Concesión de licencia de actividad. Bar

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Bar

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 22 de mayo de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 22-MAY-24 (19/EV).

«Visto el expediente LIO / 2023 / 3098, promovido por Alfredo Abaurrea Ostiz en representación de Alferja Ocio SL, solicitando licencia de actividad clasificada y obras para adecuación de local para implantar actividad de bar en calle Las Blancas, número 1, y vistos los informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria. Los anexos 1, 2, 3 y 4 prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

Las instalaciones y maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente les afectan.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones, equipos de protección contra incendios necesarios e iluminación y señalización de emergencia, los cuales cumplirán lo establecido en CTE DB SI. CTE DB SUA, el Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios y el resto de reglamentación específica que sea de aplicación.

Los elementos constructivos empleados en el interior del local cumplirán lo establecido en el CTE DB-SI 1, tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos.

Las instalaciones de climatización y ventilación cumplirán lo establecido en el RITE. Los condensados, en su caso, se canalizarán a la red de saneamiento. La evacuación de aire de ventilación al exterior no producirá afecciones perceptibles en el entorno.

El nivel de aislamiento acústico a ruido aéreo del establecimiento en relación a las viviendas será como mínimo de 60 dB(A), conforme establece el artículo 9 de la Ordenanza de Actividades MINP:

El nivel de ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos 12,15 y 16 del Decreto Foral 135/89 y la normativa de aplicación: Ley del ruido 37/2003, de 17 de noviembre y los decretos que la desarrollan Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007.

La actuación en fachada se ajustará a las normas dispuestas en el artículo 128 de la Ordenanza General de edificación, de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados (incluidos rótulos) que en ningún caso superarán los 10 cm. de saliente de la estructura soporte de la construcción.

La altura libre bajo el toldo no será menor de 2,20 m.

La presente licencia no ampara la ejecución de zanjas ni ningún tipo de obra en vía pública. En caso de ser necesarias, se tramitarán independientemente de forma previa a su ejecución.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté correctamente inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Los plazos máximos contados a partir de la notificación de la presente resolución son de 6 meses para el inicio de las obras y de 3 meses para su finalización. La presente licencia se declarará ineficaz, previo expediente al efecto, si en transcurso de dicho plazo no se hubieran terminado las obras.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

Basado en la documentación aportada, la normativa de aplicación y los criterios municipales a este efecto, el aforo máximo del local es de 63 personas. Dicha cantidad no incluye el personal trabajador en la actividad.

Se le informa, que previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos para la actividad de bar. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos

Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 4 de junio de 2024.-EL alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2409004

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