RESOLUCIÓN 26/2024, de 29 de mayo, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las organizaciones de personas consumidoras de Navarra. Identificación BDNS: 765314.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 26/2024, de 29 de mayo, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las organizaciones de personas consumidoras de Navarra. Identificación BDNS: 765314.

La Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, en sus artículos 33 y 35, reconoce y fomenta el asociacionismo, concretamente, reconoce a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias que desarrollen su actividad en el ámbito de Navarra como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de dichas personas.

Entre las competencias de la Dirección General de Comercio y Consumo se encuentra la de fomentar el desarrollo de las organizaciones dedicadas a la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias y, por tal motivo, aprueba en este año una convocatoria de ayudas destinadas a estas organizaciones a fin de impulsar el ejercicio de las funciones de asesoramiento, defensa e información que desarrollan.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de subvenciones para las organizaciones de personas consumidoras de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las citadas ayudas que se recogen como anexo a esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 50.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria "830004 83300 4819 492300 Subvenciones a colectivos de consumidores" del Presupuesto de Gastos de 2024.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 29 de mayo de 2024.-El director general de Comercio y Consumo, Pablo Ezcurra Fernández.

ANEXO.-BASES REGULADORAS

Base 1.-Objeto.

La finalidad de utilidad pública de estas ayudas es fomentar la actividad de las organizaciones constituidas para la defensa, representación y consulta de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras.

Base 2.-Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones de personas consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad en Navarra y hallarse, a fecha de publicación de la convocatoria, inscritas en el Registro de asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra creado por el Decreto Foral 237/2007, de 5 de noviembre, y cumplir con todas las obligaciones establecidas en el mismo.

b) Contar con un servicio de consulta, atención y gestión de reclamaciones en materia de consumo al que se adscriban personas tituladas en Derecho.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" adjunta a la resolución que aprueba esta convocatoria.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si la interesada se opone a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud de la ayuda y deberá mantenerse hasta el abono de la misma.

3. En el caso de obtener subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).

Esta documentación del apartado 3 de esta base 2 podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.

Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 3.-Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) La formación sobre la normativa de protección de las personas consumidoras.

b) La intervención en medios de comunicación (radio y televisión) en relación con la normativa referida.

c) La edición y difusión de videos sobre cuestiones relativas a dicha normativa.

d) La realización de encuestas a personas consumidoras para valorar sus conocimientos en la temática aludida.

e) Asistencia jurídica a personas consumidoras.

2. Alguna de las actuaciones de las letras a), b) y c) del apartado 1 para las que se solicite ayuda, deberá obligatoriamente versar sobre una de estas materias:

-Las condiciones de la oferta comercial y la contratación de suministros energéticos.

-El artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que atribuye los gastos de gestión inmobiliaria al arrendador.

-Las relacionadas con la igualdad de género recogidas en la base 4.

3. El resto de materias que opcionalmente se podrán tratar serán: el conocimiento de la etiqueta en los productos de alimentación, la contratación de créditos hipotecarios, la compra de vehículos a motor y electrodomésticos, el suministro de energía eléctrica, gas y combustible para viviendas, el transporte aéreo de personas, los servicios de telefonía móvil, las reparaciones en el hogar, la contratación de servicios de informática, electrónica, telefonía o TV, la compra de ropa y calzado, etc.

Base 4.-Igualdad de género.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, las solicitantes de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones en aras de la consecución efectiva de la igualdad de género:

1.ª Las materias a las que hace referencia la base 3.2 serán las siguientes:

a) Cosificación de la mujer en la publicidad de bienes y servicios.

b) Brecha de género en el ámbito de los productos digitales o contratación digital de bienes y servicios.

c) Elevado precio y gravamen de productos de higiene íntima femenina.

d) Diseño de juguetes y otros productos conforme a estereotipos sexistas.

e) Cualesquiera otras cuestiones que, en el marco de la protección de las personas consumidoras, afecten a la igualdad de género.

2.ª En el caso de la actuación de la letra d) de la base 3.1, se procurará que las encuestas se realicen al mismo número de mujeres que de hombres.

3.ª En el caso de la actuación de la letra e) de la base 3.1, la recogida de datos sobre la asistencia jurídica prestada estará desagregada por sexo.

4.ª En todas las actuaciones subvencionables el lenguaje utilizado será inclusivo o no sexista.

Base 5.-Gastos subvencionables e importe de la ayuda.

