ORDEN FORAL 63E/2024, de 17 de mayo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entes locales de las rutas del Camino de Santiago para "inversiones en iluminación eficiente de monumentos y mejoras en eficiencia energética de infraestructuras turísticas", 0000762022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Identificación BDNS: 762022.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 63E/2024, de 17 de mayo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entes locales de las rutas del Camino de Santiago para "inversiones en iluminación eficiente de monumentos y mejoras en eficiencia energética de infraestructuras turísticas", 0000762022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Identificación BDNS: 762022.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, MRR), es el elemento central del programa «Next Generation EU» (instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis causada por la pandemia COVID-19).

Para poder acogerse al MRR, España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es el Componente 14 "Plan de modernización y competitividad del sector turístico", que incluye el "Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos" como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I01.02) y Código de Iniciativa (CRU) C14.I01.P02.S14.S02.

Con fecha 7 de diciembre de 2021 fue adoptado el Real Decreto 1073/2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En dicho Real Decreto se fijaban los criterios de distribución territorial, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial del Estado número 293, de 8 de diciembre de 2021).

Las intervenciones incluidas en el Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, suponen una asignación de fondos a la Comunidad Foral de Navarra por importe de 5.830.000 euros.

Señalar, además, que por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se aprobó el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al MRR. También, por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, se aprobó el Plan de medidas Antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Departamento de Cultura y Deporte, Departamento al que se ha adscrito recientemente Turismo.

El ACD (Actuación de cohesión entre destinos) "5 rutas Jacobeas, mil caminos en Navarra" contempla, entre sus objetivos específicos:

-Reducir la contaminación lumínica y mejorar la visibilidad de monumentos.

-Impulsar la eficiencia energética y la reducción de GEI (descarbonización).

A tal fin, y complementariamente a las actuaciones directas que la Dirección General de Turismo está realizando en sus propias infraestructuras, procede fomentar, impulsar y financiar a las entidades locales para la ejecución de inversiones en sus propias infraestructuras de cara a lograr cumplir con los indicadores establecidos en el Plan de Acción del ACD "5 rutas Jacobeas, mil caminos en Navarra". En concreto, a través de esta convocatoria pueden ser objeto de subvención la iluminación eficiente de monumentos y la mejora de la eficiencia energética de infraestructuras turísticas de titularidad pública, dentro de la actuación número 2 del citado Plan, "El Camino de las estrellas".

Por otro lado, esta convocatoria contribuirá a cumplir con el hito número 220 del CID, por el que se indica que en el cuarto trimestre de 2024 los destinos beneficiarios de 2021 deben lograr, como mínimo, un 50% de ejecución y con el hito número 221, toda vez que esta actuación se enmarca en el Eje 2, Mejora de la eficiencia energética, que establece que el 35% de los fondos de los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en destinos, habrán de destinarse a medidas que aborden la transición verde, las sostenibilidad y la eficiencia energética.

Las etiquetas climáticas asignadas son la 026 (Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo) con una contribución del 40% tanto a objetivos climáticos como a objetivos medioambientales, y la 026 bis (Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética) con una contribución del 100% a objetivos climáticos y un 40% a objetivos medioambientales, en los términos previstos en el anexo VI del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la convocatoria cumple con los principios de gestión específicos y transversales, como son el etiquetado verde, no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación europea para el mismo coste, identificación del perceptor final de los fondos y las actuaciones de comunicación relativas a la ejecución del Plan.

Así mismo, las presentes ayudas no constituyen una ayuda de estado por cuanto que están dirigidas a entidades locales que, como potenciales entidades beneficiarias, no realizan actividad económica en un mercado en competencia, por lo que no distorsionan en ningún caso la libre competencia, y están destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades y entornos de Navarra en el marco del citado Plan de Acción y, por tanto, no se dan los requisitos del artículo 107.1 del TFUE.

En cuanto al principio de "no causar perjuicio significativo al medio ambiente", la submedida 2, de la inversión 1, del Componente 14, en la que está incluida la actuación objeto de la presente convocatoria de ayudas, apoya el objetivo europeo de la mejora de la eficiencia energética, y todas las actuaciones que se financien en esta convocatoria deben dar estricto cumplimiento al citado principio.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, esta convocatoria prevé su resolución en términos de evaluación individualizada realizando las concesiones de subvención por orden de presentación de las solitudes en tanto exista consignación presupuestaria suficiente.

