RESOLUCIÓN 223E/2024, de 25 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU". Identificación BDNS: 751429.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 223E/2024, de 25 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU". Identificación BDNS: 751429.

El Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, asignando a la Comunidad Foral de Navarra 4.000.000 euros.

En aplicación del artículo 6 del citado real decreto, al menos un 25% del presupuesto asignado debe destinarse a realizar las obras necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación al riesgo de inundación de los entornos fluviales de los municipios del ámbito territorial de ese real decreto, así como edificios, instalaciones, infraestructuras o equipamientos de titularidad pública existentes en el ámbito territorial especificado en el artículo 2 de ese real decreto, para la cual se diseña esta convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Por Resolución 322E/2023, de 3 de abril, del director general de Medio Ambiente, se aprobó el plan de gestión del subproyecto "Adaptación al riesgo de inundación en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience en Navarra" incluido en el Componente 5 "Protección del litoral y recursos hídricos" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 2022.545,27 euros, mediante la partida 740004-74400-7609-452104 [PEP: E-22/000568-01]: MRR Adaptación Ebro Resilience Actuaciones subvención a entidades locales del presupuesto de gastos de 2023 prorrogado para 2024, o partida equivalente que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del año 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, que se repartirán tal y como se especifica en la base 3 "Actuaciones subvencionables" de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones, que figuran como anexo.

Para atender a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria se propone autorizar los siguientes gastos con cargo a las partidas indicadas del presupuesto de gastos de 2024 y equivalente que al efecto se habiliten en los presupuestos de gastos de 2025:

GASTO PREVISTO
2024

GASTO PREVISTO
2025

TOTAL

947.000,00 euros

1.075.545,27 euros

2.022.545,27 euros

El expediente ha sido visto por la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, así como por la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

740004-74400-7609-452104 [PEP: E-22/000568-01]: MRR Adaptación Ebro Resilience Subvención a entidades locales (1)

2024

947.000,00

740004-74400-7609-452104 [PEP: E-22/000568-01]: MRR Adaptación Ebro Resilience Subvención a entidades locales (2)

2025

1.075.545,27

(1) Del presupuesto de gastos del año 2024.

(2) Del presupuesto de gastos del año 2024 o partida equivalente que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del año 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Trasladar la presente resolución al Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra, al Negociado de Asuntos Económicos del departamento, al Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional del Departamento de Economía y Hacienda y a la Unidad de Coordinación de Fondos Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de GAN-NIK.

6. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de marzo de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO.-BASES REGULADORAS

Base 1.-Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de ayudas en concurrencia competitiva para la ejecución de actuaciones de restauración de ecosistemas fluviales y mitigación del riesgo de inundación fluvial, especialmente en entornos urbanos, en aplicación del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dichas actuaciones deberán servir para la implantación efectiva de las medidas de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRIs) derivados de la aplicación de la Directiva 2007/60/CE de evaluación y gestión de riesgos de inundación, alcanzar o mantener los objetivos ambientales fijados en la planificación hidrológica y contribuir a alcanzar el Hito 77 contenido en la Inversión 2 del Componente 5 "Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos" del PRTR. Una inversión cuya contribución a la transición ecológica viene asignada a través del campo de intervención 035 del Plan, denominado "Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)". En concreto, tiene un coeficiente de contribución climática del 100% y medioambiental del 100%.

Base 2.-Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria las entidades locales competentes en materia de gestión de los entornos fluviales de los municipios ribereños del río Ebro a su paso por Navarra y de sus principales afluentes: Ega, Arga y Aragón, Alhama, Queiles y Huecha.

2. Las entidades locales que resulten beneficiarias tendrán además la condición de entidades ejecutoras del PRTR, conforme establece el apartado 3 de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco de gestión del PRTR.

Base 3.-Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones realizadas en Navarra que se correspondan con alguna de las siguientes líneas:

Línea 1. Obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, con incidencia en los tramos urbanos (corredores verdes, retranqueo de motas, recuperación de meandros o antiguos sotos, etc.) incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en elementos vulnerables situados en zonas inundables, tales como instalación de barreras anti-inundación o bombas de achique, impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos, protección o traslado de equipamiento/instalaciones vulnerables, así como actuaciones específicas de protección de zonas urbanas, como refuerzo de defensas, implementación de perímetros de seguridad, permeabilización o adaptación de infraestructuras y vías de comunicación y cualquier otra actuación en la zona inundable que consiga disminuir el riesgo de inundación.

