RESOLUCIÓN 1846/2024, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintiséis plazas del puesto de trabajo de técnico superior en sistemas informáticos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1846/2024, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintiséis plazas del puesto de trabajo de técnico superior en sistemas informáticos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 114/2022, de 14 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2022, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 261, de 29 de diciembre de 2022. En dicho decreto foral se incluyeron, entre otras, vacantes del puesto de trabajo de técnico superior en sistemas informáticos, de régimen funcionarial, nivel A.

Mediante Decreto Foral 307/2023, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2023, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 269, de 29 de diciembre de 2023. En dicho decreto foral se incluyeron, entre otras, vacantes del puesto de trabajo de técnico superior en sistemas informáticos, de régimen funcionarial, nivel A.

Asimismo, por Resolución 1824/2024, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de las vacantes del puesto de trabajo de técnico superior en sistemas informáticos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de veintiséis plazas del puesto de trabajo de técnico superior en sistemas informáticos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de veintiséis plazas del puesto de trabajo de técnico superior en sistemas informáticos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal, al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Información al Público y Registro General, y a los miembros del tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2024.-El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE VEINTISÉIS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO SUPERIOR EN SISTEMAS INFORMÁTICOS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de veintiséis plazas del puesto de trabajo de técnico superior en sistemas informáticos, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que serán las resultantes del concurso de traslado convocado por Resolución 1824/2024, de 13 de mayo del director general de Función Pública, y cuyos números de plaza, requisitos y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. Las veintiséis plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

-Diez plazas en el turno libre.

-Once plazas en el turno de promoción.

-Tres plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

-Dos plazas en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Igualmente, las vacantes que resultaran desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, se acumularán a las del turno libre o de promoción que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en los turnos de reserva para personas con discapacidad o para mujeres víctimas de violencia de género resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas; a excepción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. Requisitos específicos para las mujeres aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:

Las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.-Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.-En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.-Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.-Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Cuatro.-Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Cinco.-Las mujeres aspirantes que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.-Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En dichos listados de personas aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

-Presidente: doña Iciar Berrospe García, directora del Servicio de Avance Digital del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Presidente Suplente: doña María Teresa Mutilva Contreras, jefa de la Sección de Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

-Vocal: doña Elisa Achaerandio Alvira, jefa de la Sección de Innovación en Tecnologías de la Información Sanitarias del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Vocal suplente: don Eduardo Zariquiegui Aldave, director del Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

-Vocal: don Luis Miguel Jaso Marquina, Asesor docente del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, del Departamento de Educación.

Vocal suplente: don Luis Calatayud Yuste, director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, del Departamento de Educación.

-Vocal: una persona designada en representación de la Comisión de Personal.

Vocal suplente: una persona designada en representación de la Comisión de Personal.

-Vocal secretario: don Juan Antonio Rozas Aranguren, director del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Vocal secretario suplente: don José Manuel Vázquez López, jefe de la Sección de Sistemas de Información Territorial, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2024.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver 30 preguntas de respuesta breve sobre las materias señaladas en el temario, que figura en el anexo I de la presente resolución.

El tiempo máximo de realización de la prueba será de cuatro horas.

Esta prueba se realizará con ordenador, que será aportado por el tribunal. Durante el transcurso de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de calculadoras u otro material. Únicamente se podrá tener sobre la mesa bolígrafo y folios en blanco.

La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, 25 puntos.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter práctico, consistirá en resolver 5 supuestos prácticos sobre las materias contenidas en la parte 2 del temario recogido en el anexo I de la presente resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

El tiempo máximo de realización de la prueba será de cinco horas.

Esta prueba se realizará con ordenador, que será aportado por el tribunal. Durante el transcurso de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de calculadoras u otro material. Únicamente se podrá tener sobre la mesa bolígrafo y folios en blanco.

La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, 25 puntos.

6.4. Todas las pruebas se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.-Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la primera prueba, por ese orden.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.-Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos.

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

Las personas aspirantes que superen la prueba selectiva por el turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género optarán a la elección de vacantes en concurrencia con el resto de personas aspirantes, por orden de puntuación y respetando la preferencia de las personas citadas en los párrafos anteriores.