En virtud de lo establecido en el artículo 12 Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, no es necesaria la autorización del Gobierno de Navarra para subvenciones superiores a un millón de euros (artículo 7.3 de la LFS) o cuando se trate de evaluación individualiza (artículo 17.1 de la LFS).

Asimismo en este último DLF se establece que en las actuaciones incluidas en el PRTR, y a efectos de lo previsto en el apartado 6 del artículo 40 de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra ("La adquisición de compromisos de gasto plurianual con gasto imputable a ejercicios futuros superior a 600.000 euros requerirá la previa autorización del Gobierno de Navarra, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley"), se considerará únicamente el importe no financiado con fondos del Plan, según se recoja en la estructura presupuestaria de financiación afectada correspondiente.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entes locales de las rutas del Camino de Santiago para "inversiones en iluminación eficiente de monumentos y mejoras en eficiencia energética de infraestructuras turísticas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

2.º Aprobar las bases que regirán la citada convocatoria de subvenciones que se adjuntan como anexo I.

3.º Autorizar un gasto global de 1.265.000,00 euros para atender los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiada conforme a lo señalado a continuación:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO 2024

EJERCICIO 2025

IMPORTE TOTAL

A30001-A3100-7609-432104. (PEP: E-22/000556-02) MRR CS Subvenciones a EELL

565.000,00

700.000,00

1.265.000,00

El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2025 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de mayo de 2024.-La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES DE LAS RUTAS DEL CAMINO DE SANTIAGO PARA "INVERSIONES EN ILUMINACIÓN EFICIENTE DE MONUMENTOS Y MEJORAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS" EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU

Base 1.ª Objeto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Foral de Navarra, como administración pública participante.

La ACD "5 rutas Jacobeas, mil caminos en Navarra" a que se hace referencia en la parte expositiva de la Resolución contempla, entre sus actuaciones, en el marco del Eje 2, Mejora de la eficiencia energética, la actuación número 2, "El Camino de las estrellas.

La actuación número 2 comprende, a su vez, diversas acciones y, entre ellas la ayuda para actuaciones de iluminación eficiente de monumentos en las diferentes rutas y las mejoras de eficiencia energética en infraestructuras de titularidad pública.

La presente convocatoria tiene como finalidad impulsar, fomentar y financiar las inversiones tanto en iluminación eficiente de monumentos como en mejoras en eficiencia energética en infraestructuras turísticas de titularidad pública en las 5 rutas del Camino de Santiago, favoreciendo con ello la reducción del consumo de energía final y de emisiones de dióxido de carbono, y contribuyendo a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

Estas acciones tienen como indicadores asociados:

-10 Monumentos con iluminación eficiente en las diferentes rutas.

-10 Mejoras en eficiencia energética en las 5 rutas.

A estos efectos, la presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones destinadas a promover la ejecución de las inversiones en monumentos e infraestructuras turísticas de titularidad pública en las 5 rutas del Camino de Santiago en Navarra que permitan cumplir con los objetivos marcados.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de la presente convocatoria es de 1.265.000 euros, distribuido de la siguiente forma:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO 2024

EJERCICIO 2025

IMPORTE TOTAL

A30001-A3100-7609-432104. (PEP: E-22/000556-02) MRR CS Subvenciones a EELL

565.000,00

700.000,00

1.265.000,00

El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2025 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito autorizado se distribuirá de la siguiente forma, en función del etiquetado climático con el que cumpla el proyecto presentado y la contribución climática:

ETIQUETA

CONTRIBUCIÓN
CLIMÁTICA

CRÉDITO 2024

CRÉDITO 2025

026bis

100%

395.500 (70%)

490.000 (70%)

026

40%

169.500 (30%)

210.000 (30%)

Si tras resolver el conjunto de las solicitudes presentadas para la etiqueta 026 quedase remanente de crédito podrán incorporarse dichas cantidades al crédito previsto para la etiqueta 026 bis.

Igualmente, si tras resolver el conjunto de solicitudes presentadas para la etiqueta 026bis quedase remanente, podrán incorporarse dichas cantidades al crédito previsto para la etiqueta 026.

En todo caso, la distribución del crédito autorizado, en función de las etiquetas climáticas, estará vigente hasta dos meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Base 7.ª A partir de esa fecha, el crédito total restante se dispondrá, por orden de presentación de solicitudes, independiente de la contribución climática de los proyectos presentados.

Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones deberán ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y con fecha límite del 15 de julio de 2025. A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.

El plazo de ejecución de las inversiones correspondientes a proyectos presentados en plazo y aprobados, podrá ampliarse hasta un máximo de 2 meses si se solicita expresamente por la entidad en un plazo máximo de 15 días naturales tras la notificación de la resolución de concesión, y se justifica la imposibilidad de ejecución de los mismos en los plazos señalados. La ampliación deberá ser expresamente aprobada por el órgano gestor de la convocatoria previo al 15 de julio de 2025 con indicación de la nueva fecha límite de facturación y justificación.

Base 4.ª Entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, podrán obtener la condición de beneficiarias al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases, y concretamente que:

-Estén constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y, en el caso de entidades distintas a los municipios, acrediten que tienen atribuida la competencia para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

-No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

-Cumplan con los requisitos generales que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común."

3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

4. Las entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones son, también, ejecutoras del PRTR en los términos y con las obligaciones previstos en la mencionada Resolución 1/2022, de 12 de abril; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Base 5.ª Tipo de proyectos e inversiones y costes subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la ejecución de proyectos, desarrollados por entidades locales de Navarra en las rutas del Camino de Santiago, en relación con:

5.1. Iluminación eficiente de monumentos y espacios urbanos emblemáticos.

5.2. Mejoras en eficiencia energética de infraestructuras turísticas de titularidad pública.

En el anexo II adjunto se relacionan las localidades de Navarra por las que atraviesan las rutas del Camino de Santiago.

5.1. Iluminación eficiente de monumentos y espacios urbanos emblemáticos.

5.1.1. Los proyectos deben reunir las siguientes características para ser subvencionables:

a) Las actuaciones deberán realizarse en muebles o inmuebles, de especial valor histórico o artístico, de titularidad pública de alguna entidad local de Navarra por las que atraviese alguna de las 5 rutas del Camino de Santiago o, en su defecto, la entidad deberá demostrar la autorización, para realizar las inversiones incluidas en el proyecto, por parte del titular de los mismos.

b) Los monumentos deberán contar con una instalación de alumbrado exterior, a sustituir por otra más eficiente energéticamente, mediante actuaciones como las siguientes:

-Uso de tecnología LED.

-Incorporación de sistemas de control que permitan ajustar la intensidad de la iluminación según las necesidades y el momento del día.

-Iluminación direccional que permita dirigir la luz de manera precisa para evitar el deslumbramiento y minimizar la contaminación lumínica, asegurando que la luz se concentre donde sea necesaria y no se desperdicie en áreas no deseadas.

-Programación de la iluminación para que se encienda y apague en momentos específicos del día, evitando el desperdicio de energía durante las horas de menor actividad o cuando no se necesite iluminación.

c) Los proyectos de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior de los monumentos cumplirán con la normativa vigente que le sea de aplicación, y en particular con los preceptos establecidos en:

-El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

-El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-La Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

5.1.2. Para una correcta justificación del cumplimiento de las etiquetas climáticas el proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones para las que se solicita ayuda incluidas en la etiqueta 026 bis, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante su calificación energética calculada por el técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente, en su estado actual y tras la reforma según la Instrucción técnica complementaria EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

b) Las actuaciones para las que se solicita ayuda incluidas en la etiqueta 026, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 15% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante su calificación energética calculada por el técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda, para la categoría de la instalación correspondiente, en su estado actual y tras la reforma según la Instrucción técnica complementaria EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

5.1.3. Serán susceptibles de ser acogidas en esta convocatoria los costes de:

a) Redacción del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente, con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC- EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

b) Ejecución de las inversiones de modificación del alumbrado exterior por tecnología más eficiente.

5.2. Mejoras en eficiencia energética de infraestructuras turísticas.

5.2.1. Las infraestructuras turísticas deben reunir las siguientes características:

a) Ser edificios de titularidad pública de alguna entidad local de Navarra por las que atraviese alguna de las 5 rutas del Camino de Santiago o, en su defecto, la entidad deberá demostrar la disponibilidad sobre los mismos para, al menos, 10 años.

b) Ofertar a fecha de presentación de la solicitud, o prever hacerlo tras la finalización de las inversiones previstas en esta convocatoria, alguno de los siguientes tipos de servicios al público turista:

-Alojamiento.

-Restauración.

-Centros expositivos y/o museos.