Se reserva para esta línea 1 un crédito inicial de 1.900.000 euros.

Línea 2. Actuaciones asociadas a la implantación de los distintos mecanismos de protección civil recogidos en los PGRI y planes autonómicos de protección civil, tales como la redacción o actualización de planes de protección civil, sistemas de avisos y alertas, así como de fomento de la autoprotección y adaptación al riesgo de inundación a través de acciones de divulgación, formación, capacitación, etc.

Se reserva para esta línea 2 un crédito inicial de 122.545,27 euros.

2. Con independencia de si se trata de actuaciones incluidas en la línea 1 o en la línea 2, las actuaciones se pueden clasificar en 3 tipos en función del grado de maduración a la fecha de la publicación de esta convocatoria:

Actuaciones ejecutadas. Aquellas efectivamente pagadas y que, en su caso, cuenten con la correspondiente acta de fin de obra o certificado de instalación.

Actuaciones definidas. Actuaciones no ejecutadas pero que tienen el proyecto o memoria valorada (lo que aplique en cada caso) y, en caso de ser necesarios, permisos y autorizaciones.

Actuaciones no definidas. Actuaciones no ejecutadas y que se encuentran en alguno de estos casos:

-No requieren proyecto,

­-Sí requieren proyecto, pero todavía no lo tienen,

­-Sí requieren proyecto y lo tienen, pero la ejecución precisa de permisos y autorizaciones que todavía no tienen.

3. Todas las actuaciones deberán tener en cuenta los principios del PRTR, respetar los requisitos impuestos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada, así como de la normativa urbanística y medioambiental que le resulte de aplicación.

Base 4.-Gastos subvencionables e importe de las subvenciones.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y conforme a la normativa que resulte de aplicación y se hayan pagado antes de finalizar el período de justificación de la subvención concedida.

2. Serán subvencionables los gastos de servicios complementarios de las obras, tales como redacción de memorias e informes técnicos, proyectos constructivos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc. así como gastos derivados de los trámites de apertura de expediente, legalización y certificados de nuevas instalaciones eléctricas.

Particularmente para los casos de redacción de proyecto constructivo y dirección de obra, cada una de ellas no podrá superar el 5% del Presupuesto de Ejecución Material.

3. Serán elegibles los gastos de adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, y también, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.

4. Se podrán incluir los gastos derivados de las obligaciones de publicidad y difusión de la financiación de la inversión por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidas en la base 14.

5. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, el porcentaje de la subvención y la ayuda máxima para cada actuación serán, IVA excluido, las señaladas en la siguiente tabla. No se subvencionarán actuaciones cuyo coste, IVA excluido, sea inferior al indicado en la tabla:

Línea de
actuación

Importe mínimo
de la actuación (euros)

Porcentaje
de la subvención
para actuaciones ejecutadas

Porcentaje
de la subvención
para actuaciones sin ejecutar

Importe máximo
de ayuda
(euros)

1

2.000

80 %

100 %

400.000

2

1.000

60 %

80 %

15.000

6. En el caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una línea, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará a atender las solicitudes de la otra siguiendo el orden de puntuación. Si atendidas todas las solicitudes, sigue existiendo crédito disponible, este se destinará incrementar la asignación final, siempre hasta los porcentajes máximos de subvención, de las solicitudes con mayor puntuación que hayan quedado truncadas por el importe máximo de ayuda. En última instancia, este crédito disponible se podrá utilizar para elevar el porcentaje de subvención previsto para las actuaciones ejecutadas hasta el porcentaje previsto para las actuaciones sin ejecutar, dando prioridad a la línea 1, por orden de puntuación.

7. En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.

8. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones realizadas antes del 6 de marzo de 2021 (fecha de levantamiento del acta de replanteo en el caso de tratarse de una obra, de inicio de contrato de servicios, o declaración responsable de la Secretaría Municipal en otro caso).

b) Aquellas obras o actuaciones no ligadas a inundaciones asociadas a cauces de dominio público hidráulico, tales como obras de mejora del drenaje de los entornos urbanos, como colectores de pluviales, tanques de tormenta o similares.

c) Aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación.

d) Las actuaciones que no cumplan o no permitan el cumplimiento de las normativas vigentes de obligado cumplimiento sobre las edificaciones, así como la legislación medioambiental nacional y europea pertinentes. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que ese modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

e) Las actuaciones para la adaptación a normas estatales o de la Unión Europea obligatorias que ya estén en vigor.

f) Los impuestos directos e indirectos, entre ellos el IVA.

g) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes, tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.

h) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

i) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con la finalidad del objeto de la subvención.