9.-Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al director general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A.-Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B.-Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen o de excedencia voluntaria prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

9.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el director general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

9.6. En los supuestos de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; de renuncias al proceso selectivo; de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza; de no presentación de la documentación requerida en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; el órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

En los supuestos previstos en el apartado anterior no se modificará la elección de vacantes realizada, adjudicándose directamente a los nuevos propuestos las plazas vacantes de dichas situaciones.

10.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. El director general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.-Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

12.-Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

12.2. Por resolución del director general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, en su caso, se podrá abrir un plazo para la acreditación del nivel de idiomas, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.-Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

13.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

13.3. En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de ámbitos y tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea abrirá un plazo de diez días hábiles, para que quien lo desee pueda modificar su elección inicial.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

13.4. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.

13.5. Presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones.

La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final de la convocatoria.

Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion.

13.5.1. Titulación.

Se deberá presentar la titulación exigida en la convocatoria para su admisión en la lista. En el caso de que su titulación conste en nuestras bases de datos, le será mostrada en la página web indicada, en cuyo caso no será necesario adjuntarla de nuevo.

13.5.2. Servicios prestados.

Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.

-Si los servicios han sido prestados en Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, no debe presentarse documentación alguna para su acreditación ya que esta será aportada de oficio por la Dirección de Profesionales del SNS-O.

-Si los servicios han sido prestados fuera de Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

13.5.3. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.

Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.

Además, se podrán elegir otras opciones si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.

13.6. Euskera.

El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de las mismas.

13.7. Personas con discapacidad.

En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.

En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

13.8. Entrada en vigor.

Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido plaza.

14.-Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo, no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

15.-Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

15.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

15.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

15.3. Se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Así mismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Instituto Navarro de Salud Pública y laboral de Navarra abrirá un plazo de diez días hábiles, para que quien lo desee pueda modificar su elección inicial.

15.4. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.

15.5. Presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones.

La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final de la convocatoria.

Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion.

15.5.1. Titulación.

Se deberá presentar la titulación exigida en la convocatoria para su admisión en la lista. En el caso de que su titulación conste en nuestras bases de datos, le será mostrada en la página web indicada, en cuyo caso no será necesario adjuntarla de nuevo.

15.5.2. Servicios prestados.

Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.

-Si los servicios han sido prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o sus organismos autónomos, no debe presentarse documentación alguna para su acreditación ya que esta será aportada de oficio por el Servicio de Gestión Económica y Profesionales del ISPLN.

-Si los servicios han sido prestados fuera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

15.5.3. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.

Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.

Además, se podrán elegir otras opciones si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.

15.6. Euskera.

El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de las mismas.

15.7. Personas con discapacidad.

En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.

En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

15.8. Entrada en vigor.

Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido plaza.

16.-Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

17.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I.-TEMARIO

Parte 1.-Normativa básica.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.-La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.-El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas Comunes.

Tema 4.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Naturaleza y significado. El título preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las vicepresidentas o vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-Las Fuentes del Derecho: La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.-La Administración pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los órganos de las Administraciones públicas. Los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.-La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: "Disposiciones Generales". Título II: capítulo I "Administración Pública Foral". Capítulo II "De la organización de la Administración Pública Foral". Capítulo III "Régimen jurídico del ejercicio de las competencias". Capítulo IV "Órganos colegiados". Título III: capítulo I "Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra". Título VI: capítulo I "Derechos de las personas".

Tema 10.-Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.-Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.-Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: título preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 15.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro de subvenciones.

Tema 16.-La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: disposiciones generales. La transparencia: transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.-Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Parte 2.-Específica.

Tema 1.-Arquitectura software: Principios de la arquitectura software. Arquitecturas básicas: monolítica, cliente-servidor, arquitectura de n niveles, peer to peer. Arquitectura de desarrollo en n capas. Patrones de arquitectura para aplicaciones empresariales (Patterns of Enterprise Application Architecture, M. Fowler).

Tema 2.-Patrones de integración (Enterprise Integration Patterns-Hohpe & Woolf). Análisis y diseño de sistemas de información: Principios básicos: cohesión y acoplamiento. Notación UML.

Tema 3.-Programación orientada a objetos: Conceptos básicos y propiedades de la programación orientada a objetos. Clases: atributos y métodos. Clases abstractas e interfaces. Relaciones entre clases. Diseño orientado a objetos: Patrones de diseño (Gamma, Helm, Johnson & Vlissides). Principios SOLID. Inyección de dependencias. Otras buenas prácticas de diseño orientado a objetos.

