RESOLUCIÓN 257E/2024, de 2 de abril, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la "Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona", relativa a la normativa de usos y a la sectorización acústica, promovida por la empresa pública NASUVINSA, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz).

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 257E/2024, de 2 de abril, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la "Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona", relativa a la normativa de usos y a la sectorización acústica, promovida por la empresa pública NASUVINSA, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz).

La Dirección General de Ordenación del Territorio, como órgano sustantivo, ha presentado con fecha 13 de febrero de 2024, ante la Dirección General de Medio Ambiente, una memoria (enero 2024) de la modificación del PSIS que incluye un documento inicial estratégico, con el objeto de iniciar la tramitación de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo al procedimiento regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (artículo 29 y siguientes).

El ámbito de la modificación se corresponde a la 3.ª y 4.ª fase de la "Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP)", siendo los objetivos de esta modificación los siguientes:

-Incorporar el uso industrial productivo ligero como un uso tolerado en aquellas parcelas que cuenta con un uso logístico polivalente.

-En base a esta propuesta, modificar la zonificación acústica pasando de área acústica terciaria (TER) a área acústica industrial (IND), en coherencia con su uso principal y por tanto predominante, que será el industrial logístico.

El órgano sustantivo ha solicitado informe en su tramitación a las siguientes entidades: Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible, Dirección General de Protección Civil y Emergencias, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, Confederación Hidrográfica del Ebro y Dirección General de Aviación Civil.

De forma paralela, por parte del órgano ambiental se ha realizado consulta a la Sección de Prevención de la Contaminación, respecto al ruido y la zonificación acústica, y consta en el expediente el informe favorable de ésta, con fecha 16 de febrero de 2024.

Evaluación ambiental.

-Ruido:

La presente modificación del PSIS se plantea para unas parcelas cuyo uso acústico actual se califica como terciario y para las que se pretende habilitar un uso industrial.

El informe emitido por la Sección de Prevención de la contaminación concluye lo siguiente: Por todo lo expuesto anteriormente, se puede concluir que la modificación de uso acústico propuesta es factible, sin perjuicio de que los resultados de la cuarta fase de los MER-GEV, no publicados a fecha presente, puedan aportar información que contradiga esta conclusión.

-Contaminación atmosférica:

La documentación aportada por el promotor (en apartado 8.4.2) indica que modificación del PSIS "con la introducción de usos productivos podemos anticipar que previsiblemente introducirá un aumento de emisiones", no obstante, añade que la cuantificación de las emisiones en todo caso corresponderá a la fase proyecto de las actividades que se quieran instalar ya que no es posible su cuantificación teniendo en cuenta el alcance del PSIS como instrumento de planificación urbanística.

-Red hidrográfica, SUDS y zonas verdes:

La modificación del PSIS que se presenta no implica modificaciones de superficies de "zonas verdes", ni del ámbito del PSIS o superficie afectada.

Respecto a la red hidrográfica y su vegetación asociada, la regata Arkotxain a su paso por la Ciudad del Transporte actualmente se encuentra como cauce abierto en la mayor parte de su trazado -encauzada e integrada dentro de una zona verde de la 3.ª y 4.ª fase- y como cauce subterráneo (marcos de hormigón) en las rotondas y los viales que la cruzan; estos últimos tramos imposibilitan su uso como corredor ecológico para fauna. La modificación del PSIS no va a suponer una mayor afección ambiental.

Las obras de urbanización de la 4.ª fase han incluido un sistema de drenaje sostenible (SUDS): depósitos de retención de aguas a cielo abierto (junto a la avenida de Navarra) y un "humedal" artificial (situado al oeste de la 4.ª fase). En la actualidad se observan deficiencias sobre la gestión de la escorrentía en las zonas logísticas polivalentes (ZLP) previstas en los extremos sureste (fase 4) y noreste (fase 3), ocasionadas por un vertido directo de aguas pluviales, con arrastre de materiales y residuos a la regata Arkotxain, precisamente en los tramos con mejor estado ecológico (sin canalizar); este aspecto previsiblemente se subsanará en la ejecución del proyecto de urbanización.

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, y establece que la modificación del PSIS no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico favorable de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la "Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona", relativa a la normativa de usos y a la sectorización acústica, promovida por la empresa pública Nasuvinsa, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz).

2.º En el ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido (MER) y en el ámbito de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente, se informa favorablemente el cambio de zonificación acústica propuesto para las zonas correspondientes a las fases 3.ª y 4.ª de la Ciudad del Transporte, por la que se consideran área acústica industrial.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Dirección General de Ordenación del Territorio, a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), y a Nasuvinsa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de abril de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

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