Base 5.-Plazo de ejecución de las actuaciones.

En aplicación del artículo 11 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones podrán estar iniciadas antes de la solicitud de la subvención, siempre y cuando no estuvieran iniciadas antes del 6 de marzo de 2021 (fecha de levantamiento del acta de replanteo en el caso de tratarse de una obra, de inicio de contrato en el caso de servicios, o declaración responsable de la Secretaría Municipal al respecto en otros casos).

El plazo máximo para la finalización de las mismas dependerá del grado de su ejecución:

-Para las actuaciones ejecutadas: no procede establecer plazo de finalización.

-Para las actuaciones definidas o en fase inicial: el 1 de septiembre de 2025.

Base 6.-Requisitos técnicos de las actuaciones en relación al MRR.

De conformidad con el apartado 8 del documento de la Componente 5, los requisitos técnicos a cumplir para garantizar el respeto al principio DNSH en las actuaciones de la Inversión I2 son:

­ En la ejecución de las actuaciones al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.

­ Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

­ El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado. En el caso de actuaciones ya realizadas, se deberá aportar una declaración responsable de la Secretaría Municipal al respecto.

Base 7.-Criterios para la concesión de la subvención.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada línea permita atender todas las solicitudes de la misma, no será necesario realizar dicha prelación y se atenderán por estricto orden de presentación.

2. No obstante lo anterior, en el caso de que una entidad local solicite ayuda para varias actuaciones, deberá indicar el orden de preferencia de las mismas, distinguiendo un orden para las actuaciones de la línea 1 y otro para las de la línea 2. Se valorarán todas sus solicitudes, e inicialmente se concederá ayuda a la señalada como primera en el orden de preferencia. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria permita subvencionar más de una actuación presentada por cada entidad local, se concederá ayuda a la segunda, y así sucesivamente. Este procedimiento se realizará de forma independiente para las actuaciones de la línea 1 y de la línea 2.

3. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100:

a) Línea 1. Obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, con incidencia en los tramos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en elementos vulnerables situados en zonas inundables y actuaciones específicas de protección de zonas urbanas:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTOS

Actuaciones definidas

25

Actuaciones ejecutadas

10

Obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, con incidencia en los tramos urbanos

25

Actuaciones incluidas en estudios de recuperación del espacio fluvial realizados por el Gobierno de Navarra o en planes de actuación municipal ante el riesgo de inundación

5

Elemento protegido catalogado como "Punto de especial importancia" para el escenario de 100 años de periodo de retorno de los Mapas de Riesgos de inundación fluvial de la Directiva de Inundaciones 1

10

Elemento/municipio situado en Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI)1

10

Actuaciones situadas en zona inundable de 10 años de periodo de retorno 2

10

Actuaciones situada en zona inundable de 100 años de periodo de retorno 2

5

Entidad local de población inferior a 2.000 habitantes 3

10

Entidad local de población inferior a 10.000 habitantes 3

5

Coherencia, claridad y calidad de la documentación técnica que acompañe a la solicitud

Hasta 5

b) Línea 2. Actuaciones asociadas a la implantación de los distintos mecanismos de protección civil recogidos en los PGRI y planes autonómicos de protección civil, tales como la redacción o actualización de planes de protección civil, sistemas de avisos y alertas, actividades de fomento de la autoprotección y adaptación al riesgo de inundación, etc.:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTOS

Actuaciones definidas

25

Actuaciones ejecutadas

10

Actuaciones en municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021 3 en adelante

15

Elemento/municipio situado en Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) 1

10

Elemento afectado catalogado como "Punto de especial importancia" para el escenario de 100 años de periodo de retorno de los Mapas de Riesgos de inundación fluvial de la Directiva de Inundaciones 1

10

Redacción de plan de actuación ante inundaciones de los municipios a los que se recomienda contar con uno en el Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra (versión marzo de 2023)

10

Redacción de planes de autoprotección de campings, instalaciones deportivas y de ocio, residencias de mayores, etc., de propiedad municipal situadas en zona inundable

5

Incluir acciones de divulgación, formación, capacitación para la autoprotección y percepción del riesgo de inundación con la ciudadanía

5

Implantación de sistema de avisos y alertas ligado a un plan de actuación de municipal ante inundaciones ya homologado

5

Entidad local de población inferior a 2.000 habitantes 3

10

Entidad local de población inferior a 10.000 habitantes 3

5

Coherencia, claridad y calidad de la documentación técnica que acompañe a la solicitud.

