RESOLUCIÓN 121E/2024, de 16 de mayo, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de "Ayudas de Movilidad Predoctoral Internacional" del año 2024. Identificación BDNS: 761820.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 121E/2024, de 16 de mayo, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de "Ayudas de Movilidad Predoctoral Internacional" del año 2024. Identificación BDNS: 761820.

La directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que señala que, entre las acciones del Gobierno de Navarra para el desarrollo de la investigación, la ciencia y la innovación, como elementos de modernización y progreso de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Universidad realiza convocatorias de programas de ayudas para la formación del personal investigador y para la realización de proyectos de investigación de interés para Navarra. Estos programas, en su conjunto, conforman los denominados Planes de Ayudas para la Formación y la I+D, cuyo principal objetivo estratégico es formar y conseguir una masa crítica de investigadores en Navarra suficiente para impulsar el desarrollo en la Comunidad Foral de un modelo socioeconómico basado en el conocimiento.

Prosigue el informe diciendo que, junto a ese objetivo estratégico, los diferentes programas, que conforman el Plan, pretenden alcanzar específicamente algunos de los siguientes objetivos: a) Promover la Formación de Doctores mediante ayudas para la realización de programas de doctorado de interés para Navarra que facilite la incorporación de talento investigador al Sistema navarro de educación superior e investigación científica, b) Fomentar que los nuevos investigadores adquieran las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica dentro de un Programa de doctorado de calidad, c) Fortalecer a los departamentos e institutos de investigación universitarios incorporando investigadores con una formación de calidad en las áreas de mayor interés estratégico, d) Favorecer la internacionalización de la actividad investigadora realizada por investigadores y universidades navarras. Culmina el informe indicando que, entre los Programas a lanzar en el año 2024 para el cumplimiento del objetivo d) señalado anteriormente, se encuentra el Programa de Ayudas de Movilidad Predoctoral Internacional que ofrece ayudas para la realización de estancias de investigación en centros extranjeros, a los investigadores que son beneficiarios de una ayuda predoctoral del Gobierno de Navarra o alternativamente realizan el doctorado en universidades navarras con ayudas predoctorales concedidas por otras entidades.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, vistos los informes preceptivos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Ayudas de Movilidad Predoctoral Internacional, del año 2024 cuyas bases figuran como anexo a esta resolución.

2.º Autorizar un gasto plurianual máximo de 200.000 euros con cargo a la partida de gasto G10001-G1100-4800-322302, denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" del año 2024 y del año 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La distribución estimativa del gasto máximo inicialmente previsto para la convocatoria es la siguiente:

PRESUPUESTO
2024

PRESUPUESTO
2025

TOTAL

Ayudas Predoctorales de Movilidad Internacional

150.000 euros

50.000 euros

200.000 euros

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución y el anexo que contiene las bases de la convocatoria aprobada en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de mayo de 2024.-La directora general de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO.-AYUDAS A LA MOVILIDAD PREDOCTORAL INTERNACIONAL 2024

Base 1.-Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas complementarias para promover la movilidad internacional del estudiantado de doctorado beneficiario de una ayuda predoctoral, con el propósito de reforzar su programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis. También pretende favorecer la internacionalización de la investigación desarrollada por investigadores e investigadoras, así como por las universidades navarras.

Base 2.-Tipología y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas incluirán los siguientes conceptos:

a) Una ayuda mensual en concepto de gastos de manutención y alojamiento complementaria a la ayuda predoctoral de la que disfrutan las personas solicitantes. La cuantía de la ayuda por este concepto será el resultado de multiplicar el módulo previsto de 40 euros/día (con 30 días por mes) por un coeficiente corrector según la tabla establecida en el anexo I. El límite de la ayuda por este concepto será de 12.200 euros.

b) Una ayuda en concepto de gastos de viaje, en función del país de destino, según la siguiente tabla.

