junio de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

Artículo único. Aprobación de estatutos.

Se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, cuyo texto se une como anexo a este decreto foral.

Disposición adicional primera.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de:

-La subdirectora de Familia y Menores como subdirectora de Infancia, Adolescencia y Familia.

-La jefa de Sección de Atención centrada en la persona como jefa de Sección de Atención centrada en la persona y coordinación sociosanitaria.

-La jefa de Sección de Familia como jefa de Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia.

-La jefa de Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales como jefa de Sección de Gestión de la Guarda.

-El jefe de Centro de Atención Temprana como jefe de Centro coordinador del Servicio de Atención Temprana.

Disposición adicional segunda.-Modificación Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

b) Dirección General de Economía Social y Trabajo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Servicio de Impulso y Transformación Digital".

2. Se suprime el "Capítulo V. Sección de Atención centrada en la persona" del Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Disposición adicional tercera.-Modificación Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Decreto Foral 30/2005, de 11 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que queda redactado con el siguiente contenido:

"1. Además de las competencias señaladas en el artículo 8 del presente decreto foral, a los órganos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas que resulten competentes de acuerdo con la regulación de sus estatutos, les competerá la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal de dicho organismo autónomo, tanto en régimen administrativo como laboral, previa autorización de la Dirección General de Función Pública, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como los llamamientos para la contratación, la autorización y formalización de los contratos del personal con destino a la agencia, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el departamento competente en materia de función pública".

Disposición transitoria única.-Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de junio de 2024.-La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.-La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA
Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

TÍTULO I.-NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra, al que queda adscrito, el cual ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen sus Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

A la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas le corresponden las competencias de coordinación y gestión de las políticas para la promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia, atención a personas mayores, a las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de menores.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia y discapacidad.

b) Gestión de la cartera de servicios y recursos necesarios para la atención a las personas dependientes y/o con discapacidad.

c) Gestión de los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

d) Promoción del desarrollo y gestión de los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras, impulsando la coordinación interdepartamental.

e) Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía.

f) Consecución de recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia y discapacidad.

g) Realización de actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y a la discapacidad que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Foral.

h) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del departamento en materia de dependencia y discapacidad.

i) Potenciación y canalización de los recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad.

j) Diseño, puesta en marcha, coordinación y evaluación de las políticas para las familias en la Comunidad Foral de Navarra, así como en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

k) Apoyo a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para que se desarrolle una política para las familias que fomente la corresponsabilidad pública y privada en la ciudadanía.

l) Fomento de las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias, Infancia y Adolescencia.

m) Propuesta al Departamento de las necesidades de regulación normativa y colaboración en su elaboración.

n) Propuesta al Departamento de las necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

ñ) Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.

TÍTULO II.-ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I.-Órganos directivos

Artículo 4. Órganos directivos.

Son órganos directivos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

c) La Subdirección de Gestión y Recursos.

d) La Subdirección de Valoración y Servicios.

e) La Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

CAPÍTULO II.-El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Corresponde a la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. En caso de ausencia será sustituida por la persona que ocupe la Dirección Gerencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Vocalías: Serán vocales las personas que ocupen la Dirección Gerencia y las Subdirecciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo y las direcciones generales competentes en materia de salud, educación, presupuestos y patrimonio.

Serán, asimismo vocales del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social, a quienes se elegirá de entre los miembros que no pertenezcan a la representación de la Administración de la Comunidad Foral en dicho órgano.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Administración del patrimonio de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Propuesta de adquisición o realización de cualquier acto de disposición de bienes inmuebles.

c) Aprobación del baremo de acceso a los centros y servicios del sistema público de servicios sociales.

d) Aprobación del régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.

e) Conocimiento de las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar la Presidencia del Consejo.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia.

Corresponden a la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas las siguientes facultades:

a) Convocatoria y fijación del orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen su funcionamiento.

b) Adopción, en caso de urgencia, de las resoluciones y providencias necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8. La Secretaría.

1. Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo quien ocupe la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

2. La Secretaría tendrá como funciones propias:

a) Preparación de los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de la Presidencia y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantamiento de acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realización de las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por la Presidencia.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III.-La Dirección Gerencia

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. La Dirección Gerencia será nombrada y separada libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, la Dirección Gerencia será sustituida por las personas que ocupen las Subdirecciones de acuerdo al siguiente orden:

a) Subdirección de Valoración y Servicios.

b) Subdirección de Gestión y Recursos.

c) Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

Artículo 12. Funciones.

