Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

FONTELLAS

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 18 de abril de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples de nivel C, en régimen laboral, al servicio del Ayuntamiento de Fontellas, que son las siguientes:

BASES

Base 1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante concurso oposición, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples, nivel C, en régimen laboral, al servicio del Ayuntamiento de Fontellas.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de empleado/a de servicios múltiples en orden a las necesidades temporales que puedan surgir en dicho puesto de trabajo.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones, por ser las funciones a realizar propias de este nivel, así como con la retribución complementaria de un 12% de complemento de nivel.

1.3. El régimen de jornada de trabajo y horario será el establecido para dicho puesto de trabajo por el Ayuntamiento de Fontellas, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente.

1.4. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición de empleado de servicios múltiples de nivel C, en régimen laboral, desde la fecha de toma de posesión.

1.5. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/85, de 5 de junio, y normativa concordante, en lo que sea de aplicación.

Base 2.-Funciones.

Las funciones a desempeñar serán, entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

-Atención al ciudadano.

-Atención telefónica.

-Registro General: recepción de documentos, envío de documentación, etc., tanto de forma presencial como por el Gestor de Expedientes (administración electrónica).

-Manejo de aplicaciones y programa informáticos, incluido el programa de gestión del padrón municipal y del impuesto de actividades económicas.

-Gestión de anuncios y de edictos.

-Expedición y entrega de certificados, notificaciones y copias de documentos.

-Atención al archivo municipal.

-Comprobación del estado de instalaciones y edificios municipales y supervisión de su mantenimiento.

-Seguimiento y control de deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales.

-Revisión del correcto estado de las vías, espacios públicos y caminos, así como del estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

-Labores de apoyo a los distintos servicios municipales: distribución y colocación de anuncios, bandos, publicidad municipal, entrega y/o recogida y preparación de documentación a entregar en correos, bancos, y entrega y/o traslados de notificaciones y documentos y citaciones, comprobaciones de padrón, comprobaciones catastrales y de licencias de obras y apoyo a la brigada municipal.

-Regulación del tráfico en las vías urbanas.

-Redacción de Informes relativos a vados y cualquier otro asunto relacionado con la ocupación de las vías y/o espacios públicos.

-Realización de escritos y tareas de ejecución adecuadas a su nivel, así como los Informes que corresponda en relación con su puesto de trabajo.

-Previsión y realización de compra de material o utensilios, según necesidades que se le transmitan.

-Colaborar en la realización de actividades culturales, deportivas y festivas promovidas por el Ayuntamiento de Fontellas.

-Conducción de vehículos y manejo de maquinaria de obra ligera y media, para los que se requiera el carnet de conducción exigido en la presente convocatoria.

-Todas las funciones que puedan corresponder a un empleado de servicios múltiples con nivel establecido en la convocatoria y las que, relacionadas con su puesto de trabajo, pueda encomendarle el Ayuntamiento de Fontellas.

Base 3.-Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º del Decreto Foral Legislativo 252/1993, de 30 de agosto.

b) Tener cumplidos de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o título equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples nivel C.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de categoría B, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Base 4.-Presentación.

4.1. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse telemáticamente de forma obligatoria, en la reseña correspondiente la convocatoria, en la sede electrónica que se encuentra en la dirección https://www.fontellas.es.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo I, debiendo presentar una única solicitud con la documentación que a la misma se acompañe. En caso de presentar varias solicitudes solamente se tendrá en cuenta la última de las presentadas dentro de plazo.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. A la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o NIE.

b) Copia del permiso de conducir de categoría B.

c) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en las bases de la convocatoria.

Dicha documentación deberá presentarse de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, conforme a los apartados establecidos en el baremo de méritos.

A este respecto deberán aportarse:

-Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas, en los términos previstos en el baremo, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

-Títulos o certificados que acrediten los méritos alegados.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante, el certificado de servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Fontellas.

Deberá aportarse como anexo II escrito relacionando los méritos alegados, en el mismo orden de la convocatoria, y autoevaluados. En un mismo archivo PDF se incorporará como anexo II, dicho escrito y a continuación los méritos alegados en el mismo orden del escrito.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Base 5.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa de Fontellas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en su caso, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Fontellas, en la pestaña correspondiente a la convocatoria.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fontellas.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas estas, se dictará resolución por la alcaldesa de Fontellas, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y en la pestaña correspondiente de la página web del Ayuntamiento de Fontellas. En esta publicación se concretará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de oposición.

Base 6.-Tribunal calificador: constitución y actuaciones.

6.1. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

-Presidente: Erika Lasheras Munarriz, alcaldesa del M. I. Ayuntamiento de Fontellas.

Suplente de presidente: Víctor Sangüesa Pérez, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Fontellas.

