Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 5 de marzo de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se aprueba definitivamente la modificación de dicha ordenanza, disponiendo la publicación del texto refundido en el que se incluyen las modificaciones aprobadas a los efectos procedentes.

Villafranca, 16 de abril de 2024.-La alcaldesa, M.ª Carmen Segura Moreno.

TEXTO REFUNDIDO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 a 96 del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

La construcción de vados no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y la acera.

Se entiende como vado toda modificación de la estructura de la acera y del bordillo en la vía pública, con la finalidad de permitir el acceso de vehículos a los inmuebles frente a los cuales se realiza.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la realización sobre la vía pública o terrenos de uso público en jurisdicción del municipio de Villafranca (Navarra) de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y carruajes en los edificios y solares de uso privado con o sin modificaciones de rasante.

b) La reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías que serán determinadas por el Ayuntamiento a solicitud de empresas o particulares.

c) La reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados al servicio de entidades o particulares, cuyas placas estarán dotadas de la correspondiente consignación de las matrículas de los vehículos con derecho al estacionamiento; se entiende la reserva de dos vehículos por cada vado, debiendo de coincidir los números y letras de matrículas señaladas en las placas con las correspondientes matrículas de los vehículos de las personas usuarias.

Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán por personal municipal o persona competente designada por la titular, pero siempre bajo la inspección de los servicios municipales.

El pavimento de los vados se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Para paso de vehículos con peso no superior a 3 TN el pavimento será igual al de la acera correspondiente, con base de hormigón de 10 centímetros de espesor y dosificación de 300 kilogramos sobre terreno consolidado.

b) Para paso de vehículos con peso superior a 3 TN el pavimento será igual al de la acera, con base de hormigón de 30 centímetros de espesor y dosificación de 300 kilogramos sobre terreno consolidado.

Los vados se conceden para uso permanente, permitiendo el paso de vehículos durante las veinticuatro horas del día prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo el estacionamiento de vehículos, salvo los que sean del/de la titular único/a del vado.

La longitud de los vados, medida sobre el bordillo, será coincidente con la longitud de la portalada de acceso, siempre con un mínimo de 3,5 metros lineales, pudiéndose aumentar a petición del/de la titular del vado. El aumento de la longitud se concederá previo informe favorable de los servicios técnicos municipales atendiendo a las circunstancias particulares de dificultad en las maniobras de entrada y salida a los garajes, y sin invadir derechos de paso de las propiedades adyacentes.

En caso de conflicto entre titulares actuales o eventuales sobre la ubicación y longitud de los derechos de paso, el Ayuntamiento resolverá previo informe de los servicios técnicos municipales la controversia, tratando de garantizar que todos/as los/as implicados/as puedan ejercer adecuadamente su derecho a obtener y utilizar los derechos de paso regulados en esta ordenanza.

Cuando por las características de anchura de la calle donde haya de ubicarse el vado resulte imposible la maniobra de entrada o salida al inmueble si en el lado contrario de la calle estaciona otro vehículo, previo informe de los servicios técnicos municipales se podrá solicitar el pintado de línea amarilla en dicho frente a fin de posibilitar el derecho de paso regulado por el vado.

Artículo 3. Están obligados/as al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Subsidiariamente, los/as titulares de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de carruajes.

c) Las entidades o particulares beneficiarios/as de los aprovechamientos enumerados en los apartados b) y c) del artículo 2 de esta ordenanza.

Artículo 4. El importe de la tasa objeto de la presente ordenanza se fijará tomando como referencia la superficie de la reserva de aceras y/o vía pública que sea necesaria para llevar a cabo los aprovechamientos especiales objeto de la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de ésta.

Quedan obligados/as a contribuir por este concepto todos/as los/as titulares de licencia de vado, cuyo pago será a cargo del/de la titular de la licencia, siendo la cuota anual, y debiendo hacerla efectiva en Depositaría municipal dentro del primer semestre del año. El importe se determinará en el anexo de esta ordenanza para los/as concesionarios/as de vados de cualquier categoría por unidad de vado y año.

