Aprobación normativa de asignaciones a grupos municipales

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación normativa de asignaciones a grupos municipales

En la sesión que el pleno de este ayuntamiento ha celebrado con carácter de ordinaria, el día 30 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Bases del Régimen Local, la base 55.ª de Ejecución del Presupuesto del año 2024, y la partida existente en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Burlada, se ha acordado dejar sin efecto el acuerdo plenario inicial de 4 de julio de 2023 y aprobar la siguiente normativa de las asignaciones a grupos municipales.

Beneficiarios.

Se considerarán beneficiarios de esta aportación los grupos políticos municipales legalmente constituidos tras las elecciones locales.

Importe de la asignación.

Las cantidades correspondientes a asignación a los grupos municipales para su funcionamiento con cargo a la aplicación presupuestaria 91200 4890000 Transferencia a grupos políticos:

• Asignación fija de 100,00 euros anuales para todos y cada uno de los grupos constituidos.

• Asignación variable de 800,00 euros al año por cada corporativa/o que forme parte del grupo.

Las asignaciones a los diferentes grupos municipales en cada año o ejercicio económico se reducirán proporcionalmente a los días de mandato, en el supuesto de que éste no coincida con el año entero natural o varíe el número de concejales.

Pago.

Tras las elecciones locales los grupos tendrán el plazo de tres meses desde la constitución del grupo municipal en el primer pleno para presentar el CIF y cuenta bancaria a nombre del grupo municipal, plazo tras el cual se procederá al abono de la aportación anual correspondiente a ese año (junio-diciembre). En caso de que la documentación no se haya presentado en el plazo indicado, se realizará un pago de una cantidad proporcional desde el día en que se presentan la presentación de la documentación completa.

Destino de la asignación.

El destino de estas dotaciones será cualquier gasto relacionado con la actividad municipal del grupo. En el caso de que se realizaran aportaciones al partido o partidos políticos, federaciones o coaliciones por los que los/as miembros del grupo municipal concurrieron a las elecciones, conforme a la normativa sobre financiación de los partidos políticos, deberá regularse mediante un convenio de colaboración entre ambos.

Estas dotaciones en ningún caso puedan utilizarse para los gastos que se encuentren expresamente prohibidos por la legislación vigente en cada momento. El artículo. 73.3 de la Ley de Bases del Régimen Local prohíbe el pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación, incluidos los/as concejales/as que forman parte del grupo político, o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Justificación.

Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere en el párrafo anterior. La contabilidad se pondrá a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la justificación y cuenta justificativa suscrita por portavocía del grupo se realizará antes del 31 de enero de cada año por registro electrónico con la siguiente documentación:

-Cuenta justificativa de los gastos realizados en el ejercicio presupuestario anterior con financiación de la aportación municipal de dicho ejercicio,

-Los documentos acreditativos de los gastos justificados.

-Los listados de movimientos bancarios de la cuenta corriente en la que se realizan los pagos.

-Memoria anual del convenio regulador de las aportaciones al partido político, en caso de haberse firmado.

El último año de mandato, los grupos políticos municipales deberán presentar la cuenta justificativa de gastos de la aportación del ejercicio presupuestario en curso (enero-mayo), de la forma expuesta en el apartado anterior, antes de la constitución de la nueva corporación, para su fiscalización por la Intervención y posterior aprobación.

Abono del importe.

La suma total de la asignación que a cada grupo corresponda se abonará una vez al año, en el primer trimestre del año, con ocasión de la comprobación de la justificación de la ayuda correspondiente al año anterior. En el caso de que haya que proceder al reintegro de la asignación del año anterior, está cantidad podrá ser compensada con la del año en curso.

Una vez fiscalizada la justificación presentada por los grupos municipales, será aprobada por Resolución de Alcaldía, fijándose en ella el plazo del plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación para el reintegro de las dotaciones percibidas en exceso o la compensación con la ayuda correspondiente al año en curso. A partir de esa fecha serán exigibles intereses de demora.

Las transferencias se ingresarán en cuentas bancarias cuya titularidad y CIF consten a nombre del grupo municipal y de manera independiente y separada del partido o coalición política a la que pertenecen.

Lo que se publica para general conocimiento.

Burlada, 1 de junio de 2024.-La alcaldesa, Berta Arizkun González.

Código del anuncio: L2408864

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