ORDEN FORAL 29E/2024, de 5 de abril, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas programa Europa + Cerca" para el año 2024. Identificación BDNS: 753387.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 29E/2024, de 5 de abril, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas programa Europa + Cerca" para el año 2024. Identificación BDNS: 753387.

Tal y como señala el Plan de Acción Exterior 2021-2024 del Gobierno de Navarra aprobado mediante Orden Foral 94E/2021 de la consejera de Relaciones Ciudadanas, en Bruselas se encuentran presentes más de 1.500 organizaciones europeas o internacionales, 160 embajadas y la mayoría de asociaciones y federaciones profesionales de Europa. Además, Bruselas es uno de los mayores centros de prensa del mundo y allí se localizan más de 60 bancos extranjeros, 1.700 empresas internacionales, más de 300 gabinetes internacionales de abogados y consultorías, e incluso 21 escuelas internacionales.

Uno de los ejes de dicho Plan es mejorar el retorno de entidades navarras en la consecución de fondos de la UE. La elaboración de ofertas y propuestas para la captación de fondos para las empresas, centros tecnológicos y universidades de la región, proveniente de programas europeos u otras fuentes (como, por ejemplo, convocatorias y licitaciones de las propias Direcciones Generales de la Comisión Europea, consorcios e iniciativas europeas) debe seguir una estrategia o metodología definida, si quiere incrementarse el nivel de éxito en el retorno que ha conseguido Navarra. La información y el conocimiento sobre lo que acontece en Bruselas es fundamental. Así, por supuesto, la información sobre los programas europeos y otras oportunidades de financiación debe ser de fácil acceso y debe realizarse una campaña de difusión al respecto.

Es por ello que se convoca el programa de ayudas Europa + Cerca, que tiene como objetivo ofrecer a entidades navarras la oportunidad de disponer de un apoyo específico para mejorar las propuestas que estén elaborando para su presentación a convocatorias de ayudas en el marco de proyectos europeos y de esa manera aumentar el grado de éxito de dichas propuestas presentadas por las entidades navarras, aumentando la atracción de fondos europeos al territorio de la Comunidad Foral.

Los Presupuestos de Navarra para el ejercicio 2024 incluyen la partida B50003/B5200/4701/145100: Ayudas programa Europa + Cerca dotada con 20.000 euros.

Por las facultades conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas programa Europa + Cerca.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B50003-B5200-4701-145100: Ayudas programa Europa + Cerca

2024

20.000,00

4. Remitir la presente convocatoria a la Base de Datos de Subvenciones del Gobierno de Navarra.

5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 5 de abril de 2024.-La consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Ana Ollo Hualde.

ANEXO-BASES REGULADORAS

Base 1.-Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de ayudas destinadas a las empresas de Navarra que participen en el programa Europa + Cerca organizado por la red Enterprise Europe Network (https://een.ec.europa.eu/) de Navarra (en adelante EEN).

Estas medidas de apoyo contribuirán a que las empresas mejoren las propuestas que estén elaborando para su presentación a convocatorias de ayudas en el marco de proyectos europeos, lo cual se considera oportuno ya que de esta manera se podrá aumentar el grado de éxito de dichas propuestas y, desde una perspectiva pública, aumentará la atracción de fondos europeos al territorio de la Comunidad Foral.

Base 2.-Presupuesto.

El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 20.000 euros con cargo a la partida B50003/B5200/4701/145100 "Ayudas programa Europa + Cerca" del Presupuesto de Gastos de 2024.

Base 3.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en Navarra.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

d) Participar en la edición 2024 del programa Europa + Cerca organizado por los puntos EEN de Navarra.

e) No haber resultado beneficiario de estas ayudas en anteriores convocatorias.

Base 4.-Programa Europa + Cerca.

Enterprise Europe Network es una Red de conexión empresarial mundial promovida por la Unión Europea. Actualmente, se encuentra bajo la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW) y está financiada por el programa para la Competitividad de las Empresas y las PYMEs (COSME). La EEN es la mayor red de apoyo a las empresas establecida en Europa por la Comisión Europea. Está presente en más de 60 países con más de 600 organizaciones locales conectadas entre sí con el único fin de proporcionar ayuda y servicios a las empresas. Su principal función es ayudar a las PYMEs a innovar y crecer internacionalmente, bajo los principios de la estrategia de crecimiento europeo Pacto Verde, y la nueva estrategia de PYMES para una Europa sostenible y digital.

