Convocatoria de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CASTEJÓN

Convocatoria de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal

Resultando que, por Resolución de la Alcaldesa-Presidenta de fecha 11 de abril de 2023, se ha aprobado la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de las plazas vacantes mencionadas en el dispositivo primero, derivadas de los procesos extraordinarios de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Resultando que, en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2021, fue publicada la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la que, a tenor de su disposición adicional décima, se dispone su aplicación en Navarra en los términos establecidos en el Amejoramiento, lo que implica que, en el ámbito local se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 y la Ley Foral de Administración Local de Navarra 6/1990.

Resultando que, en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 24 de mayo de 2022, se publica el Decreto-Ley Foral 2/2022, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21, y en su disposición adicional prevé la posibilidad de adhesión de las Administraciones Públicas de Navarra a la regulación contenida en el título II total o parcialmente si así lo deciden.

Resultando que, en cumplimiento de la normativa básica estatal, esta alcaldía encargó un informe jurídico a asesoría externa, emitido en fecha 27 de enero de 2022, en el que, entre otras conclusiones, se recomienda el diseño del plan de estabilización y consolidación del empleo temporal en Castejón y negociar con la representación sindical el mismo, su calendarización, implantación y ejecución, así como la oferta pública de empleo de estabilización.

Resultando que, con fecha 2 de mayo, 17 de mayo, 19 de julio, 4 de noviembre, 9 de noviembre y 22 de noviembre de 2022, se han mantenido reuniones entre la representación municipal y los y las representantes sindicales, como consta en las actas correspondientes, al objeto de concretar la OPE de plazas sujetas a estabilización así como las bases reguladoras del proceso, habiéndose llegado a un acuerdo unánime de los mismos sobre la convocatoria para llevar a efecto la selección y por tanto, la estabilización referida.

Resultando que, con fecha 26 de mayo de 2022, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra la OPE de estabilización, por el procedimiento de concurso de méritos extraordinario.

Resultando que, por virtud de la normativa expuesta, el Ayuntamiento de Castejón viene obligado a aplicar la Ley 20/21 y, si no se produce acuerdo expreso de adhesión a la Ley Foral, que por otro lado no contiene modificaciones resaltables desde la perspectiva municipal, no es preciso tal pronunciamiento sino el cumplimiento de la publicación de las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022 y resolución de estas antes del 31 de diciembre de 2024.

Resultando, que el acuerdo alcanzado con la totalidad de las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento cumple con la normativa señalada, y a su vez se apoya en el principio constitucional recogido en la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 en materia de auto-organización, así como en la importancia que para las arcas municipales y la gestión general tiene la planificación de la resolución de las convocatorias durante el plazo de dos años que permite la ley.

Resultando que mediante Resolución de Alcaldía 696/2022, se aprobaron las bases generales para la convocatoria de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Castejón, publicada en el Boletín Oficial de Navarra extraordinario número 247, de 12 de diciembre de 2022.

Resultando que, mediante Resolución de Alcaldía 761/2022 se aprobó la calendarización de las convocatorias de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Castejón, fijando las fechas de resolución de las convocatorias de las plazas a estabilizar de la siguiente forma:

-1.º grupo: miércoles 12 de abril de 2023.

-2.º grupo: miércoles 14 de febrero de 2024.

-3.º grupo: miércoles 16 de octubre de 2024.

Resultando que, conforme a la petición, en la Mesa de negociación mantenida el 15 de marzo de 2024, con los delegados y delegadas de los sindicatos UGT, CCOO, LAB y ELA, solicitando la unificación de los grupos 2.º y 3.º para mayor celeridad del proceso y garantía de su cumplimiento,

RESUELVO:

Primero.-Aceptar la solicitud de los delegados y las delegadas de los sindicatos UGT, CCOO, LAB y ELA, respecto al proceso de estabilización laboral del Ayuntamiento de Castejón y, en consecuencia, proceder a convocar los grupos 2.º y 3.º, correspondientes a las plazas a estabilizar:

Grupo 2.º: puestos de trabajo números 68, 86, 30, 65, 66, 67 y 37.

Grupo 3.º: puestos de trabajo números 40, 32, 63, 82, 104 y 50.

Segundo.-Aprobar las bases de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Castejón para las plazas correspondientes al segundo y tercer grupo, es decir, plazas números 68, 86, 30, 65, 66, 67, 37, 40, 32, 63, 82, 104 y 50 cuyas vacantes, características, tareas y funciones de cada una de ellas se detallan en el anexo II de la presente convocatoria.

Tercero.-Ordenar la publicación de la correspondiente convocatoria dando inicio al proceso de selección, mediante anuncio a insertar en el Boletín Oficial de Navarra y web municipal.

Cuarto.-Notificar la presente resolución a los delegados y las delegadas de Personal, Intervención y Secretaría general a los efectos oportunos.

Quinto.-Dese cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Castejón en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

Contra la presente resolución de alcaldía cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castejón, 3 de abril de 2024.-La alcaldesa-presidenta, Noelia Guerra Lafuente.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO, MEDIANTE EL SISTEMA EXCEPCIONAL DE CONCURSO DE MÉRITOS, EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN

1.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema excepcional de concurso de méritos, de conformidad con las bases generales aprobadas por resolución 696/2022 de los siguientes puestos, niveles y número de plaza:

-Nivel B:

NÚMERO DE PLAZA

DENOMINACIÓN

30

Educador/a social

32

ATS/DUE dirección

104

Profesor/a de Música

-Nivel C:

NÚMERO DE PLAZA

DENOMINACIÓN

37

Monitor/a-coordinador/a empleo social protegido (ESP)

-Nivel D:

NÚMERO DE PLAZA

DENOMINACIÓN

40 y 50

Gerocultor/a

63, 65, 66, 67 y 68

Trabajador/a familiar servicio de atención a domicilio (SAD)

82

Palista

86

Servicios múltiples-enterrador/a

Cada puesto de trabajo y/o grupo de plazas del mismo nivel y servicio será objeto de un proceso selectivo independiente, que se regirá por las presentes bases y contarán con las particularidades necesarias para su provisión.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento excepcional de concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como los y las descendientes de estos y los y las descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o título declarado equivalente señalado en el anexo II para cada uno de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una administración pública.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Este requisito lo deberán cumplir las plazas números 30 y 104.

