RESOLUCIÓN 319E/2024, de 23 de abril, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el proyecto de ampliación de la gravera "Viña Real" en Viana, promovido por Dionisio Ruiz SL. El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 319E/2024, de 23 de abril, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el proyecto de ampliación de la gravera "Viña Real" en Viana, promovido por Dionisio Ruiz SL. El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto de explotación actualmente en ejecución en la gravera "Viña Real" fue informado favorablemente a efectos medioambientales mediante la resolución 194/2005, de 2 de febrero, del director general de Ordenación del Territorio y Vivienda. Dicho proyecto afecta a las actuales parcelas 274, 280, 281, 282 y 284 del polígono 16 de Viana. El objeto del proyecto que se tramita es la ampliación de la zona de extracción a la parcela 283 del polígono 16, colindante con la gravera, debido al agotamiento de las reservas del proyecto en vigor.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Dionisio Ruiz SL presentó con fecha 2 de mayo de 2023 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 132, de 23 de junio de 2023, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. En dicho periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En el trámite de consultas a administraciones afectadas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha recibido informes de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, del Servicio de Biodiversidad y del Servicio de Territorio y Paisaje. El Ayuntamiento de Viana ha sido consultado, pero no ha emitido informe en este trámite.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología señala que el estudio de impacto debe recoger el yacimiento arqueológico Matamala I, catalogado en el Inventario Arqueológico de Navarra con grado 2, de acuerdo con la delimitación que se aporta. Se señala así mismo que dicho yacimiento ya fue objeto de una intervención arqueológica de urgencia, motivada por la explotación de la gravera y que la ampliación proyectada no incide sobre el yacimiento y su entorno de protección, por lo que la afección se considera compatible. Finalmente se indica la obligación legal de comunicar el hallazgo de cualquier resto arqueológico de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que la documentación presentada incluye el contenido señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013 y que una vez finalice el trámite de información pública y consultas, se presente la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, para proceder a realizar el análisis técnico del expediente conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013, de cara a la formulación de su declaración de impacto ambiental.

El Servicio de Territorio y Paisaje señala que la actividad es autorizable conforme al planeamiento municipal vigente y se indican diversos aspectos de cara a la tramitación de la autorización en suelo no urbanizable conforme a lo previsto en los artículos 117 y 118 del TRLFOTU.

Con fecha 27 de septiembre de 2023, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presenta solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que ha sido remitida al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39,3.

El proyecto se resume en el anexo I del presente informe. El estudio de impacto ambiental, que se resume en el anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El proyecto afecta exclusivamente a una parcela de cultivo, actualmente baldía, correspondiente a una antigua viña, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la red de espacios protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectados hábitats, vegetación de interés ni zonas de importancia para las aves esteparias. La Sección de Evaluación Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular declaración de impacto ambiental sobre el proyecto, a los solos efectos medioambientales, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable al proyecto de ampliación de la gravera "Viña Real" en Viana, promovido por Dionisio Ruiz SL. La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) La zona de ampliación queda limitada a la parcela 283 del polígono 16 de Viana. El perímetro de extracción queda definido por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89):

UTM X

UTM Y

1

556.858

4.702.947

2

556.917

4.702.929

3

556.961

4.702.912

4

556.984

4.702.892

5

557.016

4.702.879

6

557.055

4.702.875

7

557.075

4.702.866

8

557.093

4.702.835

9

557.117

4.702.809

10

557.120

4.702.782

11

557.088

4.702.789

12

557.029

4.702.799

13

556.974

4.702.816

14

556.959

4.702.871

15

556.910

4.702.890

16

556.858

4.702.908

B) Estos puntos serán señalizados mediante hitos fijos sobre el terreno. La apertura de pistas, acopios de materiales y cualquier otra actividad ligada a la gravera quedará restringida a este perímetro. Se pondrá especial atención en que los movimientos de tierras, acopios y accesos no afecten al talud con vegetación natural ubicado al norte de la parcela.

C) Antes de proceder a la extracción de gravas se decapará un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración. Estas tierras se dispondrán preferentemente en caballones perimetrales con el fin de ocultar la explotación desde los caminos circundantes.

D) El talud final de la gravera tendrá una pendiente 3H:1V y se conformará durante la fase de extracción, dejando sin explotar las gravas del perímetro con el fin de alcanzar dicha morfología sin necesidad de relleno posterior. Sobre el talud perimetral se realizará hidrosiembra con especies herbáceas (90%) y leñosas (10%).