DISTANCIA

Hasta 1.000 km

1.001 km-2.500 km

Más de 2.500 km

Gastos de Traslado

300 euros

600 euros

1.000 euros

c) Financiación para la contratación de un seguro de viaje y asistencia en el extranjero. El importe máximo previsto por este concepto es de 300 euros.

Base 3.-Financiación.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de esta convocatoria de ayudas es la G10001-G1100-4800-322302, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" del año 2024 y del año 2025, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El gasto máximo con cargo a esta convocatoria es de 150.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

-Año 2024: un máximo de 150.000 euros.

-Año 2025: un máximo de 50.000 euros.

Base 4.-Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser beneficiaria de una ayuda para la realización de la tesis doctoral del Gobierno de Navarra, actualmente en vigor o, alternativamente, cursar el doctorado en una universidad navarra, (en un campus universitario radicado en Navarra) y ser beneficiaria de una ayuda predoctoral en forma de contrato, concedida por cualquier entidad pública o privada. La vigencia de la ayuda predoctoral deberá cubrir todo el período de duración de la estancia solicitada.

2. Haber completado, al menos, 6 meses del periodo de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculadas. Excepcionalmente podrán admitirse las solicitudes que no hayan completado dicho período, siempre que se aporte informe del director o directora de la tesis justificando expresamente la idoneidad de la realización de la estancia de acuerdo con la planificación aprobada para la realización de la tesis doctoral.

3. Estar aceptada por el centro receptor para la realización de la estancia, que necesariamente deberá comenzar en el año 2024.

4. Tener un informe favorable del centro de adscripción de la ayuda predoctoral para la concesión de la ayuda.

5. No haber recibido con anterioridad ayudas de movilidad predoctoral de una duración tal que, sumada a la solicitada en la actual convocatoria, supere los 12 meses.

6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 5.-Centros de adscripción.

1. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por centro de adscripción la universidad u organismo encargado de gestionar la ayuda predoctoral que les permita acceder a esta convocatoria según la base 4.4.

2. Los centros de adscripción asumirán la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 6.-Características y condiciones de las estancias.

Las estancias objeto de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estas ayudas tendrán por objeto fundamental reforzar directamente el programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis. Las actividades a realizar durante la estancia, ya sean en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los fines de las ayudas concedidas. Se valorará favorablemente la potencialidad de la acción para establecer vínculos y relaciones entre el centro de adscripción y el centro de desarrollo de la estancia, que contribuyan a la internacionalización del sistema navarro de I+D+i.

b) Como regla general, la estancia se efectuará en un centro o grupo de investigación extranjero.

c) Con carácter excepcional, la estancia podrá efectuarse en un centro o grupo de investigación español siempre que se justifique la idoneidad del centro o grupo de investigación y su relevancia a nivel internacional y siempre que la estancia a realizar tenga una duración no superior a tres meses. En este caso, el centro de destino deberá estar ubicado en una localidad distinta a la del centro de adscripción de la persona beneficiaria, deberá suponer cambio de residencia respecto a su domicilio habitual, que además deberá ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior.

d) El centro o grupo de investigación de destino deberá ser relevante en el campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda predoctoral a la persona interesada.

e) Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de un mes y máxima de seis. En el caso de tesis realizadas en régimen de cotutela entre una universidad navarra y otra extranjera, podrán solicitarse la realización de estancias de hasta 9 meses de duración en dicha universidad extranjera.

Base 7.-Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento dará comienzo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON) de la resolución de la directora general de Universidad por la que se aprueba la Convocatoria.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Universidad, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes de evaluación que estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente convocatoria, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.

3. Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el artículo 10, de acuerdo con los aspectos generales que se señalan en el presente artículo.

4. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una comisión de valoración compuesta por las siguientes personas:

-La directora del Servicio de Universidad o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

-La jefa de la Sección de Universidad o persona en quien delegue.

-El jefe de Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

Esta comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

Los acuerdos de la comisión tendrán carácter vinculante.

