ORDEN FORAL 27E/2024, de 8 de abril, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Generazinema Desarrollo 2024/2025". Identificación BDNS: 753502.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 27E/2024, de 8 de abril, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Generazinema Desarrollo 2024/2025". Identificación BDNS: 753502.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas Generazinema Desarrollo 2024/2025, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 115.000 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Desarrollo 2024/2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2024

74.750,00

A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2025

40.250,00

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de abril de 2024.-La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA GENERAZINEMA DESARROLLO 2024/2025

La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, justifican que las administraciones públicas establezcan las medidas necesarias para su fomento y promoción.

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el papel que las comunidades autónomas españolas tienen para establecer sus propias medidas de fomento, de acuerdo con su normativa propia, y que son complementarias a las medidas estatales. Establece una serie de ayudas para que el sector audiovisual desarrolle largometrajes y series, necesarias para el correcto desarrollo de uno de los sectores más dinámicos a nivel estatal, y uno de los que más rápido va creciendo en importancia en la sociedad actual. Se considera que estas medidas de fomento e impulso repercutirán en el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Foral de Navarra, y complementan las ayudas a producción de la convocatoria de ayudas Generazinema Producción, así como las ayudas indirectas que esta comunidad tiene establecidas a través de su normativa fiscal.

Conforme al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas tiene carácter incentivador, se halla exento de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, y es compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de películas cinematográficas y obras audiovisuales de ficción, documental de creación o animación, destinadas a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, o emisión por operadores de televisión (canales tradicionales o por internet) u OTT. Estas podrán ser proyectos individuales o series.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, son:

a) Películas cinematográficas: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha y, en especial: la adquisición de los derechos de autoría de la obra, el desarrollo del guion, la elaboración del "casting", los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación, del plan de marketing y distribución, sistemas de detección y creación de públicos, del material promocional (materiales impresos y digitales, teaser, tráiler, programa piloto, página web, storyboard, concept art y diseño de personajes y escenarios, modelado, etc.), los trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto y otros conceptos que se consideren esenciales para la fase del desarrollo de la obra.

1.2. Podrán concurrir aquellos proyectos que tengan una duración total igual o superior a la que se señala:

-60 minutos en proyectos individuales.

-20 minutos en series.

1.3. Esta convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

-Modalidad A: Ayudas al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación.

-Modalidad B: Ayudas al desarrollo de proyectos de animación.

1.4. Los proyectos de desarrollo objeto de ayuda deberán realizarse entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.

1.5. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que en años posteriores ese proyecto reciba una ayuda a la producción.

1.6. Se podrá solicitar ayuda a un máximo de dos proyectos. En este caso, solo podrá ser subvencionado el que obtenga mayor puntuación.

2.ª Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria, siempre que realicen las actividades de desarrollo objeto de las mismas, las empresas productoras independientes, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

2.2. La productora deberá tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la solicitud, y estar inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

2.3. Además, deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.4. En el caso de una coproducción en la que haya dos o más empresas productoras independientes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, deseen solicitar la ayuda, deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación, conforme a la establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en el Portal web del Gobierno de Navarra. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, tal y como se señala en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones del Gobierno de Navarra.

Deberá designarse productor-gestor de la agrupación a la empresa productora que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al productor-gestor. Deberán hacerse constar, además, los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.

Corresponde al beneficiario o, en su caso, al productor-gestor del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar.

2.5. Cuando el importe de la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, las empresas solicitantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria en el caso de incumplir los plazos de pago previstos en la citada ley.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una declaración responsable en el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

En el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

2.6. No podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

2.7. No podrán ser beneficiarias las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

2.8. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2024 para el mismo objeto de la presente convocatoria.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.ª Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 115.000 euros. La financiación se realizará conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

-Ejercicio económico 2024: 74.750 euros con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334102, denominada "GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual", del Presupuesto de gastos aprobado para 2024.

-Ejercicio económico 2025: 40.250 euros con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334102, denominada "GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual", del Presupuesto de gastos aprobado para 2025, o la que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

-Modalidad A) Ayudas al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación: 45.000 euros.

-Modalidad B) Ayudas al desarrollo de proyectos de animación: 70.000 euros.

3.2. Las ayudas en ningún caso superarán el límite del 60% del presupuesto total aceptado. El porcentaje de intensidad de ayuda se ajusta a lo dispuesto en el artículo 54.8 del Reglamento General de Exención por Categorías UE 651/2014.