-Puntos de información turística y servicios para las personas visitantes.

La gestión de los servicios ofertados podrá ser pública o privada, en este último caso, a través del correspondiente contrato entre la entidad local y la adjudicataria de los mismos.

No se admiten infraestructuras o edificios municipales de carácter deportivo, cultural o en el que se oferten otro tipo de servicios destinados a la población local, que no sean los señalados de forma expresa en la relación anterior.

c) En el caso de las infraestructuras turísticas regladas que tengan la obligación de estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, éstas deben figurar debidamente registradas y con los datos de la titularidad de la gestión actualizados en dicho Registro, en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Estar abierto al público durante, al menos, 8 meses dentro del año natural. En el caso de edificios de nueva apertura se deberá adquirir dicho compromiso.

e) La superficie mínima destinada a alguno de los usos del apartado b), será como mínimo de 125 m².

f) Constituir una instalación o edificio independiente o, siendo parte de un edificio, constituir instalaciones independizadas que permitan evaluar el presupuesto de inversión necesario para las instalaciones turísticas. En este sentido, si la inversión engloba las mejoras de todo el edificio, se tomará en consideración los m². correspondientes a la instalación turística para calcular la parte proporcional del presupuesto subvencionable.

El cumplimiento del requisito b) se comprobará por el servicio gestor con la unidad responsable del Registro de Turismo de Navarra y, el resto, conforme al formulario de solicitud y a la documentación a presentar junto con la misma.

5.2.2. Para una correcta justificación del cumplimiento de las etiquetas climáticas el proyecto deberá cumplir con los siguientes criterios:

a) Las actuaciones para las que se solicita ayuda incluidas en la etiqueta 026 bis, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

Con este objetivo, las actuaciones objeto de ayuda de la etiqueta 026 bis deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

-Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora.

-Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

b) Las actuaciones para las que se solicita ayuda incluidas en la etiqueta 026, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 15% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

5.2.3. Serán susceptibles de ser acogidas en esta convocatoria los costes de:

a) Redacción del certificado de eficiencia energética y, en su caso, de la auditoría energética (siempre que no hayan sido objeto de subvención en el marco de la convocatoria 2023 Selección de edificios públicos de uso turístico objeto de asesoramiento en materia de eficiencia energética).

b) Redacción del proyecto de eficiencia energética que se corresponda con actuaciones de las previstas en certificado y/o auditoría.

c) Ejecución de las inversiones, incluida la dirección de obra, de:

-Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.

-Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

-Instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo en el caso de sustituir una instalación de combustión fósil por una eléctrica.

5.3. Gastos y actividades no subvencionables.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, salvo los correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2024.

No se considerarán como subvencionables, en ningún caso, los siguientes tipos de gastos:

a) Trabajos realizados por la propia entidad solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando la entidad proveedora o prestadora de la actividad fuera la misma solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

b) Elementos de transporte.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

e) Gastos financieros, de reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

f) Gastos de arrendamiento de establecimientos.

g) Gastos de mantenimiento de las actuaciones o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación.

h) Seguros suscritos y costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

i) Gastos ordinarios de funcionamiento.

j) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias.

k) Cualesquiera otros no considerados como elegibles en el apartado 5.3.

Igualmente, y a fin de garantizar que la medida se ajusta a la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un daño o perjuicio significativo» de acuerdo con el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, no tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos o actividades.

l) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»).

m) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021,por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

n) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente porcada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos delas plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

o) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Todas las actuaciones deberán, además, cumplir con la legislación medioambiental nacional y europea que resulte de aplicación. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Base 6.ª Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.

La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido de entre un 65% y un 90% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido), conforme al siguiente detalle:

6.1. Iluminación eficiente de monumentos.

-Inversión mínima requerida: 20.000 euros.

-Presupuesto máximo subvencionable: 200.000 euros.

-Porcentaje de subvención:

6.2. Mejoras en eficiencia energética de infraestructuras turísticas.

-Inversión mínima requerida: 50.000 euros.

-Presupuesto máximo subvencionable: 300.000 euros.

-Porcentaje de subvención:

Estos porcentajes podrán incrementarse en un 10% para aquellos proyectos que obtengan, al menos 15 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

CONCEPTO

PUNTOS

Inversiones que contemplen un ahorro energético de, al menos, el 30%

15 puntos

Inversiones que mejoren la calificación energética en, al menos, 2 letras

15 puntos

Inversiones en instalaciones que tengan, previamente, un certificado A o B

15 puntos

Si la entidad local puede recuperar el IVA dicho gasto no será subvencionable. Si lo puede recuperar de forma parcial, se deberá presentar un certificado de la Secretaría municipal indicando el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.