La Dirección Gerencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asunción de la máxima responsabilidad de funcionamiento de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Ejercicio de la función de representación del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Dirección, gestión y organización de las actividades y órganos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

e) Aprobación de las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiere la actividad del organismo autónomo.

f) Ejercicio de las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

g) Designación de representantes de las comisiones de seguimiento y evaluación de los contratos de servicios y en los conciertos sociales, y el resto de miembros a propuesta de la empresa o entidad adjudicataria, del comité de empresa y del consejo de participación del centro.

h) Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

i) Autorización de los pagos y gastos de trasferencias y de funcionamiento de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

j) Diseño de los programas de actuación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

k) Resolución de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de discapacidad.

l) Coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para las personas trabajadoras de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

m) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

n) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento en materias del ámbito competencial de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

ñ) Nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

o) Nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros adscritos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

p) Propuesta de las modificaciones en materia de plantilla orgánica y las ofertas de empleo de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y remisión de las mismas al Departamento competente en materia de función pública, a los efectos previstos en los apartados b) y c) del artículo 1 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

q) Ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

r) Asignación de las plazas al personal, así como realización de los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes dentro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

s) Incoación de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y muy graves.

t) Declaración al personal en la situación administrativa de suspensión provisional.

u) Resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves y graves.

v) Resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil.

w) Presidencia del Patronato de la Fundación Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad, ejerciendo las funciones establecidas en el Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea dicha fundación.

x) Ejercicio de todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y el Consejo de Gobierno de la Agencia le encomienden.

Artículo 13. Delegación.

La Dirección Gerencia podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en las subdirecciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV.-Las Subdirecciones

Artículo 14. Subdirecciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en las siguientes subdirecciones, dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

a) Subdirección de Gestión y Recursos.

b) Subdirección de Valoración y Servicios.

c) Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

Artículo 15. Las subdirecciones.

Las Subdirecciones serán nombradas y separadas libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal las Subdirecciones se suplirán temporalmente entre sí, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 14.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Subdirección de Gestión y Recursos.

La Subdirección de Gestión y Recursos ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Dirección de la Agencia en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Organización, impulso, gestión y control de los contratos y conciertos sociales con entidades de iniciativa pública o privada en coordinación con el resto de órganos de la Agencia.

c) Diseño de criterios económicos, condiciones e indicadores para la formulación de contratos y conciertos sociales con entidades de iniciativa privada.

d) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

e) Coordinación de la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorías.

f) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados en los centros propios, y de aquéllos que le sean encomendados.

g) Elaboración, gestión y control de las convocatorias de subvenciones de su ámbito material.

h) Planificación, coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

i) Control del cumplimiento de las condiciones económicas de los contratos y conciertos sociales relativos a servicios que se realicen desde la Agencia y de los convenios de los servicios que se fomenten desde la Agencia.

j) Promoción de actuaciones de sensibilización y organización de actividades destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y la discapacidad.

k) Impulso de nuevos recursos destinados a programas innovadores de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y la discapacidad.

l) Coordinación, gestión y supervisión de las necesidades en materia de recursos humanos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

m) Planificación de los programas de seguridad y salud de los centros e instalaciones dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

n) Ejercicio de las funciones atribuidas a los organismos autónomos por la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no atribuidas a la Dirección Gerencia.

ñ) Aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal, previa autorización de la Dirección General de Pública, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, tanto en régimen administrativo como laboral.

o) Autorización y formalización, bajo la supervisión de la Directora Gerente de la Agencia, de contratos laborales y administrativos del personal al servicio de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y su correspondiente llamamiento para la contratación.

p) Coordinación, impulso y gestión de programas de formación destinados al personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

q) Información, supervisión, gestión y control de la deuda y resto de actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de las personas usuarias a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

r) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia.

s) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Subdirección de Valoración y Servicios.