Dicho requisito se acreditará mediante certificado solicitado al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

g) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B. Este requisito lo deberán cumplir las plazas Números 82 y 86.

h) En el caso de que se pretenda acceder a la plaza número 82, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C.

i) En el caso de que se pretenda acceder a la plaza número 82, será requisito obligatorio estar en posesión del carnet, titulación acreditativa o certificado de excavadora, retroexcavadora o maquinaria similar.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de las presentes convocatorias.

2.4. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal en cada puesto de trabajo aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el mismo puesto de trabajo en la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos objeto de la convocatoria.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

2.5. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para la estabilización de empleo temporal en cada puesto de trabajo aquellas personas que no acrediten los requisitos exigidos en los plazos que marquen las presentes bases.

3.-Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria deberá realizarse a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y por el plazo de 10 días hábiles. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberá presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, mediante el siguiente enlace: https://sedeelectronica.castejon.com/ o de forma presencial, mediante registro de entrada en las oficinas municipales del ayuntamiento en horario de 10:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, salvo miércoles de 12:00 a 14:00 horas.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 20 euros por cada puesto de trabajo en el que se inscriba.

El abono de la tasa se efectuará vía transferencia por cada uno de los puestos de trabajo en los que se inscriba, en el momento de formalizar la solicitud. Se podrá hacer en el número de cuenta ES2621005004300200030159 o en la Depositaría municipal sita en las oficinas municipales. El justificante del abono se deberá adjuntar a la solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Para la exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedido por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud:

Las personas aspirantes deberán aportar, la siguiente documentación:

1.-La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo I de la convocatoria.

2.-Vida laboral que acredite los datos presentados.

A este respecto deberán aportarse:

-Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública o empresa pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados con detalle del tiempo trabajado, en los términos previstos en el baremo del anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica o puesto, nivel de encuadramiento o categoría profesional, el centro de trabajo, unidad o área en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante:

-Certificado de servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Castejón y sus organismos autónomos.

3.-Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

4.-Comprobante de haber satisfecho la tasa por derechos de participación en el proceso de selección, o acreditación de la exención del pago. En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.-Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas de esta convocatoria para cada una de las plazas en ella recogidas y ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de la misma forma en que hubieran presentado las solicitudes.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldía dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de esta convocatoria y ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobarán directamente las listas definitivas de personas admitidas y se ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

4.4. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.-Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales calificadores para cada una de las plazas objeto de esta convocatoria, serán nombrados por resolución de alcaldía antes de la aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y estarán constituidos por un número impar, no inferior a tres, designándose el mismo número de suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las administraciones públicas de Navarra.

5.2. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo forman.

Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquier persona que forme parte de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. Los tribunales resolverán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.-Desarrollo de los procedimientos excepcionales de concurso de méritos.

6.1. Los presentes procedimientos excepcionales de concurso de méritos se desarrollarán en una única fase de valoración de méritos o concurso por cada puesto de trabajo, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo I de la convocatoria.

6.2. Los tribunales valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por los tribunales de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación acreditativa de dichos méritos, establecida en la base 3.4. se presentará de forma telemática o de forma presencial mediante registro en las oficinas del ayuntamiento de lunes a viernes de 09:00 a 14:00.

En ningún caso los tribunales podrán dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

Los tribunales podrán solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo de méritos contenido en el anexo I; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); de continuar el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus sub-apartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

6.4. Finalizada la valoración de los méritos, los tribunales publicarán, en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

6.5. Una vez resueltas por los tribunales calificadores las reclamaciones que se formulen, estos publicarán las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes, en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento la lista de personas aspirantes ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo.

7.-Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

7.1. Una vez finalizado, en su caso, el trámite de elección de vacantes y de acreditación de requisitos, los tribunales elevarán a la alcaldía, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento como personal funcionario o de contratación como personal laboral fijo, en favor de las personas aspirantes que tengan cabida en el número de plazas determinadas de cada puesto de trabajo, que se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

7.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio defunciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Informe expedido por la mutua, en base a la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o distinta capacidad física o psíquica que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

e) Certificado solicitado al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Este requisito lo deberá cumplir la plaza número 30 y 104.

f) Permiso de conducir vehículos de la clase B. Este requisito lo deberá cumplir las plazas número 82 y 86.

g) Permiso de conducir vehículos de la clase C. Este requisito lo deberá cumplir las plazas número 82.

h) Carnet, titulación acreditativa o certificado de excavadora, retroexcavadora o maquinaria similar. Este requisito lo deberá cumplir la plaza número 82.

7.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, no podrán ser nombradas como personas funcionarias ni contratadas como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas a que se refiere el apartado 6.5., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

8.1. La alcaldía nombrará personas funcionarias o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Castejón para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará, en su caso, las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las presentes bases generales y en las particulares de aplicación.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias o personal laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Castejón y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la seguridad social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Por su parte, las personas contratadas laborales fijas tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación. Se procederá a su contratación o modificación del contrato, si procede, conforme a la legislación vigente.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el montepío de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de5 de marzo, o por afiliarse al régimen general de la Seguridad Social.

8.3. El nombramiento o, en su caso, la contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas aspirantes nombradas o contratadas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Castejón o para la contratación como personal laboral fijo. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.

8.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personas funcionarias o sean contratadas como personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.

8.5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias o contratadas las plazas resultantes de dichas situaciones.

9.-Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones de los tribunales, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la web municipal www.castejon.com y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

10.-Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, el Ayuntamiento de Castejón cumple con el deber de información:

-Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Castejón.

-Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

-Base jurídica: artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ayuntamiento de Castejón; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de empleo público; Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

-Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

-Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán conforme a lo establecido en la convocatoria.

-Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, suprimirlos, así como otros derechos en la materia dirigiéndose al registro del Ayuntamiento de Castejón. De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales calificadores podrá interponerse recurso de alzada ante la alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del tribunal calificador podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.-BAREMO DE MÉRITOS

a) Méritos profesionales.

