Retribuciones y régimen de dedicación de los miembros de la corporación municipal
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ODIETA
Retribuciones y régimen de dedicación de los miembros de la corporación municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Odieta, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2024, adoptó el acuerdo siguiente:
Visto el contenido del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 13 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y estudiadas las especiales características de este Ayuntamiento,
SE ACUERDA:
Primero.-Aprobar la siguiente relación de cargos corporativos con régimen de dedicación parcial y su respectiva remuneración:
1.-El alcalde de este ayuntamiento, don Alberto Urdaniz Elizondo, desempeñará su cargo con dedicación parcial, fijándose la misma en 700 horas al año, con una cuantía a percibir de 11.900,00 euros de sueldo bruto anual, dividido en catorce mensualidades de 850,00 euros cada una. A esas cantidades se les aplicarán las retenciones correspondientes de IRPF y cuota obrera de Seguridad Social, siendo de cargo del Ayuntamiento la cuota empresarial de Seguridad Social, donde se solicitará el alta correspondiente.
2.-El resto de miembros de la corporación municipal no prestará dedicación, ni exclusiva ni parcial, salvo en lo que respecta al apartado segundo del presente acuerdo.
3.-Se establece que el alcalde del Ayuntamiento don Alberto Urdaniz Elizondo, tendrá derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo siempre que sean debidamente justificados, conforme se determina en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, comprendiendo todos los gastos correspondientes a dietas de manutención, alojamiento y transporte con motivo de comisiones de servicio, desplazamientos efectuados por razón del cargo y otros que respondan a idéntica motivación. A tal efecto se establece que la cantidad a percibir por desplazamientos en su vehículo particular será de 0,32 euros/kilómetro.
4.-Se establece que todos los miembros de la corporación municipal tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo siempre que sean debidamente justificados, conforme se determina en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Estas indemnizaciones comprenderán todos los gastos correspondientes a dietas de manutención, alojamiento y transporte que se produzcan con motivo de las asistencias a los órganos y/o instituciones a las que acudan con motivo de su cargo representando al Ayuntamiento de Odieta e incluirá también las reuniones del Grupo de Gobierno. A tal efecto se establece que la cantidad a percibir por desplazamientos en su vehículo particular será de 0,32 euros/kilómetro.
Segundo.-Las miembros de la Corporación Municipal que no tienen asignada dedicación exclusiva ni parcial percibirán 100,00 euros en concepto de compensación por asistencia a cada una de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Odieta. A esta cantidad se le aplicará la retención correspondiente de IRPF (2%).
Tercero.-Este régimen de remuneraciones tendrá efecto desde fecha de 14 de mayo de 2024 y se actualizará anualmente con la aplicación del IPC aprobado para Navarra por los organismos competentes.
Cuarto.-Publicar el presente en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Odieta y en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.
Ripa, Valle de Odieta, 14 de mayo de 2024.-El alcalde, Alberto Urdaniz Elizondo.
Código del anuncio: L2407786