Hasta 5

(1) Situación comprobada por el órgano instructor (puede consultarse en el visor cartográfico del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables https://sig.mapama.gob.es/snczi/).

(2) Situación comprobada por el órgano instructor (puede consultarse en el visor cartográfico del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables https://sig.mapama.gob.es/snczi/). La puntuación será la correspondiente a la zona de mayor probabilidad de inundación entre todas la que se encuentre el inmueble o elemento a proteger. En el caso de no existir delimitación de zonas inundables en el ámbito podrán aportarse documentos gráficos que acrediten la inundabilidad del inmueble, instalación o zona de actuación, para su análisis y valoración por el órgano instructor.

(3) Según la Orden Foral 9/2024, de 1 de febrero, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2023 (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2024/34/3).

(4) Según la Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/8/0).

Base 8.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La presentación de solicitudes se efectuará de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del personal del Gobierno de Navarra en Internet:

https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-locales-para-el-desarrollo-de-actuaciones-de-proteccion-y-adaptacion-al-riesgo-de-inundacion-e-integracion-ambiental-en-nucleos-urbanos-de-la-estrategia-ebro-resilience

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, no se tendrán por presentadas aquellas que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La entidad solicitante deberá disponer de dirección electrónica habilitada única (DEHú) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria, que se realizará a través de medios electrónicos, según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla a continuación y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados. Se deberá realizar una solicitud por cada actuación /proyecto:

a) Impreso de solicitud de ayuda (anexo I), en el que se deberá indicar la denominación de las actuaciones que se presentan a la subvención, línea de actuación a la que corresponde en aplicación de la base 3 e importe (IVA excluido).

b) En el caso de que se presenten varias actuaciones, indicación del orden de preferencia de las mismas (anexo II), en el que, conforme a lo señalado en la base 7.2, la entidad local desearía que se le otorgara la ayuda, en caso de que el presupuesto disponible no permita subvencionar todas las actuaciones.

c) Memoria descriptiva, o proyecto constructivo suscrito por técnico competente en el caso de tratarse de una obra de importe mayor a 40.000 euros, que incluya información detallada de su objetivo, alcance, localización (información catastral si es el caso), fecha de inicio (y fin si se encuentra ejecutada), plazo de ejecución, presupuesto detallado y listado de las actuaciones a realizar agrupadas por líneas de actuación y sus importes, de acuerdo con la base 3.

Para las actuaciones encuadradas en la línea 1 se deberá aportar información del nivel de protección conseguido, indicando cuantitativamente la reducción del riesgo de inundación alcanzada (comparación de la zona inundable antes y después de la actuación propuesta) en su caso.

d) En caso de que el proyecto o actuación requiera permisos de alguna Administración pública para su ejecución, acreditación de haber solicitado y/u obtenido los mismos.

e) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (anexo III).

f) Declaración de compromiso de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (anexo IV):

-Adopción de medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

-No causar un perjuicio significativo al medio ambiente, principio DNSH ("Do Not Significant Harm").

g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con las actuaciones del PRTR (anexo V).

5. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar en su solicitud indicando el documento de que se trata y autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 9.-Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Medio Ambiente a través de la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada. Además, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI de las personas que intervengan en el proceso de preparación del mismo. La referida declaración se ajustará al modelo incluido en el anexo IV de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

4. En el caso de obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas no ejecutadas y que no cuenten aún con los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución, la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas solicitará informe ambiental a la Sección de Gestión Piscícola. En cualquier caso, la entidad local deberá llevar a cabo las tramitaciones de permisos y autorizaciones que sean necesarias en cada caso.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán objeto de su valoración conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases.

En caso de empate de puntuaciones, se priorizarán las actuaciones desarrolladas por entidades de menor población y si persiste el empate, por orden de presentación.

Una vez concluida la valoración, la unidad gestora formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará telemáticamente a las entidades locales beneficiarias concediéndoles trámite de audiencia por un plazo de 10 días, para que presenten las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez recaiga propuesta de resolución definitiva, esta se elevará directamente al órgano concedente, sin que sea necesaria la aceptación por parte de las entidades solicitantes.

