Información pública de la reanudación de expediente de deslinde del Camino de "Caracuesta", en el paraje de Ordoiz

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Información pública de la reanudación de expediente de deslinde del Camino de "Caracuesta", en el paraje de Ordoiz

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión ordinaria celebrada el 6 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

"Vista la documentación obrante en el expediente relativo al conflicto existente sobre las características del camino público existente en el paraje de Ordoiz, conocido como camino de "Caracuesta", relacionada en el informe-memoria elaborado por el Área de Secretaría en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Considerando que los antecedentes documentales que se han incorporado al expediente, y que se retrotraen a 1993, evidencian la existencia de un conflicto sobre las condiciones de acceso a las parcelas identificadas con los números 644, 664, 665, 668 y 922 del polígono 5 del catastro de Estella-Lizarra, a través del denominado senda o camino de "Caracuesta" para cuya resolución es importante determinar las características y ubicación del bien público, sobre el que cabe apreciar la concurrencia de los requisitos de imprecisión de límites o existencia de indicios de indebida ocupación.

En la consideración de que procede adoptar los acuerdos necesarios para resolver una situación que viene generando conflictos entre la propiedad de las parcelas 644 y 668, los propietarios de parcelas 664 y 665 que acceden a través del camino y el Ayuntamiento de Estella-Lizarra como titular del camino.

Teniendo en cuenta lo aprobado por el Pleno de este ayuntamiento en su sesión de fecha 28 de julio de 2022; lo resuelto por alcaldía en Resolución 493/2022 de fecha 21 de noviembre, ratificada por acuerdo plenario de fecha 1 de diciembre de 2022, así como las actuaciones seguidas desde esa fecha, fundamentalmente la elaboración de un informe pericial sobre el deslinde; la apertura de un periodo de audiencia a los interesados; la presentación de alegaciones por parte de la propiedad de las parcelas 644 y 668.

Visto el informe que a las alegaciones presentadas ha remitido el técnico redactor del informe por encargo del Ayuntamiento, en el que ratificándose en el inicialmente presentado, propone la desestimación de las alegaciones presentadas y la ejecución del deslinde con base en las coordenadas señaladas en el informe de 20 de diciembre de 2022.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la potestad administrativa de deslinde de sus bienes que a las entidades locales reconoce el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de las atribuciones conferidas al pleno por los artículos 114 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y 54 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, con el dictamen favorables de la comisión informativa permanente de medio ambiente y desarrollo sostenible de fecha 31 de mayo de 2024, y concurriendo según el informe de la secretaría municipal los requisitos fácticos exigidos en la legislación para la realización del deslinde administrativo,

SE ACUERDA:

Primero.-Continuar el expediente de deslinde administrativo del camino público denominado "Caracuesta", incoado por acuerdo del Pleno de este ayuntamiento de fecha 28 de julio de 2022, cuyo apeo fue suspendido por resolución de alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2022, ratificada por acuerdo plenario de 1 de diciembre del mismo año.

Segundo.-Previa desestimación de las alegaciones presentadas por doña Carmen y doña Yolanda Murugarren Ancín con base en el informe de fecha 11 de abril de 2024 que sobre estas se ha elaborado por el ingeniero agrónomo José Antonio Echarri Iribarren, aprobar el informe para el deslinde administrativo del bien demanial identificado en el catastro municipal como camino de Caracuesta, elaborado por el citado ingeniero con fecha 20 de diciembre de 2022.

Tercero.-Ordenar la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra indicando que el apeo tendrá lugar el día 6 de septiembre de 2024 a las 9:00 h en el propio camino.

Cuarto.-Designar a la alcaldesa y al secretario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra como representantes del Ayuntamiento para la firma del acta de apeo.

Quinto.-Designar igualmente como práctico para el apeo al vigilante de obras del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y como técnica competente a la arquitecta municipal de Estella-Lizarra, que en su caso podrán ser asistidos por el ingeniero redactor del informe de deslinde.

Sexto.-Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, estableciendo un plazo que finalizará el 23 de agosto de 2024 para que todas las personas y entidades interesadas puedan volver a presentar cuantos documentos y alegaciones estimen procedentes en defensa de sus pretensiones, transcurrido el cual no se admitirá documentación ni alegación alguna.

Séptimo.-El presente acuerdo, como acto de trámite, no es susceptible de impugnación, sin perjuicio del derecho de cuantas personas y entidades figuren como interesadas en el expediente a formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos conforme a lo acordado y a lo dispuesto en los preceptos de aplicación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra".

Estella-Lizarra, 7 de junio de 2024.-La alcaldesa en funciones, Ana Duarte Morentin.

Código del anuncio: L2409221

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