Los máximos de ayuda por proyecto serán los siguientes:

-Modalidad A) Ayudas al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación: 20.000 euros.

-Modalidad B) Ayudas al desarrollo de proyectos de animación: 35.000 euros.

3.3. El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las productoras solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

3.4. En el caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad A, la cuantía restante de la mencionada modalidad incrementará el importe dedicado a la modalidad B. En caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad B, la cuantía restante incrementará el importe dedicado a la modalidad A.

3.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la productora beneficiaria a que realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

3.6. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas productoras que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

4.ª Órganos de tramitación y evaluación.

4.1. El órgano gestor encargado de la tramitación de las solicitudes será la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4.2. La valoración de las solicitudes se realizará por el citado órgano gestor y por una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes integrantes:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un director o directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: Dos personas expertas en el ámbito de la cinematografía y audiovisual, de las cuales al menos una será componente del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes, y la jefa de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales; o, en su defecto, la jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o la jefa de la Sección de programas Artísticos y Difusión.

c) Secretaría: Una persona adscrita a la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, o al Servicio de Acción Cultural.

4.3. La Resolución por la que designan las personas integrantes de la Comisión de valoración se publicará en el Catálogo de Trámites (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-desarrollo-2024) del Portal web del Gobierno de Navarra.

5.ª Requisitos de las solicitudes y proyectos.

5.1. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de presentación de la solicitud, hayan iniciado el rodaje.

5.2. Las solicitudes presentadas deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Que al menos el 40 por 100 del presupuesto aceptado a cargo de la/s productora/s se corresponda con gastos a realizar en territorio navarro, de acuerdo con la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria y durante todo el proceso de realización del proyecto de desarrollo.

5.3. El órgano gestor podrá admitir también las solicitudes que cumplan, al menos, una de las condiciones anteriores siempre que, a juicio de la Comisión de Valoración, se refieran a proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural o económico o que, por su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra, sean de especial interés.

Para su valoración, la productora solicitante deberá presentar un escrito razonado de las circunstancias que motivan la aplicación de este apartado.

5.4. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, la productora solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total española. En este caso, se considerará que el importe del presupuesto de la productora solicitante es la participación en la coproducción.

6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es). Las solicitudes indicarán una dirección electrónica habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el servicio responsable y las entidades solicitantes. En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presenta de forma presencial, la documentación deberá aportarse junto con la solicitud en soporte electrónico (memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el catálogo de trámites del Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-desarrollo-2024).

6.3. Junto a la solicitud (que se ajustará al modelo previsto en el anexo I.A.) deberán presentarse los siguientes documentos, obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

6.3.1. Documentación general:

a) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento, así como certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la Instrucción del impuesto sobre actividades económicas o Licencia Fiscal.

b) En el caso de ser una persona jurídica, estatutos y escrituras de la sociedad y certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la Instrucción del impuesto sobre actividades económicas o Licencia Fiscal.

c) En el caso de ser una A.I.E., escritura de constitución de Agrupación de Interés Económico y certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la Instrucción del impuesto sobre actividades económicas o Licencia Fiscal.

d) Documentación que acredite que la empresa está legalmente establecida en España e inscrita como productora en el Registro administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

e) Justificación documental de que la productora solicitante está radicada fiscalmente en Navarra, en su caso.

Para acreditar la residencia fiscal deberá adjuntar el correspondiente certificado expedido por la Hacienda Foral de Navarra que se podrá obtener online mediante este enlace de certificados telemáticos (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Certificados-telematicos-expedidos-por-la-Hacienda-Tributaria-de-Navarra).

f) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

-En las coproducciones internacionales deberá aportarse solicitud del proyecto de coproducción ante la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores, en la que conste expresamente los compromisos de ejecución asumidos y titularidad de la obra por cada productor.

-En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores en la que conste expresamente los compromisos de ejecución asumidos y titularidad de la obra por cada productor.