6. Aquellas solicitudes que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

7. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios recogidos en la base 7, el porcentaje de ayuda establecida con el máximo establecido en cada caso hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

Si para el último proyecto subvencionable no existiese crédito suficiente, se le concederá la cuantía disponible hasta agotar el saldo presupuestario de la correspondiente línea de actuación.

8. En caso de que el crédito previsto para 2025 resulte insuficiente para atender las solicitudes correspondientes a actuaciones definidas, podrá incrementarse el mismo a costa del previsto para 2024. En el mismo sentido, si atendidas esas solicitudes, el crédito previsto para 2024 resultara insuficiente para atender las actuaciones ejecutadas, podrá incrementarse el mismo a costa del previsto para 2025.

Recíprocamente, si atendidas todas las solicitudes correspondientes a actuaciones definidas, existiera remanente en el crédito previsto para 2025, podrá emplearse para incrementar el previsto para 2024 si fuera necesario para subvencionar actuaciones ejecutadas.

Base 10.-Concesión de la subvención.

1. El órgano instructor emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada proyecto o actuación, en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de las que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria, y formulará una propuesta de concesión, que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. No obstante, lo anterior, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y expresará:

a) La relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquéllas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 7. De este modo, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos, así como la cuantía máxima de la subvención. Los plazos máximos para la conclusión del proyecto o actuación y para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito en una línea, o hubiera crédito disponible por no haberse concedido, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a:

a) Las solicitudes de la misma línea a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda íntegra que les correspondía. Y, seguidamente, a las solicitudes de la otra línea que se encuentren en la misma situación, dando prioridad a la línea 1.

b) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario en la línea donde se ha liberado el crédito y, a continuación, las solicitudes de la otra línea que se encuentren en la misma situación siguiendo el orden señalado en la letra a).

5. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, de oficio o a solicitud de la entidad local beneficiaria, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, únicamente en los supuestos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 11.-Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. La fecha máxima en la que deberá estar presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones subvencionadas para la solicitud del pago será:

-El 31 de octubre de 2024 para las actuaciones ejecutadas.

-El 1 de septiembre de 2025 para las demás actuaciones.

La no presentación de la documentación en la fecha indicada podrá conllevar la pérdida de la correspondiente subvención.

2. Para solicitar el abono de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documento que incluya las siguientes pruebas y elementos documentales:

I. El nombre, la ubicación y una breve descripción de los trabajos desarrollados, que incluirá fotografías demostrativas de la actuación realizada: antes, durante y a la finalización de la actuación.

Para actividades de fomento de la autoprotección incluidas en la línea 2 se aportarán convocatorias, acta/s de realización de la/s jornada/s o taller/es, junto con la documentación presentada en las ponencias realizadas, copia de la documentación divulgativa distribuida (folletos, carteles, etc.), registro de publicación en medios de comunicación y la web de la entidad local, así como cualquier otra documentación acreditativa de la correcta y efectiva realización de la actuación.

II. El tipo de acción de restauración de riberas y protección de inundaciones realizada.

III. Número de kilómetros de riberas restauradas y número de habitantes protegidos contra el riesgo de inundación.

IV. Una copia del certificado de finalización de la actuación (acta de recepción de obra firmada por técnico competente en el caso de obra, acta resumen de celebración de jornada/taller, etc.).

V. Copia de los permisos y autorizaciones obtenidos en caso de que la actuación precise de ellos.

VI. Fotografías que reflejen el cumplimiento de la obligación de publicidad y difusión establecida en la base 14.

b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano competente, a nombre de la entidad beneficiaria, que deberán expresar con detalle los bienes adquiridos o las actuaciones realizadas, e incluir en el concepto de la misma que se efectúa con cargo al fondo PRTR (en el caso de actuaciones realizadas antes de la publicación de esta convocatoria, declaración responsable de la Secretaría Municipal en este aspecto).

c) Justificantes de pago de las facturas cuyo contenido mínimo debe ser:

-Nombre del emisor de la transferencia.

-Nombre de la entidad beneficiaria.

-Importe.

-Fecha de cargo.

-Concepto, en el que figurará el número de factura.