La Subdirección de Valoración y Servicios ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Dirección de la Agencia en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Coordinación de los equipos de valoración de discapacidad y dependencia.

c) Coordinación y seguimiento de las prestaciones económicas garantizadas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

d) Coordinación con el Sistema de Información para la Autonomía personal y Atención a la Dependencia para el seguimiento y financiación de las prestaciones del sistema (SISAAD).

e) Coordinación de la gestión, apoyo y asesoramiento de los servicios y centros de atención a las personas con discapacidad y/o dependencia.

f) Coordinación de la organización y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y/o dependencia.

g) Supervisión de la gestión de ingresos de personas usuarias en centros del sistema público de servicios sociales.

h) Valoración de las necesidades asistenciales en servicios propios y/o concertados vinculados respecto a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención.

i) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

j) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

k) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como a las unidades administrativas dependientes de ella, en las materias propias de su competencia.

l) Fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, colaborando con el Departamento de Salud en la optimización de los mismos.

m) Fomento, coordinación y gestión de programas de formación y buenas practicas destinados a profesionales y familiares de personas en situación de dependencia y/o discapacidad

n) Vigilancia del cumplimiento de las condiciones técnicas de los contratos y conciertos sociales relativos a servicios que se realicen desde la Agencia.

ñ) Impulso de actuaciones de sensibilización y organización de actividades destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad.

o) Impulso de la creación de nuevos recursos destinados a programas innovadores de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad.

p) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

La Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Dirección de la Agencia en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Propuesta, a la Dirección Gerencia, de la planificación anual de las políticas dirigidas a la Infancia, Adolescencia y Familia en su ámbito competencial.

c) Colaboración en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento en materia de Infancia, Adolescencia y Familia.

d) Promoción, impulso y colaboración en la aprobación de toda la normativa relativa a la infancia, adolescencia y familia.

e) Planificación de actuaciones departamentales, interdepartamentales e interinstitucionales relativas a la divulgación y promoción de las condiciones necesarias para el cumplimiento efectivo de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad Foral, así como de la protección y apoyo a las familias.

f) Promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 12/2022 de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

g) Gestión y coordinación de los equipos de valoración de la desprotección y de gestión de las medidas de protección de los y las menores en situaciones de riesgo y desamparo.

h) Gestión y coordinación de las actuaciones propias del sistema de Justicia Juvenil en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales.

i) Supervisión de los procesos, tanto de valoración inicial a la entrada, como de intervención, de los niños y niñas de 0 a 3 años que presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.

j) Supervisión del diseño, coordinación, aplicación y evaluación del servicio de atención temprana, así como de la normativa en materia de Atención Temprana.

k) Desarrollo de programas para la sensibilización, formación, prevención y atención ante situaciones de vulnerabilidad a la desprotección.

l) Propuesta a la Dirección Gerencia sobre las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan del mismo.

m) Asesoramiento a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

n) Ejercicio de las facultades de ordenación del personal de la subdirección por delegación, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento y el control del absentismo, y proponer a la Dirección Gerencia las actuaciones pertinentes en materia de personal, todo ello dentro de su área competencial.

ñ) Elaboración y realización del seguimiento del Plan anual de Formación del personal de la subdirección, dentro de su área competencial.

o) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia.

p) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

CAPÍTULO V.-Secciones

SECCIÓN 1.ª-Subdirección de Gestión y Recursos

Artículo 19. Estructura de la Subdirección de Gestión y Recursos.

La Subdirección de Gestión y Recursos se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Concertación.

b) Sección de Inversiones, Obras y Suministros.

c) Sección de Programas y Gestión de Subvenciones.

d) Sección de Personal.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Concertación.

La Sección de Concertación ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión de los contratos, encargos y conciertos sociales suscritos por el organismo autónomo para complementar las actividades en materia de servicios sociales que sean de responsabilidad pública en colaboración con las personas responsables de las áreas correspondientes.

b) Formulación de propuestas de nuevos contratos de servicios, conciertos sociales y convenios (concertación de plazas, centros residenciales, centros de día, etc.) en colaboración con las personas responsables de las áreas correspondientes.

c) Apoyo a la Dirección Gerencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y al resto de las unidades en que ésta se organiza en las materias propias de su competencia.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la Sección de Inversiones, Obras y Suministros.

La Sección de Inversiones, Obras y Suministros ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y promoción de la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) Gestión, tramitación y control de las obras que se realicen por el Departamento en centros propios.

c) Autorización y control de las obras que se realicen por entidades o empresas en centros propios.

d) Creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado del Departamento.

e) Tramitación, gestión y control de subvenciones para equipamiento, proyectos de infraestructuras, obras e inversiones en materia de servicios sociales.

f) Gestión y control de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros para los centros propios del Departamento en el ámbito de los servicios sociales.

g) Propuesta y tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias en este ámbito.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones.