Se valorarán los méritos profesionales hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo de la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o de similares funciones objeto de la convocatoria en otras entidades locales o en otros puestos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos autónomos y empresa o fundaciones públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas:

-Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

-La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

-Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

-No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

-Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

-Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos.

Se valorarán hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Cursos, congresos, seminarios y/o jornadas de formación relacionados con el puesto de trabajo y categoría a la que se opta y prevención de riesgos laborales, por cada hora 0,50 puntos con un máximo de 35 puntos.

b.2) Otras titulaciones iguales, inferiores (exclusivamente en el caso de plazas de la escuela de música) o superiores relacionadas con el puesto de trabajo al que se opta y añadidas a las exigidas como requisito para acceder al puesto al mismo, por cada una, un 1 punto, máximo 5 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y hayan sido impartidos, o cuenten con la homologación emitida por centros oficiales.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

ANEXO II.-PUESTOS DE TRABAJO, MÁXIMO DE PLAZAS CONVOCADAS Y TITULACIONES

NÚMERO
PLAZA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

TITULACIÓN

OTROS REQUISITOS

30

Educador/a Social

B

Grado o Diplomatura en Educación Social o equivalente

32

ATS/DUE Dirección

B

Grado o Diplomatura en Enfermería o equivalente

37

Monitor/a coordinador/a Empleo Social Protegido (ESP)

C

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado

40 y 50

Gerocultor/a

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

-Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

-Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

-Técnico/a en Atención Sociosanitaria.

-Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

63,65, 66, 67 y 68

Trabajador/a familiar de Servicio de Atención a Domicilio (SAD)

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

-Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia.

-Técnico/a en cuidados auxiliares de Enfermería.

-Técnico/a en atención socio sanitaria.

-Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

82

Palista

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

-Carnet de conducir B

-Carnet de conducir C

-Carnet, titulación acreditativa o certificado de excavadora o retroexcavadora

86

Empleado/a servicios múltiples-enterrador/a

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Carnet de conducir B

104

Profesor/a de Música

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

Funciones de los puestos de trabajo

-Nivel B.

Las funciones de los puestos de trabajo encuadrados en el nivel B que son objeto de la presente convocatoria, a título enunciativo y de forma orientativa, son las siguientes:

1.-Educador/a social, número 30.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

-Elaborar, junto con la trabajadora social, diagnósticos y planes de intervención proponiendo las acciones y medidas a utilizar que considere oportunas.

-Gestionar los programas de infancia y familia y de incorporación social del servicio social de base.

-Apoyo en el resto tareas y programas que se gestionen desde el servicio social de base en coordinación con la trabajadora social.

-Elaborar y presentar el proyecto y la memoria anual.

-Planificar y evaluar las intervenciones directas, elaborando memorias.

-Realizar los programas establecidos en materia de educación familiar, llevando a cabo todas las acciones precisas para su puesta en marcha: entrevistas, información, orientación, elaboración de planes de acción para las familias, acompañamiento a distintas actividades, seguimiento de la evolución familiar, etc.

-Gestionar programas dirigidos a grupos específicos: profesores, profesoras, madres, padres, menores y adolescentes en situación de riesgo, realizando diferentes tareas como: acompañamiento a las personas usuarias, formación en habilidades sociales, educación para la salud, apoyo socioeducativo, elaboración de material para la búsqueda de empleo, etc.

-Derivar los casos que así lo precisen a otros u otras profesionales, haciendo un seguimiento de su evolución.

-Conocer la información existente sobre ayudas, prestaciones y recursos sociales y asistenciales correspondientes al ámbito de actuación del servicio.

-Mantener reuniones y establecer la coordinación interna necesaria dentro del servicio social de base.

-Mantener puntualmente informada a la persona que ostente la concejalía de servicios sociales y a la alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.

-Elaborar el orden del día y recogida de actas de las reuniones de coordinación interna.

-Diseñar y coordinar con otros u otras profesionales talleres educativos y diferentes actividades formativas y de ocio, haciendo un seguimiento y evaluación de los mismos, así como impartirlos y preparar el material necesario de algunas sesiones.

-Conocer y analizar la problemática social existente y su evolución, así como llevar a cabo un seguimiento cercano de nuevos desarrollos e iniciativas en el ámbito socio-asistencial, aportando sus conocimientos y la información disponible.

-Elaborar los informes, historias, protocolos y expedientes derivados de su actividad.

-Intervenir directamente en la ejecución de los programas establecidos realizando diferentes tareas como: acompañamiento a las personas usuarias, formación en habilidades sociales, educación para la salud, educación familiar, etc.

-Organizar y evaluar diferentes actividades formativas, de ocio, etc.

-Establecer y desarrollar las relaciones y contactos con centros educativos, centro de salud, familias, particulares, etc., que se precisen.

-Gestión de la contratación y coordinación de los trabajos y proyectos de la figura de promotor/a escolar.

-Gestión de proyectos de Igualdad junto con la concejalía correspondiente o alcaldía.

-Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.

-Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

2.-ATS/DUE dirección, número 32.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

-Planificará, organizará, distribuirá, ordenará y controlará todos los trabajos y tareas del personal de la residencia, incluyendo control de horarios, calendario laboral, cuadrante, bajas, permisos, etc.., dando cuenta diariamente a la concejalía de servicios sociales y a la alcaldía, cuando sea requerida la información o cuando exista cualquier urgencia o incidencia.

-Controlará y supervisará el trabajo y funcionamiento de las empresas contratadas para la prestación de obras o servicios en las instalaciones de la residencia. Lo hará en coordinación con el encargado de la brigada o persona encargada del control del mantenimiento de los edificios públicos.

-Organizará junto a la concejalía de servicios sociales, alcaldía y personal técnico, todos los trabajos relativos a la preparación, desarrollo y finalización de actos festivos, culturales, sociales, y similares, que se realicen en las instalaciones de la residencia, siendo responsable de que se ejecuten en tiempo y forma conforme a las indicaciones que se le dicten.

-Priorizará, junto con el personal técnico y político del área, las decisiones a adoptar referentes al funcionamiento de la Residencia.

-Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, mobiliario, etc. de la residencia pertenecientes al servicio, velando por su correcto uso, almacenamiento y mantenimiento.