No se aceptarán los pagos en especie. Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión.

d) Declaración del secretario/a de que se ha cumplido con la normativa de contratación pública.

e) Cumplimiento de la obligación de información sobre proveedores y/o subcontratistas recogida en el anexo VI de estas bases.

f) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

3. Si la solicitud de pago no reúne la documentación indicada, la unidad instructora requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud.

Base 12.-Abono de la subvención concedida.

1. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por las entidades beneficiarias, así como de la adecuación de la inversión a la documentación técnica presentada. A la vista del resultado de los controles, elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

Para la realización de estos controles, el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda. Estos controles incluirán visitas in situ para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las actuaciones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

2. En caso de que se justifique un gasto mayor que el concedido solo se abonará la cantidad comprometida en la concesión.

3. El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión conforme a la base 5 supondrá la pérdida de la ayuda.

4. Analizada la documentación exigida, se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, pago mediante resolución de la directora general del Medio Ambiente, que será minorado ajustándolo a la inversión realmente acreditada en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme a la documentación técnica presentada en el momento de la aprobación de la concesión.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando las entidades beneficiarias puedan demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la entidad beneficiaria. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.

b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables a la entidad beneficiaria y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

c) Imposibilidad de llevar a cabo la inversión por problemas generalizados de suministros, siempre y cuando se demuestre que los materiales han sido encargados con una antelación suficiente y la demora es debida a causas ajenas a la entidad beneficiaria.

Base 13.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del MRR.

2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar y justificar las inversiones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en esta convocatoria.

b) Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto u actuación que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca.

f) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y la correcta ejecución de la inversión.

Para ello, se deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto u actuación, y conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

g) Garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo.

En particular, se tendrá en cuenta la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2021.058.01.0001.01.SPA, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligaciones-medioambientales/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

h) Aceptar someterse a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y reconocer el derecho de estos organismos europeos y de las autoridades nacionales al acceso a la información necesaria para ejercer sus competencias.

i) Dado que las entidades beneficiarias serán entidades locales, tendrán la condición de entidades ejecutoras en el marco del PRTR, deberán disponer de un "Plan de medidas antifraude" que permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; y les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

j) Justificar los gastos y avances en la consecución de hitos y objetivos ante el Gobierno de España a través de la plataforma CoFFEE o sistema que se establezca, en la condición de entidad ejecutora del PRTR.

k) Cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 14.-Cumplimiento de medidas de difusión y comunicación.

Todos los receptores de fondos de la Unión Europea tienen la obligación general de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación. A tal efecto, las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones de publicidad y difusión:

a) Publicitar la ayuda recibida a través de la web municipal y redes sociales en caso de contar con ellas, y de la documentación que la beneficiaria elabore con motivo de las inversiones subvencionadas.

b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos, siguiendo el siguiente orden de izquierda a derecha, tal y como se indica a continuación:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN 223E/2024, de 25 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Identificación BDNS: 751429.

1. Financiado por la Unión Europea "NextGenerationEU".

2. Gobierno de España + Ministerio responsable del componente.

3. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

4. Gobierno de Navarra con referencia al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la web de Identidad Visual del PRTR http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, página oficial de descarga de materiales gráficos, así como el lugar donde obtener otros ejemplos de maquetación de diferentes soportes.

d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las actuaciones subvencionadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

e) En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de Navarra.

Base 15.-Compatibilidad con otras ayudas y prevención de la doble financiación.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que dichas subvenciones no cubran el mismo coste, de acuerdo con el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Sin embargo, las ayudas otorgadas en la presente convocatoria son incompatibles con las concedidas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el marco de la convocatoria del año 2024 de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos de toda Navarra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, de forma que, en caso de que una entidad local pudiera ser beneficiaria en ambas, será dicha dirección general quien decida en cuál de ellas se otorga la subvención.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, y tampoco podrán ser subvencionables actuaciones que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del proyecto o actuación.

3. A efectos de lo previsto anteriormente, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, o cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 16.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de la presente convocatoria y de las obligaciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el reintegro si es anterior a esta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma.

3. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en la base 14, en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

4. Podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la resolución de concesión.

6. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, según el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 10 relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad establecidas en el artículo 16, así como las especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: Hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

7. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: Hasta un máximo de 10 % de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la ayuda concedida.

8. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario último de la subvención o ayuda regulada por este real decreto será la Dirección General de Medio Ambiente.

10. Sin perjuicio de los reintegros en cada caso procedentes, las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades locales beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 17.-Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se harán públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 18.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2405716

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