RESOLUCIÓN 93E/2024, de 24 de abril, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Convocatoria de ayudas para la descarbonización del sector residencial 2024". Identificación BDNS: 757097.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 93E/2024, de 24 de abril, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Convocatoria de ayudas para la descarbonización del sector residencial 2024". Identificación BDNS: 757097.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles.

Los edificios son un relevante emisor de gases de efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones son importantes. Es por ello que la finalidad de esta convocatoria de ayudas para la descarbonización del sector residencial del año 2024 es contribuir a alcanzar los objetivos descritos mediante la sustitución de instalaciones térmicas a partir de combustibles fósiles por instalaciones térmicas de energías renovables.

El mes de junio de 2021 fue aprobado el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999.

Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.

La Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra en su artículo 38 Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario, establece lo siguiente: que "A partir del 30 de junio de 2027 queda prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciarios ubicados en las entidades de población donde existe infraestructura de distribución de gas natural canalizado. El Gobierno de Navarra establecerá el necesario sistema de ayudas para que los propietarios y propietarias puedan proceder al cambio de fuente de energía para climatización".

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de ayudas para la descarbonización del sector residencial.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

N.º
PARTIDA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

1

820001-82500-7809-425210: Descarbonización, autoconsumo y almacenamiento energético de otros sectores

2024

700.000

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 300.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 24 de abril de 2024.-La directora general de Energía, I+D+I empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

Base 1.-Objeto.

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, son:

-Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

-Aumentar la proporción de energía renovable consumida.

-Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos descritos mediante la sustitución de instalaciones térmicas a partir de combustibles fósiles por instalaciones térmicas de energías renovables.

Base 2.-Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria personas físicas. Deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Las viviendas o edificios sobre los que se realizan las actuaciones subvencionables se deben encontrar situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias son:

a) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas y deberá mantenerse hasta el abono de la ayuda.

Base 3.-Gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

1. Estas ayudas tienen por objeto la sustitución de elementos de generación a partir de combustibles fósiles de instalaciones térmicas por elementos de generación que tengan la consideración de energía renovable, en el sector residencial, de acuerdo al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

2. No se considerarán como gastos subvencionables:

-Redes de distribución.

-Emisores.

-El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

4. La cuantía de las ayudas será la resultante de multiplicar la potencia de la instalación por el módulo indicado en la segunda columna de la tabla y en función de la tipología de instalación (primera columna), sin superar en ningún caso ni el valor máximo de la ayuda definida en la tercera columna ni el coste real de la actuación. Si una vez atendidas todas las solicitudes quedara crédito disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el valor de ayuda máximo por actuación eliminando dicho límite. Se procederá siguiendo el orden de presentación de las solicitudes.

ACTUACIONES

MÓDULO AYUDA
(euros/kW)

VALOR DE AYUDA MÁXIMO POR ACTUACIÓN
(euros)

Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS

500

3.000

Instalación Solar Térmica

900

1.800

Instalaciones Biomasa (calderas o calefacción local)

250

3.000

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado

2.250

13.500

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto

1.600

9.000

Se debe considerar que, para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia. En todo caso, la Ayuda Total a otorgar no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Para inversiones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo se considerarán subvencionables aquellas consideradas como energía renovable según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías.

Base 4.-Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán telemáticamente a través de la ficha de ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. En el caso de que la solicitud se realice en representación de una persona física, deberá acreditarse las facultades de representación.

4. La documentación que debe presentarse al tramitar la solicitud, en documentos separados y debidamente identificados, es la siguiente:

a) Memoria: Este documento describirá la actuación a realizar, que incluirá:

-Elementos de generación sustituidos (combustibles fósiles), incluyendo características técnicas si se dispone de ellas.

-Elementos de generación a instalar detallando la ficha técnica donde conste la potencia de la instalación.

b) Presupuesto: Se detallará el presupuesto desglosando las diversas actuaciones acometidas en la reforma.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el punto 4 de esta base.

Base 5.-Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme al orden de presentación, aplicando la intensidad de ayuda establecida en la base 3 y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la citada ley foral, por Acuerdo del Gobierno de Navarra 42281, de 27 de marzo de 2024, se autorizó a la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la ejecución de las ayudas para la descarbonización del sector residencial del año 2024.

2. La Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos y elevará propuesta de resolución al órgano competente haciendo constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

Base 6.-Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán presentar telemáticamente y a través de la ficha de las ayudas la siguiente documentación justificativa que acredite las actuaciones ejecutadas. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es el 31 de octubre de 2024.

2. Se define a continuación la documentación justificativa que será necesario presentar:

a) Facturas.

b) Justificantes de pago.

c) Ficha técnica de los elementos generadores instalados.

d) Certificado de la instalación térmica emitido por instalador autorizado (donde deberá constar referencia de la instalación que se ha retirado).

e) Justificante del registro de instalaciones térmicas de edificios o declaración responsable de la empresa instaladora de que según el RITE no es necesario registrarlo.

f) La solicitud de abono y la aportación de la documentación se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

3. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho a la ayuda.

5. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

6. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

7. La directora del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 7.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

b) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base nueve. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5 % de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base sexta.

3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 8.-Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 9.-Relación a través de medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Base 10.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es), se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 11.-Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.

Base 12.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2406690

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