RESOLUCIÓN 320E/2024, de 23 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "El Prado" e infraestructura de evacuación», cuyo promotor es Sociedad de explotación fotovoltaica Lamda SL, en el municipio de Biurrun-Olcoz.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 320E/2024, de 23 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "El Prado" e infraestructura de evacuación», cuyo promotor es Sociedad de explotación fotovoltaica Lamda SL, en el municipio de Biurrun-Olcoz.

Con fecha 13 de febrero de 2024, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 j) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 11 consultas y se han recibido dos respuestas.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

-Descripción del proyecto.

El objetivo de la actuación es la construcción de una instalación solar fotovoltaica de 5,59 hectáreas aprox., que ocuparía parcialmente las parcelas 275 y 277 del polígono 2 de Biurrun-Olcoz, vallando el perímetro de dicha instalación.

El proyecto cuenta con 8.164 módulos fotovoltaicos con una potencia de 590 Wp, los cuales realizan la captación de la radiación solar transformándola en energía eléctrica. Se trata por lo tanto de una instalación con una potencia pico de 4,81 MWp y potencia nominal de 4 MW.

Mediante los 12 inversores fotovoltaicos de los que se compone la central fotovoltaica, se convierte la electricidad generada por los paneles de corriente continua a alterna. Los módulos estarán agrupados en 314 strings de 26 módulos y dispuestos sobre estructuras fijas de acero galvanizado hincado directamente al terreno. El hincado se realizará a una profundidad de 1,35 metros.

La planta cuenta con un solo tipo de estructuras: 2 filas de 13 módulos cada una (2Vx13), totalizando 26 módulos por estructura. Las estructuras están separadas 9 m entre sí para evitar el sombreado de los módulos durante la operación. Las cadenas se agruparán según la topología del terreno y cada una de ellas se conectará a un inversor. Se dejarán 50 cm libres hasta el suelo.

Mediante el transformador de intemperie ubicado en la central fotovoltaica, se eleva la tensión a 13,2 kV para que pueda ser canalizada mediante un colector subterráneo de media tensión hasta el centro de seccionamiento ubicado junto al vallado perimetral. Desde este centro de seccionamiento se evacua la energía mediante línea subterránea de 1,05 metros de profundidad máxima y 1,7 metros de anchura por linderos de la parcela y arcén de camino-carretera hasta la STR-Biurrun ubicada en las inmediaciones. La longitud prevista de actuación serán 1.320 ml.

La preparación del terreno consistirá en una limpieza previa con desbroce del terreno para eliminar la capa vegetal existente sin realizar movimientos de tierras. Se realizarán viales internos para permitir el acceso a los diferentes edificios e inversores, los cuales constarán de una base de 30 cm de espesor de zahorra artificial ZA-20.

La parcela de implantación tiene un uso actual destinado a cultivo de secano, de topografía llana o con suave pendiente, a excepción de la caída hacia el sur. A la misma se accede a través de la carretera NA-6000 y posteriormente por caminos rurales.

Se plantea instalar un vallado perimetral de 1.235 ml aproximadamente sin plantación de seto rústico. El mismo será de tipo cinegético realizado con malla simple torsión de alambre galvanizado con una altura de 2 m. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 15-20 cm.

-Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, a diversas organizaciones ecologistas y al Servicio de Patrimonio Histórico. En el plazo previsto en la ley no se han recibido respuesta a dichas consultas con la salvedad de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología informando de la existencia en el entorno de 6 yacimientos en jurisdicción de Biurrun-Olcoz, y del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz presentando un informe referido a cuestiones de ordenación del territorio.

-Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El ámbito del proyecto no contempla la ejecución de trabajos en zonas Red Natura 2000, ni zonas con alguna figura de protección ambiental.

La documentación ambiental presentada incluye un análisis de alternativas que contempla 5 opciones, además de la alternativa 0. Tras el análisis multicriterio se selecciona la alternativa 5.