5. Constituida la comisión, esta deberá aprobar en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una propuesta provisional de concesión. Dicha propuesta se publicará en la ficha de las ayudas con una relación nominal de las personas beneficiarias y centros a los que se adscriben, habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que puedan formular alegaciones.

6. En este mismo plazo, quienes hayan sido propuestas provisionalmente para obtener la ayuda, deberán presentar una declaración responsable actualizada de becas o ayudas de la misma naturaleza disfrutadas con anterioridad, así como de su situación laboral.

Si no contestaran en dicho plazo, se les notificará la apertura de un plazo improrrogable de cinco días naturales para que presenten la mencionada documentación y, si persiste la falta de respuesta, se les tendrá por desistidas de su solicitud previa resolución administrativa dictada al efecto.

7. Una vez que la comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

8. La convocatoria se resolverá mediante resolución de la directora general de Universidad a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y publicarse será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo, podrá entenderse desestimada la solicitud.

9. La resolución será publicada en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Base 8.-Plazo y procedimiento para la formalización de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Relación a través de medios electrónicos:

a) Todas las personas interesadas en estas ayudas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

b) Toda la documentación que haya que aportarse se presentará de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, en Internet www.navarra.es ("la ficha de las ayudas"). Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).

c) Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en la ficha de las ayudas. Cuando proceda hacer notificación individual, esta será siempre telemática en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona haya facilitado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

d) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática cumplimentando el formulario disponible en la ficha de las ayudas.

Dicho Formulario telemático de solicitud, incluye la declaración de que el solicitante cumple lo establecido en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra, y una autorización para que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital compruebe que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. Junto al formulario debidamente cumplimentado, se presentará, en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter administrativo.

A1) Acreditación de la aceptación del centro receptor para la realización de la estancia.

A2) Informe favorable del centro de adscripción de la ayuda predoctoral para la realización de la estancia. En el informe se expresará el compromiso de cumplir las obligaciones reguladas en esta convocatoria, en particular la asunción de la condición de entidad colaboradora a los efectos dispuestos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A3) Las personas que no sean beneficiarias de ayuda predoctoral del Gobierno de Navarra, deberán aportar, además, resguardo de matrícula en el Programa de doctorado y documentación acreditativa de ser beneficiaria de una ayuda predoctoral.

B. Documentación necesaria para la correcta puntuación de las solicitudes.

B1) Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras), de la estancia a realizar, que deberá contener los elementos necesarios para la correcta puntuación de la misma, según lo establecido en la base 10. De manera particular, deberá contener el objeto de la estancia, plan de trabajo, información sobre el investigador o investigadora, equipo y centro receptor. La memoria deberá contar con un informe y V.º B.º del tutor o tutora de la investigación, o director o directora de la tesis, sobre la conveniencia de la estancia para la formación de la persona, idoneidad del centro de destino seleccionado y del plan de trabajo a realizar. También deberá señalarse expresamente si la estancia o traslado se realiza en el marco de un programa de doctorado o un proyecto de investigación conjunto entre la universidad de adscripción y el centro de destino.

B2) Informe de estado actual de la tesis, en el que sucintamente se señalará el grado de cumplimiento de las tareas previstas, las desviaciones acaecidas y los resultados, (publicaciones, comunicaciones etc.) obtenidos hasta el momento de la solicitud. Sólo se tendrán en cuenta los resultados alegados que estén debidamente justificados.

B3) Para la obtención de la puntuación establecida en la base 10.2.c, sobre internacionalización del sistema universitario navarro, deberán cumplimentarse los apartados específicos del formulario telemático de solicitud y aportar en archivos separados la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones allí establecidas.

4) Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal:

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las ayudas de la Dirección General de Universidad serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios".

La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta resolución, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.

Base 9.-Admisión de solicitudes.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la ficha de la ayuda la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la convocatoria.

