RESOLUCIÓN 31E/2024, de 3 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueba la convocatoria de la "Subvención a centros integrados privados de Formación Profesional autorizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de la ejecución durante 2024 de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra". Identificación BDNS: 765789.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 31E/2024, de 3 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueba la convocatoria de la "Subvención a centros integrados privados de Formación Profesional autorizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de la ejecución durante 2024 de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra". Identificación BDNS: 765789.

Componente número 20

Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional

Medida C20. I01

Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Código de Iniciativa (CRU)

C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Componente número 20

Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional

Medida C20. I01

Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Código de Iniciativa (CRU)

C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Visto el informe de fecha 12 de abril de 2024, que presenta el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en relación a la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria, así como sus bases y anexos, para la subvención a centros integrados privados de Formación Profesional autorizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de la ejecución durante 2024 de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Autorizar el gasto de 1.252.560,00 euros, con cargo a la partida 430001-43100-4819-322E00 MRR Acredita: Subvención para acciones de acreditación E-21/000320/-01 "MRR ACREDITA FP" del presupuesto de gastos de 2024. Expediente contable 0040003353.

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a la Sección de Acreditaciones Profesionales, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica y al Negociado de Gestión Económica.

5.º Contra esta resolución y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Pamplona, 3 de junio de 2024.-El director general de Formación Profesional, Digitalización Y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1.-Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución en 2024, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción, impulso y desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas.

2.-Entidades beneficiarias.

Centros integrados privados de Formación Profesional autorizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para impartir enseñanzas del sistema de Formación Profesional.

Dichos centros podrán concurrir por las unidades subvencionables que incluyan cualificaciones con unidades de competencia que tengan correspondencia directa con los módulos formativos de grados C o de grados D de formación profesional para los que están autorizados por el Departamento de Educación para impartir formación.

3.-Cuantía de las subvenciones y dotación presupuestaria.

Se abonará, a cada entidad beneficiaria, 72 euros por cada persona que formalice su inscripción a través de la mediación de dicha entidad, una vez comprobada la idoneidad de la documentación, en el procedimiento de acreditación.

Así mismo, se abonará 168 euros por cada unidad de competencia asesorada y/o evaluada a una persona candidata cuyo proceso de acreditación haya sido gestionado por dicha entidad.

La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta convocatoria asciende a 1.252.560 euros.

4.-Acciones objeto de subvención.

4.1. Las acciones objeto de la subvención son las que figuran recogidas en el anexo V de estas bases reguladoras. Son acciones encaminadas al reconocimiento y la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación, mediante el desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional. Dentro de las acciones propias del procedimiento de acreditación de la competencia profesional, las que se nombran a continuación son objeto de esta subvención:

a) Información, orientación, inscripción y admisión de personas candidatas.

b) Fase de asesoramiento.

c) Fase de evaluación.

Para garantizar el cumplimiento del objeto de esta subvención, las entidades beneficiarias se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Difundir e informar tanto a las empresas como a las trabajadoras y trabajadores, ocupados y desempleados, a través de sus representantes, sobre la existencia del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal. Asimismo, informar del mismo como un paso complementario a la formación que, bien la empresa, bien el trabajador o trabajadora, identifique como necesaria.

2. Efectuar la necesaria orientación a la población trabajadora acerca de los requisitos exigibles para presentar una solicitud de participación en el procedimiento, las fases del mismo, cómo se desarrollan, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

3. Informar y orientar a las trabajadoras y trabajadores en la identificación de la cualificación o cualificaciones que se correspondan con la experiencia laboral y/o la formación no formal de estas personas.

4. Ayudar en su solicitud de reconocimiento en el procedimiento a través de la ficha de trámites del catálogo de servicios del Gobierno de Navarra o de cualquier otro medio previsto en la normativa vigente.

5. Comprobar el cumplimiento de requisitos de las personas que han formulado la solicitud de inscripción en el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias en alguna cualificación que esté incluida en la oferta de formación profesional acreditable de las familias profesionales autorizadas por el Departamento de Educación, y realizar la admisión efectiva de las personas que cumplen los requisitos.