Base 7.ª Presentación de las solicitudes. Plazo y forma.

7.1. Plazo:

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de noviembre de 2024, incluido.

7.2. Forma:

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entes-locales-de-las-rutas-del-camino-de-santiago-para-inversiones-en-iluminacion-eficiente-de-monumentos-y-mejoras-en-eficiencia-energetica-de-infraestructuras-turisticas-?back correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, utilizando el formulario de solicitud disponible en la misma. a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la ayuda.

b) La solicitud se presentará utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

c) Las notificaciones y comunicaciones se realizarán a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de las solicitantes.

d) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

e) Cada entidad presentará una única solicitud por proyecto de cada tipo de los contemplados en la base 4.ª

f) Podrá también formularse la solicitud de subvención conjuntamente por dos o más entidades locales de Navarra para la ejecución de un mismo proyecto, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 8.ª Documentación a aportar junto con la solicitud.

La documentación que debe acompañar a la solicitud ajustada al formulario específico se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

8.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

a) Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

-Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

-Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

-Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la administración, ni estar sujeta a una orden ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

-Declaración responsable sobre el cumplimiento de toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y sobre el compromiso de obtener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

-Declaración responsable acerca de las ayudas solicitadas y/o concedidas de otras Administraciones, entidades o particulares para las mismas actuaciones para las que solicita la subvención, así como del compromiso a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

-Declaración responsable acerca del compromiso de la entidad solicitante con el mantenimiento del edificio público objeto de la inversión, adscrito a la actividad turística durante al menos 10 años.

b) Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan del Recuperación Transformación y Resilencia (PRTR), conforme al modelo del anexo III.

c) Certificación de quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local de que los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada, no son susceptibles de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) En caso de solicitar el anticipo de pago regulado en la base 11.ª, deberá presentarse certificación acreditativa de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, emitida por quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local solicitante.

e) Acreditación de que la entidad solicitante es titular del edificio sobre el que se van a llevar a cabo las actuaciones. A estos efectos se presentará un certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite dicha circunstancia.

8.2. Documentación relativa al proyecto.

8.2.1. Proyectos de iluminación eficiente de monumentos.

-Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contendrá como mínimo:

8.2.2. Proyectos de mejora en eficiencia energética de infraestructuras turísticas.

-Copia del certificado de eficiencia energética y, en su caso, de la auditoría energética, salvo que la misma haya sido emitida en el marco de la convocatoria 2023 de la Dirección General de Turismo (convocatoria 2023 de la DGT).

-Certificado de eficiencia energética del edificio prevista alcanzar tras la reforma propuesta. Dicho certificado deberá demostrar que, con el proyecto presentado a la convocatoria de subvenciones, y únicamente con las medidas para las que se solicita la ayuda, se consigue el ahorro mínimo de energía primaria no renovable con respecto a la situación energética inicial del edificio previsto y declarado en la solicitud. Es decir, al menos el 30% de reducción sobre la situación de partida en el caso de solicitudes referidas a la etiqueta 026bis o, al menos del 15% de reducción sobre la situación de partida en el caso de solicitudes referidas a la etiqueta 026.

-Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

-Memoria valorada o, en caso de que las inversiones lo requieran, proyecto de ejecución de obras debidamente sellado.

-En el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

-En su caso, autorizaciones correspondientes (Medio Ambiente, Patrimonio, u otras).

-Presupuesto detallado por conceptos, facturas proforma o facturas, que permitan cuantificar los gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones de la entidad solicitante.

-Fotografías del estado de las infraestructuras a fecha de presentación de la solicitud.

-Cronograma de ejecución de las actuaciones, fases de ejecución de la actuación y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.

-Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada, no son susceptibles de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite:

La apertura al público, ofertando los servicios turísticos indicados en el número 5 de este formulario, durante, al menos, 8 meses dentro del año natural. En el caso de edificios de nueva apertura, se deberá adquirir dicho compromiso.

8.3. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

3. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de estas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente para ello, conforme a los créditos consignados en la base reguladora 2.ª para cada tipo de proyectos.