En dicha lista se indicarán las deficiencias encontradas en cada solicitud, habilitando un plazo de cinco días tanto para la subsanación de las mismas, como para la presentación de alegaciones contra la lista provisional.

2. Una vez practicado el trámite de subsanación y, atendidas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Base 10.-Procedimiento de concesión.

1. La comisión de valoración, constituida de acuerdo con lo establecido en la base 7.4 de la presente convocatoria, teniendo en cuenta la financiación disponible, y la puntuación obtenida por cada solicitud, elaborará una propuesta de concesión que elevará al órgano instructor.

2. Para realizar la propuesta de concesión, se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida según los siguientes criterios:

a) Situación del proyecto de tesis y previsibles efectos favorables que la estancia tendrá en su desarrollo: hasta 6 puntos según el siguiente desglose:

-Estado del desarrollo de la tesis, (publicaciones, comunicaciones y otros resultados obtenidos en los que figure el doctorando o doctoranda como autor o autora), hasta 2 puntos.

-Objeto de la estancia y relación con el contenido y objetivo de la tesis, hasta 2 puntos.

-Plan de trabajo de la estancia, y adecuación de su duración con la actividad a realizar, hasta 2 puntos.

b) Idoneidad y calidad del centro, equipo e investigador receptor con relación a la mejora de la formación de las personas beneficiarias, hasta 3 puntos.

c) Impulso a la internacionalización del sistema universitario navarro, hasta 5 puntos, asignados por la realización de la estancia en las siguientes condiciones:

-Por realizar la estancia en una universidad extranjera el marco de un convenio para la cotutela de tesis, entre una universidad navarra y otra extranjera: 5 puntos.

-Por realizar la estancia en la Universidad o centro de investigación extranjero de adscripción del codirector de la tesis: 3 puntos.

-Por realizar la estancia en una Universidad o centro de investigación extranjero, bien en el marco de un proyecto de investigación conjunto entre una universidad navarra y otra extranjera, o bien en el marco del Programa WIT: 2 puntos.

-Por realizar la estancia en una universidad o centro de investigación extranjero perteneciente a la Eurorregión Aquitania, Euskadi, Navarra: 1 punto.

Análogamente a lo establecido en la base 4.1., sólo se asignará la puntuación prevista por "impulso a la internacionalización del sistema universitario navarro", en sus distintos apartados, en el caso de que la persona solicitante realice un programa de doctorado en un campus universitario radicado en Navarra.

d) Tipo de entidad financiadora de la ayuda predoctoral de las personas candidatas.

-Ayuda concedida por una administración pública: 5 puntos.

-Ayuda concedida por una universidad pública: 3 puntos.

-Ayuda por una universidad o entidad privada: 1 punto.

Para dirimir los empates en la puntuación final se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios c, a, b y d, y si la igualdad persistiera, tendrá preferencia la solicitud que implique una menor cuantía de la ayuda a conceder.

3. Se denegará la ayuda a las solicitudes que, sumando la puntuación obtenida en los criterios a y b, no alcancen una puntuación de 6 puntos.

4. Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes. En tal caso, determinado el número máximo de ayudas a conceder, se asignarán las ayudas siguiendo el orden de puntuación hasta donde el presupuesto lo permita.

5. La propuesta provisional de concesiones y denegaciones se publicará en la ficha de la ayuda. Tras dicha publicación, se habilitará un plazo de cinco días para que las personas interesadas puedan formular alegaciones.

6. En este mismo plazo, quienes hayan sido propuestas provisionalmente para obtener la ayuda, deberán presentar escrito de aceptación, y una declaración responsable actualizada de becas o ayudas de la misma naturaleza disfrutadas con anterioridad.

7. Una vez que la comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

8. La convocatoria se resolverá mediante resolución de la directora general de Universidad a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo, podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución se publicará en la ficha de las ayudas.

Base 11.-Pago de las ayudas.