En este caso, y si el solicitante resultara ser beneficiario de la ayuda, se exigirá en el momento de la aceptación de la ayuda una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores, en la que conste expresamente los compromisos de ejecución asumidos y titularidad de la obra por cada productor.

g) En el caso de acogerse a la base 2.4, acuerdo por el que se constituye la agrupación a la que se refiere el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, firmado por todas las empresas productoras del proyecto, en el que se identifique al productor-gestor como representante de las mismas, se fijen los porcentajes de titularidad de cada empresa en el proyecto, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, con el detalle suficiente que permita identificar los importes cuya ejecución asumen las mismas, en anexo II (Formulario agrupación de empresas) descargable del Portal web del Gobierno de Navarra.

h) Atendiendo a lo recogido en la base 2.5, declaración responsable o certificación emitida por auditor inscrito en el ROAC, según el caso, para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El modelo de declaración responsable se corresponde con el anexo III (Declaración responsable de cumplimiento de plazos de pago) descargable en el Portal web del Gobierno de Navarra.

6.3.2. Documentación específica:

a) Anexo I (Información económica y técnica) en formato Excel en el que se recoge la información económica del proyecto para el que se solicita la ayuda e información técnica del mismo. Deberá presentarse en el mismo formato.

En el caso de una coproducción con agrupación de empresas, este anexo lo deberá cumplimentar el productor gestor designado.

El resto de coproductores de la agrupación deberán cumplimentar exclusivamente el anexo I.E. (Información económica de coproductora integrante de agrupación de empresas). Deberá presentarse en el mismo formato.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

PRESUPUESTO TOTAL: Recogerá el importe del presupuesto total del proyecto de desarrollo y en caso de coproducción, el presupuesto de la productora solicitante.

En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción, se indicará expresamente los compromisos de ejecución asumidos y titularidad de la obra por cada productor.

PRESUPUESTO PERIODO SUBVENCIONABLE: En el presupuesto de gastos e ingresos se recogerá únicamente los importes de la parte que vaya a ejecutar el solicitante.

Solo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2025 y aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 7, sin tener en cuenta los límites porcentuales que se establecen en las bases 7.1.h), l), m) y n).

Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

GASTOS SALARIALES Y DE SS: Se anotarán los gastos del personal asalariado presupuestados correspondientes a la productora solicitante, comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2025 sin los límites señalados en las bases 7.1.h) y 7.2.d) de las bases.

NOTAS: Se anotarán las aclaraciones pertinentes para explicar los importes relacionados con traslados, alojamiento y acreditaciones ligados a los epígrafes de gasto subvencionables e) Asistencia a mercados y foros de coproducción y f) Labores de elaboración del casting y búsqueda de localizaciones.

PRESUPUESTO ACEPTADO: Recoge los importes de los gastos que, siendo subvencionables, no exceden de los límites porcentuales establecidos en la base 7.1. letras h), l), m) y n). Esta pestaña del documento Excel ofrece automáticamente los citados importes, el importe total de lo que se puede considerar presupuesto aceptado y el gasto navarro, a partir de la información proporcionada en otras pestañas por el solicitante. Los importes de estos conceptos serán confirmados una vez se haya procedido a la revisión técnica por parte del órgano gestor.

Anexo I.A. (Solicitud). Deberá presentarse además en formato PDF.

Anexo I.B. (Memoria explicativa del proyecto) donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto, un calendario que especifique las fechas de inicio y finalización del mismo, con indicación del tiempo de rodaje y localizaciones y la información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8 de esta convocatoria.

Opcionalmente, se podrá presentar en formato libre un documento de "Material complementario a la memoria", con fotografías, ilustraciones, etc., y cuanto se considere relevante para la valoración artística del proyecto y de la trayectoria del solicitante.

Anexo I.C. (Ficha técnico-artística).

Anexo I.D. (Declaración responsable de gasto en Navarra). Este anexo se deberá presentar además en formato PDF.

b) Uno de los cuatro documentos señalados a continuación: versión inicial de guion, sinopsis extendida, primera versión de tratamiento o propuesta creativa.

c) Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion, y en su caso, sobre la obra preexistente o en su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de los derechos.

d) Si la persona encargada de la dirección no ha realizado ningún largometraje anteriormente, pero sí cortometrajes o series, relación de todos los cortos o series realizados anteriormente.

e) Acuerdos firmados con las personas encargadas de la dirección, coordinación y guion para la realización de las tareas de desarrollo.

f) Declaraciones responsables o cartas de interés firmadas por los responsables artísticos involucrados en el desarrollo del proyecto.

g) Relación de empresas vinculadas con las empresas que ejecuten gasto en el proyecto para el que se solicita ayuda, atendiendo al criterio de vinculación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, en Anexo VIII (Formulario de empresas vinculadas) en modelo oficial descargable del Portal web del Gobierno de Navarra.

h) En caso de acogerse a la base 5.3, solicitud y exposición de motivos.

i) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

6.4. Las personas y entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos correspondientes a los apartados a), b), c) y d) de la base 6.3.1, salvo lo relativo al certificado del IAE, haciendo constar el expediente en el que se encuentra dicha documentación.

