ORDEN FORAL 12E/2024, de 26 de marzo, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación estructurante del Plan Municipal de Lumbier, relativa a la modificación y actualización del régimen de protección de la zona de servidumbre de vías pecuarias, promovida por Joluga Energy, S. L. U.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 12E/2024, de 26 de marzo, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación estructurante del Plan Municipal de Lumbier, relativa a la modificación y actualización del régimen de protección de la zona de servidumbre de vías pecuarias, promovida por Joluga Energy, S. L. U.

El Ayuntamiento de Lumbier ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en la modificación y actualización del régimen de protección de la zona de servidumbre de vías pecuarias regulado en el artículo 51.1.2 de la Normativa Urbanística Particular del Plan Municipal de Lumbier.

Mediante Resolución 1132E/2023, de 28 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, se formula declaración ambiental estratégica favorable sobre la modificación, considerando que no genera afecciones ambientales significativas.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 24, de 1 de febrero de 2024.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación estructurante del Plan Municipal de Lumbier, relativa a la modificación y actualización del régimen de protección de la zona de servidumbre de vías pecuarias, promovida por Joluga Energy, S. L. U.

2.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente, y a la Sección de Evaluación Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Trasladar esta orden foral al Ayuntamiento de Lumbier para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2024.-El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

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