-Primer vocal: Olga Aznar Grange, oficial administrativa del Ayuntamiento de Fontellas.

Suplente primer vocal, M.ª Yolanda Salillas Pérez, trabajadora del Ayuntamiento de Fontellas.

-Segundo vocal: José Ángel Pérez-Nievas Borderas, funcionario del Ayuntamiento de Fontellas.

Suplente segundo vocal, Sergio Grajera Sola, trabajador del Ayuntamiento de Fontellas.

-Tercer vocal: José Luis Romano Blasco, interventor del Ayuntamiento de Cascante.

Suplente tercer vocal, Nuria Mateos Crisóstomo, interventora del Ayuntamiento de Milagro.

-Vocal-secretario: David Modrego Jiménez, secretario del Ayuntamiento de Fontellas.

Suplente vocal-secretario, Milagrosa López Mendoza, secretaria del Ayuntamiento de Corella.

6.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; pudiendo los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran los motivos establecidos en la Ley 40/2015 citada.

6.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia de la presidenta y del secretario del tribunal o de quienes les sustituyan.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria; en caso de empate la presidenta puede hacer uso del voto de calidad.

6.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7. -Desarrollo de la fase de concurso.

7.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, según el siguiente baremo de méritos. Los méritos deberán ser acreditados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la forma antes descrita.

7.2. Baremo de méritos. Se podrán otorgar hasta un máximo de 30 puntos en función de los méritos acreditados, distribuidos de la siguiente manera:

-5 puntos por hallarse en posesión de un título universitario de Grado, Diplomatura o Licenciatura o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Máximo 5 puntos.

-Por cursos de formación, relacionados directamente con el trabajo a desempeñar:

Se considera que tiene relación directa con el puesto de trabajo las funciones descritas en la Base 2 de la convocatoria.

-Por cada curso sobre conocimientos de Word, Excel y Access:

Realización de otros cursos de informática y de nuevas tecnologías de la información en materias propias de las funciones del puesto de trabajo (base 2 de la convocatoria), diferentes a los anteriores:

• De 1 a 9 horas: 0,5 punto.

• De 10 a 20 horas: 1 puntos.

• De 21 a 40 horas: 2 puntos.

• De 41 a 80 horas: 3 puntos.

• De 81 a 150 horas: 4 puntos.

• Más de 150 horas: 5 puntos.

-Méritos profesionales: Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2 puntos por año completo trabajado. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

7.3. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los aspirantes.

7.4. Concluida la fase de concurso, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios municipal en la página web www.fontellas.es, la relación de aspirantes que han presentado méritos en la fase de concurso indicando los puntos obtenidos.

Base 8.-Desarrollo de la fase de oposición.

8.1. La oposición dará comienzo una vez publicada, en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento de Fontellas, la resolución de alcaldía que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se determinará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la oposición.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Fontellas.

8.2. La oposición constará de un único ejercicio con una puntuación máxima total de 70 puntos. Constará de una prueba que consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta, relativas al temario que se indica en el anexo II de la presente convocatoria. En esta prueba el tribunal podrá conceder hasta un máximo de 70 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen al menos 35 puntos.

En la realización de este ejercicio no se permitirá el uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras ni de teléfonos móviles u otros materiales, salvo bolígrafo de tinta azul con punta gruesa.

Este ejercicio se realizará por el sistema de plicas cerradas. Quedará eliminado el aspirante que se identifique en el ejercicio.

La duración máxima de este ejercicio, así como la forma de su desarrollo se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

Finalizado ejercicio, el tribunal calificador, una vez numeradas las plicas, procederá a su corrección y subsiguiente publicación de los resultados en el tablón de anuncios y en la web municipal. La apertura pública de las plicas tendrá lugar el día que se señale en dicha publicación.

8.3. Las personas aspirantes deberán acudir provistas de DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que acredite su identidad y el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad de la forma indicada.

Base 9.-Relación de aprobados y presentación de documentos por la persona seleccionada.

9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Fontellas la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará a la alcaldesa del Ayuntamiento de Fontellas propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación.

En caso de empate en la calificación se resolverá por sorteo público, que se realizará en el acto de apertura pública de las plicas, una vez abiertas éstas.

La propuesta de nombramiento se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Fontellas.

9.2. La persona aspirante propuesta deberá presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fontellas, dentro del plazo de los siete días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de contratación en el tablón de anuncios, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia compulsada del título exigido en la base 3 de esta convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos de examen para su obtención (antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la convocatoria).

c) Copia compulsada del permiso de conducir vehículo de clase B.

d) Certificado médico oficial, expedido por el Colegio Oficial de Médicos, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples nivel C con tareas de ejecución.

e) Declaración jurada bajo su responsabilidad de no hallarse la persona aspirante inhabilitada o suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de ninguna Administración pública.

f) La demás documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento de Fontellas.