1. El importe de la ayuda se abonará a las personas beneficiarias a través de sus centros de adscripción en dos pagos, el primero de ellos por hasta un 80% de la ayuda, en concepto de anticipo, mediante la resolución de concesión, el segundo, por la cantidad restante, a la finalización de la ayuda, previa presentación de los justificantes de gasto y demás documentación de finalización en los términos establecidos en la base 14.

En cualquier caso, esta forma de pago podrá modificarse para ajustarse a la disponibilidad presupuestaria prevista para cada uno de los ejercicios presupuestarios (2024 y 2025) que comprende esta convocatoria. Para proceder a dicho ajuste, preferentemente se reducirá el porcentaje de la ayuda a abonar como anticipo para las estancias que discurran parcialmente en el año 2025, realizando un pago intermedio por el importe minorado, en el mes de febrero de 2025.

2. De acuerdo con el artículo 7.h) del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para movilidad tendrán la consideración de rentas exentas.

Base 12.-Obligaciones de los centros de adscripción.

1. Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las universidades a las que se adscriban las personas beneficiarias de subvenciones de la presente convocatoria, que se abonan a través de ellas, asumirán la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.

b) A efectos de lo establecido en la Ley de Subvenciones, no será necesaria la firma de un nuevo convenio de colaboración, extendiéndose a esta convocatoria de Movilidad predoctoral la aplicación del convenio suscrito entre las partes para la convocatoria de Ayudas predoctorales.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

2. Obligaciones con respecto a las personas beneficiarias de las subvenciones de movilidad:

a) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias vinculadas a la universidad de acuerdo con lo que se especifica en la convocatoria.

b) Facilitar la información y presentar las justificaciones y certificaciones requerida en la convocatoria.

c) Comprobar que se han destinado las subvenciones a la finalidad para la que fueron concedidas. Se entenderá que no han destinado la subvención a la finalidad para la que fue concedida cuando no se acredite la realización de la actividad formativa o investigadora objeto de la subvención de movilidad.

Base 13.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias a las que se otorguen subvenciones de movilidad tienen las siguientes obligaciones:

1. Destinar la subvención a la actividad para la que se le concede y realizar la estancia, con la duración concedida, en la universidad de destino establecida.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.

3. Comunicar a la universidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

4. Acreditar mediante certificación expedida por el centro de destino de la movilidad, el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, la asistencia a las actividades lectivas y prácticas, así como la presentación a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica, o realizar las actividades de investigación objeto de la estancia; y en el caso de matrícula en créditos, haber superado al menos el 75% de los créditos para cuya realización haya obtenido la subvención.

5. Participar en los actos de promoción y fomento de la ciencia y la internacionalización organizados por el Servicio de Universidad para los que sea requerida. La no participación sin causa de fuerza mayor debidamente justificada será causa de incumplimiento con los efectos previstos en la base 16.

Base 14.-Modificación, seguimiento, justificación y finalización.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones de movilidad deberá ser autorizada por el Servicio de Universidad antes de su realización, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación. Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención ni su aplicación a fines distintos para los que fue concedida.

2. El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia del Servicio de Universidad, que podrá designar los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarias para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la aplicación de las subvenciones.

3. El Servicio de Universidad, podrá solicitar a las personas beneficiarias y a las universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.

4. Las personas beneficiarias y las universidades, como entidades colaboradoras, estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley Foral de Subvenciones.

5. Las universidades, en tanto entidades colaboradoras, deberán justificar el pago de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones.

6. Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, las personas beneficiarias justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse ante los órganos competentes de los centros de adscripción de las ayudas, con la siguiente documentación:

a) Certificación de la persona responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia y regreso.

c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director o directora de la tesis. Dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis.

7. En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia, los centros de adscripción remitirán al Servicio de Universidad, a través de la ficha de las ayudas, toda la documentación aportada por la persona beneficiaria, junto con un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados por el investigador o investigadora con cargo a la ayuda, así como los abonos realizados por parte del centro de adscripción.