La Sección de Programas y Gestión de Subvenciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción y gestión de las prestaciones que promuevan la autonomía personal y prevención de la dependencia y de la discapacidad.

b) Coordinación y colaboración con entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y de la discapacidad.

c) Gestión y control de los expedientes de ayudas y subvenciones destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y de la discapacidad.

d) Gestión y control de los convenios suscritos por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas con entidades que desarrollen programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y de la discapacidad.

e) Coordinación y colaboración con entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas de voluntariado en los ámbitos de dependencia, mayores, discapacidad y enfermedad mental.

f) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

g) Gestión del programa de transporte adaptado y asistido, en coordinación con las Secciones de Servicios para Personas Mayores y Servicios para Personas con Discapacidad.

h) Gestión del programa de teleasistencia.

i) Gestión de las ayudas del Programa de comedores destinados a personas mayores.

j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Personal.

La Sección de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Canalización de la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación del personal.

b) Inspección y control de los centros, unidades administrativas y servicios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

c) Asesoramiento técnico en materia de personal a todas las unidades administrativas, centros y servicios del organismo.

d) Supervisión de los programas de seguridad y salud de los centros, unidades administrativas y servicios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

e) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

f) Formulación de propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo de los centros, unidades administrativas y servicios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

g) Coordinación y control de la gestión de personal, nóminas y seguridad social respecto del personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

h) Coordinación y supervisión de la actuación de tribunales de selección y valoración.

i) Control del presupuesto y las necesidades de personal de la Agencia, así como la preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

j) Coordinación y supervisión de programas de formación destinados al personal de centros, unidades administrativas y servicios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

l) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

SECCIÓN 2.ª-Subdirección de Valoración y Servicios

Artículo 24. Estructura de la Subdirección de Valoración y Servicios.

La Subdirección de Valoración y Servicios se estructura en las siguientes secciones y centros:

a) Sección de Servicios para Personas Mayores.

b) Sección de Servicios para Personas con Discapacidad.

c) Sección de Gestión de Prestaciones.

d) Sección de Atención centrada en la persona y coordinación sociosanitaria

e) Centro de Valoración.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Servicios para Personas Mayores.

La Sección de Servicios para Personas Mayores ejercerá las siguientes funciones:

a) Detección de necesidades y diseño de programas y recursos comunitarios para prevenir la institucionalización de personas mayores.

b) Organización, planificación y gestión de ingresos de personas mayores en centros del sistema público de servicios sociales.

c) Coordinación, gestión, apoyo, asesoramiento y evaluación de los servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas mayores.

d) Coordinación con el Departamento de Salud en la intervención en programas de trabajo conjuntos.

e) Valoración de las necesidades en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

f) Coordinación, organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas mayores.

g) Información y control de la deuda derivada de la aplicación de Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, en coordinación con la Subdirección de Gestión y Recursos.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad.

La Sección de Servicios para Personas con Discapacidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Detección de necesidades y diseño de programas y recursos comunitarios para prevenir la institucionalización de personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

b) Organización, planificación y gestión de los ingresos de personas con discapacidad y personas con enfermedad mental en centros del sistema público de servicios sociales.

c) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

d) Coordinación de los programas de trabajo conjuntos con el Departamento de Salud, así como con el resto de Departamentos del Gobierno de Navarra.

e) Valoración de necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

f) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

g) Gestión del Programa de Intervención Sociocomunitaria para personas con enfermedad mental.

h) Gestión del Programa de Intervención Domiciliaria para personas con discapacidad.

i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Prestaciones.

La Sección de Gestión de Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los procedimientos administrativos de acceso a prestaciones de las personas con reconocimiento de grado de dependencia.

b) Coordinación de la relación entre los diferentes ámbitos sociosanitarios en relación con la elaboración del Programa Individual de Atención y a la Gestión de las prestaciones.

c) Tramitación y gestión de los Programas Individuales de Atención dentro del ámbito de sus competencias.

d) Valoración de la capacidad económica para el acceso de las personas usuarias a prestaciones o servicios.

e) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas para cuidados profesionales y cuidados familiares en el domicilio de las personas dependientes y prestaciones económicas para asistencia personal.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Seguimiento de las prestaciones económicas garantizadas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

h) Coordinación de la tramitación con el Sistema de Información para la Autonomía personal y Atención a la Dependencia para el seguimiento y financiación de las prestaciones del sistema (SISAAD).