Tema 4.-Desarrollo en plataforma Microsoft. Net Framework: Principios básicos. ASP. NET: web pages, web forms, MVC. Windows Presentation Foundation. Web services en. NET Framework. Acceso a datos: LINQ, ADO. NET, Entity Framework. Fundamentos de. NET Core. Desarrollo en Plataforma Java: Marcos de trabajo: Maven, Spring, Spring Boot, JSF, JAX-WS, EJB, Hibernate.

Tema 5.-Bases de datos relacionales. Principios de los sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Las propiedades ACID. El modelo relacional. Representación de BBDD mediante diagramas entidad-relación. El lenguaje SQL. Gestores de bases de datos SQL Server y Oracle. Lenguajes de programación en BBDD: T-SQL y PL-SQL.

Tema 6.-Entornos de desarrollo integrados (IDEs). Sistemas de gestión de código fuente: principios básicos y herramientas. Sistemas de integración continua: fundamentos de la integración continua y herramientas.

Tema 7.-Pruebas software. Fundamentos de las pruebas de software. Niveles de prueba: pruebas unitarias, pruebas de integración, pruebas de sistema (funcionales y no funcionales: pruebas de carga, estrés, seguridad, usabilidad, etc.), pruebas de implantación, pruebas de aceptación, pruebas de regresión. Técnicas de pruebas estáticas y dinámicas (caja blanca, caja negra, técnicas basadas en la experiencia). Herramientas de pruebas.

Tema 8.-Aplicaciones web: Principios de la arquitectura de desarrollo web. Desarrollo frontend para web: HTML, CSS, Javascript, frameworks Javascript. Tecnologías de desarrollo backend para web. Servicios web: estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Arquitectura SOA. Microservicios. Plataformas de gestión de APIs.

Tema 9.-Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles. Tipos de aplicaciones: web, nativas, híbridas. Aplicaciones web para móviles: responsividad, aplicaciones web progresivas. Aplicaciones web nativas: frameworks de desarrollo para Android, iOS. Aplicaciones híbridas: frameworks de desarrollo.

Tema 10.-Software de código abierto. Software libre. Conceptos. Tipos de licencias.

Tema 11.-Calidad del software: Estándares de nomenclatura y codificación: código limpio. Métricas de calidad y mantenibilidad del software. Herramientas de análisis e inspección de código. Código legado.

Tema 12.-Seguridad en el ciclo de vida de desarrollo de SW (SSDLC). Etapas. Ventajas SSDLC. Implementación de SDLC con DevSecOps y automatización. Seguridad en el ciclo de vida de las aplicaciones. Modelo BSIMM y Modelo OWASP.

Tema 13.-Normas técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Tema 14.-Principales claves del Sistema de Información Territorial de Navarra (Decreto Foral 255/2015, de 11 de noviembre, por el que se regula el Tratamiento de la Información Geográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra). Aspectos básicos en la gestión, tratamiento y publicación de datos geográficos en sobremesa y web. Las infraestructuras de datos espaciales y la interoperabilidad conforme al Open Geospatial Consortium. El Escenario Tecnológico de Gobierno de Navarra.

Tema 15.-Centros de Proceso de Datos (CPD): Tipologías. Diseño. Gestión. Alta disponibilidad y niveles TIER. Seguridad física y lógica. Infraestructuras auxiliares: suministro eléctrico, climatización y sistemas anti incendios. Eficiencia energética en CPDs.

Tema 16.-Comunicaciones. Redes de comunicaciones LAN, MAN, WAN y SAN. Interconexión de Redes. Redes SD-WAN. Redes inalámbricas. Arquitecturas Spine and Leaf para CPDs. Redes definidas por SW (SDN).

Tema 17.-Puesto de trabajo: Sistemas Operativos. Gestión de licencias. Soporte. Inventario. Dispositivos para movilidad. Virtualización del puesto de trabajo. Sistemas de terminales de puesto de trabajo. Puesto de trabajo digital. Sistemas de mensajería. Conceptos. Protocolos. Servicios. Herramientas cliente. Comunicaciones unificadas.

Tema 18.-Infraestructura servidora y de almacenamiento. Modelos de operación y gestión de Infraestructura. AIOPs. Sistemas operativos Windows y Linux. Herramientas de administración centralizada. Tipos de servidores: rack, torre, chasis/blades e hiperconvergentes. Infraestructura de almacenamiento. Sistemas NAS. Sistemas SAN. Redes Fiber Channel. Almacenamiento de ficheros, bloques y objetos. Tecnologías de Almacenamiento Flash. NVMe. Almacenamiento definido por software.

