Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SARTAGUDA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, acordó por la mayoría legalmente exigida aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que pueda ser examinado por los vecinos e interesados legítimos, y formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes, publicado en el Boletín número 22, de 30 de enero de 2024.

Transcurrido el plazo previsto para dichas incidencias, no han sido presentadas reclamaciones contra dicha modificación dentro del plazo legal, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, publicándose seguidamente el texto íntegro de la modificación, que afecta al anexo I de la ordenanza objeto de la misma, en cumplimiento del artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Sartaguda, 22 de diciembre de 2023.-El alcalde, José Ignacio Eguizábal Martínez.

ANEXO I.-TASAS

Inhumaciones.

I.-Nuevas inhumaciones:

En nicho: 350 euros en un solo pago. El plazo máximo de ocupación será de 25 años.

En columbario: 100 euros en un solo pago. El plazo máximo de ocupación será de 25 años.

II.-Nichos entre 10 y 20 años:

Diferencia entre los 350 y lo ya abonado previamente.

III.-Nichos que lleven menos de 10 años:

Puede optar: En seguir pagando conforme a la anterior regulación (anualmente una cuota de 18) hasta llegar a los 10 años o pagar de una vez la diferencia entre lo ya abonado y los 350 y aumentar el periodo hasta los 25 años totales (15 años más).

IV.-Nichos con más de 25 años:

Dejan de pagar, si bien, por causas de necesidad recaudatoria, el Ayuntamiento podrá reactivar el cobro de nueva tasa de alquiler.

V.-Las inhumaciones en nicho, tumba o columbario usado será de 60 euros.

VI.-Para los panteones particulares, se cobrará, además de los 60 euros del punto anterior, el gasto de material utilizado, y el ocasionado por el personal extra necesitado para realizar la inhumación, en el caso de que se necesite más de una persona para realizarla.

Exhumaciones.

En nicho: 120 euros por cadáver exhumado en un único pago.

En tumba: 120 euros por cadáver exhumado en un único pago.

En ambos casos, cuando proceda, además del importe estipulado, se añadirán los gastos causados por el alquiler de maquinaria y materiales usados; y por el personal extra necesitado para realizar la exhumación, en el caso de que se necesite más de una persona para realizarla.

En columbario: 60 euros por cadáver exhumado en un único pago.

En nicho nuevo se regirá por las tasas de inhumaciones.

En caso de necesidad de usar sudarios, se cobrará un importe de 15 euros por unidad.

En caso de necesidad de usar cajas, se cobrará un importe de 25 euros por unidad.

DISPOSICIONES COMUNES A EXHUMACIÓN E INHUMACIÓN

Los precios relativos a la utilización de cualquier tipo de material o alquiler de maquinaria están sujetos a la evolución que marque el precio de mercado.

En casos de reinhumaciones, se cobrarán los 120 euros de la exhumación más los 60 euros correspondientes a la inhumación por cada resto.

Código del anuncio: L2406042

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