RESOLUCIÓN 1969/2024, de 20 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 11 plazas del puesto de trabajo de técnico de grado medio en euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1969/2024, de 20 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 11 plazas del puesto de trabajo de técnico de grado medio en euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 114/2022, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, correspondiente al año 2022, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 261, de 29 de diciembre de 2022, incluyendo en ella plazas del puesto de técnico de grado medio en euskera.

Mediante Decreto Foral 307/2023, de 27 de diciembre, se ha aprobado la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2023, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 269, de 29 de diciembre de 2023, incluyendo en ella plazas del puesto de técnico de grado medio en euskera.

Por Resolución 1413/2024, de 15 de abril, del director general de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de las vacantes del puesto de trabajo de técnico de grado medio en euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de once plazas del puesto de trabajo de técnico de grado medio en euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de 11 plazas del puesto de trabajo de técnico de grado medio en euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal, al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, al Negociado de Información al Público y Registro General y a los miembros del tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2024.-El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE ONCE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO DE GRADO MEDIO EN EUSKERA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 11 plazas del puesto de trabajo de técnico de grado medio en euskera, de régimen funcionarial y de nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que serán las resultantes del concurso de traslados convocado por Resolución 1413/2024, de 15 de abril, del director general de Función Pública, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se determinarán con carácter previo a la elección de vacantes.

1.2. Las 11 plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

-5 plazas en el turno libre.

-5 plazas en el turno de promoción.

-1 plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado, de diplomatura universitaria, de ingeniería técnica, de arquitectura técnica, o de título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de conocimiento del euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas; a excepción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.-Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.-En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.-Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.-Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Cuatro.-Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.-Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

-Presidencia: Doña Paula Kasares Corrales, directora del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

-Presidencia suplente: Don Hasier Morras Aranoa, director del Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones públicas del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

-Vocal: Don Iñaki Martinez Rekari, técnico de grado medio en euskera del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

-Vocal suplente: Doña Ana Alberro Goñi, técnico de grado medio en euskera del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

-Vocal: Doña Kotte Guillenea Dendarieta, técnico de grado medio en euskera del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

-Vocal suplente: Doña Maite Pla Erroz, técnico de grado medio en euskera del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

-Vocal: Don Mikel Joseba Vilches Plaza, designado en representación de la Comisión de Personal.

-Vocal suplente: Doña Monika Etxebarria Ariznabarreta, designada en representación de la Comisión de Personal.

-Vocal Secretaría: Don Javier Fernández Anaut, jefe de Sección de Formación y Acreditación del Euskera del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

-Vocal Secretaría suplente: Doña Maite Lus Zufia, jefa de la Sección Asesoramiento del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2024.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

La primera prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán seguidos uno del otro:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 90 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario de la parte 1 Normativa General y los temas del 1 al 25 de la parte 2 Parte específica del temario que figura en el anexo I de la convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos.

Segundo ejercicio:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito 30 preguntas de respuesta breve, sobre las materias contenidas en los temas del 26 al 44 de la parte 2 Parte específica del temario que figura en el anexo I de la presente resolución.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de hora y media.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos.

En la realización de este ejercicio no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Este segundo ejercicio se realizará mediante el sistema de plicas.

La prueba tendrá una puntuación total de 60 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 30 puntos en esta prueba.

6.3.2. Segunda prueba:

La segunda prueba constará de dos ejercicios.

Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito un tema, de entre los comprendidos en el 45 y el 62 de la parte 2 Parte específica del temario que figura como anexo I de la presente resolución. Para ello el tribunal calificador escogerá por sorteo dos temas, debiendo las personas aspirantes desarrollar únicamente uno de ellos, a su elección.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio escrito será de 2 horas y media.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 70 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 35 puntos en este ejercicio.

En la realización de este ejercicio no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Segundo ejercicio:

El tema realizado por escrito será posteriormente expuesto y defendido oralmente por la persona aspirante ante el tribunal en acto público. En ese acto, el tribunal podrá plantear cuestiones relacionadas con el tema desarrollado, debiendo el aspirante contestar oralmente a las mismas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de veinte minutos. Las personas aspirantes serán citadas para este ejercicio ante el tribunal, señalando la fecha, hora y lugar.