Tema 19.-Plataformas de ejecución de aplicaciones: Microsoft, Java, LAMP. Gestores de Bases de Datos Relacionales: Administración. Optimización. Alta disponibilidad.

Tema 20.-Sistemas de gestión de identidades y autenticación. Single Sign On. Sistemas de autenticación: sistemas basados en algo conocido, sistemas basados en algo poseído, sistemas de autenticación biométrica. Sistemas de autenticación multifactor. RADIUS. Acceso a directorios: LDAP.

Tema 21.-Distribución de software. Políticas. Herramientas. Monitorización y gestión de sistemas. Sistemas de gestión. Sistemas de gestión de red y de servidores. Sistemas de gestión de eventos. Sistemas de centralización y recolección de logs. Sistemas de análisis forense.

Tema 22.-Plataformas de contenedores de software. Principios básicos. Herramientas. Openshift.

Tema 23.-Cloud Computing. Principios básicos. Servicios en la nube: IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas.

Tema 24.-Marco conceptual de la gestión de proyectos: Definición y características de un proyecto. Ciclo de vida del proyecto. Procesos de gestión de proyectos. Grupos de procesos: inicio, planificación, ejecución, monitoreo y control, cierre. Interacciones comunes entre procesos de gestión de proyectos.

Tema 25.-Áreas de conocimiento de la gestión de proyectos: gestión de la integración del proyecto, gestión del alcance del proyecto, gestión del cronograma del proyecto, gestión de los costes del proyecto, gestión de la calidad del proyecto, gestión de los recursos del proyecto, gestión de las comunicaciones del proyecto, gestión de los riesgos del proyecto, gestión de las adquisiciones del proyecto.

Tema 26.-Planificación de sistemas de información. Estudios de viabilidad. Ingeniería de requisitos: tipos de requisitos. Extracción, documentación, validación, negociación y gestión de requisitos. Herramientas de apoyo.

Tema 27.-Procesos de desarrollo de sistemas de información: análisis, diseño, construcción, implantación y aceptación.

Tema 28.-Ciclo de vida de desarrollo de software. Metodologías predictivas: desarrollo en cascada. Metodologías iterativas: RUP. Metodologías ágiles: Scrum, XP, Kanban, etc. Herramientas de apoyo.

Tema 29.-Técnicas para la coordinación de equipos de trabajo. Técnicas para la gestión eficaz de reuniones de trabajo. Gestión del cambio en la organización por y para la implantación de sistemas de información. Liderazgo. Gestión de competencias y personas. Gestión de conflictos e inteligencia emocional en el puesto de trabajo. Técnicas de negociación y gestión comercial.

Tema 30.-Gestión de Servicios: ISO 20000. Gestión de Servicios: ITIL. Sistemas de Gestión de Continuidad de Negocio: ISO 22301.

Tema 31.-Implantación de sistemas: Puesta en producción. Nivel de servicio: Definición de servicios, perfiles necesarios y procedimientos. Gestión del cambio.

Tema 32.-DevOps: Principios DevOps. Implantación de una cultura DevOps. Modelo organizacional, equipos y roles. Integración con otros frameworks de trabajo (gestión de servicios IT, metodologías ágiles). Automatización de procesos: entrega continua. Herramientas.

Tema 33.-Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Tema 34.-Ciber-crimen: motivación de los ataques. Vulnerabilidades, exploits, malware, botnets y tipos principales de ataques. Criptografía. Sistemas de clave privada y clave pública. Certificados electrónicos. Blockchain.

Tema 35.-Seguridad en el puesto de trabajo. Tipos de malware. Sistemas anti-malware. Seguridad en movilidad: sistemas VPN, virtualización de aplicaciones, sistemas EMM de gestión y securización de dispositivos móviles.

Tema 36.-Seguridad perimetral. Cortafuegos: tipos y tecnologías. Cortafuegos de inspección de estados. Cortafuegos de aplicaciones (NGFW). Cortafuegos de aplicaciones web (WAF). Cortafuegos de Bases de Datos. IDSs e IPSs. Seguridad en redes de comunicaciones. Concepto ZTNA.