-Junto con el encargado de brigada o persona responsable de los mantenimientos de los edificios públicos, será responsable de llevar al día el control de los contratos de mantenimiento de las inspecciones técnicas obligatorias de los equipos e instalaciones de la Residencia.

-Será responsable de la firma y control de todos los albaranes, presupuestos y confirmación de facturas de la compra de suministros, materiales, herramientas, equipos, EPIS, prendas de trabajo, etc., así como de pequeñas y medianas obras.

-Junto con el encargado de la brigada, organizará y supervisará las labores de mantenimiento, limpieza y jardinería de la residencia.

-Cumplirá y hará cumplir los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales que sean dictados o aprobados.

-Realizará documentos e informes, en formato digital, tanto con programas específicos de funcionamiento, office, etc., que le soliciten, propios de su ámbito de competencia.

-Se coordinará con el resto de servicios municipales del Ayuntamiento de Castejón o dependientes del servicio, con ánimo de unificar criterios, actuaciones, mejoras, proyectos, etc.

-Será la persona responsable de relacionarse con todas las empresas que presten servicios a la residencia, directa o indirectamente, y afecten a su área o competencia, gestionando, en su caso, la solicitud de presupuestos bajo la supervisión de la concejalía correspondiente o alcaldía.

-Vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en los puestos de trabajo, así como de las condiciones de seguridad y evacuación de la residencia.

-Actuará en calidad de enfermera/o en cualquier momento que el servicio lo requiera. Asimismo, colaborará con el resto del personal del servicio en sus tareas en situaciones de acumulación de tareas, ausencias, enfermedades, necesidades, incidencias, imprevistos o urgencias.

-Como enfermera/o, entre otras, realizará tareas de reparto y control de medicación, valoración diaria de residentes, realización y supervisión de curas, control de constantes vitales de las personas residentes, coordinación con el resto del equipo (gerocultoras, fisioterapeutas, terapeuta ocupacional, etc.) y atender y gestionar urgencias.

-Revisará y controlará junto a la concejalía correspondiente o alcaldía los gastos anuales de acuerdo con las partidas presupuestarias.

-Coordinará los diferentes equipos de trabajo que se puedan formar, para una mejor gestión y eficacia del servicio.

-Propondrá y supervisará acciones de formación técnica y específica de los puestos de trabajo, así como la relativa a la prevención de riesgos laborales.

-Propondrá a la concejalía correspondiente o a alcaldía, con carácter anual, el calendario y cuadrante de trabajo, de tal modo que se garantice la prestación del servicio durante todo el año conforme a la organización del trabajo que el Ayuntamiento estime necesario.

-Controlará la puntualidad y asistencia del personal a su cargo, siendo la persona responsable de cumplir y hacer cumplir el horario establecido, el calendario y las funciones y tareas de cada puesto a su cargo, comunicando de forma inmediata a la persona responsable cualquier incidencia que se pudiera producir.

-Controlará las necesidades de personal y propondrá posibles contrataciones para atender excesos de carga de trabajo, cobertura de vacaciones, bajas, permisos, etc., elaborando el correspondiente expediente de solicitud de contratación; informe de necesidad y justificación y propuesta de gasto de la misma.

-Participará en los posibles procesos de selección de personal adscritos a su área o relacionados con ella, formando parte de los tribunales calificadores y elaborando las pruebas teóricas y prácticas que se determinen en cada proceso.

-En caso de cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones, tareas, funciones o responsabilidades de personas a su cargo, será la persona encargada de notificarlo de forma inmediata a la concejalía responsable o alcaldía e incoar junto con la secretaría del Ayuntamiento el correspondiente expediente que proceda.

-Será la persona responsable de cumplir y aplicar los planes de prevención de riesgos laborales de su área junto con las concejalías encargadas o personal técnico.

-Será el recurso preventivo en las actividades propias del trabajo, cuando las características y condiciones del trabajo así lo requiera, en cumplimiento de la normativa vigente.

-Atenderá todos los aspectos de las relaciones del equipo a su cargo, impulsando un clima de cordialidad, satisfacción, orden, responsabilidad y disciplina.

-Será la persona encargada de resolver cualquier tipo de imprevisto, urgencia o emergencia que se produzca en la Residencia, con independencia de la situación, horario o necesidad específica que se genere, dando cuenta al responsable jerárquico superior.

-Informará a los y las residentes y a sus familias, sobre los servicios, dependencias, normas de convivencia y régimen de vida que habrá que observar en la residencia.

-Contactará y mantendrá comunicación con los y las familiares de las personas residentes para favorecer la relación personal entre residentes y familiares. Esta función también podrá ser desempeñada por otra persona que designe dirección que cuente con la titulación, nivel y categoría suficiente para ello.

-Prestará una atención sanitaria global a todas las personas residentes a nivel preventivo, asistencial y de rehabilitación. Incluida la fase final de su vida.

-Llevará el historial personal de cada residente, anotando las variaciones que se produzcan en la salud de cada persona.

-Aplicará tratamientos medicamentosos, dietéticos, físicos, etc., previstos por el profesional sanitario de referencia de cada persona residente.

-Cuidará que se cumpla con la higiene personal diaria (baños, arreglo de pies y manos) y el aspecto personal de las personas residentes (cabello, ropa, calzado, etc.) colaborando en la ejecución de estas tareas cuando la organización de la residencia así lo requiera.

-Atenderá a la persona residente encamada, tanto a nivel de aseo personal como de cambios postulares, controlando y colaborando en el suministro de comidas, vigilando la alimentación en cuanto a las dietas, y que la calidad en la presentación de las comidas sea adecuada.

-Organizará actividades encaminadas a conservar y recuperar el mayor nivel de auto suficiencia, gimnasia, rehabilitación, juegos etc.

-Será la persona encargada de gestionar los ingresos en la Residencia, así como las posibles bajas por el motivo que fuera. Realizará todas las gestiones oportunas, fichas, informes, etc. que fueras precisas.

-Informará de toda incidencia observada en las personas residentes y recogerá y transmitirá la información recibida de los y las familiares.

-Prestará la asistencia que necesite la persona residente en cada momento dentro de los límites de su competencia profesional, acompañando, si fuere necesario en los traslados sanitarios.