6. Realizar las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento de acreditación, reguladas en el título VI, artículos 184 y 185 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

4.2. Se podrán subvencionar aquellas acciones que se hayan iniciado a partir del 1 de mayo de 2023 y, en todo caso, deberán finalizar para el día 15 de noviembre de 2024.

4.3. El desarrollo de las acciones se realizará conforme a lo previsto en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

4.4 Las personas asesoras y evaluadoras deberán cumplir con la habilitación pertinente para las cualificaciones profesionales que vayan a asesorar y/o evaluar.

Las entidades adjudicatarias de la subvención deberán verificar que las personas asesoras y evaluadoras tienen la habilitación correspondiente, y comunicarán su participación en el procedimiento a la Sección de Acreditaciones Profesionales del Departamento de Educación, previamente al inicio de las fases de instrucción del mismo.

5.-Objetivo de las acciones.

Las acciones subvencionables tienen como objetivo asegurar el conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal, así como, que las empresas adquieran la certeza de las ventajas que este procedimiento les supone y todo ello con el objetivo final del aumento de personas certificadas oficialmente, que puedan continuar con su itinerario formativo.

6.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

6.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción 'Tramitar' de la ficha de trámites de la convocatoria "Subvención para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional" existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es). Para el formulario de solicitud se deberá emplear el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

6.2. Las acciones solicitadas deberán corresponderse con las acciones que figuran en el anexo V, desestimándose aquellas que no cumplan este requisito.

6.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

6.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Resumen-Memoria-Presupuesto de todas las acciones solicitadas por la entidad, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.

c) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Departamento de Educación cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

6.5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.-Requerimientos y no admisiones a trámite.

7.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y, procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

8.-Criterios de valoración.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por las potenciales entidades beneficiarias establecidas en la base reguladora segunda, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

8.1. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar las acciones formativas: hasta 50 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

A.1. Solvencia docente.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 30 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

-Se otorgarán 10 puntos a cada centro autorizado por el Departamento de Educación que imparta formación profesional inicial del sistema educativo, en los últimos cinco años.

-Se otorgarán 5 puntos por cada uno de los ciclos formativos o talleres profesionales diferentes que imparta el centro, en el curso 2023-2024, de las familias profesionales a las que concurran. Máximo 15 puntos.

-Se otorgará 1 punto por cada familia profesional de la que el centro imparta formación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el curso 2023-2024. Máximo 5 puntos.

A.2. Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Se entiende como la existencia de un Plan de igualdad en vigor con las características señaladas a continuación; o la ejecución de, al menos, 3 medidas en materia de igualdad de género de las descritas a continuación; o la existencia de medidas relativas a la incorporación de la perspectiva de género, en el caso de los centros autorizados para impartir formación profesional inicial.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

-Se otorgarán 10 puntos cuando la entidad o centro solicitante cumpla una de las tres siguientes condiciones, a fecha de inicio de presentación de la solicitud:

-No se otorgarán puntos cuando no se acredite una de las tres condiciones referidas.

B) Aspectos técnicos de las acciones: hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

B.1. Eficiencia económica.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

Se otorgará 1 punto por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto al precio recogido en la base 3.2 de estas bases reguladoras. En caso de que la rebaja porcentual no se corresponda con números enteros, se otorgarán los puntos proporcionales, con expresión de dos decimales aplicando la regla matemática del redondeo.

8.2. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en la documentación aportada una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

9.-Criterios de concesión.

9.1. La concesión de las subvenciones se realizará, para las acciones correspondientes a cada familia profesional relacionada en el anexo V, mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 8. Se adjudicarán, con el límite de crédito disponible, a aquellas entidades o centros que, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en la base 8.

9.2. En caso de igualdad de puntuación en la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en la base 8, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate, para establecer la lista de prelación:

-Mayor puntuación en el criterio de 'Solvencia docente'.

-Orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

9.3. En el supuesto de que una acción tuviese que ser cancelada por falta de personas aspirantes inscritas, la entidad beneficiaria, previa autorización del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación, podrá sustituir dicha acción por otra de la misma u otra familia profesional, siempre que no supere el importe máximo otorgado para la acción inicial.

9.4. De igual modo, en el caso de que una acción fuese ejecutada en parte por número insuficiente de personas inscritas, la entidad beneficiaria, previa autorización del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación, podrá completar la ejecución de dicha acción por otra de la misma u otra familia profesional, siempre que no supere el importe máximo otorgado para la acción inicial.

10.-Órganos competentes y procedimiento de concesión.

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será el director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

10.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación.

10.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

-Presidencia: Persona que ostente la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, o persona que la sustituya.

-Vocales: Persona que ostente la Dirección de la Sección de Acreditaciones Profesionales, o persona del Servicio que la sustituya, y otra persona de perfil de titulada superior en empleo de la Sección de Acreditaciones Profesionales, o persona de la misma Sección que le sustituya. Esta última actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes.

10.5. El órgano instructor, a la vista del resultado de la valoración, formulará propuesta de Resolución que será elevada al director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación, para su resolución.

10.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 45 días, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

11.-Justificación de las subvenciones.

11.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentar los documentos que se detallan a continuación:

a) Memoria de seguimiento: Este documento contendrá la descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas al amparo de la subvención, conforme al desglose de las acciones objeto de la concesión. Asimismo, se especificarán los resultados obtenidos de dichas acciones. En todo caso, se deberá indicar el número de acciones realizadas. Toda la documentación justificativa pormenorizada de las acciones deberá estar registrada en la plataforma informática de gestión de los procedimientos puesta a disposición de las entidades beneficiarias.

b) Memoria económica justificativa. Este documento se acompañará de la siguiente documentación justificativa:

Facturas con sus correspondientes justificantes de pago y cualquier otro justificante de gasto que, legalmente admitido, acredite los gastos realizados y sea imputable a la subvención concedida.

c) Un fichero con la información relativa al número de personas inscritas y admitidas en el procedimiento, así como las personas asesoradas y/o evaluadas.

d) Un fichero con la información relativa al personal técnico (personas asesoras y personas evaluadoras) que ha actuado en la acción objeto de la concesión.

11.2. La documentación justificativa deberá presentarse al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, vía registro general electrónico.

11.3. Las entidades beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.

12.-Pago de las subvenciones.

12.1. El abono de la subvención se hará efectivo en dos pagos:

a) Un primer pago, que se realizará tras la presentación, antes del 15 de junio de 2024, de la documentación justificativa señalada en la base reguladora 11, de las acciones realizadas hasta el 31 de mayo de 2024.

b) Un pago final correspondiente a la liquidación final de la subvención, que se realizará tras la presentación, antes del 22 de noviembre de 2024, de la documentación justificativa señalada en la base reguladora 11, y entrega de la justificación de las acciones realizadas hasta el 15 de noviembre.

Dichas justificaciones se realizarán conforme a lo que se determina en la base reguladora 11 del presente anexo.

12.2. Estos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en la resolución de concesión.

12.3. Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos de la Comunidad Foral de Navarra.

13.-Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines según los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en los artículos 42 a 46 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial y los incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.-Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de las subvenciones convocadas en la presente resolución será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.

15.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

15.1. Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

15.2. Además, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones para las personas participantes en las acciones subvencionadas.

b) Informar a las personas candidatas sobre: alcance del procedimiento de acreditación; derechos y obligaciones.

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad incluida en esta convocatoria, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante la participación en las sesiones propias de las fases de asesoramiento y evaluación, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de desarrollo del procedimiento; indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el dichas sesiones, y en los desplazamientos in itinere.

e) Abonar la remuneración del personal técnico de asesoramiento y evaluación a la finalización de cada fase de instrucción del procedimiento.

f) Informar a la Sección de Acreditaciones Profesionales de la finalización de la fase de evaluación de las solicitudes gestionadas, tan pronto se produzca el cierre de dicha fase en la plataforma informática habilitada a tal fin.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de las acciones y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones, debidamente firmados.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

i) Conservar, al menos durante un plazo de 5 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

j) Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

k) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, y demás normativa que resulte de aplicación.

l) Respetar, en el desarrollo de la prestación de los servicios objeto de la subvención, el principio de no causar daño significativo (DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

15.3. Obligaciones de transparencia.

a) Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

c) Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de 10 días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada normal. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

La entidad beneficiaria deberá, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la concesión de la subvención, cumplimentar, firmar digitalmente y entregar a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, los siguientes documentos:

-Anexo II: Declaración de ausencia y conflicto de intereses.