La valoración de este ejercicio será de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en este ejercicio.

6.3. Tanto los enunciados de los ejercicios, como el desarrollo de las dos pruebas por las personas aspirantes se realizarán en euskera.

El ejercicio segundo de la primera prueba y el primer ejercicio de la segunda prueba se realizarán con ordenador, que será aportado por el tribunal. El resto de ejercicios se realizarán sin ordenador.

6.4. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.-Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la segunda prueba.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.-Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión del siguiente requisito:

-Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) y d) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.-Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al director general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en la situación de servicio activo en la Administración de origen o de excedencia voluntaria, prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

9.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el director general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

9.6. En los supuestos de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; de renuncias al proceso selectivo; de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza; de no presentación de la documentación requerida en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; el órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

En los supuestos previstos en el apartado anterior no se modificará la elección de vacantes realizada, adjudicándose directamente a los nuevos propuestos las plazas vacantes de dichas situaciones.

10.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. El director general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al régimen general de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.-Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

12.-Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

12.2. Por resolución del director general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, en su caso, se podrá abrir un plazo para la acreditación del nivel de idiomas, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 20 de abril de 2024.-El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.

ANEXO I.-TEMARIO

Parte 1.-Normativa general.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.-La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.-El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las vicepresidentas o vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.-La Administración pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.-La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: "Disposiciones Generales". Título II: capítulo I "Administración Pública Foral". Capítulo II "De la organización de la Administración Pública Foral". Capítulo III "Régimen jurídico del ejercicio de las competencias". Capítulo IV "Órganos colegiados". Título III: capítulo I "Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra". Título VI: capítulo I "Derechos de las personas".

Tema 10.-Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.-Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.-Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: título preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 15.-Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.-La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.-La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18.-Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte 2.-Parte específica.

1.-La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992. Instrumento de ratificación de España (Boletín Oficial del Estado número 222, de 15 de septiembre de 2001).

2.-Aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en el Estado español. Informes de Evaluación y Recomendaciones del Comité de Expertos y Recomendación del Comité de Ministros.

3.-Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.

4.-Desarrollo normativo de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera. Normativa del Gobierno de Navarra y las entidades locales.

5.-Decreto Foral 161/1988, de 19 de mayo, por el que se aprueban los reglamentos de funcionamiento y organización de los centros de enseñanza del euskera para adultos del Gobierno de Navarra y de concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskera para adultos (euskaltegis privados y gaueskolas).

6.-Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

7.-Decreto Foral 240/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

8.-Decreto Foral 5/2018, de 28 de febrero, por el que se establecen los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población de Navarra.

9.-Nafarroako toponimia erabiltzeko oinarrizko jarraibide teknikoak / instrucciones técnicas básicas para el uso de la toponimia de Navarra (Gobierno de Navarra, 2019).

10.-Estructura y contenido de los planes lingüísticos departamentales del Gobierno de Navarra.

11.-Euskararen I. Plan Estrategikoa (2016-2019) / I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019) (Gobierno de Navarra, 2017).

12.-Euskararen I. Plan Estrategikoaren ebaluazioa. Txosten exekutiboa / Evaluación del I Plan Estratégico del Euskera. Informe ejecutivo (Gobierno de Navarra, 2020).

13.-Cooperación institucional intercomunitaria y transfronteriza para el fomento del euskera: Protocolo General de colaboración entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco; Protocolo General de colaboración entre el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra y la Oficina Pública de la Lengua Vasca para la promoción del euskera durante el periodo 2021-2025; la Eurorregión Euskadi-Navarra-Aquitania.

14.-Normativa lingüística de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

15.-Diccionario normativo de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia (Euskaltzaindiaren Hiztegia).

16.-Manual del Euskera Batua (Euskara Batuaren Eskuliburua-EBE): apartados 1-500.

17.-Manual del Euskera Batua (Euskara Batuaren Eskuliburua-EBE): apartados 501-1000.

18.-Manual del Euskera Batua (Euskara Batuaren Eskuliburua-EBE): apartados 1001-1458.

19.-Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra. HENAC: nivel A1.

20.-Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra. HENAC: nivel A2.

21.-Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra. HENAC: nivel B1.

22.-Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra. HENAC: nivel B2.