6.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación/acreditación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.ª Gastos subvencionables.

7.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto los relativos a:

a) Adquisición de los derechos de autoría de la obra o Script Doctoring.

b) Desarrollo del guion: escritura, reescritura o adaptación, asesoramiento externo, traducción.

c) Diseño y elaboración del material promocional: materiales impresos y digitales, teaser, tráiler, storyboard, página web, etc.

d) Elaboración del presupuesto global del proyecto, incluidos el plan de marketing y distribución, y el plan integral de financiación.

e) Asistencia a mercados y foros de coproducción: gastos de alojamiento, desplazamiento y acreditaciones, limitados a las condiciones a continuación recogidas:

-Alojamiento: solo si son fuera de Navarra y con un máximo de 100 euros por pernoctación. En este tipo de servicios la factura deberá recoger nombre de la persona que pernocta.

-Desplazamientos: en caso de utilizar vehículo propio, se abonará un máximo de 0,35 euros por kilómetro, o bien, el gasto del combustible, más gastos de parking y peaje. Si se utiliza un vehículo alquilado, se considera gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista. Además, se consideran subvencionables los gastos de taxis o VTC para trayectos urbanos.

-Manutención: Máximo de 50 euros por persona y día, que se correspondan con gastos facturados por empresas de restauración. En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde el gasto.

f) Labores de elaboración del casting y búsqueda de localizaciones.

g) Tareas de documentación y búsqueda de archivos, gráfica (en caso de animación).

h) Gastos de personal para gestionar el desarrollo. Se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, que deberán indicarse en la memoria descriptiva del proyecto, con el límite del 40% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta g) y de i) hasta k). Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 55% en el caso de obras de animación.

i) Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto: asesoramiento y redacción de contratos de coproducción, preventas, derechos sobre la obra, contratos con profesionales participantes, siempre que estén vinculados específicamente con el proyecto. Aquellos que no lo estén se considerarán gastos generales.

j) El coste de amortización fiscalmente deducible correspondiente al tiempo de utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la productora en la realización del proyecto de desarrollo.

k) Gastos derivados de la contratación de medios externos vinculados a la conciliación y la sostenibilidad. Concretamente:

-Los gastos relacionados con planes de conciliación y sostenibilidad contratados a terceros.

-Actividades de formación en materia de sostenibilidad;

-Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos;

-Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos;

-Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización;

-Realización de acciones para la compensación del impacto ambiental de la actividad subvencionable.

l) Gastos generales que, sin ser directamente imputables al proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 15% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta g) y de i) hasta k).

En el caso de obras audiovisuales de animación, el porcentaje podrá alcanzar el 25%.

m) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación del desarrollo hasta el límite del 20% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta g) y de i) hasta k).

n) La remuneración de la producción ejecutiva hasta el límite del 10% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta g) y de i) hasta k).

7.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable, así como los gastos suntuarios y gratificaciones.

c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) El exceso en las retribuciones del personal no artístico de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de compra de alimentación, bebidas y similares.

f) Las capitalizaciones de los sueldos del personal que participa en el proyecto y de cualquier otro tipo de concepto.

g) Las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

h) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la obra audiovisual.

i) Los gastos superiores a 40.000 euros, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 28.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre del Impuesto de Sociedades.

7.3. En el caso de coproducciones, solo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por la entidad beneficiaria de la subvención.

7.4. En aplicación del 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará en el momento de la justificación de la ayuda presentando como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización del gasto.

8.ª Valoración de los proyectos.

8.1. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de Valoración, constituida según lo establecido en la base 4.2 de las bases de esta convocatoria.

8.2. Las y los profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán manifestar el motivo de abstención, si concurre alguno de los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3. El proceso de valoración se realizará de la siguiente manera:

1.ª fase: El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación. Solo admitirá los proyectos que reúnan las condiciones establecidas en la base 5 de la presente convocatoria.

A continuación, procederá a la valoración de los siguientes criterios, pudiendo los proyectos alcanzar hasta un máximo de 45 puntos:

a) Solvencia de la empresa que ostenta la condición de productor-gestor (hasta 8 puntos).

