Aprobación definitiva de varias ordenanzas

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ALLI

Aprobación definitiva de varias ordenanzas

La Asamblea del Concejo de Alli-Larraun, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2023 aprobó inicialmente las ordenanzas que a continuación se detallan:

-Ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales del Concejo de Alli.

-Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Alli.

-Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

-Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio concejil de Alli y de los derechos y tasas por prestación de servicios y concesiones.

-Ordenanza reguladora del auzolan o prestación personal y de transporte.

El correspondiente anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 19, de fecha 25 de enero de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, la Asamblea del Concejo de Alli ha procedido a la aprobación definitiva de las citadas Ordenanzas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Alli-Larraun, 21 de mayo de 2024.-El presidente, Eukeni Celaya Zubieta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DEL CONCEJO DE ALLÍ (VALLE DE LARRAUN)

Tras delegación realizada al efecto por el Ayuntamiento del Valle de Larraun y aceptada por el Concejo de Alli, corresponde a este último la prestación del servicio de agua potable, tanto para consumo humano domiciliario como para consumo industrial, terciario, ganadero y agrícola.

De conformidad con el artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el cobro de las correspondientes tasas por la prestación del servicio debe regularse mediante ordenanza.

TÍTULO I.-TASAS DEL CONCEJO DE ALLI EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

CAPÍTULO I.-FUNDAMENTACIÓN

Artículo 1. Las tasas establecidas en el presente título de la ordenanza fiscal lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las entidades locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II.-NATURALEZA DE LA EXACCIÓN

Artículo 2. Las tasas objeto de este título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y demás actividades y servicios relacionados con el anterior.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Alli.

CAPÍTULO IV.-HECHO IMPONIBLE

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable (cuota de enganche).

c) Altas para suministros eventuales.

Las viviendas unifamiliares y actividades económicas en suelo no urbanizable no tienen derecho a disponer de red general hasta su parcela, servicio éste que deberán resolver sus propietarios de forma autónoma e individualizada tal y como lo establece el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa autorización del concejo y atendiendo sus indicaciones sobre instalación de contadores.

Para los supuestos de este tipo de viviendas que cuenten ya en la actualidad con este servicio se aplicarán las siguientes determinaciones:

a) En el caso de que el origen de las obras de enganche a la red general sea privado, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, el mantenimiento de la parte de la red de abastecimiento que quede fuera de la definida en esta ordenanza como red general será a cargo de la propiedad de la vivienda beneficiaria del servicio, siendo obligación municipal única la de mantener en buen estado la red general hasta el punto de enganche establecido por el concejo para esa vivienda.

b) Para un correcto control de los consumos de estas viviendas el Concejo, en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, podrá trasladar la ubicación de los contadores existentes para su colocación en la zona de enganche con la red general sin que quepa oposición por parte del beneficiario del servicio.

c) En el caso de que el origen de las obras de enganche a la red general sea público, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, esta red pasará a incorporarse a la red general con las mismas características que esta.

Artículo 5. El concejo aplicará las tasas necesarias para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como los precintados y la verificación, instalación y sustitución de contadores, en los casos en que sean ejecutadas por el propio concejo. En los supuestos de modificación de localización de contadores previamente autorizados por el concejo correrán por cuenta de este último.

CAPÍTULO V.-SUJETOS PASIVOS

Artículo 6. Sujetos pasivos.

6.1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y entidades que aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una entidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta ordenanza.

En concreto serán sujetos pasivos obligados al pago, los siguientes:

a) Para las tasas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4, el titular del contrato de suministro.

b) Para la tasa establecida en el apartado c), del artículo 4, será sujeto pasivo el solicitante del servicio provisional.

6.2. Serán sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas o inmuebles objeto del servicio. Estos podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

6.3. La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas. Una vez agotado el periodo de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar del concejo certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI.-BASE IMPONIBLE

Artículo 7. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4, son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) y b) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4 número de contadores a instalar.

CAPÍTULO VII.-TARIFAS

Artículo 8. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria, serán las que en cada ejercicio se establezcan por el Concejo de Alli.

CAPÍTULO VIII.-CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 9. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible, la tarifa correspondiente.

Artículo 10. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX.-EXENCIONES

Artículo 11. No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o de acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y por cualquier otra entidad u organismo público.

CAPÍTULO X.-DEVENGO

Artículo 12. Las tasas establecidas en la presente ordenanza, se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua o se contrate definitivamente el servicio, según la periodicidad que apruebe el Concejo de Alli, que para los hechos imponibles descritos con las letras a) y c) del artículo 4 podrá ser mensual, trimestral o anual.

En el caso del hecho imponible descrito en la letra b) del artículo el devengo coincidirá con la colocación del contador.

CAPÍTULO XI.-EXACCIÓN

Artículo 13. Las tasas reguladas en la presente ordenanza, se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XII.-RECAUDACIÓN

Artículo 14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta ordenanza, se considerarán "sin notificación".

Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en los apartados a) y c) del artículo 4, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 13, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto, en el tablón de anuncios del concejo, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en el período voluntario y sin recargo.

Las tasas/precios públicos previstas en el apartado b) del artículo 4, deberán satisfacerse en el momento de su devengo.

Artículo 15. Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido por el Concejo, aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 16. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas: en las oficinas bancarias o de ahorro habilitadas al efecto.

CAPÍTULO XIII.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17. En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A fecha de hoy el pueblo de Alli está estudiando la posibilidad de habilitar contadores para un mejor conocimiento de los consumos reales de agua que realiza cada usuario.

Mientras tanto, la tasa que se gire se determinará según el uso y la costumbre mantenida hasta el día de hoy, es decir, la tasa podrá ser única por cada casa o explotación agrícola y será fijada por la Asamblea del Concejo de Alli en cada ejercicio.

De manera transitoria y hasta que se aprueben de manera válida y eficaz nuevas tarifas, se establece la siguiente:

-Tarifa anual de 155 euros por cada casa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

ORDENANZA REGULADORA DEL AUZOLAN O PRESTACIÓN PERSONAL Y DE TRANSPORTE EN EL CONCEJO DE ALLI (VALLE DE LARRAUN)

De conformidad con el artículo 53 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Alli la regulación de los "auzolanes" (prestación personal y prestación de transporte) mediante ordenanza.

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del auzolan entendida como prestación personal y/o de transporte tendentes a la realización de diferentes obras y servicios a favor de la comunidad y que sean competencia del Concejo de Alli.

Artículo 2. Esta ordenanza se rige y basa, en primer lugar, en la costumbre histórica del auzolan de este municipio, así como en lo dispuesto en los artículos 53 a 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra. Se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3. Están sujetas a la prestación de auzolan las unidades familiares que cuenten con residencia en la localidad, ya sea dicha circunstancia temporal o permanente y estén o no empadronados en Alli.

A estos efectos se entiende por residencia temporal la de la unidad familiar que la habite de manera interrumpida, durante días, fines de semana o periodos vacacionales, siendo propietario de la misma.

De igual manera, estarán obligados a participar en el auzolan los arrendatarios de vivienda que vivan permanentemente en la localidad, estén o no empadronados en la misma.

En este último caso, es decir si existe un arrendatario permanente en la vivienda, la propiedad será eximida de participar en el auzolan.

En caso de viviendas cuyo uso se ceda temporalmente como apartamento turístico, casa rural o recurso turístico similar, serán sus propietarios los obligados a prestar el auzolan.

Si algún residente se da de baja del Padrón municipal con la finalidad de no realizar el auzolan, y se comprueba su residencia en la localidad, será incluido dentro de la catalogación de residente sujeto a la ordenanza de auzolan.

Artículo 4. Todas las personas que consten en una misma hoja del padrón municipal de habitantes constituyen una unidad familiar a efectos de la prestación de auzolan, independientemente de quien sea la propietaria, aunque cada vez que se convoque este, solo una estará obligada a acudir al mismo.

Dicho principio es igualmente válido para aquellas unidades familiares que aun no estando empadronadas en la localidad, sean citadas a la prestación personal o de transporte por tener residencia habitual o temporal según el artículo 3 de esta ordenanza.

Artículo 5. Las prestaciones personales y/o de transporte que se realicen no excederán de diez días anuales ni de tres consecutivos.

Los días de realización podrán ser todos los días de la semana para así ampliar las posibilidades de participación.

El Concejo de Alli, mediante bandos y/u otros medios tecnológicos acordados al efecto, procederá a la convocatoria del auzolan, designando los trabajos a realizar y el número de unidades familiares que deban acudir en función de la naturaleza de éstos.

Artículo 6. La prestación del auzolan podrá ser objeto de sustitución por otra persona idónea de distinta familia, o mediante pago conforme al artículo 54 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (redención).

Artículo 7. Las unidades familiares que por cualquier circunstancia consideren que no pueden efectuar la prestación de auzolan, formularán la correspondiente solicitud al Concejo, el cual, examinadas las circunstancias concurrentes, podrán eximirlas parcial o totalmente de dicha obligación.

Artículo 8. La aportación de maquinaria tendrá la valoración máxima de una jornada o día, a efectos de cómputo total anual.

El Concejo de Alli, en cada caso, computará el valor de la aportación de maquinaria, con la limitación máxima establecida en el párrafo primero.

Si un vecino acude con un camión, tractor, desbrozadora, cortacésped, motosierra o similar, deberá ser responsable de su estado y del uso que se de los mismos, debiendo garantizar en todo momento la adecuada utilización de dichas herramientas y/o maquinaria y su correcto mantenimiento, incluyendo la vigencia de las autorizaciones legalmente establecidas para su utilización. De no ser así, las consecuencias a que pudiera dar lugar su utilización serán responsabilidad única del propietario.