4. El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo la propuesta de resolución que corresponda. Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado en el número anterior, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios previstos para atender las solicitudes, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

5. La Dirección General de Turismo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.ª Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

10.1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 15 de julio de 2025, inclusive.

Esta fecha podrá ampliarse en los términos establecidos en la base 3.ª

10.2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo.

La presentación de la documentación justificativa se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10.3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

10.3.1. La documentación que se detalla a continuación se adjuntará junto con el impreso formalizado de justificación y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas.

b) Memoria económica justificativa del coste total de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la citada relación y la documentación acreditativa del pago.

3.º Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran los proyectos subvencionados en cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

4.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención. Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

d) Certificado emitido por el órgano competente de la entidad beneficiaria que acredite la realización del 100% de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.

e) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos y demás normativa que pueda resultar de aplicación.

g) Fotografías del estado tras finalización del proyecto.

h) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación de la actuación en el marco del PRTR conforme se establece en el anexo V de requisitos y obligaciones específicos MRR.

10.3.2. Documentación adicional a presentar, para justificar el cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado climático, en el caso de proyectos de iluminación eficiente de monumentos.

a) Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente, con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC- EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

c) Certificado firmado por el técnico titulado competente autor del proyecto o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la memoria técnica de diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.

d) Copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

e) Ahorro de energía final anual. Los valores de ahorro de energía final serán los referidos y justificados en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer».

10.3.3. Documentación adicional a presentar, para justificar el cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado climático, en el caso de proyectos de mejora en eficiencia energética de infraestructuras turísticas.

a) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora, conforme al proyecto presentado con la solicitud, y registrado en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos el porcentaje de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

b) En el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado 8.b de la Base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial, relativo a la valorización del 70% de los residuos, mediante la aportación del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

-Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, la beneficiaria presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

-El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

-En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, la beneficiaria incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

-En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la beneficiaria incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

-En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

c) En función de la actuación objeto de subvención:

-Certificado final de obra suscrito por la dirección de obra y dirección de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica.

-Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director o directora de la instalación o del personal instalador autorizado, registrado en el Registro de instalaciones térmicas de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.

-En el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

10.3.4. No obstante, se podrá requerir documentación complementaria para la justificación del gasto realizado y cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo", así como para dar cumplimiento al sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Base 11.ª Previsión de anticipos.

Conforme a lo establecido en el artículo 33.2) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá conceder un anticipo del 75% de la subvención concedida si la entidad beneficiaria justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

A estos efectos la entidad beneficiaria deberá solicitarlo expresamente justificando debidamente la necesidad de dicho anticipo.

El anticipo será abonado en el momento de concesión de la subvención y será regularizado una vez que por parte de la entidad beneficiaria se presente la justificación de las actuaciones realizadas.

En el caso de que, en el momento de la concesión de la subvención no quedase remanente de crédito en el ejercicio del 2024, la concesión y el pago anticipado se realizara con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.

Base 12.ª Abono de la subvención.

Una vez presentada y examinada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo la propuesta de resolución de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Si la beneficiaria hubiera recibido el anticipo de la subvención previsto en estas bases, éste será regularizado de la siguiente forma:

-Si no se justifica el importe necesario para ello, se exigirá el reintegro de la subvención correspondiente por el exceso de la subvención abonada.

-Si se justifica el importe necesario para ello, se dictará la Resolución de abono de la cantidad restante que proceda.

Base 13.ª Obligaciones y efectos de su incumplimiento.

13.1. Obligaciones.

Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones en los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vayan a realizar en el periodo de ejecución establecido.

c) Si el grado de ejecución final de las actuaciones que han sido objeto de subvención se prevé que sea inferior al 75% del presupuesto inicial aceptado, se debe comunicar igualmente dicha circunstancia al órgano gestor en cuanto se tenga conocimiento de ello y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

En caso de no realizar dicha comunicación, se aplicarán las minoraciones establecidas en la base 13.ª2 relativas al grado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria. En caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

e) Respetar los compromisos adquiridos en las declaraciones responsables presentadas junto con la solicitud y con toda la normativa de aplicación a esta convocatoria.

f) Respetar las obligaciones a que están sujetas las entidades beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que figuran en el anexo IV de la ficha de la ayuda.

g) Destinar los bienes e infraestructuras objeto de la inversión al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante al menos 10 años.

h) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

13.2. Incumplimientos y graduación.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 15 de julio de 2025 o a la fecha establecida, en su caso, en la resolución por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación, pero con un retraso no superior a 10 días, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con un retraso superior a 10 días se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan) por un importe menor, se aplicarán las siguientes minoraciones:

-Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

-Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe del gasto subvencionado con el importe del gasto justificado admitido dentro del plazo establecido para ello.

a) En ningún caso los gastos justificados admitidos pueden resultar inferiores a los importes mínimos de gastos subvencionables establecidos en la base 6.ª De ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

En todo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

En caso de incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo al medioambiente" o del etiquetado climático, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Base 14.ª Compatibilidad de las subvenciones y ausencia de doble financiación.