-Vigilará el control de entrada y salida de residentes y personal, realizando los apuntes administrativos necesarios y exigiendo la preceptiva autorización, siendo responsable de cuantas anomalías se produzcan.

-Dentro de su responsabilidad y competencia, recibirá la correspondencia, encargos y comunicaciones telefónicas o escritas, trasladándolas a las personas interesados a la mayor brevedad.

-Custodiará las llaves de todas las dependencias del centro, procurando que todas estén en perfecto orden y uso atendiendo al servicio de llaves, tanto de las personas residentes como de las demás dependencias de la Residencia, así como del personal, manteniendo una actitud de vigilancia y servicio, dotando de las medidas necesarias para la buena conservación y mantenimiento del centro.

-Cuando fuera necesario, llevará el control escrito de las personas residentes que van a pernoctar fuera de la residencia, así como para comer, etc.

-Cumplirá y hará cumplir las normas de convivencia reglamentadas, ordenanzas y reglamentos, interviniendo cuando sea necesario en los incidentes que se puedan producir, y comunicando a su responsable inmediato/a las posibles irregularidades observadas.

-Mantendrá puntualmente informada a la persona que ostente la concejalía de servicios sociales y a la alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.

-Gestionará la licitación y cumplimiento del Acuerdo Marco (Open House) que se convenga con el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

-Gestionará junto con la concejalía correspondiente, alcaldía y personal técnico, cualquier expediente de solicitud de subvenciones que afecte al funcionamiento de la residencia.

-Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.

-Realizará todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

3.-Profesor/a de Música, número 104.

Las personas que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:

-Todas las funciones correspondientes a ejercer de profesor/a de Flauta o instrumento que se le asigne.

-Mantener, en ambos casos, puntualmente informada a la dirección de la escuela y de la banda de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.

-Cumplirán con la jornada diaria y anual legalmente establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.

-Todas las funciones y tareas propias del puesto nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

-Nivel C.

Las funciones de los puestos de trabajo encuadrados en el nivel C que son objeto de la presente convocatoria, a título enunciativo y de forma orientativa, son las siguientes:

1.-Monitor/a-coordinador/a de empleo social protegido (ESP), número 37.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

-Todas las funciones correspondientes a ejercer el puesto de monitor/a coordinador/a del proyecto del empleo social protegido o cualquier otro proyecto social de inclusión socio laboral que le pueda ser encomendado.

-Será la persona que, junto con el encargado de la brigada, supervise y organice los trabajos de todas las personas que estén dentro de los proyectos de inclusión socio laboral en base a las funciones del párrafo anterior, incluyendo control de horarios, calendario laboral, cuadrante, bajas, permisos, etc., dando cuenta diariamente a la concejalía correspondiente y a la alcaldía, cuando sea requerida la información o cuando exista cualquier urgencia o incidencia.

-Elaborará informes sobre la actividad e incidencias del funcionamiento de su área de competencia que le sean requeridos bajo los criterios que le indiquen sus responsables.

-Será la persona responsable de que se cumplan en su ámbito de competencia y aplicación todas las normas, ordenanzas, tasas, acuerdos, etc. que acuerde el Ayuntamiento o le sean indicadas por sus responsables.

-A solicitud de sus responsables, elaborará informes, dosieres, trabajos o presentaciones, en formato papel o digital, según las necesidades del área y del servicio.

-Gestionará los expedientes necesarios para la obtención de subvenciones relacionadas con el funcionamiento de su área dentro de su puesto de trabajo y ámbito de competencia.

-Priorizará, junto con el personal técnico y político del área, las decisiones a adoptar referentes al funcionamiento de su ámbito de competencia.

-Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, instrumentos, mobiliario, etc. de los centros y espacios pertenecientes al servicio, velando por su correcto uso, almacenamiento y mantenimiento.

-Será responsable de la firma y control de todos los albaranes, presupuestos y confirmación de facturas de la compra de suministros, materiales, herramientas, equipos, EPIS, prendas de trabajo, etc., así como de pequeñas y medianas obras.

-Cumplirá y hará cumplir los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales que sean dictados o aprobados.

-Realizará documentos e informes, en formato digital, tanto con programas específicos de funcionamiento, office, etc., que le soliciten, propios de su ámbito de competencia.

-Se coordinará con el resto de servicios municipales del Ayuntamiento de Castejón o dependientes del servicio, con ánimo de unificar criterios, actuaciones, mejoras, proyectos, etc.

-Vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en los puestos de trabajo, así como de las condiciones de seguridad y evacuación de los centros y espacios de su competencia.

-Propondrá y supervisará acciones de formación técnica y específica de los puestos de trabajo, así como la relativa a la prevención de riesgos laborales.

-Propondrá a la concejalía correspondiente o a alcaldía, con carácter anual, el calendario y cuadrante de trabajo, de tal modo que se garantice la prestación del servicio durante todo el año conforme a la organización del trabajo que el Ayuntamiento estime necesario.

-Controlará la puntualidad y asistencia del personal a su cargo, siendo la persona responsable de cumplir y hacer cumplir el horario establecido, el calendario y las funciones y tareas de cada puesto a su cargo, comunicando de forma inmediata a la persona responsable cualquier incidencia que se pudiera producir.

-Controlará las necesidades y posibilidades de personal en función de la capacidad de gasto del Ayuntamiento y de las subvenciones obtenidas y propondrá las contrataciones necesarias, así como posibles contrataciones para atender excesos de carga de trabajo, cobertura de vacaciones, bajas, permisos, etc., elaborando el correspondiente expediente de solicitud de contratación; informe de necesidad y justificación y propuesta de gasto de la misma.

-Participará en los posibles procesos de selección de personal adscrita a su área o relacionada con ella, formando parte de los tribunales calificadores y elaborando las pruebas teóricas y prácticas que se determinen en cada proceso.

-En caso de cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones, tareas, funciones o responsabilidades de personas a su cargo, será la persona encargada de notificarlo de forma inmediata a la concejalía responsable o alcaldía e incoar junto con la secretaría del Ayuntamiento el correspondiente expediente que proceda.