SOLVENCIA

PONDERACIÓN

Experiencia de la empresa solicitante de la ayuda en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación). Puntuaciones no acumulables

3

-Tres o más cortometrajes o series de nacionalidad española (dos o más, en el caso de animación)

2

-Dos o más largometrajes o series de nacionalidad española (uno o más, en el caso de animación)

3

Participación en festivales y premios obtenidos en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, producida por la empresa solicitante de la ayuda (conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo I.B.1.)

5

En el caso de que la solicitante sea una A.I.E, la valoración se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe en la solicitud.

b) Trayectoria del director o directora de la obra audiovisual (hasta 5 puntos).

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Experiencia en la dirección de películas: se tendrá en cuenta la trayectoria de los últimos 7 años en el caso de los directores, y de 9 años en el caso de las directoras o de proyectos de animación. Puntuaciones no acumulables

2

-Tres o más cortometrajes o series de nacionalidad española (dos o más, en el caso de animación o proyectos dirigidos por mujer):

1

-Dos o más largometrajes o series de nacionalidad española (uno o más, en el caso de animación o proyectos dirigidos por mujer):

2

Premios obtenidos o nominación en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, dirigida por el director o directora; categoría de mejor director/a y categoría de mejor director/a novel en algún festival o premio de los relacionados en el anexo I.B.1.)

3

En ambos casos, la productora solicitante deberá señalar en el anexo I.B. la película de referencia, estrenada en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación o dirigidos por mujer).

En el caso de que exista una codirección, se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona señalada por la productora solicitante. En la aplicación del baremo relacionado con la experiencia de las directoras, se tendrá en cuenta exclusivamente la codirección de mujeres.

Para la correcta valoración de la experiencia en producción o dirección de series, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Se entenderá por serie la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

-La serie tendrá que tener un mínimo de 3 episodios, con una duración total mínima por temporada de 60 minutos.

-La serie deberá haber sido emitida en televisión o repositorio online.

c) Gasto en Navarra: Hasta 8 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto realizado en Navarra en la fase de desarrollo del proyecto.

GASTO EN NAVARRA

PONDERACIÓN

Del 91% al 100%

8

Del 81 al 90%

7

Del 71% al 80%

6

Del 61% al 70%

5

Del 51% al 60%

4

Del 41% al 50%

3

d) Proyecto dirigido por persona natural o empadronada en Navarra (2 puntos). En caso de codirección, la puntuación se repartirá de manera proporcional.

Se acreditará aportando el DNI o el certificado de empadronamiento.

e) Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación de la fase de desarrollo (hasta 7 puntos).

FINANCIACIÓN

PONDERACIÓN

Más del 40%

7

Del 36% al 40%

6

Del 31% al 35%

5

Del 26% al 30%

4

Del 21% al 25%

3

Del 16% al 20%

2

Hasta el 15%

1

La valoración de este criterio se llevará a cabo teniendo en cuenta la información recogida en la pestaña PTO. PERIODO SUBVENCIONABLE del anexo I (Información económica y técnica), y la correspondiente acreditación que se presentará en un único archivo en formato PDF.

Se podrán utilizar documentos tales como contratos firmados con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o de distribución cinematográfica, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, certificados bancarios de la cuenta corriente, créditos bancarios, contratos de aportación de inversores privados, relación de los gastos realizados y abonados junto con las facturas y justificantes de pago hasta la fecha de la solicitud.

f) Director/a novel: Hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje del director/a, de la siguiente forma:

DIRECTOR/A NOVEL

PONDERACIÓN

Primer largometraje de un director/a

2

Segundo largometraje de un director/a

1

g) Participación de la mujer: Hasta 8 puntos, que se asignarán en función de la participación de mujeres en el equipo implicado en el desarrollo del proyecto de la película. En el caso de que una misma mujer asuma diferentes puestos de responsabilidad en la película, se le sumará un punto por cada uno de estos puestos a la puntuación que le corresponda en primer lugar. En el caso de una directora novel, se le sumará un punto a los conseguidos en el apartado anterior.