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

A estos efectos, las solicitantes en el momento de presentar la solicitud y las beneficiarias en el momento de presentar la justificación, comunicarán la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

Base 15.ª Evaluación del riesgo de fraude.

Por Orden Foral 23E/2022, de 10 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, se aprobó el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Departamento de Cultura y Deporte, actualmente Cultura, Deporte y Turismo.

Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo, así como de todas las que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Asimismo, las solicitantes de la ayuda presentarán su propia DACI que se incluye en el anexo II, Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan del Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).

Base 16.ª Control de las ayudas.

16.1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

En virtud de lo establecido en dichos artículos, la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

16.2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

16.3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

16.4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Base 17.ª Publicidad de las ayudas.

El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 18.ª Normativa aplicable.

Las subvenciones previstas en esta Orden foral se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación. Asimismo, estas subvenciones quedan sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

-«Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)».

-Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 19.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II.-LOCALIDADES POR LA QUE ATRAVIESAN LOS CINCO CAMINOS DE SANTIAGO

CAMINO DE LA SAKANA

Irurtzun

Etxeberri (Arakil)

Egiarreta (Arakil)

Hiriberri (Arakil)

Ihabar (Arakil)

Irañeta

Uharte Arakil

Arruazu

Lakuntza

Arbizu

Etxarri Aranatz

Bakaiku

Iturmendi

Urdiain

Altsasu / Alsasua

Olazti / Olazagutía

Ziordia

CAMINO FRANCÉS POR ORREAGA / RONCESVALLES

Luzaide / Valcarlos

Orreaga / Roncesvalles

Auritz / Burguete

Aurizberri / Espinal (Erro)

Bizkarreta / Gerendiain (Erro)

Lintzoain (Erro)

Zubiri (Esteribar)

Urdaitz-Urdániz (Esteribar)

Ezkirotz (Esteribar)

Larrasoaña (Esteribar)

Akerreta (Esteribar)

Zuriain (Esteribar)

Irotz (Esteribar)

Zabaldika (Esteribar)

Huarte / Uharte

Arre (Ezcabarte)

Villava / Atarrabia

Burlada / Burlata

Pamplona / Iruña

Cizur Menor (Cizur)

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

Astráin (Cizur)

Zariquiegui (Cizur)

Legarda

Uterga

Puente la Reina / Gares

Mañeru

Cirauqui / Zirauki

Lorca / Lorka (Valle de Yerri / Deierri)

Villatuerta

Estella-Lizarra

Ayegui / Aiegi

Ázqueta (Igúzquiza)

Villamayor de Monjardín

Urbiola (Igúzquiza)

Luquin

Los Arcos

Torres del Río

Sansol

Viana

CAMINO FRANCÉS POR SOMPORT

Yesa

Sangüesa / Zangoza

Liédena

Aibar / Oibar

Lumbier

Izco (Ibargoiti)

Abinzano (Ibargoiti)

Salinas Ibargoiti / Getze Ibargoiti (Ibargoiti)

Monreal / Elo (Ibargoiti)

Tiebas (Tiebas-Muruarte de Reta)

Olcoz (Biurrun-Olcoz)

Enériz / Eneritz

Muruzábal

Obanos

CAMINO BAZTANÉS

Urdazubi / Urdax

Amaiur / Maya (Baztan)

Arizkun (Baztan)

Elbete (Baztan)

Elizondo (Baztan)

Irurita (Baztan)

Ziga (Baztan)

Aniz (Baztan)

Berroeta (Baztan)

Almandoz (Baztan)

Lantz (Lantz)

Olagüe (Anue)

Leazkue (Anue)

Etulain (Anue)

Burutain (Anue)

Ostiz / Ostitz (Odieta)

Endériz (Oláibar)

Olaiz (Olaibar)

Sorauren (Ezcabarte)

Ustárroz (Valle de Egües / Eguesibar)

CAMINO DEL EBRO

Castejón

Tudela

Fontellas

Ribaforada

Cortes

Murchante

Imagen del artículo ORDEN FORAL 63E/2024, de 17 de mayo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entes locales de las rutas del Camino de Santiago para inversiones en iluminación eficiente de monumentos y mejoras en eficiencia energética de infraestructuras turísticas, 0000762022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Identificación BDNS: 762022.