23.-Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra. HENAC: nivel C1.

24.-Decreto Foral 195/1993, de 21 de junio, por el que se actualizan las compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

25.-Convalidaciones entre títulos y certificados acreditativos del conocimiento de euskera en Navarra, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

26.-Encuestas sociolingüísticas. Características de la encuesta y evolución de la situación del euskera en Navarra desde 1991: conocimiento, uso y actitudes.

27.-Mediciones del uso de las lenguas en la calle. Características de la medición y evolución del uso del euskera en la calle en Navarra desde 1989.

28.-El Sistema de Indicadores del Euskera (EAS).

29.-Los conceptos básicos de la sociolingüística aplicada a las lenguas minorizadas: comunidad lingüística, derechos lingüísticos, diversidad lingüística, contacto entre lenguas, normalización lingüística, política y planificación lingüística, ecología lingüística, actitudes, ideología e identidad lingüística, minorización, diglosia, socialización lingüística, alternancia lingüística y multilingüismo.

30.-La sociolingüística aplicada a la revitalización de las lenguas minorizadas. Modelos teóricos: bilingüismo y contacto entre lenguas; Vitalidad Etnolingüística; la planificación del corpus, del estatus y de la adquisición de la lengua; la Reversión del Desplazamiento Lingüístico.

31.-La sociolingüística aplicada a la situación actual del euskera. Principales propuestas teóricas e investigaciones.

32.-La política lingüística y la planificación lingüística. La planificación del corpus y la planificación del estatus. Metodología de la planificación lingüística.

33.-Metodologías y técnicas de investigación sociolingüística, cuantitativas y cualitativas. Diseño de proyectos de investigación sociolingüística.

34.-Historia sociolingüística del euskera: hitos principales del proceso de revitalización de la lengua.

35.-El euskera en la Comunidad Autónoma Vasca, Iparralde y la Comunidad Foral de Navarra: estatus y situación sociolingüística. La cooperación intercomunitaria y transfronteriza para el fomento del euskera.

36.-Las lenguas del Estado español: estatus y situación sociolingüística. La cooperación intercomunitaria para el fomento de las lenguas.

37.-Las lenguas regionales o minoritarias de Europa: estatus y situación sociolingüística. La cooperación europea para el fomento del multilingüismo.

38.-Modelos de regulación del multilingüismo en los estados plurilingües: la territorialización y los derechos individuales.

39.-Recursos para la utilización del euskera en las Administraciones públicas: softwares, memorias de traducción, traductores, diccionarios, manuales de estilo, servicios de asesoramiento lingüístico y otros recursos.

40.-Medios de comunicación en euskera en Navarra.

41.-Teoría de la enseñanza y aprendizaje de lenguas a personas adultas.

42.-Repertorios lingüísticos. Variables y ámbitos. Repertorio del euskera: estándar, variables geográficas, variedades y dialectos del euskera de Navarra, jerga juvenil, lenguaje administrativo y otros repertorios.

43.-Géneros textuales. Definición y propiedades de los textos (corrección, cohesión, coherencia y adecuación). Tipos textuales y su didáctica.

44.-La evaluación en el proceso de enseñanza de la lengua a personas adultas y su aprendizaje. Evaluación formativa y acreditativa. Fases, funciones, instrumentos y procedimientos.

45.-Agentes e infraestructuras para la recuperación y revitalización del euskera: unidades del Gobierno de Navarra con funciones en planificación lingüística, unidades de las entidades locales y los organismos sociales. Iniciativas y programas para el fomento del euskera en Navarra.

46.-Municipios de alta densidad de vascohablantes en Navarra. Diagnóstico demolingüístico y funcional del euskera. Propuesta de planificación anual de acciones de Euskarabidea para el fomento del euskera en los municipios de alta densidad de vascohablantes.

47.-Municipios de baja presencia social del euskera en Navarra. Diagnóstico demolingüístico y funcional del euskera. Propuesta de planificación anual de acciones de Euskarabidea para el fomento del euskera en los municipios de baja presencia social del euskera.

48.-Mediateca del Euskera de Navarra. Propuesta de planificación anual de acciones de Euskarabidea para el archivo, documentación, investigación y difusión del patrimonio inmaterial en euskera y, especialmente, los dialectos y variedades del euskera de Navarra.

