Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 9 reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 9 reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal número 9 reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se sometió el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 16 de abril de 2024 a fin de que los interesados legítimos pudieran examinarlo y, en su caso, formular en el plazo las reclamaciones, reparos u observaciones que estimasen pertinentes.

No habiéndose producido reclamaciones, reparos u observaciones corresponde publicar la modificación de la ordenanza fiscal número 9 reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Ansoáin, 31 de mayo de 2024.-La alcaldesa, Marta Diez Napal.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, el paso de vehículos de más de dos ruedas a/desde locales o espacios de uso privado pasando sobre aceras o espacio de uso público peatonal, así como la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Obligación de contribuir

Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente ordenanza.

En el supuesto específico de aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente ordenanza realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidos a la ordenanza fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 5.

1. En los casos de aprovechamiento por paso a través de la acera la base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el anexo a esta ordenanza fiscal, vendrá determinada por los metros de anchura del paso utilizado, considerándose como anchura mínima 6 metros, así como el número de plazas y la categoría o zona fiscal de la calle, según los casos.

2. En los casos de reserva de espacio se tomará como base la longitud de la zona reservada y la categoría fiscal de la calle.

Artículo 6. Las cuotas a aplicar son las que figuran en el anexo de la presente ordenanza fiscal.

Normas de gestión

Artículo 7. La concesión de licencias se regulará por lo dispuesto en la correspondiente norma aprobada para la concesión de las mismas.

Artículo 8. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia para realizar el vado y las tasas y fianzas establecidas en la "Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y catas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública".

No será necesaria fianza para reposición de bordillos, en el caso de acceso a garajes de viviendas o a garajes subterráneos cuando se trate de concesiones administrativas y parcelas previstas en planeamiento para garajes, por cuanto en estos casos el bordillo habrá de estar rebajado en tanto subsista la edificación.

El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de las tasas e ingreso del depósito.

El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo de la Policía Municipal y de los Servicios Técnicos correspondientes sobre el cumplimiento estricto de las normas de tráfico y seguridad, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Concedidas las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacio, el Departamento Gestor de Impuestos Periódicos incluirá a sus titulares en el correspondiente Censo.

Artículo 10. Las placas de señalización deberán ser del modelo oficial que facilite el Ayuntamiento a cambio de la tarifa determinada al efecto en el anexo de tarifas de esta norma. Serán de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación, reposición, en su caso.

Artículo 11. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja en el censo una vez termine la utilización o el aprovechamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera La retirada de las placas una vez termine la utilización o aprovechamiento se realizará por parte del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento.

Artículo 12. Los Servicios Municipales de Inspección y Policía Municipal darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

I.1. Garajes vinculados a viviendas, por metro lineal y año:

-De 1 hasta 5 vehículos:

38,63 euros

-De 6 a 10 vehículos:

63,47 euros

-De 11 a 25 vehículos:

110,37 euros

-De 26 a 50 vehículos:

168,31 euros

-De 51 a 100 vehículos:

200,05 euros

-De 101 a 150 vehículos:

248,35 euros

-Más de 150 vehículos:

336,64 euros

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales, por metro lineal y año:

-De 1 hasta 5 vehículos:

44,14 euros

-De 6 a 10 vehículos:

71,75 euros

-De 11 a 25 vehículos:

122,80 euros

-De 26 a 50 vehículos:

187,65 euros

-Más de 50 vehículos:

222,13 euros

Se calcula un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre.

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición

por metro lineal y año

192,27 euros

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año:

-Hasta 50 vehículos:

215,25 euros

-Más de 50 vehículos:

277,32 euros

I.5. Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento

Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 25 por 100.

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente:

por metro lineal o fracción al año

102,10 euros

II.2. Reserva horario limitado:

por metro lineal o fracción al año

76,58 euros

II.3. Reserva provisional

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, el precio público fijado en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 49,70 euros.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe III.-Placas de señalización.

102,10 euros

Código del anuncio: L2408920

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