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER

PONDERACIÓN

Dirigida exclusivamente por mujer

2,5

Guionista exclusivamente mujer

2,5

Productora Ejecutiva mujer

2

Al menos, el 40% de los siguientes puestos*:

1

Teaser o materiales de desarrollo:

Compositora Musical

Dirección de producción

Dirección de fotografía

Dirección de arte

Jefatura de montaje

Jefatura de sonido directo

En el caso de películas de animación:

Compositora musical

Directora de producción

Directora de arte

Jefa de modelado

Supervisora de storyboard

Directora de animación

Supervisora de fondos

Supervisora de rigging

Directora de iluminación

Supervisora de render

* En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad.

h) Presencia del euskera en el proyecto o en su divulgación y promoción: Hasta 2 puntos.

EUSKERA

PONDERACIÓN

Versión de la película en euskera

1

Materiales de comunicación proyecto bilingües (castellano/euskera)

1

i) Productoras que han producido una obra audiovisual para la que han obtenido ayuda Generazinema Desarrollo en convocatorias anteriores, y han obtenido para la misma la correspondiente calificación del ICAA (o entidad competente en el momento de la solicitud): Hasta 2 puntos.

PROPORCIÓN DE PROYECTOS CALIFICADOS SOBRE NÚMERO DE AYUDAS
A GENERAZINEMA DESARROLLO OBTENIDAS

PONDERACIÓN

Entre 75% y 100%

2

Entre 50% y 74%

1

j) Haber incorporado desde 1 de enero del 2023 al menos a una persona con contrato en prácticas: 1 punto.

La acreditación deberá hacerse mediante contrato laboral.

2.ª fase: la Comisión de Valoración valorará, con hasta un máximo de 55 puntos, los siguientes criterios:

a) La calidad y creatividad del proyecto presentado (hasta 35 puntos), según el siguiente baremo:

-Calidad, originalidad e innovación artística del proyecto (hasta 25 puntos), que se asignarán conforme al siguiente baremo:

CALIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Idea original

Hasta 5 puntos

Propuesta narrativa

Hasta 5 puntos

Tratamiento visual

Hasta 5 puntos

Solidez de la memoria

Hasta 5 puntos

Singularidad

Hasta 5 puntos

-Especial valor cinematográfico, cultural o social del proyecto (hasta 5 puntos).

-Análisis de audiencias, plan de difusión del proyecto (hasta 5 puntos).

b) Coherencia del presupuesto y viabilidad del proyecto: Hasta 20 puntos, según el siguiente baremo:

COHERENCIA DEL PRESUPUESTO Y VIABILIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Ayudas de otras CCAA, MEDIA o IBERMEDIA

Hasta 2 puntos

Selecciones en mercados especializados en desarrollo

Hasta 3 puntos

Potencial de internacionalización

Hasta 5 puntos

Adecuación del presupuesto al proyecto de desarrollo

Hasta 10 puntos

Para la correcta valoración de este apartado, se tendrán en cuenta las selecciones y premios de los siguientes mercados: Cartoon Forum, Cartoon Series, Annecy Mifa Pitch, Annecy Goes to Cannes, Premio Euroimages Cartoon Movie, Co-Pro Pitching Sessions de Series Mania Forum, Foro de Coproducción Europa-América Latina del SSIFF, Public Pitch&Speed Meetings de Docs Barcelona, Pitch de FIPA Doc, IPI Pitch de Platino Industria, Berlinale Co-Production Market, IDFA Forum, Global Pitch de Sunny Side of The Doc, Pitch de Zinebi Industry, o en laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que hayan obtenido ayudas estatales o europeas.

En esta fase, las productoras solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del anexo I.A., podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

8.4. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en las dos fases, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 de la base 3, relativos a los límites de la cuantía de ayuda establecidos en cada modalidad, y al concepto de "presupuesto aceptado", y emitirá un dictamen que será vinculante.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, existiera alguna productora beneficiaria al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, esta podrá proceder a la reformulación, tal y como se indica en la base 3.5, hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a las productoras solicitantes información complementaria.

8.5. La Sección de proyectos audiovisuales y digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La Resolución se notificará a las personas y entidades interesadas y se hará pública en la ficha de la convocatoria en el Portal web del Gobierno de Navarra.

9.3. Contra la desestimación expresa, las productoras interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, las productoras interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, (www.navarra.es).

10.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

10.1. La subvención regulada en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, aportaciones por mecenazgo, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

10.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10.3. Esta ayuda podrá acumularse con cualquier otra ayuda compatible exenta en virtud de otro Reglamento UE o aprobada por la Comisión siempre y cuando dichas medidas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Cuando se refieran -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables identificables únicamente se podrá acumular si no se supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

10.4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ayudas exentas según el artículo 8.5 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda establecida en el capítulo III del citado reglamento.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. En el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán expresar por escrito la conformidad con la cuantía de esta, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

11.2. En el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-desarrollo-2024) de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos establecidos para cumplir con las obligaciones transparencia se podrán cumplimentar y tramitar a través del Portal web del Gobierno de Navarra.

