RESOLUCIÓN 89/2024, de 25 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba el texto del convenio que formaliza la encomienda de gestión a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para la ejecución del proyecto de "Acercamiento a empresas" incluido en el Plan de Trabajo y Actividades del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 89/2024, de 25 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba el texto del convenio que formaliza la encomienda de gestión a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para la ejecución del proyecto de "Acercamiento a empresas" incluido en el Plan de Trabajo y Actividades del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 12 de mayo de 2022, se calificó el COE de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio de 2022).

El artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, atribuye a los COE autonómicos, entre otras, la función de diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de prospección e intermediación laboral, y para su realización indica que el servicio público de empleo autonómico respectivo debe elaborar un programa anual de trabajo.

El 23 de enero de 2024 el programa presentado para el ejercicio 2024 por el COE de Navarra ha obtenido informe favorable de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare carece de los medios necesarios para el desarrollo de dicha función, por lo que el Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial ha propuesto encomendar dicha tarea a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

El artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, faculta a la Administración pública para encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, previa comunicación al Parlamento.

El apartado 3 del citado artículo 7 prevé que la encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.

Visto el informe del director del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial que justifica la necesidad de realizar la encomienda, y la conformidad de la Intervención Delegada, así como el expediente administrativo elaborado al efecto.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar el texto del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para la ejecución del proyecto de "Acercamiento a empresas" incluido en el Plan de Trabajo y Actividades del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se recoge en el anexo de esta resolución.

2.º Autorizar y disponer un gasto por un importe de 31.218,00 euros, a favor de la Cámara oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, con NIF Q3173001C, con cargo a la partida 950003-96400-2276-241305 "MRR Asistencia actividades centro de orientación y emprendimiento" (PEP E-21/000442-01 MRR. Actividades COE), del presupuesto de gastos de 2024, para la ejecución del referido convenio de encomienda.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a la interventora Delegada de Economía y Hacienda en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, y a la Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales del Departamento de Presidencia e Igualdad para su remisión al Parlamento de Navarra de conformidad con el artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

4.º Notificar la presente resolución y su anexo a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta resolución y el convenio de encomienda, una vez que sea suscrito por ambas partes, en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 25 de abril de 2024.-La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Miriam Martón Pérez.

2024. CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ACERCAMIENTO A EMPRESAS, INCLUIDO EN EL PLAN DE TRABAJO DEL CENTRO DE ORIENTACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO E INNOVACION PARA EL EMPLEO DESARROLLADO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (C23.I5)

REUNIDOS:

De una parte, doña Mirian Martón Pérez, Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo Nafar-Lansare, nombrada por el Decreto Foral 130/2023 de 30 de agosto (Boletín Oficial de Navarra número 184 de 1 de septiembre de 2023), en nombre y representación del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, con NIF Q3173001C y domicilio en C/ General Chinchilla, 4 31002 de Pamplona, representada por don Javier Taberna Jiménez, en su calidad de Presidente, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación, en su sesión celebrada el día 25 de abril de 2022 y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

Las partes, con las representaciones que tienen conferidas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio de encomienda,

EXPONEN:

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que se encuentra adscrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 71/2023, de 30 de agosto, que establece la estructura básica del Departamento y en el Decreto Foral 13/2024 de 7 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de dicho organismo.

Por un lado, el 12 de febrero de 2021 se aprobó el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el bloque más importante de los fondos Next Generation que la Unión Europea ha habilitado para promover la recuperación de Europa tras la pandemia de la COVID-19. La financiación del MRR está dirigida a reformas e inversiones puntuales que tengan un impacto transformador en la economía europea. Entre otros objetivos, el MRR pretende fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres y contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

La financiación del MRR se ejecuta en España en base al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) presentado por el Gobierno de España a la Comisión Europea y aprobado en julio de 2021, que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales interrelacionadas para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

El Plan europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge un paquete de reformas e inversiones que modernizarán el tejido productivo español que, a su vez, corregirán algunos de los desequilibrios estructurales del mismo, con el objetivo de la creación de empleo de calidad, el aumento de la productividad y la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género. El Plan de Recuperación incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales que vertebran todas las palancas y componentes: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

El proyecto C23.I5 de Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo pretende la constitución y puesta en marcha de actividades de una Red de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo con un presupuesto de 90 millones de euros para el intervalo 2021 a 2023. De ellos, 30 millones cada año repartidos para inversión con 12 millones al año y 18 millones al año para los planes de trabajo.

En la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021, se aprueba el protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (en adelante COE). De esta forma, se responde a la necesidad de compartir esfuerzos entre las diversas entidades y proyectos del ámbito de la orientación y el emprendimiento en todas las comunidades autónomas para impulsar proyectos innovadores que fomenten la inserción laboral y el empleo de calidad. La red de estos Centros se convierte en un espacio compartido del Sistema Nacional de Empleo para la innovación y experimentación en materia de orientación y emprendimiento para el empleo.