8. En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, la persona beneficiaria estará obligada a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido, deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

9. A la vista de la documentación recibida, la comisión de valoración elaborará un informe favorable o desfavorable y propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones y demás condiciones impuestas en la convocatoria, la liquidación económica que resulte y la finalización del procedimiento.

Base 15.-Incompatibilidades.

Para tener en cuenta la compatibilidad o incompatibilidad de estas subvenciones de movilidad con la percepción de cualquier otra ayuda otorgada con la misma finalidad se aplicarán las siguientes reglas:

1. Siempre que el importe de la otra ayuda no supere el 65% de la ayuda de esta convocatoria, se declarará la compatibilidad parcial de ambas ayudas. En este caso, el importe de la ayuda del Gobierno de Navarra se minorará en la cantidad a percibir de la otra ayuda, de modo que el total a percibir por la persona beneficiaria no supere el 100% de la ayuda del Gobierno de Navarra.

2. En el caso de que el importe de la otra ayuda supere el 65% de la del Gobierno de Navarra, se considerarán totalmente incompatibles debiendo optar por la percepción de una de ellas.

Base 16.-Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria, implicará la pérdida de la ayuda concedida previa resolución dictada al efecto.

Lo anterior supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico-técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de ejecución de la estancia, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a anular la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Base 17.-Régimen jurídico.

La Convocatoria regulada en la presente resolución se regirá así mismo por lo dispuesto en:

1. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

5. Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre obtención y homologación de títulos universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

6. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

7. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Base 18.-Recursos.

1. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.-TABLA DE COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR PAÍSES

Para los países en los que no se indica el coeficiente de corrección, la comisión de selección decidirá el porcentaje a aplicar en cada caso.

PAÍS (*)

COEFICIENTE
DE CORRECCIÓN
(%)

Albania (AL)

64,62

Alemania (DE)

107,67

Angola (AO)

142.39

Arabia Saudita (SA)

91.35

Argelia (DZ)

74.37

Argentina (AR)

68.46

Armenia (AM)

85.10

Australia (AU)

110.51

Austria (AT)

116,43

Azerbaiyán (AZ)

89.92

Bangladés (BD)

88.94

Barbados (BB)

123.55

Bélgica (BE)

109,53

Belice (BZ)

87.51

Benin (BJ)

100.66

Bermudas (BM)

158,81

Bielorrusia (BY)

73,17

Bolivia (BO)

91.89

Bosnia Herzegovina (BA)

69.99

Botswana (BW)

68.89

Brasil (BR)

92.77

Bulgaria (BG)

60,02

Burkina Faso (BF)

104.05

Burundi (BI)

89.05

Cabo Verde (CV)

76.23

Camboya (KH)

86.09

Camerún (CM)

96.17

Canadá (CA)

104.27

Chad (TD)

166.37

Chile (CL)

76.12

China (CN)

96.17

Chipre (CY)

84,88

Colombia (CO)

74.04

Comoras (KM)

82.91

Corea (KR)

104.60

Costa de Marfil (CI)

103.61

Costa Rica (CR)

84.99

Croacia (HR)

82,69

Cuba (CU)

90.36

Dinamarca (DK)

144,58

Ecuador (EC)

86.97

Egipto (EG)

73.82

El Salvador (SV)

79.08

Emiratos Árabes Unidos (AE)

102.96

Eritrea (ER)

131.87

Eslovaquia (SK)

85,54

Eslovenia (SI)

91,24

España (ES)

100,00

Estados Unidos (US)

112.05

Estonia (EE)

87,95

Etiopía (ET)

89.70

Filipinas (PH)

89.05

Finlandia (FI)

130,89

Fiyi (FJ)

80.50

Francia (FR)

127,49

Gabón (GA)

118.18

Gambia (GM)