Tema 37.-Elaboración de un proyecto global de seguridad. Auditorías y gestión de riesgos. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. ISO 27001. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Directiva NIS 2.

Tema 38.-Gestión de incidentes de seguridad. CSIRT y SOC. Auditoría de Sistemas informáticos. Red Team y Blue Team.

Tema 39.-Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales: Disposiciones Generales. Principios. Derechos de las personas interesadas. Autoridades de control independientes. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 40.-Arquitectura de información para la web: La creatividad y el diseño, la imagen corporativa, la línea editorial, la estructura de contenidos, el modelo de navegación, el etiquetado, los sistemas de búsqueda. Tipología de páginas web: generalistas, verticales, directorio, transaccionales, promocionales. Diseño de Servicios Centrados en la Ciudadanía (User Experience UX, Total Experience TX).

Tema 41.-Omnicanalidad y mejora de la atención a la ciudadanía, ChatBots, Sistemas CRM (Customer Relationship Management) y ERP (Enterprise Resource Planning), Marketing Digital. Robotización de Procesos (RPA), Low-Code.

Tema 42.-Los portales corporativos dirigidos al personal interno y colaborador. Funcionalidades principales: Integración, personalización, gestión de contenidos, colaboración. Personalización. Arquitectura, diseño e implantación soluciones Digital Workspace y Sitios Sharepoint. Plataformas de aprendizaje (e-learning).

Tema 43.-Accesibilidad. Normas WCAG. Diseño universal y usabilidad. Segmentación de la audiencia y personalización. Publicación de contenidos adaptados a multidispositivo. Internacionalización y localización.

Tema 44.-Sistemas de gestión de contenidos y experiencia digital. Principios básicos y tipos de sistemas de gestión de contenidos. Posicionamiento SEO. Motores de búsqueda e indexación. Plataformas de personalización y analítica web. Arquitectura, diseño y desarrollo de soluciones Portalización y soluciones sobre Liferay 7.x., Drupal x.

Tema 45.-Open Government y Open Data: Principios. Elementos de un portal de gobierno abierto. Formatos de datos abiertos. Reutilización de la información en el sector público en Europa y España. Papel de las TIC en la implantación de políticas de datos abiertos y transparencia.

Tema 46.-Sistemas de inteligencia de negocio (Business Intelligence). Conceptos básicos. Arquitectura. Procesos ETL. Modelado dimensional de la información (unificación e historificación). Análisis y minería de datos. Herramientas para la explotación y administración de la información. Análisis y diseño de cuadros de mando integrales, indicadores y sistemas orientados a la toma de decisiones.

Tema 47.-Bases de datos no relacionales. Fundamentos: el teorema CAP, el principio BASE. Tipos de bases de datos no relacionales. Big Data: captura, análisis, transformación, almacenamiento y explotación de conjuntos masivos de datos. Ecosistema Hadoop.

Tema 48.-Ciencia de datos. Ciclo de vida de los procesos de modelado de datos (ETL, preprocesado, modelado, validación, MLops). Herramientas y lenguajes. Bias-Variance Trade-Off. Estructura de un proyecto de aprendizaje máquina. Aprendizaje profundo (deep learning). Redes neuronales. Regularización y optimización.

Tema 49.-Tecnologías y sistemas de explotación de datos: data lake, data warehouse, lakehouse, data fabric, data mesh, tecnologías para la protección de los datos. Entornos de compartición de datos: espacios de datos, aspectos tecnológicos y organizativos. Ciudades y territorios inteligentes. Internet de las Cosas (IoT).

Tema 50.-Estrategia del dato. Gobierno del dato, gestión del dato y gestión de la calidad del dato. Tecnologías y estándares para descripción de catálogos y conjuntos de datos: semánticas y ontologías.

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272783 {"title":"RESOLUCIÓN 1846\/2024, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintiséis plazas del puesto de trabajo de técnico superior en sistemas informáticos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.","published_date":"2024-06-18","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"272783"} navarra Autoridades y personal,BON,BON 2024 nº 125,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-06-18/272783-resolucion-1846-2024-13-mayo-director-general-funcion-publica-se-aprueba-convocatoria-provision-oposicion-veintiseis-plazas-puesto-trabajo-tecnico-superior-sistemas-informaticos-servicio-administracion-comunidad-foral-navarra-organismos-autonomos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.