RESOLUCIÓN 318E/2024, de 23 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación de producción de hidrógeno verde "Valle H2V Navarra" en Sangüesa / Zangoza, promovido por Accionaplug SL.

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RESOLUCIÓN 318E/2024, de 23 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación de producción de hidrógeno verde "Valle H2V Navarra" en Sangüesa / Zangoza, promovido por Accionaplug SL.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, grupo 5, a) 2.º i, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, el proyecto se encuentra incluido en el anejo I, categoría 4.2.a), del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo se encuentra sometido al régimen de autorización ambiental integrada.

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental.

Con fecha 6 de marzo de 2023, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 13 de abril de 2023 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 75) el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental unificada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones.

Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a las secciones de Evaluación Ambiental, Prevención de la Contaminación, Cambio Climático, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, al Ayuntamiento de Sangüesa y a la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa.

En la respuesta de la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa se pone de relieve la conveniencia de ampliar el depósito de abastecimiento del Polígono Industrial de Rocaforte para poder atender la demanda de agua del proyecto. El Servicio de Protección Civil y Emergencias requiere el aporte de diversa documentación en su ámbito de competencia y propone diversas alternativas de cara a evitar los riesgos derivados de la ubicación parcial del proyecto en zona inundable con periodo de retorno de 500 años. Estas respuestas han sido recibidas por el órgano sustantivo del procedimiento.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, ha emitido informe señalando que el proyecto puede autorizarse, pero deben tomarse diversas medidas de protección del patrimonio arqueológico, que se trasladan a la presente resolución.

El día 30 de agosto de 2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, remitió comunicación al titular aportando al expediente las contestaciones resultantes del trámite de consultas, indicándole que podía solicitar el inicio de la evaluación impacto ambiental del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

El día 14 de septiembre de 2023 el titular presenta ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático el expediente completo, para que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se dé inicio a la evaluación ambiental ordinaria.

Con fecha 20 de septiembre de 2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático remite al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Resumen y análisis técnico del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de una planta de generación de hidrógeno verde mediante electrólisis del agua, usando por una parte energía renovable a través de una instalación fotovoltaica de autoconsumo incluida en el proyecto y por otro lado energía renovable de la red local. La parcela donde se ubicará la instalación se sitúa al norte del núcleo urbano del municipio de Sangüesa, en el polígono industrial de Rocaforte (Polígono 1 Parcela 785), con una superficie aproximada de 48.500 m² (36.007 m² para la Planta de hidrógeno y 12.493 m² para la planta fotovoltaica).

El proyecto tiene una capacidad máxima de electrolisis de 25 MW, que permitirá generar un máximo de 442,7 kg/h de hidrógeno verde, lo que supondría una producción anual máxima de 3.880 t/año de hidrógeno, con una pureza superior al 99 %, del cual más del 90% se destinará a consumo industrial y menos del 10 % restante se destinará al sector del transporte, a través de la instalación de una hidrogenera. Para ello, el proyecto contempla la compresión del H2 de 40 a 300 barg para suministro a tube trailers y una compresión hasta 900 barg dentro de la hidrogenera, que permita el repostaje tanto de vehículos ligeros como pesados. El proyecto también producirá oxígeno del 91 % de pureza, previéndose su descarga a la atmósfera.

Los principales elementos del proceso de generación de hidrógeno son los sistemas de captación y almacenamiento de agua, el electrolizador, sistema de compresión y almacenamiento de hidrógeno y los sistemas de dispensación de hidrógeno en tube trailers e hidrogenera para repostar vehículos pesados y ligeros. Además, se incluyen el sistema de gestión de vertidos y efluentes, diversos sistemas auxiliares (purificación de H2, refrigeración...), subestación eléctrica, línea eléctrica y edificios de administración y control, taller, mantenimiento y almacén.

El agua bruta requerida, tanto para suministro al electrolizador como para el sistema contra incendios, se recibirá de la red del propio polígono industrial de Rocaforte, mediante canalización hasta la planta.

La energía eléctrica será de origen renovable, suministrada específicamente por la planta fotovoltaica de autoconsumo de 0,99 MW de potencia, instalada en la misma planta, y de energía externa de origen renovable. La planta se conectará a la red a través de una SET interior propiedad de Accionaplug que se conectará a su vez a la SET de Sangüesa mediante línea eléctrica de media tensión (66 kV) soterrada, de unos 900 m de longitud.