9.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentase los documentos indicados en el punto anterior, no podrá ser contratado el trabajador para el nivel C objeto de la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en su instancia.

En tal caso se entenderá ampliada la propuesta de contratación al siguiente aprobado de mayor puntuación, y así sucesivamente, procediéndose respecto de los mismos en la forma establecida en esta base.

Base 10.-Contratación.

10.1. La alcaldía del Ayuntamiento de Fontellas será el órgano competente para efectuar la contratación laboral para la plaza de referencia, de nivel C, conforme a lo dispuesto en la base 1 de esta convocatoria, de la persona aspirante propuesta que haya dado cumplimiento a lo dispuesto en las bases anteriores.

10.2. La persona seleccionada deberá tomar posesión en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento.

10.3 Contratación temporal: las personas aprobadas e incluidas en la lista propuesta por el tribunal podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el puesto objeto de la convocatoria.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuarán de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.

Base 11.-Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, se podrá interponer.

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que proceda en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Fontellas, 22 de abril de 2024.-La alcaldesa, Erika Lasheras Munarriz.

ANEXO I.-SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, NIVEL, C AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FONTELLAS

I.-DATOS PERSONALES.

Apellidos y nombre: .................................................................................................................................

DNI: .........................................................................................................................................................

Domicilio: ..............................................................................................................................................

Teléfono 1 ............................................................ Teléfono 2 ............................................................

Correo electrónico: ................................................................................................................................

II.-MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN.

Medios electrónicos: notificación telemática.

Notificación en el domicilio indicado.

Si selecciona la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud y las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán los efectos que correspondan, hasta que comunique de forma expresa que se practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

III.-HAGO CONSTAR.

Que se acompaña a esta instancia el documento de autovaloración de méritos, así como las copias de los documentos justificativos de los méritos.

Que se acompaña a esta instancia:

a) Copia del documento nacional de identidad o NIE.

b) Copia del permiso de conducir de categoría B.

c) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

CONDICIONES DE DISCAPACIDAD.

Que tengo o no tengo (poner lo que proceda) reconocida la condición de discapacidad con un grado del ..................% y se aporta certificado de discapacidad.

IV.-DECLARO.

1. Que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.

2. Que no he sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a de ninguna administración pública, ni me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

3. Que no estoy incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.

4. Que los méritos alegados y la documentación que los acredita son un fiel reflejo de la realidad.

SOLICITO ser admitido/a la convocatoria a que se refiere la presente solicitud.

Fecha y firma

La persona declarante autoriza a la entidad local para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorpore sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede dirigirse por escrito a esta entidad local para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, incluyendo como referencia "Protección de datos".

ANEXO II.-TEMARIO

1.-Lenguaje y ortografía del nivel de la titulación requerida.

2.-Matemáticas y cálculo del nivel de la titulación requerida.

3.-Herramientas informáticas, conocimientos de Word, Excel y correo electrónico.

4.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Naturaleza y significado. Referencia a las instituciones forales de Navarra: del Parlamento o Cortes de Navarra y la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.

5.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Título I.-De los interesados en el procedimiento.

-Título II.-De la actividad de las administraciones públicas.

-Título III.-Capítulo II.-Eficacia de los actos administrativos.

-Título IV.-Capítulo VII.-Ejecución de los actos administrativos y medios de ejecución forzosa.

6.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

-Título Preliminar.-Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público:

7.-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

-Título II.-El Municipio.

8.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra:

-Título IX.-Procedimiento y régimen jurídico. impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra:

9.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Título Preliminar; Título I: Recursos de las haciendas Locales de Navarra: Título II: Impuestos Municipales.

10.-Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra:

-Título Preliminar.-Disposiciones Generales.

-Título I.-De la conservación del registro de la riqueza territorial y de los catastros:

-Título II.-Acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el registro de la riqueza territorial y en los catastros.

11.-Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio:

-Título II.-De la población y del padrón.

12.-Decreto Foral 614/1996, de 11 de noviembre, sobre normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal (artículos 1 a 10).

13.-Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

-Título V.-Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

14.-Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

-Artículo 7. Competencias de los Municipios.

15.-Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental:

-Título III.-Actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

16.-El Municipio de Fontellas: Nomenclatura de calles, barrios, parajes, ríos, carreteras...

17.-Cultura general del Municipio de Fontellas (historia, edificios e instalaciones municipales, servicios con los que cuenta, festividades...).

18.-Conocimientos básicos de normas de prevención de riesgos laborales. Medidas de seguridad. Equipos de protección individual.

*** La normativa que se tendrá en cuenta será la vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2406508

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