-Anexo III: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

-Anexo IV: Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

15.4. Obligaciones de información, comunicación y publicidad.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad que se derivan de la normativa estatal y europea que afecta a las acciones que se desarrollan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

La entidad beneficiaria debe incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Educación y Formación Profesional en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrá ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

15.5. Conflicto de interés.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), se informa a las entidades solicitantes de la posibilidad de acceso, de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano concedente de las ayudas está habilitado para solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

16.-Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.

El Departamento de Educación se reserva el derecho a inspeccionar el desarrollo de la acción, debiendo la entidad subvencionada facilitar dicha labor y proporcionar, asimismo, cuantos datos le sean recabados.

17.-Subcontratación.

17.1. La ejecución de las acciones será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de las acciones subvencionadas.

17.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones del desarrollo de las actividades asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

18.-Protección de datos.

18.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades y centros solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

18.2. Los datos identificativos de las entidades y centros solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y centros y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en lo que no se oponga a aquel.

19.-Normativa aplicable.

Será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

Así mismo, será aplicable la siguiente normativa relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

-Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

-Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

-Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de febrero de 2022, por el que se aprueban las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

20.-Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II.-DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

Componente número 20

Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional

Medida C20. I01

Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Código de Iniciativa (CRU)

C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Expediente Extr@

0011-4987-2024-000000-Subvención a centros integrados privados de Formación profesional para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el expediente arriba referenciado, la persona abajo firmante, como representante legal de ...................................................................................................,

DECLARA:

Primero.-Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 52 «Resolución de conflictos de interés» de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todas las personas candidatas y licitadoras.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser persona administradora de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con las personas administradoras de entidades o sociedades interesadas y también con las personas asesoras, representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo.-Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero.-Que se compromete a poner en conocimiento de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.-Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Y para que así conste, se firma la presente declaración.

Pamplona, ............................................................................... de 2024

EL REPRESENTANTE LEGAL DE .....................................................................................................

Fdo.: .......................................................................................................................

ANEXO III.-DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Componente número 20

Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional

Medida C20. I01

Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Código de Iniciativa (CRU)

C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Expediente Extr@

0011-4987-2024-000000-Subvención a centros integrados privados de Formación profesional para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación

Don/doña ....................................................................................................................................... con DNI ............................ como Representante legal de ......................................................................, con CIF ............................................ y domicilio fiscal en .......................................................................,

en condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como encargada del desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente número 20 'Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional', Medida C20. I01 Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales, Iniciativa C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales', declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UR) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i.-El nombre del perceptor final de los fondos;

ii.-el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii.-los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv-una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

Pamplona, ............................................................................... de 2024

EL REPRESENTANTE LEGAL DE .....................................................................................................

Fdo.: .......................................................................................................................

ANEXO IV.-DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Componente número 20

Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional

Medida C20. I01

Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Código de Iniciativa (CRU)

C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Expediente Extr@

0011-4987-2024-000000-Subvención a centros integrados privados de Formación profesional para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación

Don/doña ...................................................................................................................................... con DNI ............................ como Representante legal de ................................................................., con CIF ............................................ y domicilio fiscal en .......................................................................,

en la condición de beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como destinataria del convenio, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente número 20 'Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional', Medida C20. I01 Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales, Iniciativa C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales', manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Pamplona, ............................................................................... de 2024

EL REPRESENTANTE LEGAL DE .....................................................................................................

Fdo.: .......................................................................................................................

