Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitaciones urbanísticas

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitaciones urbanísticas

El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia en sesión celebrada en fecha 15 de febrero de 2024 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa por tramitaciones urbanísticas.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de fecha 5 de marzo de 2024 y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobada publicándose a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ochagavía / Otsagabia, 22 de abril de 2024.-El alcalde-presidente, Mikel Aoiz Iriarte.

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y siguientes de la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Son objeto de esta exacción la prestación de servicios técnicos o administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de modificaciones puntuales de Normas Subsidiarias.

b) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

c) Tramitación de Estudios Complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle.

d) Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos.

e) Tramitación de Segregaciones.

f) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

g) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

h) Consultas urbanísticas.

i) Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

j) Licencias de actividad clasificada, apertura, actividad inocua, etc.

k) Actuaciones municipales realizadas de oficio, para el control e inspección de ejecución de obras, tramitación de expedientes de declaración de ruina y tramitación de expedientes para dictar órdenes de ejecución.

l) Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparada en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuando las tramitaciones no finalicen en concesión de licencia u otra resolución, bien sea por desistimiento u otra causa o finalicen con denegación de la licencia se cobrará la tasa correspondiente siempre y cuando se hayan emitido informes técnicos o se haya realizado asesoramiento.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo Tarifas de la presente ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la corporación en el pleno que proceda.

Tramitación

Artículo 7. Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Normas de gestión

Artículo 8. Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los técnicos municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

DISPOSICIONES FINALES

Única.-Esta ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO TARIFAS

Las tarifas a aplicar serán equivalentes al 40% del coste del asesoramiento municipal y de todos los informes técnicos emitidos y de los anuncios publicados en prensa, respecto a las actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Código del anuncio: L2406476

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