Artículo 9. La unidad familiar que no participe en el auzolan, no presente sustituto o no abone la tarifa correspondiente a la redención, no podrá exigir del concejo ningún servicio adicional que no sea de los legalmente establecidos como de prestación obligatoria en la legislación vigente.

Tratándose de otros servicios de prestación no obligatoria, el órgano competente del concejo podrá decidir no prestar el servicio a aquellas unidades familiares que no cumplan con su obligación de auzolan, no hayan designado sustituto de la unidad familiar o no hayan abonado la tarifa correspondiente a su redención, durante el plazo de doce meses a contar desde el incumplimiento.

Artículo 10. El Concejo de Alli concertará póliza de seguros que cubra los riesgos de accidente de los vecinos que realicen la prestación de auzolan.

Artículo 11. El órgano competente de la Junta del Concejo de Alli establecerá cada año las cuantías a abonar por la realización de la prestación personal o de transporte, pudiendo determinar distintas tarifas en función del trabajo, la zona en la que debe desarrollarse el mismo o el transporte requerido.

En lo que respecta a las tarifas para quien opte por la redención, serán las establecidas en la legislación vigente.

Artículo 12. En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO CONCEJIL DE ALLI Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONCESIONES DEL CONCEJO DE ALLI (VALLE DE LARRAUN)

De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y 12 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Alli la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 1. El cementerio de Alli es un bien de dominio público afecto a un servicio público, aconfesional, cuyo titular es el Concejo, al que le corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otras autoridades y organismos.

A fin de posibilitar un mejor uso de cementerio, este se dividirá en cuadros y secciones que serán base para la distribución de los terrenos.

Artículo 2. El deber de administración, dirección y cuidado del cementerio implica las siguientes atribuciones para el Concejo:

a) El deber de cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

b) La organización, funcionamiento, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, sepulcros y resto de los servicios.

c) La cesión de los derechos de uso funerario sobre las sepulturas.

d) La percepción de los derechos y tasas establecidas en la presente ordenanza y que se establezcan legalmente en el futuro.

e) El cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas o que se dicten en lo sucesivo.

f) La concesión de licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres y restos cadavéricos de acuerdo con las normas de policía sanitaria mortuoria.

g) La destrucción de los féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos que sin ser restos humanos procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

h) Ordenar el lugar de las sepulturas y columbarios.

i) Velar por el cumplimiento de este reglamento y sancionar en caso contrario.

j) Cualesquiera otras facultades administrativas que pudieran tener relación con el cementerio.

Artículo 3. La presidencia del concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Artículo 4. La presidencia del Concejo fijará un horario de apertura del cementerio, acorde con la realidad de cada época del año.

Queda prohibido el acceso al cementerio fuera del horario establecido al efecto, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 5. En el cementerio existirá un número de sepulturas adecuadas al censo de la población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 6. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 7. Cuando se produzca un fallecimiento, las personas familiares o las interesadas en la inhumación se pondrán en contacto con la presidencia del concejo antes de proceder a la inhumación.

Antes de proceder a la inhumación, las personas familiares o interesadas deberán presentar el correspondiente certificado de defunción en la Secretaría del Juzgado de Paz de Larraun.

Artículo 8. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente por concesión administrativa del uso funerario que otorgará el Concejo con sujeción a esta ordenanza.

El Concejo destinará a cada clase de concesión los terrenos que se fijen en el plano del cementerio o en sus modificaciones.

En todo caso, el terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de los elementos sepulturales.

Artículo 9. Es obligación de las personas titulares y de sus familiares, la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la presidencia del Concejo requerirá a las personas interesadas para que en el término de 30 días naturales, adecuen la sepultura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido al requerimiento formulado, la presidencia podrá ejecutar las obras y/o actuaciones que resulten pertinentes para garantizar las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato, con cargo a las personas interesadas.

Artículo 10. Los restos de cadáveres incinerados y las urnas podrán depositarse dentro de las sepulturas de otros familiares, o en los columnarios instalados al efecto en el cementerio.

Para su inhumación y exhumación serán de aplicación las normas establecidas en la presente ordenanza para otros tipos de restos cadavéricos.

Artículo 11. Las concesiones podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 12. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se realizarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, y previa notificación a los familiares o personas interesadas.

Artículo 13. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados, salvo casos excepcionales autorizados por la presidencia.

No se permitirá exhumación alguna durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo por mandato judicial.

Artículo 14. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 15. Las exhumaciones para traslados y las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 16. El Concejo se reserva la facultad de requerir a los interesados para la retirada de aquellos elementos (epitafios, recordatorios, símbolos, lápidas) que no se adapten al ambiente en el que se encuentran situados o que no se integren en el paisaje y en el espacio.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la presidencia del Concejo requerirá a las personas interesadas para que en el término de 30 días naturales, adecuen la sepultura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido al requerimiento formulado, la presidencia podrá ejecutar las obras y/o actuaciones que resulten pertinentes para garantizar la debida conservación del lugar, con cargo a las personas interesadas.