ANEXO III.-DECLARACIONES EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Procedimiento: convocatoria de subvenciones a entes locales de las rutas del Camino de Santiago para "inversiones en iluminación eficiente de monumentos y mejoras en eficiencia energética de infraestructuras turísticas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Don/Doña ...................................................................................................................................., con NIF .........................., como REPRESENTANTE de la entidad .............................................................., con CIF ............................, en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, formula las siguientes DECLARACIONES:

1.ª Declaración de ausencia de conflicto de intereses:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, la persona que suscribe declara:

Primero.-Estar informada de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal".

2. Que el artículo 52 "Resolución de los conflictos de interés" de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 "Abstención", de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente", siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.-Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de "conflicto de intereses" de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al mencionado procedimiento.

Tercero.-Que se compromete a poner en conocimiento del órgano correspondiente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.-Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

2.ª Declaración de cesión y tratamiento de datos:

Quien suscribe declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular, los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR):

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

3.ª Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales:

Quien suscribe manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

4.ª Declaración sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH):

Quien suscribe se compromete teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, a cumplir con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

Para cualquier obra realizada y con respecto a este objetivo se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-La actuación apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

-Los operadores limitan la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición.

-Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

Para cualquier obra realizada y con respecto a este objetivo se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-Señalar si las nuevas actividades de construcción se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. Señalar si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves.

-Señalar si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado, de acuerdo con la Directiva EIA.

2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

-Refinerías de petróleo.

-Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

-Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

-Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).

-Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

-actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

5.ª Declaración sobre lucha contra el fraude (OLAF):

Quien suscribe otorga los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, concede de manera expresa la autorización prevista en el artículo 22.2.e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

Fecha:

Firmado:

Cargo:

ANEXO IV.-REQUISITOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS MRR

Las entidades beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. A tal efecto los solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud el modelo del anexo II de esta orden foral.

b) Deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

c) Quedarán comprometidas, expresamente, con la aceptación de la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

d) En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán suministrar a la Dirección General de Turismo, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

e) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

f) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

h) Registrarán en el sistema informático, o por los medios que disponga en su caso el Ministerio y/o Gobierno de Navarra a estos efectos, los datos e información que sean pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR en los plazos que correspondan según establece el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Conforme a las definiciones establecidas en el artículo 3 de la ya citada Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el órgano gestor del subproyecto, que suministrará la información de seguimiento en el sistema CoFFEE y firmará el informe de gestión, será el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas de las entidades locales.

i) Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a las condiciones específicas previstas en el componente 14 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España." Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

j) En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda contrate o subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con los principios de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" y de identificación del perceptor final de los fondos.

k) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Así mismo, se dará cumplimiento a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones.

l) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

m) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de estas, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

4.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»

6.º Si las inversiones implican alguna demolición, se deberá practicar una demolición selectiva.

7.º Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

8.º En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

9.º Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...

n) Obligaciones de comunicación: los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a.-El emblema de la Unión.

b.-Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto:

"Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU"

c.-Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público

o) La beneficiaria queda sometida a la totalidad de disposiciones comunitarias sobre el MRR, de acuerdo con la normativa que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Gobierno de España aprueben a este respecto.

Código del anuncio: F2408153

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
263367 {"title":"ORDEN FORAL 63E\/2024, de 17 de mayo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entes locales de las rutas del Camino de Santiago para \"inversiones en iluminación eficiente de monumentos y mejoras en eficiencia energética de infraestructuras turísticas\", 0000762022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Identificación BDNS: 762022.","published_date":"2024-06-14","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"263367"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 123 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-06-14/263367-orden-foral-63e-2024-17-mayo-consejera-cultura-deporte-turismo-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-entes-locales-rutas-camino-santiago-inversiones-iluminacion-eficiente-monumentos-mejoras-eficiencia-energetica-infraestructuras-turisticas-0000762022-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-next-generation-eu-identificacion-bdns-762022 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.