Artículo 5. No procederá la exacción de las tasas a aquellas personas o entidades públicas o privadas que presten servicios declarados de interés para la comunidad, mediante acuerdo del pleno de la corporación, ni estarán sujetos a la exacción los pasos que se realicen exclusivamente para vehículos oficiales.

Las características de los pasos de vados permanentes figurarán en un distintivo cuyo modelo será determinado por la alcaldía y su colocación habrá de hacerse en la portalada que de acceso al vado.

Artículo 6.

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el/la beneficiario/a, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado/a al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, se indemnizará al Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso la entidad local condonará las indemnizaciones y reintegro a que se refiere este artículo.

3. Se prohíbe el paso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viviendas utilizando instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, etc., salvo que por motivos justificados se conceda permiso especial.

Artículo 7. Los vados se conceden para uso permanente. Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las veinticuatro horas del día, prohibiendo automáticamente en la calzada el estacionamiento de vehículos, salvo los que sean del/de la titular único/a del vado.

Artículo 8. La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización. La tasa se devengará el día 1 de enero de cada año, devengándose por una sola vez y para todo el año natural de forma íntegra.

a) Solamente podrán solicitar licencia de vado y ser titular de las mismas, los/as propietarios/as y arrendatarios/as de fincas y de locales de negocio, según el vado se solicite para el servicio de aquéllas o de estos. El/la responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será siempre el/la titular.

b) La concesión de la licencia de vado será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio a terceros, no creando ningún derecho subjetivo, debiendo el/la titular suprimirlo y reponer acera y bordillo a su anterior estado, y a su costa cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento.

Artículo 9.

1. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia para realizar el vado y abonar los precios públicos establecidos en la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos por apertura de zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

2. El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de los precios públicos e ingreso del depósito, en su caso.

3. El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia.

Artículo 10. Los/as titulares de la licencia vendrán obligados/as a darse de baja una vez termine el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

a) Los/as peticionarios/as de licencia de vado deberán acreditar:

a.1) Si se trata de viviendas: Que sea edificación con obligación legal de poseer garaje o garaje-aparcamiento, o bien disponer de garaje con capacidad para un vehículo o más.

a.2) Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o locales de negocio:

-Que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y entrada de vehículos.

-Que dispongan de espacio suficiente para uno o más vehículos permanentemente libre y sin otro destino, excepto cuando deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes.

Los/as titulares de la licencia de vado, solicitarán a la administración municipal autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación, constituyendo las ampliaciones y los traslados la concesión de nueva licencia, debiendo cumplirse los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza.

Artículo 11. Los Servicios Municipales de Inspección y Policía Municipal darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

El titular del vado está obligado inexcusablemente a:

a) Conservar en buen estado el vado y disco señalizador que le proporcionará el Ayuntamiento previo pago de su importe.

b) Efectuar en el vado las obras cumpliendo la normativa determinada por el Ayuntamiento con aplicación de las formas y materiales señalados, ya que en caso de incumplirse, serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento a cargo y costa del interesado.

Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza.

Artículo 12. Constituye acto de defraudación el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización.

Cuando se construya un vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda ser su titular, será requerida por el Ayuntamiento para que en el plazo de 15 días reponga a su costa la acera a su estado anterior. No obstante, si el vado reúne las condiciones establecidas en la ordenanza, el infractor podrá solicitar la licencia de vado, previo pago doble de las tasas que le correspondan por un año.

Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia ni repuesto la acera a su anterior estado, la autoridad municipal impondrá al infractor/a la sanción de seis euros diarios en concepto de multa durante los días en que subsista la infracción, con un máximo de 600 euros.

Artículo 13. En todas las demás infracciones y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria, en lo no previsto en esta ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA ORDENANZA DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Las cuantías a aplicar en la presente ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I.-Reserva de espacio.

I.1. Vado permanente.

-Hasta 3,50 metros lineales: 62,54 euros/año.

-Por cada 0,50 metros adicionales: 10,53 euros/año.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

I.2. Reserva de espacio para carga y descarga (artículo 2.b) o servicio de entidades o particulares (artículo 2.c).

-Hasta 5 metros lineales: 30 euros/año.

-Por cada metro adicional: 10 euros/año.

Código del anuncio: L2406111

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