Artículo 17. Tendrán derecho a enterramiento en el cementerio de Alli aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las empadronadas en Alli en el momento de producirse el fallecimiento.

b) Las personas que, pese a no estar empadronadas en Alli en el momento de producirse el fallecimiento, acrediten haber estado empadronados en Alli durante un periodo de al menos 60 años. Estas personas se considerarán "naturales" de Alli, y recibirán el mismo tratamiento que las personas empadronadas.

c) Los nacidos en Alli.

d) Personas vinculadas con Alli por motivos familiares de parentesco o afinidad o por tener una vivienda o casa, a criterio del órgano competente del Concejo.

Los familiares de la fallecida o fallecido realizarán la solicitud ante el concejo que resolverá cada solicitud atendiendo a disponibilidad de espacio, u otros.

En cualquier caso, únicamente tendrán derecho a sepultura las personas no empadronadas en Alli cuando esta se realice en forma de urnas con cenizas.

Artículo 18. El Concejo concederá el uso funerario por orden de solicitud, previa petición de las personas interesadas. El uso funerario sobre sepulturas en tierra y en su caso, nichos columbarios expirará a los 10 años, a contar desde la fecha en la que se produzca el enterramiento.

El concejo se reserva la facultad de determinar el emplazamiento de las sepulturas.

Artículo 19. Los gastos de desmonte, apertura y cierre de las fosas correrán a cargo del concejo, sin perjuicio de que posteriormente este repercuta el coste del servicio en forma de tasa que deberá abonar la familia o persona solicitante.

Artículo 20. El hecho imponible de la tasa por enterramiento está constituido por la prestación de los servicios del cementerio, tanto en lo relativo a la inhumación como a la exhumación de cadáveres, así como a los restantes servicios complementarios que presta el Concejo para que el cementerio cumpla su fin, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 21. Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 22. La base imponible se determinará atendiendo a la naturaleza de los servicios prestados, de acuerdo con las tasas establecidas en el anexo de tarifas de la presente ordenanza.

Artículo 23. El devengo de las tasas correspondientes se realizará en el momento en que se solicite la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 24. Las tasas se satisfarán una vez realizados los correspondientes servicios.

Artículo 25. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO I.-TARIFAS

-Inhumaciones en tierra: coste del servicio.

-Inhumaciones de urnas cinerarias en columbarios: coste del servicio.

-Exhumaciones: coste del servicio.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES DEL CONCEJO DE ALLI (VALLE DE LARRAUN)

Se considera aprovechamiento comunal la utilización de bienes de tal naturaleza, en los términos previstos en el capítulo II del título cuarto de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Sin perjuicio de que la exacción de los ingresos derivados del aprovechamiento de los bienes comunales deberá ajustarse a las normas contenidas en los preceptos citados anteriormente, la regulación de los usos debe ser regulada mediante la correspondiente ordenanza.

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la Administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Alli.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, y por los Reglamentos que se desarrollen, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de comunales, y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.-DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Alli en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Alli en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno comunal requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Alli de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Alli como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III.-DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Concejo de Alli velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Alli podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Alli dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el registro de la propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Asamblea del Concejo de Alli.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Alli, en relación con la recuperación de bienes para en patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Alli en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Alli interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Alli no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que legalmente se determine.

Si prosperase esta, el Concejo de Alli se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de helechales.

d) Aprovechamiento de leña para hogares.

e) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Alli velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo de Alli las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

a) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 3 años.

b) Residir efectiva y continuadamente en Alli al menos durante nueve meses al año.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo de Alli.

d) Tener el ganado encatastrado en el Concejo de Alli, para los beneficiarios de aquellos aprovechamientos comunales cuya producción principal sea forrajera.

Artículo 17. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

No obstante, se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

CAPÍTULO II.-APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 18. El aprovechamiento de los terrenos comunales, se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 19.1. En la adjudicación de los disfrutes de terrenos comunales, el Concejo de Alli seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad a los vecinos titulares de la unidad familiar que:

a) Tengan menos ingresos por unidad familiar.

b) No posean en propiedad, u otros medios, terrenos de las mismas características.

c) No disfruten de otros aprovechamientos comunales.

19.2. Los criterios a los que se refiere el párrafo anterior, se basarán en datos objetivos, como los ingresos correspondientes a la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuaria e industrial, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 20.1. El Concejo de Alli fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente en su presupuesto ordinario.

20.2. Este canon no será inferior al noventa por ciento (90 por ciento) de los precios de arrendamiento de la zona para los terrenos de naturaleza similar, en el caso de adjudicación vecinal directa.

20.3. En el caso de adjudicación vecinal prioritaria, el canon lo fijará el Concejo de Alli y podrá ser hasta el cincuenta por ciento (50 por ciento) de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

Artículo 21. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Por término general, el plazo de disfrute de los aprovechamientos comunales será de 10 años.