1. Los gastos subvencionables serán los siguientes, en función del tipo de actuación, con los límites que se indican en cada caso:

a) Formación:

Los gastos del personal (empleadas y empleados de la organización) que haya preparado o impartido formación según su importe bruto en nómina, hasta un máximo de 250 euros por hora. Asimismo, se admite como gasto subvencionable el importe resultante de aplicar 0,35 euros/kilómetro, por el viaje de ida desde el domicilio social de la entidad beneficiaria hasta el lugar de la formación y el viaje de vuelta realizado al efecto. El cálculo de kilómetros se realizará conforme a la aplicación google maps, sobre la distancia entre ambos puntos.

b) Intervención en medios de comunicación:

Los gastos del personal que haya intervenido o preparado la intervención en espacios de radio o televisión según su importe bruto en nómina, hasta un máximo de 250 euros por espacio. Si la intervención dura media hora o más, el límite se amplía a 500 euros por espacio.

c) Edición y difusión de videos:

Se subvencionarán tanto los gastos del personal que participe en la edición o difusión de videos según su importe bruto en nómina, como la concertación con terceros de los trabajos de edición de videos.

El máximo de videos a subvencionar será de 20. Cada video, que deberá tener una duración mínima de 5 minutos, se financiará con 500 euros. Si bien se reducirá la ayuda si la calidad de los videos no es óptima.

d) Realización de encuestas:

Los gastos del personal que haya participado en la preparación y realización de encuestas, según su importe bruto en nómina.

Se subvencionará un máximo de 200 encuestas, por importe de 50 euros por encuesta.

e) Asistencia jurídica a personas consumidoras:

Los gastos del personal que preste asistencia jurídica en materia de consumo según su importe bruto en nómina.

Se subvencionará un máximo de 400 asistencias, por importe de 25 euros por asistencia.

2. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 10.000 euros por actuación.

Base 6.-Período de ejecución.

1. El período de ejecución de las actuaciones será el siguiente:

a) En el caso de las actuaciones de las letras a) b) y e) de la base 3.1: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

b) En el caso de las actuaciones de las letras c) y d) de la base 3.1: desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda hasta el 31 de octubre de 2024.

2. Dentro del período de ejecución, las beneficiarias deben realizar la actuación y facturar y abonar los pagos subvencionables.

Base 7.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente:

a) El formulario de solicitud que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

-Las actuaciones para las que se solicita ayuda.

-El número de socios/as, de personas atendidas en las OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor) de Navarra y de reclamaciones presentadas ante el Servicio de Consumo en las que se haya asesorado a las reclamantes, así como el número de personas empleadas con título en Derecho.

-La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de la base 2.1.

b) La documentación exigida en la base 2.3 sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de morosidad en las operaciones comerciales, salvo que dicha documentación se presente en el plazo de un mes previsto en la resolución de concesión de la subvención.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Consumo requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.-Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 3.4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración para cada una de las actuaciones son los siguientes:

2.1. Formación (máximo 10 puntos):

CRITERIO

PUNTOS

a) Contar con mil o más socios/as en la fecha de solicitud de la ayuda

1

b) Mil o más personas atendidas en las OMIC en 2023

1

c) Haber asesorado en 500 o más reclamaciones presentadas ante el Servicio de Consumo en 2023

1

d) Calidad en el diseño de actividades de formación

Hasta 3

e) Adecuación de las actividades de formación a la temática de la protección de las personas consumidoras

Hasta 3

f) Inclusión de cuestiones de consumo sostenible y economía circular

1

2.2. Intervención en medios de comunicación (máximo 10 puntos):

CRITERIO

PUNTOS

a) Contar con mil o más socios/as en la fecha de solicitud de la ayuda

1

b) Mil o más personas atendidas en las OMIC en 2023

1

c) Haber asesorado en 500 o más reclamaciones presentadas ante el Servicio de Consumo en 2023

1

d) Ámbito territorial de los medios en los que se intervenga: local (una localidad) 1 punto, comarcal (varias localidades) 2 puntos o foral (conjunto de Navarra) 3 puntos

Hasta 3

e) Adecuación de las intervenciones en los medios a la temática de la protección de las personas consumidoras

Hasta 3

f) Inclusión de cuestiones de consumo sostenible y economía circular

1

2.3. Edición y difusión de videos (máximo 10 puntos):

CRITERIO

PUNTOS

a) Contar con mil o más socios/as en la fecha de solicitud de la ayuda

1

b) Mil o más personas atendidas en las OMIC en 2023

1

c) Haber asesorado en 500 o más reclamaciones presentadas ante el Servicio de Consumo en 2023

1

d) Calidad en el diseño de los videos

Hasta 3

e) Adecuación de los videos a la temática de la protección de las personas consumidoras

Hasta 3

f) Inclusión de cuestiones de consumo sostenible y economía circular

1

2.4. Realización de encuestas (máximo 10 puntos):

CRITERIO

PUNTOS

a) Contar con mil o más socios/asen la fecha de solicitud de la ayuda

1

b) Mil o más personas atendidas en las OMIC en 2023

1

c) Haber asesorado en 500 o más reclamaciones presentadas ante el Servicio de Consumo en 2023