49.-La enseñanza del euskera y en euskera en el sistema educativo de Navarra. Marco normativo, evolución y situación actual de los modelos lingüísticos. Propuesta de planificación anual de acciones de Euskarabidea, en colaboración con el Departamento de Educación, para el fomento de la enseñanza en euskera y del euskera en Navarra. El euskera en los estudios universitarios de Navarra.

50.-La transmisión familiar del euskera y la socialización lingüística en euskera de la población infantil en Navarra. Diagnóstico y evolución. Propuesta de planificación anual de acciones de Euskarabidea para el fomento de la transmisión familiar del euskera y la socialización lingüística en euskera de la población infantil.

51.-La enseñanza de euskera a personas adultas en Navarra. Marco normativo, agentes (entidades públicas y organismos sociales), infraestructuras y recursos para la enseñanza del euskera a personas adultas. Diagnóstico y evolución. Propuesta de planificación anual de acciones de Euskarabidea para el fomento de la enseñanza en euskera de euskera a personas adultas.

52.-Jóvenes de Navarra y euskera. Diagnóstico de la situación (conocimiento, uso y actitudes) respecto al euskera de la población juvenil (de 16 a 24 años). Propuesta de planificación anual de acciones de Euskarabidea para el fomento del euskera entre la población joven.

53.-Cultura, arte y tecnologías de la información y la comunicación en euskera. Diagnóstico de la situación de consumo y creación en este ámbito y principales agentes, recursos e infraestructuras en Navarra. Propuesta de planificación anual de acciones de Euskarabidea para el fomento del euskera en los ámbitos de la cultura, el arte y las tecnologías de la información y la comunicación.

54.-El euskera en el ámbito socioeconómico de Navarra. Marco normativo y características de la gestión lingüística en las organizaciones. Diagnóstico y evolución. Propuesta de planificación anual de acciones de Euskarabidea para el fomento del euskera en la gestión lingüística de las organizaciones privadas.

55.-Confección de una unidad didáctica para la enseñanza del euskera a personas adultas en el nivel A1. Objetivos, contenidos y técnicas para trabajar y desarrollar las competencias comunicativas. Temporalización y evaluación.

56.-Confección de una unidad didáctica para la enseñanza del euskera a personas adultas en el nivel A2. Objetivos, contenidos y técnicas para trabajar y desarrollar las competencias comunicativas. Temporalización y evaluación.

57.-Confección de una unidad didáctica para la enseñanza del euskera a personas adultas en el nivel B1. Objetivos, contenidos y técnicas para trabajar y desarrollar las competencias comunicativas. Temporalización y evaluación.

58.-Confección de una unidad didáctica para la enseñanza del euskera a personas adultas en el nivel B2. Objetivos, contenidos y técnicas para trabajar y desarrollar las competencias comunicativas. Temporalización y evaluación.

59.-Confección de una unidad didáctica para la enseñanza del euskera a personas adultas en el nivel C1. Objetivos, contenidos y técnicas para trabajar y desarrollar las competencias comunicativas. Temporalización y evaluación.

60.-Las metodologías comunicativas en la didáctica de las lenguas. Características, interacción docente-discente, aspectos de la corrección y la autocorrección.

61.-Competencias de comprensión (oral y lectora) en la didáctica de las lenguas en los niveles A1, A2, B1, B2 y C1. Criterios para la elección de textos adecuados a cada nivel.

62.-Competencias de expresión (oral y escrita) en la didáctica de las lenguas en los niveles A1, A2, B1, B2 y C1. Criterios para la elección de textos adecuados a cada nivel.

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278317 {"title":"RESOLUCIÓN 1969\/2024, de 20 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 11 plazas del puesto de trabajo de técnico de grado medio en euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.","published_date":"2024-06-20","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"278317"} navarra Autoridades y personal,BON,BON 2024 nº 127,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-06-20/278317-resolucion-1969-2024-20-mayo-director-general-funcion-publica-se-aprueba-convocatoria-provision-oposicion-11-plazas-puesto-trabajo-tecnico-grado-medio-euskera-servicio-administracion-comunidad-foral-navarra-organismos-autonomos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.