Artículo 22.1. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

22.2. La extensión del terreno adjudicado a cada vecino, será determinada por el Concejo de Alli, teniendo en cuenta las disponibilidades de comunal y la capacidad productiva del terreno adjudicado, en relación con la explotación o necesidades del solicitante, así como la situación económica de la unidad familiar.

Artículo 23. El Concejo de Alli podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de los terrenos comunales.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra cuando:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Asamblea del Concejo de Alli, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el concejo, no los presenten en el plazo que se les señale por parte de la Asamblea del Concejo de Alli.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

f) Quienes siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje con destino a la alimentación del ganado de su explotación, den de baja su ganado en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Artículo 24. El ganado que aproveche los terrenos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y a sus reglamentos.

Artículo 25. Los beneficiarios están obligados y aceptan previamente a su adjudicación, el cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Al mantenimiento de los linderos originales de su parcela adjudicada.

b) A la práctica de labores agrícolas y técnicas de cultivo no agresivas ni alteradoras del terreno comunal. Asimismo, se mantendrán inalterables los cauces y cursos de regatas colindantes o ubicadas en las parcelas.

c) Al respeto y mantenimiento de las posibles servidumbres de paso de beneficiarios o propietarios colindantes.

d) Al mantenimiento y limpieza del comunal, con la periodicidad suficiente que impida la invasión de matorral y arbustos.

e) Previamente a la instalación de infraestructuras ganaderas (abrevaderos, forrajeras, etcétera...) o de cualquier instalación temporal, el adjudicatario estará obligado a solicitarlo previamente al Concejo de Alli y deberá contar con su aprobación expresa.

El incumplimiento de estas condiciones conllevará la inmediata retirada de la adjudicación del comunal por parte del Concejo de Alli.

Artículo 26. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Concejo de Alli, a otros aprovechamientos distintos a aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 27. El adjudicatario estará obligado al cierre del terreno comunal adjudicado, mediante cercas a base de alambre de espino o cualquier otro sistema contemplado por la Ordenanza municipal de cierre de fincas en suelo no urbanizable.

Artículo 28. No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con otras parcelas de propiedad privada.

Artículo 29. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre beneficiarios sin contar con la previa solicitud de los interesados y la preceptiva autorización del Concejo de Alli.

Artículo 30. El Concejo de Alli, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado y otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese del aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán la autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III.-APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Artículo 31. A efectos de aprovechamiento, el Concejo de Alli podrá dividir las zonas de pastos en unidades que estime convenientes.

Artículo 32. El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que lo soliciten y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 33. En la adjudicación de los pastos comunales por el Concejo de Alli, se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente, así como a los ganaderos en activo que se dediquen a la ganadería a título principal y estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social Agraria y las explotaciones consideradas como prioritarias de acuerdo con el título II, artículos 9,10, 11,12 y 13 de la Ley Foral 20/97, de 15 de diciembre, de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Artículo 34. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, el Concejo de Alli seguirá criterios objetivos, tal y como se refleja en el artículo 19 de la presente ordenanza.

Artículo 35. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión de los mismos a terceros. A estos efectos se considerará por el Concejo de Alli, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por parte de los vecinos titulares de la unidad familiar se dé de baja el ganado de su propiedad en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

Igualmente se considerará que el aprovechamiento de los pastos comunales se debe de destinar para la alimentación directa del ganado propiedad del beneficiario, no permitiéndose la venta de forraje verde, henificado ni ensilado procedente del aprovechamiento comunal, a terceros.

Artículo 36. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley foral y en sus reglamentos.

Artículo 37. Queda prohibida la pasturación de ganado caprino. En el caso del ganado porcino en régimen extensivo, se someterá a la autorización administrativa previa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal.

Artículo 38. Para determinar la carga ganadera que pueda soportar cada una de las zonas de pastoreo descritas en el artículo 31 de la presente ordenanza, el Concejo de Alli fija las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Una cabeza de ganado vacuno mayor equivale a 3 cabezas de ganado caballar mayor.

b) Una cabeza de ganado vacuno mayor equivale a 10 cabezas de ganado ovino mayor.

c) Una cabeza de ganado vacuno mayor equivale a 5 cabezas de ganado porcino mayor.

Artículo 39. El Concejo de Alli, atendiendo a las diversas especies ganaderas, así como a los diversos sistemas de gestión de los pastos y de las explotaciones ganaderas, liberaliza la utilización de los pastos comunales tanto en el tiempo de pastoreo como en la carga ganadera a pastar en los pastos comunales.

No obstante lo anterior, el Concejo de Alli velará por el cumplimiento del artículo 25 de la presente ordenanza.