En cuanto a los efluentes del proyecto, las aguas pluviales limpias son vertidas a la acequia de Pastoriza que limita la propia parcela de actuación por el sur. El resto de efluentes, aguas de proceso, sanitarias y pluviales aceitosas son entregadas a la red de saneamiento existente para ser tratadas en la EDAR de Sangüesa tras pasar por diversas arquetas y puntos de control. No existe por lo tanto un punto de vertido directo al río Aragón.

El proyecto se ubica en una parcela perteneciente a un polígono industrial existente y que carece de vegetación o elementos naturales de interés. Tanto el abastecimiento de agua como el saneamiento se realiza a través de infraestructuras de conducción existentes en el propio polígono industrial por lo que no afectan a terreno natural. El proyecto se ubica a escasa distancia de la Zona Especial de Conservación "Tramos medios del Río Aragón" perteneciente a la Red Natura 2000, pero las obras previstas para la instalación del proyecto se desarrollan íntegramente fuera de dicha zona sin afectarla de forma directa. El vertido de las aguas pluviales limpias del área del proyecto se realiza sobre la acequia de Pastoriza que limita la parcela por el sur y el resto de efluentes se entregan a la a EDAR de Sangüesa a través de colectores existentes, no quedando afectada la ZEC por obras de canalizaciones de vertido.

Los principales impactos esperables son los derivados de las emisiones, vertidos, residuos y otros aspectos relacionados con la contaminación. Estos aspectos, serán valorados en el procedimiento de autorización ambiental integrada al que se está sometiendo el proyecto. La presente declaración de impacto ambiental favorable queda supeditada al cumplimiento de las condiciones que se establezcan en dicho procedimiento de autorización ambiental integrada.

Como impacto positivo cabe destacar la contribución del proyecto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, fomentado la energía renovable y la descarbonización del sector del transporte y la energía, reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles y mitigando los efectos del cambio climático.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Evaluación Ambiental concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que lo proyectado no introducirá impactos significativos sobre el medio ambiente, una vez aplicadas las medidas correctoras incluidas en el estudio y las que de forma adicional se incorporarán la declaración de impacto ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación de producción de hidrógeno verde "Valle H2V Navarra" en Sangüesa / Zangoza, promovido por Accionaplug SL.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan en esta resolución:

-El proyecto estará sujeto a las condiciones que se establezcan en el procedimiento de autorización ambiental integrada y en el resto de autorizaciones o permisos que le sean de aplicación.

-Como medida para la protección del patrimonio arqueológico, se determina que las remociones de terrenos que se lleven a cabo en la delimitación del yacimiento arqueológico de Fuente Penosa deberán llevarse a cabo bajo control arqueológico, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Foral 218/1986, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra.

-En referencia al alumbrado exterior y contaminación lumínica hay que señalar que, al estar la Planta ubicada en una zona industrial, se correspondería con una zona de protección E3 contra la contaminación luminosa. No obstante, al ser colindante a la ZEC del tramo medio del río Aragón (Red Natura 2000) se clasifica como zona de protección E1 contra la contaminación lumínica. El proyecto constructivo de la planta debe incluir criterios respecto al alumbrado exterior para garantizar la no afección a este espacio natural (reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna).

-Para mejorar la integración ambiental del proyecto se deberá valorar la realización de una plantación de arbolado autóctono en el entorno del trazado de la Vía Verde del Irati contiguo al proyecto por el sur.

-En referencia al drenaje de las aguas pluviales limpias hacia la Acequia de Pastoriza, el proyecto constructivo de la planta incorporará sistemas de drenaje sostenible como medida que permita la reducción del volumen de escorrentía y la mejora de su calidad.

-Las actuaciones constructivas, accesos, movimiento de tierras, materiales y maquinaria para la construcción de la planta de hidrógeno y planta fotovoltaica asociada deberán limitarse a las ocupaciones recogidas en proyecto, sin afectar en ningún caso a vegetación natural y especialmente a la Zona Especial de Conservación "Tramos Medios del Río Aragón".

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, al Guarderío de Medioambiente (demarcación de Tafalla-Sangüesa) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de abril de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

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