ANEXO V

Componente número 20

Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional

Medida C20. I01

Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Código de Iniciativa (CRU)

C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Expediente Extr@

0011-4987-2024-000000-Subvención a centros integrados privados de Formación profesional para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación

Acciones subvencionables

N.º
DE ACCIÓN

FAMILIA PROFESIONAL

CÓDIGO
DE FAMILIA
PROFESIONAL

CUALIFICACIONES
DE LA FAMILIA
PROFESIONAL

N.º DE PERSONAS INSCRITAS
Y ADMITIDAS

N.º DE ESTÁNDARES
DE COMPETENCIA
ASESORADOS
Y/O EVALUADOS

PRECIO /
INSCRIPCIÓN

PRECIO /
ESTÁNDAR
DE COMPETENCIA ASESORADO
Y/O EVALUADO

TOTAL
SUBVENCIÓN

1

Administración y gestión

ADG

ADG306-1

20

60

72

168

11.520

2

Administración y gestión

ADG

ADG307-2

20

120

72

168

21.600

3

Administración y gestión

ADG

ADG308-2

20

140

72

168

24.960

4

Administración y gestión

ADG

ADG084-3

20

80

72

168

14.880

5

Administración y gestión

ADG

ADG157-3

10

40

72

168

7.440

6

Administración y gestión

ADG

ADG310-3

10

60

72

168

10.800

7

Artes gráficas

ARG

Todas *

100

350

72

168

66.000

8

Comercio y Marketing

COM

COM085-2

10

40

72

168

7.440

9

Comercio y Marketing

COM

COM315-3

10

40

72

168

7.440

10

Comercio y Marketing

COM

Todas *

20

60

72

168

11.520

11

Edificación y obra civil

EOC

Todas *

275

750

72

168

145.800

12

Electricidad y Electrónica

ELE

Todas *

100

450

72

168

82.800

13

Fabricación Mecánica

FME

Todas *

100

400

72

168

74.400

14

Industrias extractivas

IEX

Todas *

200

600

72

168

115.200

15

Informática y comunicaciones

IFC

Todas *

20

60

72

168

11.520

16

Informática y comunicaciones

IFC

Todas *

100

350

72

168

66.000

17

Madera, mueble y corcho

MAM

Todas *

100

350

72

168

66.000

18

Seguridad y medio ambiente

SEA

SEA406-1

75

150

72

168

30.600

19

Servicios socioculturales y a la comunidad

SSC

SSC319-1

75

300

72

168

55.800

20

Servicios socioculturales y a la comunidad

SSC

SSC413-1

25

75

72

168

14.400

21

Servicios socioculturales y a la comunidad

SSC

SSC089-2

100

300

72

168

57.600

22

Servicios socioculturales y a la comunidad

SSC

SSC320-2

25

100

72

168

18.600

23

Servicios socioculturales y a la comunidad

SSC

SSC320-2

120

480

72

168

89.280

24

Servicios socioculturales y a la comunidad

SSC

SSC322-3

20

140

72

168

24.960

25

Servicios socioculturales y a la comunidad

SSC

SSC448-3

200

1200

72

168

216.000

Todas*: hace referencia a todas las cualificaciones de la familia profesional de la acción cuyos estándares de competencia tengan correspondencia directa con la oferta de Formación Profesional inicial o de Formación para el Empleo que tenga el centro subvencionado.

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278326 {"title":"RESOLUCIÓN 31E\/2024, de 3 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueba la convocatoria de la \"Subvención a centros integrados privados de Formación Profesional autorizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de la ejecución durante 2024 de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra\". Identificación BDNS: 765789.","published_date":"2024-06-20","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"278326"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 127 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-06-20/278326-resolucion-31e-2024-3-junio-director-general-formacion-profesional-digitalizacion-servicios-educativos-se-aprueba-convocatoria-subvencion-centros-integrados-privados-formacion-profesional-autorizados-departamento-educacion-gobierno-navarra-ejecucion-2024-acciones-vinculadas-procedimiento-acreditacion-competencia-profesional-ambito-comunidad-foral-navarra-identificacion-bdns-765789 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.