-Será la persona responsable de cumplir y aplicar los planes de prevención de riesgos laborales de su área junto con las concejalías encargadas o personal técnico.

-Será el recurso preventivo en las actividades propias del trabajo, cuando las características y condiciones del trabajo así lo requiera, en cumplimiento de la normativa vigente.

-Atenderá todos los aspectos de las relaciones del equipo a su cargo, impulsando un clima de cordialidad, satisfacción, orden, responsabilidad y disciplina.

-Será la persona encargada de resolver cualquier tipo de imprevisto, urgencia o emergencia que se produzca en los centros de su competencia, con independencia de la situación, horario o necesidad específica que se genere, dando cuenta al responsable jerárquico superior.

-Prestará la asistencia necesaria a cualquier persona con necesidades especiales o distintas capacidades que formen parte de los proyectos a su cargo.

-Dentro de su responsabilidad y competencia, recibirá la correspondencia, encargos y comunicaciones telefónicas o escritas, trasladándolas a las personas interesadas a la mayor brevedad.

-Mantener puntualmente informada a la concejalía competente y a alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.

-Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.

-Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

-Nivel D.

Las funciones de los puestos de trabajo encuadrados en el nivel D que son objeto de la presente convocatoria, a título enunciativo y de forma orientativa, son las siguientes:

1.-Gerocultor/a, número 40 y 50.

Las personas que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:

-Todas las funciones correspondientes a ejercer el puesto de gerocultor/a al servicio de la Residencia mixta Solidaridad de Castejón.

-Realizarán todas las tares y funciones encaminadas al cumplimiento del acuerdo marco (Open House) que el Ayuntamiento acuerde con el Departamento de Derechos Sociales dl Gobierno de Navarra.

-Prestarán a las personas residentes de las diferentes estancias los servicios de comida en el propio comedor o cuando lo ordenen expresamente, en las habitaciones, ayudándoles a comer en el caso que lo requiera.

-Tendrán como función principal la de asistir y atender a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismas, efectuará aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno, y, en general, realizará las funciones que le competen con arreglo a los dispuesto en el Decreto Foral 82/2012 de 1 de agosto por el que se establece la estructura y el currículo del Título de atención a personas en situación de dependencia en al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

-Limpiarán el comedor, mobiliario y enseres adscrito al mismo.

-Realizarán la limpieza arreglos de habitaciones pisos escaleras y demás dependencias comunes, cuidando el orden del mismo.

-Atenderán y cuidarán la ropa del centro y de las personas residentes mediante el manejo de las máquinas de lavado, secado, planchado etc. y de las labores de costura y lencería.

-Limpiarán periódicamente y cuidará los exteriores, patios, cristales, jardinería y macetas.

-Colaborarán con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal de las personas usuarias y su inserción en la vida diaria.

-Se ocuparán de la higiene personal de las personas usuarias.

-Darán de comer a aquellas personas usuarias que no lo puedan hacer por sí mismas. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción, distribución y recogida de comidas a las personas usuarias.

-Realizarán los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados

-Hacer y cambiar las camas, atención y cuidado de la ropa de la residencia y de los y las residentes.

-Atenderán, siempre dentro de las pautas que le marque la dirección y el plan funcional, a familiares de las personas usuarias y colaborará en la integración de éstas en la vida del centro.

-Prepararán en los traslados de residentes todos sus efectos personales.

-Acompañar si fuera necesario, a los y las residentes en los traslados a centros sanitarios siempre y cuando sea posible por el personal y en ausencia justificada del director/a.

-Realizarán las labores propias de comedor-office, poniendo especial cuidado en el manejo de los materiales encomendados.

-Ejecutarán los programas de trabajo que se diseñen de organización del trabajo diario con un correcto nivel de eficacia y eficiencia.

-Realizarán las labores propias de limpieza de todas las dependencias de la residencia, poniendo especial cuidado en el manejo de materiales y equipamiento encomendados.

-Realizarán las labores propias de lavandería, lencería, ropero, manejo y atención de máquinas poniendo máximo esmero en el trato de la ropa y dando la mejor utilización a los productos.

-Realizarán el trabajo que diariamente se le encomiende con el mayor esmero y dedicación haciendo uso de los productos y útiles de forma responsable.

-Pondrán en conocimiento de dirección, enfermería o concejalía responsable del servicio la entrada de personal extraño en habitaciones u otras dependencias o cualquier anomalía, incluso de instalaciones, o falta de objetos que observen.

-Comunicarán a dirección, enfermería o concejalía responsable las anomalías o incidencias observadas, tanto en residentes como en el desarrollo de su labor, averías, desordenes manifiestos, alimentos en malas condiciones, etc.

-Derivarán hacia su responsable orgánico la información que se le requiera por parte de visitas, familiares y residentes, cuanto ésta sea ajena a sus funciones, con el debido tacto.

-Tratarán a los y las residentes, empleados, empleadas y, en general, a toda persona que se encuentre en la Residencia con el debido respeto, tacto y consideración.

-Comunicarán a su responsable de la entrada de alimentos, máxime si son cocinados fuera del centro.

-Deberán ir siempre limpias/os y aseadas/os, así como con el uniforme adecuado.

-Prestarán la asistencia que necesite la persona residente o usuaria en cada momento dentro de los límites de su competencia profesional.

-Cumplimiento del debido secreto profesional en cualquiera de sus aplicaciones.

-En ausencia de ATS/DUE, la gerocultora o el gerocultor, podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar la insulina y heparina a las personas usuarias, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.

-En las habitaciones con personas residentes enfermas, pondrán especial cuidado en la limpieza, retirando diariamente la ropa sucia y manteniendo en perfecto orden la misma.

-Pondrán en conocimiento del director/a, en su ausencia, del enfermero/a la entrada de personal extraño en las habitaciones o de cualquier anomalía que observen.

-Cuantas funciones les encomiende la dirección o enfermería para el mejor servicio y funcionamiento de la residencia.

-Mantendrán puntualmente informada a la persona que ostente la concejalía de servicios sociales y a la alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.

-Cumplirán con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.

-Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

2.-Trabajador/a familiar SAD del servicio social de base, números 63, 65, 66, 67 y 68.