Artículo 40. No obstante lo descrito en el artículo anterior, el Concejo de Alli, atendiendo a la defensa y correcto uso del comunal, se reserva la facultad de intervenir en el uso de los pastos comunales, mediante acuerdo de la asamblea, tanto en lo relativo al tiempo de pastoreo, como en la carga ganadero, así como en cualquier otro aspecto que afecte al comunal.

Artículo 41. El canon por unidad de superficie a abonar por los adjudicatarios del comunal, será fijado anualmente por el Concejo de Alli.

Este canon estará comprendido entre el 80 y el 90 por ciento del valor real de los terrenos comunales y su precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo a la variación que experimente el coste de la vida, según el Indice de Precios al Consumo Agrícola de Navarra (IPC agrícola de Navarra).

Artículo 42. El Concejo de Alli reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 43. El Concejo de Alli, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán contar con la autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO IV.-APROVECHAMIENTO DE HELECHALES

Artículo 44. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, el Concejo de Alli, en lo sucesivo, no concederá ningún aprovechamiento vecinal de helechales.

Artículo 45.1. Los vecinos que actualmente tengan concesión de helechales, serán respetados en su disfrute siempre que los aproveche directa y personalmente y con destino de los productos a la explotación ganadera propia, sin que el beneficiario pueda cercar los helechales ni destinarlos a uso distinto del aprovechamiento de helecho.

Artículo 45.2. A estos efectos, los vecinos que disfruten de helechos, solicitaran su aprovechamiento al Concejo de Alli en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, indicando paraje y extensión de los helechales que actualmente disfrutan.

El Concejo de Alli adoptará acuerdo de ratificación del aprovechamiento de helecho para aquellos vecinos que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, acrediten lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, reservándose este concejo la facultad de variar la ubicación o reducir justificadamente, la extensión de los helechales.

Artículo 45.3. Cada 10 años, se renovará la solicitud por el beneficiario y la ratificación por el Concejo de Alli del aprovechamiento de los helechales actualmente disfrutados por los vecinos.

Artículo 46. En la primera y sucesivas ratificaciones del aprovechamiento de helechales comunales, el Concejo de Alli podrá autorizar el cambio de beneficiario, siempre que el nuevo reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior y acredite, mediante documento legalmente valido, la titularidad de la explotación ganadera originalmente beneficiaria del aprovechamiento de los helechales objeto del cambio.

Artículo 47. El disfrute de los helechales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 48. El Concejo de Alli, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios de helechales, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales, haciéndose constar que el mero cese en el aprovechamiento vecinal de helechos no dará lugar en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario.

En cualquier caso, estas mejoras necesitarán contar con la autorización previa del Gobierno de Navarra.

Artículo 49. El Concejo de Alli, mantendrá un Libro Registro de todos los helechales con los nombres de los beneficiarios, datos personales y modificaciones sufridas.

Artículo 50. El titular del disfrute perderá sus derechos, y el helechal revertirá al municipio, en los siguientes casos:

a) Por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

b) Por no realizar fehacientemente el disfrute del helecho durante dos años consecutivos.

c) Por venta o cesión del disfrute.

d) Por no abonar el canon.

e) Por pérdida o descenso apreciable estimada por el Concejo de Alli de la capacidad productiva del helechal por invasión de argomal, otro matorral o especies vegetales distintas del helecho como consecuencia de un aprovechamiento inadecuado del mismo.

Artículo 51. El importe del canon a abonar por superficie de disfrute de helechal será fijado anualmente por el la Asamblea del Concejo de Alli.

CAPÍTULO V.-APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 52. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Administración Forestal, el Concejo de Alli concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 53. El Concejo de Alli fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.

Artículo 54. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta. Si se constatase la venta de algún lote o parte de él por algún beneficiario, el concejo tomará las medidas sancionadoras pertinentes.

Artículo 55. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado, en su caso, por la Asamblea del Concejo de Alli con el señalamiento del lote, en función de los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes.

Artículo 56.1. Los lotes de leña se podrán adjudicar directamente o mediante sorteo público en función del número de solicitantes y las disponibilidades señaladas por la administración forestal. En caso de que las solicitudes superen al patrimonio forestal autorizado y el concejo opte por la fórmula del sorteo, se hará público la celebración de este mediante edictos en el tablón de anuncios.

Previamente se revisará la ejecución de los lotes del año anterior, aplicando las medidas a que hubiera lugar en los casos de incumplimiento de esta normativa.

Artículo 57.1. El plazo de recogida de los lotes es de tres meses después del sorteo. El concejo se reserva el derecho de modificación de dicho plazo por circunstancias de climatología, fecha de entrega de los lotes u otras que considere oportunas. Pasado este periodo se realizará el reconocimiento de los lotes.

57.2. Los beneficiarios están obligados a respetar los plazos establecidos, recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Concejo. En caso de no respetar estas indicaciones, el Concejo podrá adoptar las medidas sancionadoras correspondientes.

57.3. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 1 año y tendrán un recargo del 100% en el canon.