El programa Europa + Cerca, desarrollado por la red EEN comprende las siguientes acciones:

1. Acciones de formación de preparación de propuestas en el programa Horizonte Europa, así como en otros programas o iniciativas de la Unión Europea, cuando así se entienda conveniente. Se prevé la celebración de dos formaciones, una en mayo y otra en septiembre de 2024, que serán impartidas en Navarra, en colaboración con los puntos Enterprise Europe Network de Navarra (EEN) y tendrán un carácter eminentemente práctico.

2. Viaje para la asistencia a eventos, congresos y conferencias de las empresas con el objetivo de organizar reuniones con agentes clave para la mejora de sus propuestas en el ámbito de la UE. Con este fin, la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea, en colaboración con la Oficina del CDTI en Bruselas (SOST) y los puntos Enterprise Europe Network de Navarra (EEN), organizará una agenda de reuniones en Bruselas adaptada a las necesidades de las empresas. Inicialmente las agendas incluirán:

-Sesiones de trabajo grupales en la sede de SOST donde delegados de CDTI y ponentes de la Comisión Europea explicarán de primera mano los principales cambios y novedades del programa Horizonte Europa, y otros programas, así como claves de participación de las empresas.

-Entrevistas individuales con Project Officers de la Comisión Europea establecidas previamente en función de las propuestas desarrolladas por las empresas. Las entrevistas individuales tendrán lugar siempre que la empresa tenga una propuesta definida y sean confirmadas por los Project Officers.

-Reuniones con entidades de ámbito europeo (otras empresas, redes y plataformas de ámbito europeo, Cámaras de Comercio, etc.) para conformar consorcios a través de la participación de las empresas navarras en Brokerage organizados en el ámbito de la UE.

-Participación en info days, congresos, seminarios, "Semanas europeas de" (por ejemplo, Semana europea de la Movilidad, de la Pobreza Energética, de la Formación Profesional...) o cualquier otro tipo de eventos organizados por la Unión Europea, u organizaciones vinculadas que tengan como fin un mejor posicionamiento y preparación de una oferta encaminada a obtener financiación en una convocatoria de la Unión Europea.

Base 5.-Gastos subvencionables e importe de la ayuda.

1. Los gastos subvencionables al amparo de esta convocatoria serán los siguientes:

1.1. Los gastos de viaje vinculados a la participación en el programa Europa + Cerca, tanto los asociados al viaje organizado por la red EEN en colaboración con la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea, como aquellos organizados por las propias empresas que estén preparando un proyecto europeo.

Serán subvencionables los gastos de transporte público (avión, tren, taxi o autobús), alojamiento y manutención del viaje en el ámbito de la UE:

-Sólo se admitirán aquellos gastos exclusivamente necesarios para el desarrollo de la acción.

-Los desplazamientos en avión se realizarán en clase turista, y en el resto de medios en clase turista o sus equivalentes.

-El importe máximo subvencionable por noche/hotel en ningún caso superará los 150 euros (IVA excluido).

-El importe máximo subvencionable por manutención será de 89 euros por día, no acumulables.

-El importe máximo de gasto admisible por cada viaje no será superior a 1.000 euros (IVA excluido).

-Estos gastos deberán estar específicamente detallados en las facturas emitidas a la beneficiaria con referencia expresa al profesional que la empresa haya designado a tal función. Para cada una de los viajes solo se financiará el desplazamiento de un profesional.

1.2. Los gastos de contratación de una consultora que ayude a la empresa a implementar, en la redacción de la propuesta a presentar a una convocatoria de proyecto europeo, las recomendaciones y observaciones obtenidas en su participación en el programa Europa + Cerca. La factura de la consultora deberá hacer referencia al programa y convocatoria para el que se solicita sus servicios. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 22 de noviembre de 2024.

3. El gasto máximo subvencionable no excederá en ningún caso los 2.000 euros por empresa beneficiaria.

4. Las ayudas financiarán el 100% de los gastos subvencionables, con el límite establecido en el punto anterior.

Base 6.-Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 27 de septiembre de 2024. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Formulario de solicitud según modelo establecido en la ficha de las ayudas.

b) Memoria del Plan de Actuaciones de la empresa sobre el proyecto europeo que pretende desarrollar, de acuerdo a los criterios de valoración de la base 7.

c) Desglose de actividades y presupuesto en el que se recoja la previsión de los costes por la participación en las actividades objeto de subvención.

d) Inscripción de la participación en el programa Europa + Cerca de la red EEN.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en la presente base, el órgano competente requerirá a la empresa interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Las solicitudes y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-empresas-en-el-marco-del-programa-europa-cerca (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes. La DEHú se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda https://dehu.redsara.es/ y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEHú.