Las personas que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Actuaciones de apoyo y atención personal:

Se considerarán actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria:

A) Higiene personal:

-Aseo básico: lavado de cara, manos, genitales, higiene bucal y peinado.

-Afeitado.

-Aseos encamados.

-Baño/ducha.

-Cambio de pañales.

-Hidratar y supervisar el adecuado estado de la piel.

-Higiene y cuidado de pies y manos (lavado y secado, limar y/o cortar uñas, limar asperezas, hidratación).

-Lavado, secado y cuidado del cabello.

-Recogida de excretas y eliminaciones (orinales/bacinillas).

-Quedan excluidas aquellas actuaciones/cuidados que precisen la intervención de un o una profesional cualificado/a.

B) Vestido/calzado:

-Vestir/desvestir.

-Calzar/descalzar.

-Supervisar el vestido y calzado.

C) Movilidad básica:

-Ayuda para levantar y/o acostar de/en la cama.

-Transferencias (cama, asientos).

-Apoyo en la movilidad y desplazamiento en el domicilio.

-Apoyo en la movilidad y desplazamiento fuera del domicilio.

-Aplicación de ayudas técnicas.

D) Actuaciones sociosanitarias:

-Apoyo en cambios posturales siguiendo los protocolos establecidos.

-Control y seguimiento de dietas adaptadas a diferentes patologías.

-Supervisión de la adecuada toma de la medicación prescrita por el médico o la médica.

-Recogida de recetas y medicación.

-Preparación y administración de medicamentos, excepto la administración de medicamentos inyectables.

-Observación de aspectos relacionados con la salud de la persona (dietas, incontinencias, escaras, pérdida memoria...) e información, en su caso, al equipo profesional correspondiente.

-Apoyo en la realización de actividades para la recuperación, mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras según protocolo establecido (movilizaciones pasivas, aplicación de cremas, pomadas mediante fricción local, ayuda en la colocación de material ortoprotésico, etc.).

-Apoyo en la realización de actividades para la recuperación, mantenimiento y mejora de las capacidades cognitivas, según protocolo establecido (ejercicios de memoria, de orientación temporo espacial, etc.).

-Acompañamiento a las consultas de salud.

-Aplicación de dispositivos para incontinencia (colectores urinarios, cambios bolsas sonda, ...)

-Cambio de apósitos cuando no requiera la intervención de profesionales de ámbito sanitario.

-Aplicación de técnicas de primeros auxilios en situaciones de emergencia.

2. Actuaciones de apoyo doméstico:

Se considerarán actuaciones de apoyo doméstico:

A) Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:

-Apoyo en la elaboración de alimentos.

-Apoyo en la preparación de alimentos (calentar, poner la mesa, servir la comida).

-Servicio de comida preparada a domicilio.

-Recoger y fregar la vajilla y/o utensilios utilizados en la elaboración de la comida.

B) Las relacionadas con la compra, tales como:

-Seguimiento de los hábitos y organización de la compra.

-Colaboración en la elaboración de la lista de la compra.

-Realización de la compra (productos básicos relacionados con la vida diaria).

-Traslado de la compra realizada.

-Colaboración en ordenar la compra realizada.

C) Las relacionadas con el cuidado del calzado y de la ropa de uso personal y del hogar de la persona usuaria, tales como:

-Apoyo en el lavado de ropa/calzado.

-Tender y recoger la ropa.

-Planchado de ropa.

-Organización y selección de ropa/calzado.

-Ordenación de armarios.

-Repaso y mantenimiento de la ropa personal que no precise un conocimiento específico de costura (botones, descosidos).

-Servicio de lavandería externalizado (lavado y planchado).

-Se realizará esta actividad con la ropa de uso habitual.

D) Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como:

d.1) Mantenimiento del domicilio:

Actividades/tareas ordinarias:

-Hacer camas.

-Barrer.

-Pasar aspirador.

-Pasar mopa.

-Quitar el polvo.

-Fregar suelos.

-Limpiar cristales.

-Limpieza de electrodomésticos: frigorífico, cocina y microondas.

-Limpieza de la cocina.

-Limpieza del baño.

Actividades/Tareas Extraordinarias:

-Espolinar techos.

-Limpieza de cortinas.

-Limpieza de lámparas.

-Limpieza de electrodomésticos (salvo frigorífico, cocina y microondas).

-Limpieza de puertas, ventanas y armarios.

-Limpieza de roces (interruptores, manillas, teléfono, respaldos... etc.).

d.2) Arreglos domésticos sencillos:

Los pequeños arreglos domésticos abarcan aquellas actividades/tareas que supongan la realización de actividades manuales sencillas de sustitución o ajuste de ciertos elementos, que hagan posible el adecuado mantenimiento del domicilio, teniendo en cuenta siempre la prevención de riesgos laborales para el trabajador/a.

No estarán contempladas aquellas que supongan el conocimiento específico de otras profesiones o la intervención del personal técnico correspondiente.

d.3) Control y seguimiento del estado general del equipamiento e infraestructura de la vivienda:

-Comprobar el correcto estado y funcionamiento de la estructura de la vivienda y de las diferentes instalaciones (gas, fontanería, electricidad, sistema de calefacción y teléfono).

-Valorar la adecuada intervención del SAD, que consistirá bien en la intervención directa, bien en la derivación a la persona usuaria, familia o personal técnico correspondiente.

3. Actuaciones básicas de apoyo psicosocial:

Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial aquellas que se realizan dentro de un proceso de relación de ayuda, dirigidas a facilitar la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o social, favoreciendo que las personas atendidas se sientan valoradas y miembros de la red social.

A) Actuaciones psicosocioeducativas:

Son aquellas actividades y tareas que, desde una perspectiva y estrategia educativa, van dirigidas a promover y fomentar la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas, para potenciar al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.

-Apoyo emocional ante situaciones vitales (soledad/aislamiento, dependencia/pérdida facultades, salud o autonomía, duelo...).

-El apoyo y fomento de la autoestima (imagen personal, aceptación, valoración y confianza en sí mismo/a).

-Potenciación de actitudes positivas para la superación de las diferentes situaciones que se plantean en la dinámica familiar (respeto, aceptación, escucha).