Respecto a la línea de evacuación se estudian dos alternativas soterradas con la elección de la segunda alternativa consistente en 1.320 metros lineales por linderos de parcelas agrícolas y caminos existentes.

La morfología del área de implantación de la planta es fundamentalmente llana, con la mayor parte de la superficie con una pendiente inferior al 5%, y en menor medida inferior al 10%, por lo que se realizarían los mínimos movimientos de tierra posibles, ocasionando alteraciones geomorfológicas muy reducidas, que hacen que el impacto sobre la geología y el suelo se califique como compatible. Una pequeña área al sur si presenta pendientes superiores al 10%.

La planta ocupa una parcela de cultivo de cereal de secano, en un entorno agrícola fuertemente antropizado, próximo a diversas infraestructuras viarias y eléctricas, por lo que la potencialidad para albergar comunidades faunísticas de mayor interés se ve reducida. Según la documentación ambiental presentada, el mayor impacto sobre la fauna, ocasionado por afección o pérdida de hábitat y por molestias a la fauna en la época de reproducción, se produce durante la fase de construcción, y se califica como compatible. La infraestructura de evacuación discurre adosada a linderos de parcelas agrícolas y a caminos existentes, donde las formaciones vegetales que pueden ser afectadas, son comunidades ruderales bastante degradadas formadas por especies anuales y vivaces sin mayor interés ecológico, por lo que, el mayor impacto sobre la vegetación y los hábitats se califica como compatible.

El resto de afecciones, tanto de la planta solar como la línea de evacuación, se califican como compatibles.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.

Así, se propone informar favorablemente, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del proyecto "Planta solar fotovoltaica "El Prado" e infraestructura de evacuación" proyectada para el T.M. de Biurrun-Olcoz, y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto «Planta solar fotovoltaica "El Prado" e infraestructura de evacuación», cuyo promotor es Sociedad de explotación fotovoltaica Lamda SL, en el municipio de Biurrun-Olcoz no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

−Tal y como establece la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, cuando la instalación se ubique en un relieve sobresaliente, plana o cabezo, se diseñará la planta respetando una distancia no inferior a 15 metros entre el cierre perimetral de la instalación y el borde del relieve con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico. Así, los puntos del vallado 4 (X609800, Y4727370) y 5 (X609723, Y4727400) deberán retranquearse 15 metros desde el talud de vegetación natural existente en el límite de la parcela.

−Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.

−Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

−La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra.

−Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, no pudiendo ubicarse en ningún caso sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

−Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

−Para evitar una mayor afección, el vallado perimetral no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes y deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20cm de la superficie del suelo. Será preferiblemente del tipo malla cinegética, carecerá de elementos cortantes o punzantes, no pudiéndose emplear en ningún caso alambre de espino.

−Las estructuras fijas que soportan los módulos se fijarán al terreno directamente mediante hincado directo sin modificación del terreno.

−Previo al inicio de las obras se definirán claramente sobre el terreno las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales, que serán de la mínima superficie imprescindible.

−En las labores de excavación para zanjas y zapatas y obras auxiliares se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

−En la medida de lo posible se deberá evitar la afección a la vegetación y/o matorrales en zonas de límites de parcela y parcelas colindantes, trazando la línea de evacuación por linderos de parcelas agrícolas sin afección a vegetación ubicada en zonas de pasto o matorral.

− Las superficies afectadas deberán mantener una cubierta herbácea. A tal fin, todas las superficies afectadas por la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar, y compatibles con la actividad a desarrollar. En la composición de la siembra se emplearán especies autóctonas adaptadas al clima y al terreno, que requieran el mínimo mantenimiento.

−La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.

−Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

−Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. A continuación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

−El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

−Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

−En caso de existir iluminación, la misma se limitará a lo imprescindible, evitándose si es posible, y se intentará que los puntos de luz se ubiquen alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

−El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

−Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

−Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por la planta solar en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

−En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Pamplona (gmapamplona@navarra.es) y al teléfono 608062649.

−Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, al Guarderío Forestal (demarcación Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de abril de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

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