Mediante la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se ha calificado el COE de Navarra (Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio de 2022).

Por su parte, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo establece las funciones desarrolladas por el COE. Recoge entre otras el diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de prospección e intermediación laboral.

Para la realización de dichas funciones, tal como prevé este Real Decreto en su artículo 88, el servicio público de empleo competente de cada Comunidad Autónoma debe elaborar un programa anual de trabajo que requiere informe favorable de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro, que garanticen la adecuada ejecución del citado programa.

En el caso de Navarra este programa se presentó el 28 de diciembre de 2023, habiendo obtenido, con fecha 23 de enero de 2024, informe favorable de la Dirección General del SEPE a la propuesta de Plan de Trabajo y Actividades del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio 2024, en el que se recogen, entre otros, las acciones y proyectos a realizar, el presupuesto económico por acción, ya que en la misma se mantienen los requisitos básicos tenidos en cuenta para la propuesta de resolución de calificación del COE, garantizándose, por tanto, la adecuada ejecución del programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo.

Mediante este convenio se persigue encomendar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra la asistencia para el desarrollo de acciones innovadoras y de proyectos experimentales en prospección e intermediación laboral.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su regulación viene determinada por la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, que establece sus funciones de carácter público-administrativo que permiten que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra pueda encomendar a la Cámara de Comercio la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.

El artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, faculta a la Administración para encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, previa comunicación al Parlamento. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.

Por su parte, el artículo 32 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, prevé que los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho.

Por lo tanto, la normativa referenciada y las competencias atribuidas a cada una de las entidades suscribientes, permiten la formalización de este convenio de encomienda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para el para el desarrollo de acciones innovadoras y de proyectos experimentales en prospección e intermediación laboral gestionando y ejecutando las actividades contenidas en el proyecto de "Acercamiento a empresas" del SNE-NL.

El presente convenio será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.-Actuaciones a desarrollar.

Las actividades a realizar por la Cámara en el marco de este convenio son:

1.-Actividades de comunicación y difusión.

2.-Actividades de Networking.

3.-Actualización del censo de empresas.

1.-Actividades de comunicación y difusión. La Cámara realizará cuatro (4) comunicaciones a través de e-mailing a la base de datos de empresas de la Cámara con información acerca de los distintos servicios ofrecidos en materia de ofertas de empleo, formación, ayudas a la contratación, etc. por el SNE-NL.

2.-Actividades de Networking.

En esta actuación se proponen dos acciones diferenciadas:

2.1. Desayunos de trabajo con responsable de recursos humanos de empresas y con personal técnico del SNE-NL donde podrá haber acercamiento entre necesidades de la empresas y ofertas del SNE-NL. Se plantean 2 acciones, una en Pamplona y otra en Tudela. Las empresas participantes pertenecerán preferentemente a los sectores agroalimentario y siderometalúrgico.

2.2. Jornadas divulgativas donde el SNE-NL ofrecerá a distintas empresas del tejido empresarial navarro, las informaciones más relevantes sobre sus servicios y actividades. Se realizarán cuatro jornadas, repartidas por las localidades de Pamplona, Tudela y Estella.

3.-Actualización del censo de empresas.

Se actualizarán los datos de 2.000 empresas, conforme a los criterios facilitados por el SNE-NL.

Tercera.-Obligaciones del SNE-NL.

El SNE-NL se compromete a:

a) Remitir a Cámara la información requerida para la realización de las actividades convenidas.

b) Establecer las directrices técnicas para la ejecución de las actividades convenidas.

c) Abonar el precio acordado por la ejecución del convenio.

Cuarta.-Obligaciones de la cámara.

La Cámara se compromete a:

a) Cumplir con las directrices técnicas específicas dictadas para la ejecución del presentes convenio y con los requerimientos de información y comunicación de datos del SNE-NL.

b) Cumplir las exigencias previstas por la normativa vigente relativa a la protección de datos personales y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos (en adelante RPD), la normativa nacional de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones complementarias.

c) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para desarrollar este convenio.

Quinta.-Financiación.

5.1. Cuantías:

El importe total del convenio de encomienda será de 25.800,00 euros, IVA excluido, 31.218,00 euros IVA incluido, que se financiará con cargo a la partida 950003 96400 2276 241305 denominada "MRR Asistencia actividades Centro de orientación y emprendimiento" (PEP E-21/000442-01 MRR. Actividades COE) del presupuesto de gastos 2024.

5.2. Pagos:

El pago se realizará en una única liquidación final, previa presentación de una memoria final de las actividades realizadas por la Entidad, siempre que se realice y se solicite antes del 30 de septiembre de 2024.

Estos pagos se realizarán por la cuantía acordada previa aprobación de la correspondiente Resolución por la Directora Gerente del SNE-NL.

Sexta.-Seguimiento y evaluación.

Por parte del SNE-NL, corresponde a la Sección de Innovación y Proyectos experimentales el seguimiento y control de la ejecución de este convenio de encomienda.