-Educación en hábitos de vida saludables (alimentación, higiene personal o doméstica, ejercicio físico).

-Adquisición y desarrollo de hábitos y habilidades para el fomento del autocuidado y autonomía personal. (actividades básicas de la vida diaria e instrumentales).

-Adquisición y desarrollo de habilidades para la prevención y modificación de conductas y situaciones de riesgo en el domicilio.

-Orientación y entrenamiento en el manejo de ayudas técnicas.

-Orientación en la organización doméstica (organización de enseres, alimentos...).

-Potenciar la realización de actividades de ocupación del tiempo según los propios intereses personales, que fomenten una conducta activa (aficiones, hobbies...).

-Orientación para promover estilos de relación para una adecuada convivencia (habilidades sociales, asertividad, ...).

-Identificación de conductas y situaciones de riesgo e información y orientación para su modificación.

B) Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras.

Son aquellas actividades y tareas encaminadas a apoyar y potenciar la labor de la familia y/o personas cuidadoras, en y para la realización de los cuidados y atención a la persona usuaria:

-Apoyo emocional a personas cuidadoras.

-Orientación, asesoramiento y seguimiento sobre los aspectos relacionados con la atención y el cuidado de la persona usuaria.

-Facilitar pautas y habilidades para hacer frente a las diferentes situaciones en el cuidado y atención, y para ayudar en la adaptación a las nuevas realidades que se vayan presentando.

-Informar y orientar sobre ayudas técnicas, recursos y sobre otras alternativas de apoyo.

-Apoyar y orientar en pautas, habilidades y actitudes para el autocuidado y para prevenir situaciones de estrés y sobrecarga.

-Fomentar actitudes positivas, de entendimiento, de participación y comunicación.

C) Actuaciones de apoyo socio-comunitario.

Son actuaciones de apoyo socio-comunitario:

-El acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal.

-Tendrán la obligación de cumplir con el plan de trabajo que establezca la Trabajadora Social, así como con los horarios estipulados en su jornada diaria.

-Mantener puntualmente informada a la trabajadora social, a la persona que ostente la Concejalía de Servicios Sociales y a la Alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.

-Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.

-Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

3.-Palista, número 82.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

-Todas las funciones correspondientes a ejercer el puesto de palista dentro del Área de Servicios Múltiples al servicio del Ayuntamiento de Castejón.

-Tendrá la obligación de conducir vehículos y manejar maquinaria que se corresponda con la actividad propia de su puesto y funciones.

-Todas las tareas y funciones de empleado de servicios múltiples de la brigada, incluyendo trabajos de pintura, albañilería, carpintería, soldadura, jardinería y fontanería.

-Tareas de mantenimiento y reparación de la red general de abastecimiento de agua de boca, saneamiento y pluviales.

-Tareas del servicio integral de cementerio. Exhumaciones, inhumaciones y mantenimiento general de las instalaciones.

-Trabajará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La jornada podrá distribuirse de lunes a domingo y el puesto de trabajo conllevará trabajar los festivos que fueran necesarios, así como desempeñar las funciones propias de su puesto en todos los actos que organice o colabore el Ayuntamiento, incluidas las fiestas de la localidad durante todo el año.

-Será responsable del control, manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramientas y utillaje relacionado con su área de actuación, así como de proponer posibles necesidades de herramientas y maquinaria.

-Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás mobiliario en fiestas y actos públicos.

-Trabajos de limpieza viaria y de mantenimiento y reparación de caminos públicos.

-Trabajos de mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.

-Para el desempeño de sus funciones portará diariamente un teléfono móvil en horario de trabajo o en horario de disponibilidad, teniendo la obligación de estar localizado y localizable para atender las posibles necesidades del servicio, urgencias o averías que pudieran darse durante todo el año.

-Cumplirá con los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales que sean dictados o aprobados.

-Cumplirá con las medidas de seguridad e higiene en el puesto de trabajo.

-Mantener puntualmente informado al encargado de la brigada, a la persona que ostente la concejalía correspondiente y a la alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.

-Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.

-Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

4.-Servicios múltiples-enterrador/a, número 86.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

-Todas las funciones correspondientes a ejercer el puesto de servicios múltiples-enterrador/a dentro del área de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Castejón.

-Tendrá la obligación de conducir vehículos y manejar maquinaria que se corresponda con la actividad propia de su puesto y funciones.

-Todas las tareas y funciones de empleado de servicios múltiples de la brigada, incluyendo trabajos de pintura, albañilería, carpintería, soldadura, jardinería y fontanería.

-Tareas de mantenimiento y reparación de la red general de abastecimiento de agua de boca, saneamiento y pluviales.

-Tareas del servicio integral de cementerio. Exhumaciones, inhumaciones y mantenimiento general de las instalaciones.

-Trabajará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La jornada podrá distribuirse de lunes a domingo y el puesto de trabajo conllevará trabajar los festivos que fueran necesarios, así como desempeñar las funciones propias de su puesto en todos los actos que organice o colabore el Ayuntamiento, incluidas las fiestas de la localidad durante todo el año.

-Será responsable del control, manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramientas y utillaje relacionado con su área de actuación, así como de proponer posibles necesidades de herramientas y maquinaria.

-Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás mobiliario en fiestas y actos públicos.

-Trabajos de limpieza viaria y de mantenimiento y reparación de caminos públicos.

-Trabajos de mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.

-Para el desempeño de sus funciones portará diariamente un teléfono móvil en horario de trabajo o en horario de disponibilidad, teniendo la obligación de estar localizado y localizable para atender las posibles necesidades del servicio, urgencias o averías que pudieran darse durante todo el año.

-Cumplirá con los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales que sean dictados o aprobados.

-Cumplirá con las medidas de seguridad e higiene en el puesto de trabajo.

-Mantener puntualmente informada a la persona que ostente la concejalía correspondiente y a la alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.

-Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.

-Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

Código del anuncio: L2405365

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20877 {"title":"Convocatoria de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal","published_date":"2024-04-30","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"20877"} navarra ,BON,BON 2024 nº 88,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-04-30/20877-convocatoria-procedimientos-ingreso-sistema-excepcional-de-concurso-meritos-proceso-estabilizacion-empleo-temporal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.