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.3. En el caso de las coproducciones internacionales, los beneficiarios deberán presentar la resolución del ICAA de aprobación del proyecto, si esta no se hubiera presentado en el momento de la solicitud, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

11.4. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general, a cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

c) Comunicar a la Sección de proyectos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga una alteración sustancial del proyecto aprobado. Respecto a las coproducciones, poner en conocimiento de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo, cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante.

El beneficiario se compromete a ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. La no realización de alguna de las actividades contenidas en el presupuesto aceptado o las modificaciones relevantes en alguno de los apartados contenidos en el presupuesto aceptado del proyecto deberán comunicarse al órgano gestor, para que dicha sección otorgue su conformidad.

d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

e) Informar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca (y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos), a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.

f) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal, en la película objeto de la ayuda del Gobierno de Navarra.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.5. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de material impreso o acción de comunicación directa.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. En el caso de los materiales impresos, publicidad y páginas web, esta colaboración se hará saber mediante la inserción de la siguiente frase: "Subvenciona/Laguntzaile", seguida por el logotipo (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial) del Gobierno de Navarra. En el caso de los créditos de la película, la difusión se realizará en los créditos iniciales, de forma tal que sea claramente legible por el público. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Portal web del Gobierno de Navarra, o a través de su Sección de Publicaciones.

11.7. La productora se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad" (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

12.ª Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos: un primer pago en 2024, de hasta el 65% de la subvención concedida; y un segundo pago en 2025, de hasta el 35% de la subvención concedida, según las condiciones establecidas en las bases siguientes.

Para ello, la entidad deberá hacer una solicitud expresa para cada forma de pago y presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, junto con la documentación requerida.

Los anexos y demás documentos a presentar se ajustarán a los modelos anexos (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-desarrollo-2024) a esta convocatoria, que estarán disponibles en el catálogo de trámites.

12.2. Primer pago (2024):

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.2.1. Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta, con el límite del 65% de la subvención concedida. Para ello, el beneficiario tendrá que justificar haber realizado, al menos, gastos por un importe igual o superior a la cantidad concedida para el 2024 (65% de la cantidad concedida). Será necesario informe previo favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, todo ello condicionado a la presentación, hasta el 31 de octubre de 2024 inclusive, de la siguiente documentación:

-Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según anexo IV (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

-Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

En el caso de nóminas modelos, RLC, RNT y los que correspondan en concepto de IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

-Los justificantes de gasto deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo IV.

-Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

12.2.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 65% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2024, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, el anexo V (Solicitud de anticipo), en formato Excel, para reflejar el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.2.3. Si la suma de los abonos resultantes en el año 2024 correspondientes a la solicitud de anticipo o/y abono a cuenta es inferior al 65% de la subvención concedida, la diferencia económica no se podrá acumular al segundo pago y se dará por perdida para el solicitante de la ayuda.

12.3. Segundo pago (2025): Abono.

Con carácter general, el segundo pago será un abono del 35% de la subvención concedida, que se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2025 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) Informe detallado del proyecto de desarrollo, en el que se incluya:

-Informe de las actividades realizadas en el proyecto, señalando el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del mismo respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

-Guion completo.

-Desglose de un primer plan de producción y presupuesto provisional de la obra audiovisual.

-Plan de rodaje con mención expresa de las localizaciones previstas.

-Propuesta de "casting".

-Plan de financiación de la película.

-Otras actuaciones comprometidas en la presentación a la ayuda.

b) Los elementos impresos y de publicidad, tales como dossier, teaser, etc., en su caso.

c) Anexo VI (Declaración de coste y financiación) en formato Excel en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

d) En el caso de una coproducción con agrupación de empresas, este anexo se deberá cumplimentar con información de todas y cada una de las productoras que integran la agrupación de empresas.

e) Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

COSTE REAL TOTAL: Recoge el importe total de gastos asociados al desarrollo del proyecto por epígrafes. Se incluyen todos los gastos sean subvencionables o no, y los gastos fuera del periodo subvencionable. Se anotará por columnas el gasto de la productora solicitante, su parte de gasto en Navarra y el gasto total en caso de coproducción.

