ORDEN FORAL 22E/2024, de 27 de abril, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General Municipal de Ablitas, que afecta a los artículos 53 y 54 de las Normas Urbanísticas, promovida por el Ayuntamiento de Ablitas.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 22E/2024, de 27 de abril, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General Municipal de Ablitas, que afecta a los artículos 53 y 54 de las Normas Urbanísticas, promovida por el Ayuntamiento de Ablitas.

El Ayuntamiento de Ablitas ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en modificar los artículos 53.-"Condiciones particulares para los diferentes tipos de construcciones en suelo no urbanizable", y 54.-"Cuadro de compatibilidades de usos y actividades en suelo no urbanizable" de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ablitas, a fin de flexibilizar la regulación y posibilitar la implantación de usos y actividades "que permitan un mejor equilibrio y desarrollo socioeconómico en la localidad".

Mediante Resolución 1385E/2021, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente se formuló informe ambiental estratégico de la modificación del "Plan Urbanístico Municipal de Ablitas. Normativa del suelo no urbanizable", promovido por el Ayuntamiento de Ablitas.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número número 20, de 28 de enero de 2022.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del Plan General Municipal de Ablitas, que afecta a los artículos 53 y 54 de las Normas Urbanísticas, promovida por el Ayuntamiento de Ablitas.

2.º Trasladar esta orden foral a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Sección de Evaluación Ambiental y al Negociado de Paisaje, a los efectos oportunos.

3.º Notificar esta orden foral al Ayuntamiento de Ablitas, como promotor de expediente, para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de abril de 2024.-El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

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