RESOLUCIÓN 66/2024, de 30 de mayo, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se concede autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "IFV Corella", de 875 kW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Corella.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 66/2024, de 30 de mayo, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se concede autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "IFV Corella", de 875 kW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Corella.

Mediante Resolución 17/2024, de 20 de febrero, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, se otorgó autorización administrativa previa a Chilos Solar 2, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "IFV Corella", de 875 kW, en término municipal de Corella, sujeta a las modificaciones que fueran precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Informe 8 del anexo II de la Resolución.

En la misma Resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de 11 de marzo de 2024, se establecía que "para la obtención de la autorización administrativa de construcción, Chilos Solar 2, SL deberá presentar un proyecto que justifique el cumplimiento de la normativa eléctrica en vigor en lo que a servidumbres de paso se refiere y, concretamente, respecto a la línea de evacuación a 66 kV desde la SET "El Montecillo" hasta la SET "Corral del Molino I" propiedad de Infraestructuras Cierzo, SLU.

Con fecha 26 de abril de 2024, Chilos Solar 2, SL ha presentado proyecto actualizado mediante el que acredita el cumplimiento de lo solicitado en la Resolución 17/2024, de 20 de febrero, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, para la obtención de la autorización administrativa de construcción. En concreto, se observa lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Según la documentación técnica aportada el 26 de abril, el proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica "IFV Corella" consta de:

-1.428 módulos fotovoltaicos del modelo BYD, de 410 Wp cada uno, de 410 Wp de BYD o similar, en 87 strings de 28 módulos en serie cada una, totalizando una potencia pico de 998,76 kWp.

-7 inversores tipo string SG125HV-20 de Sungrow o similar, de 125 kWn cada uno, dotando a la instalación de una potencia nominal de 0,875 MWn.

-Conexión subterránea de la instalación en baja tensión con un centro de transformación equipado con un transformador de potencia de 1.000 KVA para elevar la tensión de la energía generada hasta 13,2 kV.

-Línea aéreo-subterránea a 13,2 kV de 1.095,6 metros de longitud con conductor tipo RHZ1-12/20 kV de 3(1x 150) Al mm² hasta el centro de seccionamiento "Longar (Corella)", bajo el apoyo número 310 de la LAMT a 13,2 kV "4639 L01 Corella-Norte". Dicho centro de seccionamiento y su conexión a la red de distribución fueron objeto de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción mediante Resolución 213/2023, de 18 de diciembre, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas (expediente SAT11557).

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder la autorización administrativa de construcción a Chilos Solar 2, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "IFV Corella".

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa de construcción a Chilos Solar 2, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "IFV Corella", de 875 kW de potencia instalada, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Corella, aprobando el proyecto de ejecución presentado el 26 de abril de 2024 y concediendo un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar acta de puesta en servicio. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Planificación Forestal y al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Notificar esta resolución a Chilos Solar 2, SL, al Sindicato de Riegos de Corella, a Asociación "Gurelur", a Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra", a Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", a Enerfín Sociedad de Energía, SLU, a Renovables del Cierzo, SLU, a Infraestructuras Cierzo, SLU, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

8. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Corella, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 30 de mayo de 2024.-La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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