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Atención centrada en la persona y coordinación sociosanitaria.

La Sección de Atención centrada en la persona y coordinación sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de cuantas actividades tengan que ver con la implantación del enfoque de atención centrado en la persona en los diferentes ámbitos de servicios sociales, incluyendo el impulso para realización de acciones de sensibilización, formación, coordinación y evaluación entre entidades y agentes de la comunidad.

b) Coordinación en materia sociosanitaria entre diferentes zonas básicas y áreas de Navarra.

c) Participación en la reordenación del sistema de servicios sociales con el objeto de establecer los apoyos en el entorno en el que viven las personas.

d) Formulación de las estrategias generales para la creación, ordenación y coordinación de los recursos sociosanitarios orientados a desarrollar una red de cuidados.

e) Potenciación de la atención integrada en todas las áreas geográficas, mediante el trabajo conjunto de servicios sociales y sanitarios, con la implicación de las otras áreas transversales, en especial la educativa.

f) Impulso de los programas de atención integrada social y sanitaria de Navarra junto con el departamento de salud.

g) Aquellas otras funciones de estudios y propuestas que se consideren oportunas y le sean encomendadas, incluyendo las relacionadas con el ámbito socioeducativo y/o sociolaboral.

h) Participación en las comisiones sociosanitarias y en grupos de trabajo técnicos creados en el marco del enfoque centrado en la persona y la comunidad.

Artículo 29. Ámbito material y funcional del Centro de Valoración.

El Centro de Valoración ejercerá las siguientes funciones:

a) Valoración, orientación y propuesta de la calificación de grado de discapacidad y situaciones derivadas de éstas.

b) Valoración, orientación y propuesta del reconocimiento de grado de dependencia.

c) Realización de informes técnicos sobre vivienda para personas con discapacidad.

d) Valoración de la capacidad laboral, orientación laboral, asesoramiento a los Tribunales en las pruebas selectivas y apoyo a la incorporación a los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

e) Detección de las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad y/o dependencia.

f) Orientación y asesoramiento a las personas usuarias sobre los servicios disponibles para la promoción de su autonomía y prevención de la dependencia.

g) Gestión de los Servicios de Promoción de Autonomía y Prevención de la Dependencia.

h) Gestión del Centro de Productos de Apoyo y promoción de la accesibilidad universal.

i) Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y autorización singular por tercera persona.

j) Orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad en las necesidades de apoyo para la vida independiente que puedan plantear a lo largo de su trayectoria vital.

k) Promoción de servicios de apoyo a la vida independiente de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

l) Asesoramiento técnico especializado a otras secciones de la ANADP en material relativas a dependencia y discapacidad.

m) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

n) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

ñ) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

SECCIÓN 3.ª-Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia

Artículo 30. Estructura de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

La Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia.

b) Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

c) Sección de Gestión de la Guarda.

d) Centro coordinador del Servicio de Atención Temprana.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia.

La Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas, ayudas y subvenciones de protección y apoyo a las familias atendiendo a la evolución de los modelos familiares, de la realidad social y del impacto de estas prestaciones en la corresponsabilidad de los cuidados.

b) Valoración y tramitación de la acreditación de Familia Numerosa y Familia Monoparental.

c) Gestión y coordinación del Servicio de Orientación Familiar.

d) Gestión y coordinación del Servicio de Mediación Familiar.

e) Gestión y coordinación del Servicio de Punto de Encuentro Familiar.

f) Control y supervisión de los contratos, conciertos o encargos correspondientes a su ámbito competencial.

g) Elaboración de la documentación y publicaciones relativas a las políticas de familias y colaboración con el resto de unidades de la Agencia en el desarrollo legislativo de su ámbito competencial.

h) Participación en la planificación de las políticas públicas dirigidas a la infancia, adolescencia y familia, así como en los planes y programas que en este ámbito se determinen.

i) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental e inter-institucional relativos a los derechos de la infancia y a la protección y apoyo a las familias.

j) Colaboración con otras unidades de las Administraciones Públicas y entidades sociales para garantizar la protección de los derechos de la infancia y adolescencia.

k) Promoción y divulgación de los derechos de los niños y niñas y adolescentes procurando su participación activa en la sociedad.

l) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

m) Todas aquellas que se deriven de la norma referente al Apoyo y Promoción de las Familias.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

La Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección ejercerá las siguientes funciones:

a) Valoración de los y las menores en situación de desprotección a fin de determinar el grado de la misma (riesgo, desamparo, cesión voluntaria de la guarda) y propuesta de la medida concreta de protección.

b) Colaboración con las entidades locales de Navarra en la valoración y declaración de las situaciones de riesgo de niñas, niños y adolescentes, asumiendo la ejecución de medidas en situación de riesgo, cuando por razones de complejidad del caso o carencia de medios, la entidad local no pueda ejecutarlo y así se acuerde.

c) Colaboración con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en el ámbito de la prevención, valoración y seguimiento de las situaciones de desprotección.

d) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental e interinstitucional que se determinen respecto a la protección del menor.

e) Valoración, supervisión y seguimiento de menores en proceso de valoración llevados a cabo en los centros de observación y acogida, así como los llevados a cabo en familias de urgencia.

f) Valoración, supervisión y seguimiento de menores incluidos en los programas de preservación familiar derivados desde la sección (Programa Especializado de Intervención Familiar, Programa de Educación Familiar, Programa de Violencia Filio-parental, Centro de Día u otros).

g) Colaboración con los EAIA en la valoración, supervisión e implementación de medidas de protección a menores.

h) Elaboración del plan individualizado de protección de manera conjunta con el equipo que gestione la guarda del niño, niña o adolescente, para su inclusión, en su caso, en el programa de reintegración familiar.

i) Atención inmediata y de urgencia cuando la situación así lo requiera.

j) Colaboración en el desarrollo de campañas de sensibilización para la prevención en materia de desprotección infantil.

k) Valoración y gestión de las ayudas económicas a familias con menores en situación de desprotección.

l) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

m) Control y supervisión de los contratos, conciertos o encargos correspondientes a su ámbito competencial.

n) Participación en la formación de futuros profesionales y en actividades formativas de especialización de profesionales, en contenidos relativos a su ámbito competencial.

ñ) Seguimiento e impulso del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 12/2022 de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en su ámbito competencial.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de la Guarda.

La Sección de Gestión de la Guarda ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisión, realización e impulso de actuaciones para la Promoción del Acogimiento Familiar en sus distintas modalidades, de cara a que sea la primera medida de protección para las personas menores en situación de guarda provisional, desamparo o guarda voluntaria.

b) Información y realización de la valoración psicosocial, selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras y a familias adoptantes.

c) Expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad a las familias y el compromiso de seguimiento.

d) Formalización de los acogimientos familiares y, en su caso, elaboración de las propuestas de adopción ante el Juzgado y realización del seguimiento de los acogimientos y de las adopciones.

e) Desarrollo de los Planes Individualizados de Protección establecidos para las personas menores en pisos funcionales de protección, centros residenciales y en acogimiento familiar, y supervisar el seguimiento de los mismos.

f) Participación en la formación de futuros profesionales y en actividades formativas de especialización de profesionales, en contenidos relativos a su ámbito competencial.

g) Gestión, supervisión y control de los contratos y conciertos, así como la coordinación con las entidades gestoras de los mismos dentro del ámbito material de la Sección.

h) Desarrollo de programas de recuperación de las funciones parentales de las familias biológicas, tanto en los servicios de acogimiento familiar como residencial.

i) Coordinación con los recursos de atención primaria de la intervención de las personas menores y sus familias, durante la medida de protección y cuando esta cese.

j) Orientación y seguimiento a las familias en el proceso postadoptivo.

k) Planificación y seguimiento de las reintegraciones familiares de menores que se hayan beneficiado de un acogimiento residencial o familiar.

l) Desarrollo de los programas de acompañamiento y apoyo a jóvenes a quienes se atiende en medidas de protección, para su proceso de emancipación.

m) Realización del seguimiento postinstitucional de menores.

n) Expedición, en su caso, los certificados de idoneidad y el compromiso de seguimiento.

ñ) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre acogimiento familiar y Registro de Adopciones de Navarra.

o) Participación en la coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel departamental, como autonómico, interautonómico e internacional en materia de acogimiento familiar de menores o adopción.

p) Tramitación de los expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

q) Seguimiento e impulso del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 12/2022 de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en su ámbito competencial.

r) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

s) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

Artículo 34. Ámbito material y funcional del Centro coordinador del Servicio de Atención Temprana.