75.36

Georgia (GE)

68.13

Ghana (GH)

80.94

Grecia (EL)

89,38

Guatemala (GT)

95.62

Guinea (GN)

92.22

Guinea Bissau (GW)

89.70

Guyana (GY)

78.53

Haití (HT)

93.10

Holanda (NL)

120,04

Honduras (HN)

84.78

Hong Kong (HK)

126.40

Hungría (HU)

78,86

India (IN)

80.83

Indonesia (ID)

79.96

Irlanda (IE)

130,89

Islandia (IS)

142.94

Islas Feroe (FO)

144.58

Islas Salomón (SB)

123.44

Israel (IL)

117.42

Italia (IT)

106,68

Jamaica (JM)

92.44

Japón (JP)

113.14

Jordania (JO)

108.21

Kazajistán (KZ)

78.75

Kenia (KE)

93.76

Kirguistán (KG)

80.72

Kosovo (XK)

76.89

Lesoto (LS)

61.56

Letonia (LV)

83,24

Líbano (LB)

127.27

Liberia (LR)

163.86

Libia (LY)

60,38

Liechtenstein (LI)

140.85

Lituania (LT)

79,74

Luxemburgo (LU)

109,53

Macedonia (MK)

55.53

Madagascar (MG)

93.76

Malasia (MY)

73.60

Malawi (MW)

66.70

Mali (ML)

98.58

Malta (MT)

96,50

Marruecos (MA)

79.52

Mauricio (MU)

80.28

Mauritania (MR)

74.59

México (MX)

66.05

Moldavia (MD)

69.22

Montenegro (ME)

67.47

Mozambique (MZ)

78.53

Myanmar (MM)

73.38

Namibia (NA)

73.27

Nepal (NP)

96.17

Nicaragua (NI)

73.71

Níger (NE)

87.62

Nigeria (NG)

93.32

Noruega (NO)

140.96

Nueva Caledonia (NC)

117.63

Nueva Zelanda (NZ)

108.32

Pakistán (PK)

60.02

Palestina (PS)

123.22

Panamá (PA)

84.12

Papúa Nueva Guinea (PG)

109.31

Paraguay (PY)

69.00

Perú (PE)

96.39

Polonia (PL)

77,22

Portugal (PT)

92,33

Reino Unido (UK)

149.95

República Centroafricana (CF)

119.72

República Checa (CZ)

86,64

República del Congo (CG)

128.48

República Democrática del Congo (CD)

166.37

República Democrática Popular Lao (LA)

98.36

República Dominicana (DO)

67.25

Ruanda (RW)

89.38

Rumanía (RO)

71,63

Rusia (RU)

106.57

Samoa (WS)

90.03

Senegal (SN)

107.78

Serbia (RS)

63.20

Sierra Leona (SL)

117.31

Singapur (SG)

136.25

Siria (SY)

80,92

Sri Lanka (LK)

84.78

Suazilandia (SZ)

67.14

Sudáfrica (ZA)

60.57

Sudán (SD)

118.07

Suecia (SE)

137,35

Suiza (CH)

140.85

Surinam (SR)

75.68

Tailandia (TH)

86.31

Taiwán (TW)

92.77

Tanzania (TZ)

74.37

Tayikistán (TJ)

63.96

Timor Oriental (TL)

97.15

Togo (TG)

90.69

Tonga (TO)

89,10

Trinidad y Tobago (TT)

89.59

Túnez (TN)

73.82

Turkmenistán (TM)

90.80

Turquía (TR)

70.65

Ucrania (UA)

75.03

Uganda (UG)

73.60

Uruguay (UY)

98.25

Uzbekistán (UZ)

74.48

Vanuatu (VU)

114.79

Venezuela (VE)

152.56

Vietnam (VN)

67.14

Yémen (YE)

114.35

Yibuti (DJ)

95.51

Zambia (ZM)

81.93

Zimbabue (ZW)

107.67

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