Base 7.-Criterios de valoración de las solicitudes.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en esta base, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Los criterios de valoración, que permitirán obtener una puntuación máxima de 100 puntos, serán los siguientes:

a) Descripción de la empresa y objetivos de su participación en el programa Europa + Cerca (máximo 25 puntos): los objetivos deben ser SMART (específicos, medibles, realistas, relevantes y acotados en el tiempo). Se valorará la existencia de una sinergia clara entre el objeto de la empresa y los objetivos de los programas y subvenciones UE a los que tienen intención de presentarse (máx. 2000 caracteres).

b) Descripción de la idea de proyecto, indicando las convocatorias a las que podría presentarse (máx. 25 puntos): identificación razonada de las convocatorias específicas de programas UE a las que la empresa puede estar interesada en presentarse. Se valorará que la empresa identifique el posible programa de trabajo anual de la Comisión Europea u otros documentos (máx. 2000 caracteres).

c) Cronograma de las acciones a desarrollar para la redacción del proyecto (máximo 25 puntos): identificación y exposición del calendario previsto de las convocatorias UE para el año 2024 (máx. 2000 caracteres).

d) Resultados que pretende conseguir con el desarrollo del proyecto (máximo 25 puntos): descripción de las acciones formativas, organización de encuentros bilaterales, etc. que prevé la empresa (máx. 2000 caracteres).

Base 8.-Procedimiento de concesión.

El Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos, órgano gestor de las ayudas, una vez evaluadas las solicitudes, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las empresas beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

El director general de Acción Exterior será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEHú de las beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra la desestimación expresa o presunta las empresas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 9.-Ayudas de minimis.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La definición de empresa será la que da el considerando 4 del citado Reglamento.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la convocatoria.

Base 10.-Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 11.-Obligaciones de las empresas beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

Las empresas que perciban las ayudas descritas en la presente convocatoria quedarán obligadas a lo siguiente:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar de manera telemática a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia ajustada al modelo disponible en dicha ficha. El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

c) Comunicar al Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía. Las alteraciones deberán fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. Toda alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

d) Hacer pública la financiación del Gobierno de Navarra. Esta obligación se realizará incluyendo en la página web de la empresa, dentro del apartado que crean conveniente (noticias, blog, pie de página, etc.) el hecho de haber participado en el programa Europa + Cerca, indicando que dicha participación ha sido subvencionada por Gobierno de Navarra e incluyendo el símbolo gráfico de esta institución. Dicho logo puede descargarse en esta dirección (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial) .

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

f) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas Bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Con carácter general, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 12.-Justificación y abono de la subvención.

El plazo máximo para la presentación de la justificación, es decir, de la acción realizada que haya sido debidamente presentada de manera telemática, será el 22 de noviembre de 2024. La justificación incorporará los siguientes documentos:

a) Facturas o documentos de valor probatorio del gasto realizado (originales o fotocopias) por importe igual o superior a la subvención concedida, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio. Todas las facturas deberán contener el nombre y NIF de la entidad.

En el caso de haber contratado una consultora, la factura de esta deberá hacer referencia al programa y convocatoria para el que se está redactando la propuesta.

En el caso de aportarse billetes de taxi, tren, autobús u otros acreditativos de la utilización de transporte público, se adjuntarán con los mismos, certificación del representante legal de la empresa, en la que consten las personas que lo han utilizado y la necesidad del desplazamiento.

b) Justificantes del pago de los gastos realizados.

Sólo se considerará gasto justificable, a los efectos de abono de la subvención, aquel cuyo pago se haya realizado con anterioridad al 22 de noviembre de 2024, fecha de fin de plazo para realizar las actividades subvencionadas tal y como se especifica en la base 5. En el caso de pagos con tarjetas personales (que no estén a nombre de la empresa), hay que presentar tanto el justificante de pago de dicha tarjeta como el pago de la empresa al titular de esa tarjeta.

c) Prueba documental de haber realizado la obligación de publicidad expresada en la base 11.d.

La no ejecución de alguna de las actividades previstas en el programa presentado por la empresa o la alteración sustancial de las características descriptivas de la actividad que hayan sido valoradas en el cálculo de la ayuda supondrá la disminución de la subvención a abonar en la cuantía correspondiente a esos puntos.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de las actividades realizadas.

Base 13.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la ficha de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

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