El Centro coordinador del Servicio de Atención Temprana ejercerá las funciones y competencias establecidas en la orden foral por la que se regula el Servicio de Atención Temprana.

CAPÍTULO VI.-Centros y unidades inferiores a la sección

Artículo 35. Centros adscritos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene adscritos y gestiona directamente, además del Centro de Valoración y el Centro coordinador del Servicio de Atención Temprana, los siguientes centros propios:

a) La Residencia el Vergel de Pamplona, dependiente jerárquicamente de la Subdirección de Valoración y Servicios.

b) La Residencia Santo Domingo, de Estella/Lizarra, dependiente jerárquicamente de la Subdirección de Valoración y Servicios.

c) El Centro San José, de Pamplona, dependiente jerárquicamente de la Subdirección de Valoración y Servicios.

d) La Residencia Lur Gorri, dependiente jerárquicamente de la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad y de la Subdirección de Valoración y Servicios, de la que depende la anterior.

2. La Residencia el Vergel de Pamplona, se estructura en la Sección de Coordinación de la Residencia el Vergel que tiene las siguientes funciones:

a) Sustitución de la dirección de la Residencia en caso de ausencia de su titular.

b) Supervisión y coordinación del equipo multiprofesional y de las unidades y servicios de la Residencia.

c) Gestión y coordinación de los recursos humanos y de las necesidades de personal de la Residencia, así como propuesta de medidas e iniciativas de mejora en materia de personal.

d) Gestión y Supervisión de la tramitación de la contratación temporal de la Residencia en coordinación con la Sección de Personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

e) Diseño y supervisión de los calendarios laborables, distribución de turnos de trabajo y reglas horarias en coordinación con la Sección de Personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

f) Gestión y supervisión de los recursos materiales necesarios para la realización de las tareas del personal de la Residencia.

g) Planificación y coordinación de las necesidades de formación del personal. Acogida, formación e información a las nuevas incorporaciones del personal.

h) Diseño de la planificación y supervisión de la correcta ejecución de los cuidados teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias según los fundamentos básicos de la atención integral centrada en la persona.

i) Supervisión de la implementación, evaluación y seguimiento de los planes de atención individualizados centrados en la persona.

j) Planificación y coordinación con los recursos comunitarios para fomentar la participación de las personas en actividades de la comunidad.

k) Coordinación, supervisión y control de la correcta distribución y preparación de las distintas estancias del Centro.

l) Establecimiento de los objetivos anuales y los recursos necesarios de la Residencia. Realización de informes, estudios y estadísticas que sean solicitados por la Dirección del Centro.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación por la Dirección del Centro.

2. La coordinación de dichos centros corresponde a la Subdirección de Valoración y Servicios, sin perjuicio de las funciones en materia de personal, que corresponderán en todo caso a la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Artículo 36. Unidades administrativas inferiores a secciones.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por orden foral de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

TÍTULO III.-PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

Artículo 37. Patrimonio.

Se afectan a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, reguladora del Patrimonio de Navarra:

a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 de la mencionada ley foral.

b) Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social incorporados al Patrimonio de Navarra como consecuencia del proceso de transferencias en materia de Servicios Sociales, y adscritos al organismo autónomo.

Artículo 38. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 39. Presupuesto.

1. La gestión de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 40. Intervención.

La gestión económica de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 41. Contabilidad.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas queda sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV.-PERSONAL

Artículo 42. Personal.

Integran el personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) El personal de la Administración del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio organismo autónomo.

Artículo 43. Los puestos de trabajo de dirección de los centros.

1. Los puestos de trabajo de dirección de los centros residenciales propios gestionados directamente por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, sin perjuicio de los derechos adquiridos por las personas titulares de tales puestos, serán provistos por libre designación entre personal funcionario perteneciente o adscrito a alguna de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Las retribuciones de las Direcciones de los Centros de Valoración y de Atención Temprana serán las equivalentes a la de jefatura de sección; las de la Dirección de la Residencia Lur Gorri, serán las equivalentes a la de jefatura de negociado y las retribuciones de las restantes direcciones de centros serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica.

TÍTULO V.-RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LOS ACTOS

Artículo 44. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo II del Título III de la Ley Foral 11/2019, 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 45. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 46. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas corresponde a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogada o abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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