La Cámara designará una persona responsable para la coordinación con el SNE-NL, que se encargará de comunicar las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del convenio, a efectos de que puedan solucionarse lo antes posible.

La Cámara presentará, a fecha de finalización del convenio, una evaluación de las actuaciones realizadas.

Asimismo, el SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

Septima.-Compromiso de no causar daño significativo al Medio Ambiente.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases de ejecución del programa. Para ello suscribe la declaración responsable que figura en el Anexo I.

Octava.-Publicidad.

La empresa deberá dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión del objeto del contrato deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

Novena.-Archivo y custodia de la información.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento financiero»), la empresa como perceptora final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a este contrato, así como los registros y documentos, en formato electrónico, por un periodo de tres años desde que se abone la factura.

Décima.-Tratamiento de datos personales.

Los suscribientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

En todo caso, la Cámara tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme al deber de secreto, las partes estarán obligadas al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada ésta.

Úndecima.-Modificación.

Cualquiera de las partes firmantes podrá promover la modificación de alguno de los términos del convenio, debiendo aprobarse por acuerdo unánime. Las modificaciones deberán incorporarse al convenio y ser suscritas por todas las partes.

Duodecima.-Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

-El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

-El transcurso del plazo de vigencia.

-El acuerdo de los firmantes.

-El incumplimiento del objeto o de las obligaciones previstas, previo requerimiento por cualquiera de las partes.

-Por decisión judicial.

-Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Los daños o perjuicios que pudieran irrogarse a terceros como consecuencia de la resolución del presente convenio se imputarán por iguales partes, y a la parte incumplidora cuando concurra causa.

Decimotercera.-Vigencia.

El presente convenio tendrá validez desde su firma hasta el 30 de septiembre de 2024.

Decimocuarta.-Naturaleza jurídica.

La encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose las partes por lo dispuesto en el presente convenio y demás normativa general y sectorial de aplicación. En particular por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; artículo 14 de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; el artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, y artículo 11 del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 9 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

Esta encomienda está excluida del ámbito de aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos, conforme a lo dispuesto en la misma en relación con el artículo 14.7 de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, ya que se regirá por su normativa específica.

Decimoquinta.-Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimosexta.-Publicidad.

Para su eficacia, el Convenio deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 25 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 7.3 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra; artículo 14.6 de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; y artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR
LANSARE

Miriam Martón Pérez

Por la

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y SERVICIOS DE NAVARRA

Javier Taberna Jiménez

ANEXO I.-DECLARACIÓN RESPONSABLE FINANCIACIÓN MRR DE LA UE Y CUMPLIMIENTO DNSH

Don Javier Taberna Jiménez, en su calidad de Presidente, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación, en su sesión celebrada el día 25 de abril de 2022 y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra., suscribe la presente declaración responsable manifestando:

1.º Que es conocedor/a que la financiación de este contrato procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea.

Que, como persona o entidad adjudicataria, asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

2.º Que la ejecución del referido contrato cumple el principio DNSH, a cuyos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) manifiesta:

Que la actividad objeto de la solicitud no constituye un «perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales que comprende el Reglamento de taxonomía de la UE, tal y como se desprende del siguiente análisis DNSH (parte 1 de la Guía Técnica):

INDIQUE CUÁLES DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES REQUIEREN UNA EVALUACIÓN SUSTANTIVA
SEGÚN EL «PRINCIPIO DNSH» DE LA SOLICITUD

NO

SI HA SELECCIONADO «NO»,
EXPLIQUE
LOS MOTIVOS

Mitigación del cambio climático

Este proyecto causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la mitigación del cambio climático.

X

Adaptación al cambio climático

Este proyecto causa un perjuicio nulo o insignificante en la adaptación al cambio climático puesto que no incluye soluciones específicas de adaptación que reduzcan de forma sustancial el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro.

X

Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos

Este proyecto causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la utilización y protección sostenible de los recursos hídricos y marinos debido a que no va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

X

Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos

Este proyecto causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos ya que no genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; no da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, a corto, medio o largo plazo.

X

Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo

Este proyecto causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo

X

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

Este proyecto causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas la actividad objeto del proyecto no va en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

X

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en,

Pamplona, a

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21930 {"title":"RESOLUCIÓN 89\/2024, de 25 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba el texto del convenio que formaliza la encomienda de gestión a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para la ejecución del proyecto de \"Acercamiento a empresas\" incluido en el Plan de Trabajo y Actividades del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.","published_date":"2024-05-17","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"21930"} navarra ,BON,BON 2024 nº 102,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-05-17/21930-resolucion-89-2024-25-abril-directora-gerente-servicio-navarro-empleo-nafar-lansare-se-aprueba-texto-convenio-formaliza-encomienda-gestion-camara-oficial-comercio-industria-servicios-navarra-ejecucion-proyecto-acercamiento-empresas-incluido-plan-trabajo-actividades-centro-orientacion-emprendimiento-e-innovacion-empleo-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.