Concesión de licencia de actividad. Logística

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Logística

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 30 de abril de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 30-ABR-24 (44/EV).

«Visto el expediente LIO / 2023 / 1235, promovido por don Pablo Manuel Palacios Chocarro en representación de Inversiones Subel SL, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para ampliación de nave destinada a la actividad de logística en Polígono Agustinos Calle D, s/n, y vistos los Informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado. Se solicitará nueva licencia para cualquier otra obra complementaria.

El anexo presentado el 15/04/2021 prevalecerá sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá obtenerse con anterioridad la correspondiente licencia.

En caso de que se pretenda dividir la parcela se deberá obtener la correspondiente licencia.

Las presentes licencias no amparan la ejecución de zanjas en la vía pública. Las acometidas a los servicios de suministro no se realizarán de manera individual, y deben formar parte de las conexiones generales del edificio a las redes.

La cabina de aseo y vestuario accesible deberá contar con el equipamiento necesario que cumpla las condiciones establecidas en la definición de "servicios higiénicos accesibles", anejo A, DB SI, Código Técnico de la Edificación.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en el proyecto, los cuales cumplirán lo establecido en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.

Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, se deberá justificar que, en caso de incendio, la posible acumulación de humos no va a provocar el incumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, DB SUA, Código Técnico de la Edificación.

Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.

Los condensados de aire acondicionado y extracción deben ser vertidos a la red de saneamiento.

Las instalaciones y la actividad cumplirán rigurosamente las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 12/2018, de accesibilidad universal.

Durante las obras se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según la normativa vigente.

Durante la ejecución de las obras se cumplirán los límites de ruido previstos en la normativa vigente. Las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 18 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Una vez finalizadas las obras se debe solicitar licencia primera utilización de la nave, declarar la puesta en marcha de la actividad y comunicar el fin de las obras, para lo cual se presentará impreso de "Utilización, apertura y finalización de obras" que encontrará en nuestras dependencias avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 6 de junio de 2024.-El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2409174

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