E) El material de relleno a emplear en la restauración serán exclusivamente tierras y piedras limpias de excavación. En caso de que se aporten tierras vegetales aptas para el cultivo, estas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

F) En lo referente al transporte a la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

G) Durante las tareas de desmonte de las capas superficiales del terreno se realizará un seguimiento arqueológico. En caso de aparición de cualquier hallazgo se detendrá la excavación y se comunicará a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana, que establecerá como proceder.

H) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

-Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

-Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

-Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

I) Se informa favorablemente al plan de restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 23.236,36 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al citado Real Decreto 975/2009.

2.º Se informa favorablemente al plan de restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 23.236,36 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al citado Real Decreto 975/2009.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozianak (demarcación Estella Sur), al Ayuntamiento de Viana y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de abril de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.-Descripción del proyecto

Se proyecta la ampliación de una extracción de gravas ubicada en las parcelas 274, 280, 281, 282 y 284 del polígono 16 de Viana, abarcando una extensión aproximada de 35 ha. La ampliación proyectada afecta a la parcela 283 del mismo polígono, añadiendo una superficie de 1,4 ha por lo que la superficie total de la gravera pasaría a ser de 36,4 ha tras la ampliación. La zona afectada por la ampliación es una parcela de cultivo, actualmente baldía, correspondiente a una antigua viña.

De forma previa al inicio de la explotación, se deben llevar a cabo las labores de preparación del terreno, entre las que se encuentra el vallado perimetral, instalación de señalización y, retirada de la capa de tierra vegetal y posterior acopio. El arranque del material se realizará en una única fase de explotación, formando un banco de una altura máxima de 5 m, con una inclinación del orden de 45° respecto a la horizontal. La longitud máxima del frente de explotación será de 125 m.

La extracción dejará sin explotar una franja de protección a los caminos y fincas colindantes de una anchura mínima de 3 m. Para la extracción, carga y transporte del material, se prevé emplear medios mecánicos, una pala cargadora y/o una retroexcavadora, y camiones bañera o dumper.

La dirección de explotación será oeste-este, en sentido Este. Se prevé la extracción de un volumen de material de unos 66.955,67 m³. Teniendo en cuenta un porcentaje de rechazo del orden del 15%, se obtendrá un volumen útil de unos 56.912,32 m³. El material de rechazo será empleado en las tareas de restauración de la superficie afectada para la remodelación del terreno.

La vida útil del proyecto se estima en aproximadamente 2 años a los que se añadirán otros 2 años para completar la restauración. La superficie afectada por la actividad se remodelará, realizando un relleno del hueco, suavizando los taludes y persiguiendo su integración con la morfología del entorno. Una vez restaurados, los terrenos se destinarán al uso agrario.

Para el relleno, se ha cubicado un aporte necesario de unos 66.955 m³, de los cuales 2.518 m³ corresponden a la tierra vegetal previamente acopiada y 10.043 m³ a material de rechazo de la propia explotación. El resto del aporte, estará compuesto por tierras limpias adecuadas procedentes de otras excavaciones.

ANEXO II.-Resumen del estudio de impacto ambiental y plan de restauración

El estudio de impacto ambiental (EIA) presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye geología, climatología, edafología, topografía, calidad del aire, impacto sonoro, hidrología superficial y subterránea, vegetación, fauna, transporte, paisaje, patrimonio cultural, infraestructuras y medio socioeconómico.

El proyecto de ampliación se desarrolla sobre una parcela de cultivo, correspondiente a una antigua viña, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la red de espacios protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats, zonas de importancia para aves esteparias o vegetación de interés.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 8 impactos significativos, valorados como moderados. Se consideran severos los impactos ocasionados sobre el paisaje y el suelo. El impacto global se valora como compatible.

El estudio de impacto ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente resolución.

La restauración prevé el aporte de material de relleno. Se ha cubicado un aporte necesario de unos 66.955 m³, de los cuales 2.518 m³ corresponden a la tierra vegetal previamente acopiada y 10.043 m³ a material de rechazo de la propia explotación. El resto del aporte, estará compuesto por tierras limpias adecuadas procedentes de otras excavaciones. La topografía final consiste en una plataforma a cota 375 m destinada al cultivo y un talud de pendiente final 3H/1V sobre el que se realizará una siembra de especies herbáceas. El tiempo total de restauración se estima en 2 años.

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