RELACIÓN DE FACTURAS: Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.

No se incluirá en la relación, las facturas que se hubieran introducido en el anexo IV (Solicitud Pago a Cuenta) del año anterior.

La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.

RELACIÓN DE FACTURAS LIGADAS AL GASTO DE AMORTIZACIÓN: Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los activos cuya amortización pueda considerarse gasto amortizable, en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA. Así mismo se indicará método seguidos para determinar el importe subvencionable y el importe considerado gasto en territorio navarro.

RELACIÓN DE NÓMINAS: Relación numerada de nóminas del personal afecto al proyecto, con indicación expresa de los importes bruto, seguridad social e IRPF: Se indicará así mismo, el porcentaje aplicado al proyecto y la parte de gasto que se considera realizada en territorio navarro.

No se incluirá en la relación, las nóminas que se hubieran introducido en el anexo IV (Solicitud Pago a Cuenta) del año anterior.

FUENTES DE FINANCIACIÓN: Relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

DATOS ESPECÍFICOS: Se recogen datos específicos detallados en los documentos de los apartados a), h) y i) de este mismo epígrafe.

f) Los justificantes de gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado, que sean considerados gastos subvencionables según la base 7.1) de las bases. Estas facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de noviembre de 2023 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de nóminas modelos RLC, RNT y los que corresponda en el caso de gastos por IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

Todos los gastos, relacionados con los gastos subvencionables del proyecto (definidos en la base 7.1), deberán contar con los justificantes de haber sido pagados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. Los gastos realizados por las cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Los justificantes de gasto y los de pago deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo VI.

Los justificantes de pago correspondientes a los justificantes de gasto ya presentados en la solicitud de pago a cuenta, se presentarán en formato PDF en archivo separado, organizados correlativamente según aparecían en el anexo IV (Solicitud pago a cuenta).

g) Documentación acreditativa de los ingresos (aportación de fondos propios, otras subvenciones, deducciones fiscales, aportaciones de inversores).

h) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

-Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

-Temática principal abordada por la película, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

-Participación de la mujer en labores de dirección, personal creativo de carácter artístico o técnico.

-Medidas de conciliación aplicadas en la entidad solicitante o en el proyecto subvencionado.

i) Informe del impacto medioambiental del proyecto si se hubiese llevado a cabo.

12.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

12.5. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.-La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

II.-Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

12.6. En el caso de que dentro de los gastos subvencionables se hayan incluido las retenciones en concepto de IRPF de las facturas y nóminas del cuarto trimestre de 2025, así como la Seguridad Social de las nóminas del mes de octubre de 2024, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva la persona o entidad beneficiaria deberá, con fecha límite el 15 de febrero de 2025, presentar las correspondientes liquidaciones, así como los justificantes de los pagos efectuados; en caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que corresponda.

12.7. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

12.8. Si el porcentaje de gasto realizado en Navarra medido sobre el gasto efectivamente realizado fuera inferior al que el beneficiario declaró llevar a cabo en el momento de la solicitud, se procederá al reajuste de la ayuda que corresponda tras la justificación, minorando su importe según lo señalado en la tabla siguiente:

PUNTOS PORCENTUALES POR DEBAJO DE LO SEÑALADO SOLICITUD

% DE REDUCCIÓN

Entre 11 y 20 puntos menos

5%

Entre 21 y 30 puntos menos

10%

Entre 31 y 40 puntos menos

15%

Entre 41 y 50 puntos menos

20%

Entre 51 y 60 puntos menos

25%

En el caso de que el porcentaje de gasto realizado en Navarra no se ajuste a lo dispuesto en la base 5.2.a), la exigencia del reintegro se articulará de acuerdo a lo dispuesto en la base 14.ª

13.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

13.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas a que se refiere el artículo 25.1.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. No se considerarán personas o entidades beneficiarias del mecenazgo cultural las señaladas en el artículo 25.2. De la misma ley. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo VII (Declaración responsable de Mecenazgo) que se podrá cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra.

13.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

13.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

13.4. A efectos de medición de intensidad de ayuda recibida por el proyecto, la deducción fiscal aplicada por el mecenas computará como ayuda y deberá indicarse de forma separada su importe, en la pestaña financiación del anexo VI.

14.ª Reintegro.

En el caso de que la productora beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, o no cumpla con los requisitos a los que se comprometió de los señalados en la base 5, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

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