RESOLUCIÓN 200E/2024, de 22 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de zumos de frutas y bebidas sin alcohol, cuyo titular es Refresco Iberia, SAU, ubicada en término municipal de Tafalla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 200E/2024, de 22 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de zumos de frutas y bebidas sin alcohol, cuyo titular es Refresco Iberia, SAU, ubicada en término municipal de Tafalla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1553/2010, de 6 de octubre, posteriormente modificada por las Resoluciones 177/2012, de 17 de febrero, 1083/2012, de 30 de octubre, y 177E/2017, de 19 de junio, y actualizada mediante Resolución 203E/2015, de 23 de marzo, del director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 09/02/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de nuevos residuos, correspondiente al proceso productivo y servicios generales.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

15 01 06

Envases mezclados.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

16 03 06

Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05: PRODUCTOS CADUCADOS (AROMAS).

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

16 06 07*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos y se procede a eliminar el residuo Pilas con código LER 20 01 33*, ya que se ajusta más correctamente al capítulo de la lista de residuos de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

16 06 04

Pilas alcalinas [excepto las del código 16 06 03].

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

16 02 14

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13: LÁMPARAS LED PROFESIONALES.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

17 04 05

Hierro y acero: chatarra.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos y se procede a eliminar el residuo Chatarra férrica con código LER 20 01 40, ya que se ajusta más correctamente al capítulo de la lista de residuos de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

20 01 36

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35: LÁMPARAS LED DOMÉSTICAS.

No se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos por considerar más adecuado el residuo con código LER 16 02 14. El propuesto de capítulo 20 se refiere únicamente a residuos domésticos, que se deben gestionar a través de la entidad local que corresponda (en este caso la Mancomunidad de Mairaga) y, por lo tanto, no deben aparecer en el listado de residuos.

20 03 01

Residuos asimilables a urbanos.

Se procede a eliminar este residuo por ser un residuo del capítulo 20, que se refiere únicamente a residuos domésticos, los cuales se deben gestionar a través de la entidad local que corresponda (en este caso, la Mancomunidad de Mairaga) y, por lo tanto, no deben aparecer en el listado de residuos.

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de zumos de frutas y bebidas sin alcohol, cuyo titular es Refresco Iberia, SAU, ubicada en término municipal de Tafalla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.-En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental integrada.

Tercero.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.-Trasladar la presente resolución a Refresco Iberia, SAU, al Ayuntamiento de Tafalla, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de mayo de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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