Artículo 58. Se aprovecharán todos los pies señalados en el lote. Si para la adecuada explotación del lote es necesario el derribo de algún pie no señalado, se consultará a la administración forestal y al personal de montes municipal. Será imprescindible la conformidad, por escrito, del concejo. En caso contrario el concejo podrá adoptar las medidas sancionadoras correspondientes.

Artículo 59. No se darán permisos para el aprovechamiento para leña de los árboles derribados por el viento, secos o derribados, salvo notificación expresa del concejo (previo informe favorable de la administración forestal y de la comisión municipal de montes).

Artículo 60. Queda expresamente prohibido el depósito y abandono de basuras, bidones o cualquier tipo de residuos en el monte. El quebranto de esta norma dará lugar a las acciones sancionadoras o judiciales pertinentes por parte del Concejo u otras instancias competentes.

CAPÍTULO VI.-OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 61. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 62. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante los pliegos de condiciones que para cada caso apruebe el Concejo de Alli.

Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VII.-MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 63.1. El Concejo de Alli podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La mejora del comunal.

b) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

63.2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

63.3. El procedimiento a seguir en éstos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo de Alli aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.

b) Exposición pública por un plazo de un mes y acuerdo del concejo en respuesta a las alegaciones planteadas.

c) Aprobación definitiva por el Gobierno de Navarra.

d) La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los anteriores adjudicatarios en los daños y perjuicios que se les ocasionen, así como en las mejoras que hubiese realizado.

Artículo 64.1. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados por la Asamblea del Concejo de Alli.

64.2. Con el fin de incentivar el mantenimiento y la mejora del pastizal comunal, el Concejo de Alli podrá subvencionar a los ganaderos adjudicatarios de las parcelas de pastizal comunal, por las labores realizadas anualmente en dichas parcelas en concepto de limpieza, desbroce, abonado y mantenimiento. Los ganaderos que deseen acogerse a estas subvenciones, deberán solicitarlo por escrito al concejo, en el segundo semestre del año en que se hayan materializado las mejoras, adjuntando a la solicitud los justificantes de gastos en que hayan incurrido por ese concepto.

La Asamblea del Concejo de Alli, a la vista del expediente de solicitud, al que se anexará informe del personal de montes municipal que justifique la realización de las mejoras, podrá tomar el acuerdo de concesión de la subvención, cuyo importe no podrá exceder del correspondiente al canon anual a pagar por el arrendatario de la parcela comunal en cuestión. La realización de estas mejoras, dada su pequeña entidad y su repercusión positiva, no precisará de notificación al concejo.

Artículo 65. La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VIII.-DE LA ROTURACIÓN POR LOS VECINOS DE TERRENOS COMUNALES

Artículo 66.1. Los vecinos no podrán realizar roturaciones en terrenos comunales sin contar con la previa autorización del Concejo de Alli.

66.2. El procedimiento a seguir por los vecinos interesados será el siguiente:

a) Solicitud del interesado al Concejo de Alli, solicitando autorización de la roturación del terreno comunal, así como los fines para los que destinará tales terrenos, acompañada de los documentos señalados en el artículo 65.

b) Acuerdo del concejo aprobando o denegando la roturación solicitada.

c) Remisión del acuerdo al Gobierno de Navarra y aprobación definitiva.

Artículo 67. El pliego de condiciones que debe regular el aprovechamiento de tales roturaciones, será aprobado en Pleno por el Concejo de Alli. El plazo de concesión del aprovechamiento de los terrenos comunales roturados podrá variar desde 5 a 20 años.

Artículo 68. El Concejo de Alli podrá reducir, en estos casos, el canon al beneficiario, durante parte o en la totalidad del plazo de adjudicación, en concepto de amortización de la mejora. En el resto del plazo de adjudicación pagará el canon establecido de acuerdo con el artículo 20 de la presente ordenanza para este tipo de aprovechamiento.

Artículo 69. El cultivo de los terrenos comunales roturados por los vecinos se regirá por lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 22 a 30, ambos inclusive, de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IX.-DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Artículo 70. Previo acuerdo de aprobación del Concejo de Alli de la presente ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales, y mediante edicto en el tablón de anuncios, se abrirá un período de 15 días, para que las personas que se consideren con derecho, soliciten los aprovechamientos comunales que deseen.