1

d) Calidad en el diseño de las preguntas de las encuestas

Hasta 3

e) Adecuación de las preguntas a la temática de la protección de las personas consumidoras

Hasta 3

f) Inclusión de cuestiones de consumo sostenible y economía circular

1

2.5. Asistencia jurídica a personas consumidoras (máximo 10 puntos):

CRITERIO

PUNTOS

a) Contar con mil o más socios/asen la fecha de solicitud de la ayuda

1

b) Mil o más personas atendidas en las OMIC en 2023

1

c) Haber asesorado en 500 o más reclamaciones presentadas ante el Servicio de Consumo en 2023

1

d) 2 puntos por cada persona empleada titulada en Derecho

Hasta 6

e) Concienciación sobre cuestiones de consumo sostenible y economía circular entre las personas atendidas

1

3. El criterio relativo a "Cuestiones de consumo sostenible y economía circular" exige tratar temas de carácter ético y de responsabilidad social como: la reutilización, reparabilidad y reciclaje de productos, adicción a las compras y consumismo, generación de residuos en la producción de bienes y servicios, greenwashing o blanqueamiento ecológico, relocalización de la producción y el comercio, etc.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida entre las solicitantes, este se dirimirá atendiendo al mayor número de reclamaciones presentadas ante el Servicio de Consumo en las que se haya asesorado, mayor número de personas atendidas antes las OMIC y, finalmente, al mayor número de socios/as.

Base 9.-Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas (Servicio de Consumo) evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El director general de Comercio y Consumo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma.

Base 10.-Justificación de la subvención.

1. Las beneficiarias deberán justificar a fecha de 1 de noviembre de 2024 las actuaciones realizadas, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Formulario de justificación debidamente cumplimentado disponible en la ficha de las ayudas.

b) Nóminas del personal trabajador de la organización que haya intervenido en las actuaciones subvencionables de la base 3.

c) Listado de asistentes a las actividades de formación, incluyendo sus nombres y apellidos.

d) Informe o certificado acreditativo de la intervención en espacios de medios de comunicación, formalizados por los responsables de tales espacios.

e) Videos completamente editados junto con su enlace de acceso en internet.

En el caso de que se concierte con terceros la edición de videos, se adjuntarán las facturas y justificantes de pago (transferencias bancarias, acreditación de abono mediante tarjeta bancaria o aplicación de pagos, recibos formalizados por representante legal u otra forma fehaciente de acreditar el pago) a nombre de la persona que presentó la solicitud u otra persona con capacidad de comprometer a la entidad solicitante. Las facturas y justificantes de pago deberán estar fechados dentro del periodo señalado en la base 6.

f) Encuestas realizadas con indicación de nombre y apellidos de las personas encuestadas.

g) Declaración responsable del número de asistencias jurídicas efectuadas en 2024, sin perjuicio de las comprobaciones que el Servicio de Consumo pueda efectuar o requerir a la beneficiaria.

2. Los gastos que no se justifiquen en el plazo y forma indicados, no serán subvencionados.

Base 11.-Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de esta.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 12.-Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

1. En el caso de la actuación c) de la base 3.1, las beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la edición de videos. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello.

No se admitirá la contratación ni subcontratación del resto de las actuaciones de la base 3.1.

2. Las beneficiarias podrán subcontratar con empresas vinculadas a ellas la edición de los videos, siempre que:

a) Se trate de gastos subvencionables definidos en estas bases.

b) Se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice mediante la inclusión de dicho gasto en la resolución de concesión.

c) La justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y el correspondiente documento de pago. Además, se presentarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (horas invertidas por sus empleados según su importe bruto).

d) No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

Se consideran "empresas vinculadas" aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 13.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en estas bases reguladoras.

c) Cumplir con las obligaciones relacionadas con la igualdad de género que se establecen en la base 4.

d) Las beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deben presentar en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, si no lo han hecho al solicitar las ayudas, la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 según la base 2.3.

e) Cumplir con las obligaciones impuestas a las organizaciones de personas consumidoras por la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias y el Decreto Foral 237/2007, de 5 de noviembre, por el que se crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra.

f) Dar la adecuada publicidad en cada una de las actuaciones subvencionadas de que la misma ha contado con la financiación del Gobierno de Navarra

g) Comunicar al Servicio de Consumo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca esta circunstancia.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar, en aplicación del principio de proporcionalidad, a reajustar el importe de la subvención a abonar o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 14.-Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 15.-Ayudas de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.

2. Las solicitantes declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y en los dos años anteriores.

Base 16.-Relación a través de medios electrónicos.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las interesadas se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones, necesarias en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizarán a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 17.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Consumo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda [http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index] las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Base 18.-Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.

Base 19.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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