Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas para la realización de actos festivos de las localidades de Lizoain-Arriasgoiti

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIZOAIN-ARRIASGOITI / LIZOAINIBAR-ARRIASGOITI

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas para la realización de actos festivos de las localidades de Lizoain-Arriasgoiti

El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti, reunido en sesión plenaria de fecha 28 de febrero de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas para la realización de actos festivos de las localidades de Lizoain-Arriasgoiti.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de fecha 9 de abril de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas para la realización de actos festivos de las localidades de Lizoain-Arriasgoiti.

Lizoain-Arriasgoiti, 21 de mayo de 2024.-El alcalde, Koldo Albira Sola.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS FESTIVOS DE LAS LOCALIDADES DE LIZOAIN-ARRIASGOITI

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la realización de actos en las fiestas de las localidades de Lizoain-Arriasgoiti.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Tendrá la consideración de persona beneficiaria de las ayudas la persona física que las solicite en representación de los vecinos y vecinas de la localidad correspondiente conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente ordenanza.

La persona beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no hallarse incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para lo cual deberá presentar en el momento de la solicitud Declaración Responsable conforme al modelo del anexo II.

Artículo 3. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Son obligaciones de la persona beneficiaria de conformidad con el artículo 14 de la LGS entre otros los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de LGS.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía total de las ayudas vendrá designada por la partida presupuestaria específica asignada a tal gasto.

La subvención por fiestas solamente se otorgará una vez por año en cada pueblo. La subvención máxima para cada localidad por día festivo será de 450 euros.

Sin embargo, y siendo este le interés de la corporación, se podrá mediante acuerdo de pleno adoptado en la primera sesión celebrada en el año, modificar esta cifra conforme a lo acordado en el mismo.

Se considerarán tres días festivos siempre y cuando haya actuaciones musicales como mínimo en dos días y haya por lo menos otros dos actos incluidos en el programa festivo cada día. Se considerarán dos días festivos, cuando haya actuaciones musicales por lo menos en uno de los dos días y haya otros dos actos incluidos en el programa festivo cada día. Se considerará un solo día festivo siempre que haya una actuación musical y otros dos actos incluidos en el programa festivo.

En ningún caso se otorgará mayor subvención que la cantidad que se justifique por tickets o facturas en los que aparezca el CIF de la empresa.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las solicitudes se deberán realizar en el año en el que se han realizado los actos festivos y previa convocatoria pública en el tablón municipal.

Las personas solicitantes deberán presentar:

a) El impreso de solicitud (ver anexo 1).

b) Justificantes del gasto realizado (tickets o facturas), bien bancarios, bien expedidos oficialmente por las empresas donde se realicen las actividades. En estos deberá quedar claro que se han pagado en el año en curso, ya que no se abonarán actividades realizadas en otros años.

c) Cartel de fiestas o en su defecto listado con actos festivos organizados.

El pago de las ayudas se efectuará una vez celebrada la festividad de cada localidad.

En caso de que se detecten errores en la tramitación, se podrá dar un plazo de cinco días para subsanar dichos errores.

Artículo 6. Actos subvencionables.

Serán objeto de subvención la contratación de actuaciones musicales, almuerzos populares, juegos infantiles, hinchables, gastos relacionados con la organización de las fiestas (alquiler de equipos, baños...) y demás actividades festivas.

No servirán como justificación de gasto aquellas facturas o tickets de gastos que puedan conllevar ingresos para el pueblo, es decir, no servirán como justificante de gasto subvencionable las facturas de bebidas destinadas a las barras de bar, ni facturas de catering de las comidas que se pagan entre las personas asistentes, así como de productos de comidas que sean costeadas entre las personas asistentes.

Los actos festivos deberán realizarse en lugares públicos preferentemente, con el fin de que las fiestas sean públicas y faciliten la participación de todos y todas.

Artículo 7. Órgano competente para resolución.

El órgano competente para la valoración y resolución de las solicitudes será la alcaldía o pleno en función de las cantidades subvencionadas y las normas de autorización de gastos.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

Las personas beneficiarias deberán incluir en los carteles festivos la siguiente leyenda: "Colabora el Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoitiko Udalaren laguntzarekin" con el escudo del Ayuntamiento que será facilitado por el mismo.

Los carteles serán bilingües en euskara y castellano. En caso de necesitar traducción del texto esta será facilitada por el Ayuntamiento.

Los carteles no serán ofensivos, ni sexistas, y utilizarán lenguaje inclusivo. Se deberá hacer publicidad de las fiestas por todos los medios posibles.

Para facilitar la publicación de los carteles por parte del Ayuntamiento se deberá entregar al mismo el cartel, como mínimo una semana antes de la celebración de las fiestas, por correo electrónico a la siguiente dirección: lizoain@izaga.es.

Artículo 9. Otorgamiento de subvención.

La subvención se otorgará siempre y cuando se cumplan todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Las dudas sobre la interpretación de la presente normativa, serán resueltas por la corporación.

ANEXO I.-IMPRESO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE AYUDA PARA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS DE LOS PUEBLOS DEL VALLE

SOLICITANTE (Nombre y apellidos):

PUEBLO PARA EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA:

DÍAS DE CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS:

DÍAS CON MÚSICA EN FIESTAS:

CANTIDAD DE GASTOS JUSTIFICADA:

CUENTA BANCARIA PARA EL INGRESO: (20 dígitos)

DOCUMENTOS A APORTAR:

COPIA DEL PROGRAMA DE FIESTAS

RELACIÓN DETALLA DE GASTOS CON IMPORTES

JUSTIFICANTES DEL PAGO

OBSERVACIONES:

Lizoain, ................ de ................................................ de 20..........

Firma del/la solicitante

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LIZOAIN-ARRIASGOITI.

ANEXO II.-DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

Don/Doña ..........................................................................................................................................

con DNI .................................................

DECLARO:

Que no estoy incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que son las siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

En Lizoain, a .............. de.................................................. de .......................

(Firma)

Código del anuncio: L2408432

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