Artículo 71. Las solicitudes de aprovechamiento deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento en el municipio de Alli durante, al menos 3 años a partir de la fecha de expedición del certificado.

b) Declaración jurada de residir durante, al menos, 9 meses al año en este municipio.

c) Declaración jurada de los miembros de la unidad familiar y fotocopia compulsada del libro de familia o en su caso del registro de uniones civiles.

d) Certificado de la Intervención del Ayuntamiento del Valle de Larraun de estar al corriente de las obligaciones fiscales con este concejo.

e) Declaración jurada y certificados que acrediten la superficie de terrenos que se posean en propiedad en este y otros concejos y tipos de cultivos.

f) Declaración jurada de las tierras que se disfruten en arrendamiento o por otros medios.

g) Declaración jurada y certificados que acrediten la propiedad urbana, excepto de la vivienda propia de residencia habitual.

h) Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

i) Certificado por técnico competente de cumplir con las campañas de saneamiento ganadero de acuerdo con la legislación en materia de sanidad animal vigente.

j) Certificado de las todas las rentas percibidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar y copias de las declaraciones de IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Como comprobación de esta documentación, el Concejo de Alli se reserva la facultad de exigir la documentación complementaria que estime necesaria en cada caso.

Artículo 72. A la vista de las solicitudes, el Concejo de Alli aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, con indicación del lugar y lote de aprovechamiento a adjudicar.

Artículo 73. Esta lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este concejo durante un plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las alegaciones que se consideren oportunas. En el caso de no presentarse alegaciones, las listas provisionales se elevarán a definitivas.

Artículo 74. En el supuesto de existir alegaciones y subsanación de errores, el Concejo de Alli resolverá sobre estas, aprobando la lista definitiva de los distintos aprovechamientos y de sus adjudicatarios, así como su lugar o lote de aprovechamiento.

TÍTULO V.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 75. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal, así como la venta a terceros de forraje verde, henificado o ensilado procedente del aprovechamiento del comunal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales y similares) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 76. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f), h) e i), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 369/97, de 9 de diciembre, sobre el Procedimiento Sancionador en Materia de Agricultura, Ganadería y Agroalimentación.

La infracción g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 euros y 6.000 euros.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DEL CONCEJO DE ALLI (VALLE DE LARRAUN)

La red de caminos rurales públicos de Alli - Valle de Larraun es parte del patrimonio de todos los vecinos del valle, constituyendo un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal.

La citada red es además un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes.

En definitiva, su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Alli hace necesaria la regulación de su uso, con el cuádruple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Alli, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, mantenerlos en buen estado de uso y garantizar la seguridad de paseantes y usuarios en general.

Artículo 1.º Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del término de Alli.

Artículo 2.º Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Alli se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético, etc.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente forestal o acceso a parcelas individuales.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura que en esencia son vías carretiles antiguas y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, y/o senderos turísticos.

Artículo 3.º Conservación.

El Concejo de Alli velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c) y d) e igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés público.

Artículo 4.º Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas.

Igualmente está prohibido estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Artículo 5.º Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos - instalaciones agro-ganaderas.

Para los dos primeros tipos de pistas, letras a) y b) del artículo 2.1, se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas con autorización del concejo, excepto por aquellos lugares en los que por sus características específicas (puentes, estrechamientos viarios, etc. ...) esté expresamente prohibido mediante la correspondiente señal.

Artículo 6.º Prohibición para circular en resto pistas.

En las demás pistas de Alli queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas.

Artículo 7.º Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos peso inferior a 3,5 toneladas.

Con respecto a los caminos señalados con las letras c), d) y e) en el capítulo 2.1, el concejo podrá aprobar una relación de pistas principales por las que quedará autorizado el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Esta relación podrá ser modificada por el concejo atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo, sin que para ello sea necesaria la modificación de la presente ordenanza.

Artículo 8.º Competencia para la autorización de uso excepcional de las pistas mediante vehículos a motor.

La autorización para circular por las pistas Alli fuera de los supuestos previstos será concedida por su Presidente.

Podrán solicitar la autorización los vecinos de Alli que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como, otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 9.º Autorización vehículos de más de 3,5 toneladas.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas necesitarán autorización para circular por todos los caminos públicos rurales de Alli.

Esta autorización será concedida por el presidente.

En el caso de las solicitudes de autorización puntuales o coyunturales (por ejemplo actividades forestales, obras en suelo no urbanizable, etc. ...) y a la vista de la intensidad y duración del uso que previsto, el concejo podrá exigir del usuario la presentación de un aval que responda del correcto estado de la pista a la finalización del uso.

Artículo 10. Transporte aprovechamientos maderables privados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, en el caso de aprovechamientos de madera de montes privados, el concejo podrá establecer un canon por tonelada de madera extraída para el mantenimiento de las pistas.

El pago de este canon no se cubrirá los daños abusivos que pudieran producirse por la extracción de la madera, daños que podrán ser exigidos en expediente independiente y según establece la legislación vigente.

Artículo 11. Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función.

Artículo 12. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Alli será de 15 kilómetros/hora.

Artículo 13. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas.

Artículo 14. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje.

Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo.

Artículo 15. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 16. Inventario de pistas.

El Concejo de Alli realizará un inventario y plano de todas las pistas y sus categorías, sin que su inexistencia coyuntural pueda ser utilizada por el infractor como excepción a la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 17. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de cualquier de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en esta ordenanza.

Artículo 18. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa de entre 100 y 300 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Código del anuncio: L2408221

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