RESOLUCIÓN 996E/2024, de 16 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se deja sin efecto la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, y sus bases reguladoras, y se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones para promoción de empleo autónomo durante el año 2024. Identificación BDNS: 748437.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 996E/2024, de 16 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se deja sin efecto la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, y sus bases reguladoras, y se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones para promoción de empleo autónomo durante el año 2024. Identificación BDNS: 748437.

La Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra, establece que la misma tiene por objeto, entre otros, la generación de empleo a través del apoyo a los emprendedores y a los trabajadores autónomos. Asimismo, de los principios informadores de dicha Ley Foral pueden destacarse la potenciación de un modelo específico de financiación para emprendedores y para el trabajo autónomo, así como la reducción de los riesgos en el inicio de una nueva actividad. El artículo 9.1.a) establece que las personas desempleadas que específicamente quieran acceder a un trabajo por cuenta propia podrán acceder a las ayudas por establecimiento como autónomo/a.

Por la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se reguló la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo, con el objeto de incentivar y facilitar la constitución de personas trabajadoras desempleadas en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7.2 que en su ámbito territorial, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. En su artículo 10 regula la Estrategia Española de Activación para el Empleo señalando que se articulará en torno a 6 Ejes de las políticas de activación para el empleo, y entre los cuales se encuentra el Eje 5, "Emprendimiento", y que comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. Dicho Eje 5 es desarrollado como un objetivo estructural en el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.

En Navarra existen 38.941 empresas, según Nastat (datos de 2023), y se caracterizan por su reducida dimensión. El 81% de las empresas navarras tiene dos o menos personas asalariadas, concentradas en la Construcción y en la categoría resto de Servicios. Asimismo, el 58% de las empresas están constituidas por personas físicas.

Asimismo, de las 306.063 personas afiliadas a la Seguridad Social en febrero de 2024 -el 46,8% mujeres-, un total de 46.554 estaban encuadradas en el Régimen de Trabajo Autónomo (un 18%). En el RETA no agrario, las mujeres representan el 36%.

Dada su importancia en la economía y el empleo de Navarra es importante apoyar el inicio de la actividad a través de diferentes medidas tendentes a fortalecer la puesta en marcha de los proyectos de emprendimiento.

El Plan de Empleo 2024 establece como objetivo el fomento del emprendimiento y de la actividad empresarial, así como la consolidación de las empresas creadas. Particularmente, es preciso continuar promocionando el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, a través del asesoramiento público gratuito (www.navarraemprende.com) y de subvenciones.

Ayudas que, el marco de los últimos planes de políticas activas de empleo, han resultado efectivas. Así, las ayudas a la promoción del empleo autónomo han registrado una destacada tasa de inserción: el 95% de las personas que las recibieron seguían trabajando a los dos años de recibir la subvención, el 94% de ellas en el Régimen de Trabajo Autónomo de la Seguridad Social. Y de cerca del 91% a los dos años y medio, con un 89,6% de personas de alta en el RETA, según el informe de evaluación de la convocatoria de 2019 efectuado por el SNE-NL.

A tal fin, esta subvención apoya a quienes inician una actividad económica y generan su propio empleo, por cuenta propia, incluidas también las que forman parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.

Igualmente, este apoyo es más intenso con aquellas personas en las que el desempleo es más intenso: mujeres; hombres jóvenes, mayores de 45 años o desempleados de larga duración; personas con discapacidad o perceptoras de Renta Garantizada o similar; y mujeres víctimas de violencia machista.

Adicionalmente, dado que el empleo es esencial para mantener servicios y población en el medio rural, esta subvención también tiene en cuenta el inicio de actividad en pequeñas localidades que vertebran el territorio.

Todo ello con el objetivo, como establece el III Plan de Emprendimiento, de alcanzar en 2024 una Tasa de Actividad Emprendedora (iniciativas emprendedoras de menos de tres años y medio de vida que existen en Navarra) del 5,6%, partiendo del 5,2% de 2020; y una tasa de longevidad o de actividad emprendedora de Navarra del 9%, cuatro puntos superior.

Las bases reguladoras de la convocatoria aprobada por la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, han sido objeto de diversas modificaciones.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, y demás normativa de aplicación, así como a la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de subvenciones, procede dejar sin efecto la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, y sus bases reguladoras, y aprobar una nueva convocatoria y sus bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de marzo de 2024 se autorizó a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo autónomo para 2024.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Dejar sin efecto tanto la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo, como sus bases reguladoras.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo para el año 2024.

3.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria para el año 2024, que se recogen en el anexo de esta resolución.

4.º Autorizar un gasto por importe de 1.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4809 241109, "Ayudas para la promoción del autoempleo", del Presupuesto de Gastos para el año 2024.

De igual modo, podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 500.000 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5.º Trasladar esta resolución al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

6.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 16 de abril de 2024.-La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1.ª Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas por estas bases es financiar a aquellas personas desempleadas que comiencen una actividad económica, empresarial o profesional en la Comunidad Foral de Navarra como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y mantengan actividad durante 18 meses.

2.ª Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de esta subvención, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Foral.

b) Estar en desempleo y con inscripción de demanda de empleo en situación de alta en un servicio público de empleo autonómico (el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, entre otros) en la fecha de inicio de la actividad.

c) Estar en situación de alta en el impuesto sobre actividades económicas del municipio de Navarra donde vaya a desarrollar la actividad económica.

d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional. A efectos de esta convocatoria, se considerará como fecha de alta la "Fecha de inicio de actividad" establecida en la vida laboral de la persona interesada.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

3. Además, determinados grupos con mayores dificultades de acceso al empleo, deberán cumplir en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente los siguientes requisitos:

a) Trabajadoras y trabajadores con discapacidad: tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o ayuda de análoga naturaleza: ser beneficiarias de dicha prestación.

c) Personas desempleadas de larga duración: encontrarse inscritas y desempleadas ininterrumpidamente durante los 12 meses inmediatamente anteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Mujeres víctimas de violencia de género: conforme a lo dispuesto en Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Exclusiones.

Quedarán excluidas las personas que:

a) Hayan sido beneficiarias de la subvención a la promoción del empleo autónomo del SNE-NL en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

b) Quienes hayan desarrollado como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, a título principal, la misma o similar actividad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia al nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

c) Las personas socias de sociedades mercantiles y quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejo o administración para una sociedad mercantil; personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social; personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.

d) Quienes se den de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.

4.ª Cuantías.

1. La cuantía de esta subvención tiene en cuenta la especial dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Con carácter general: 2.000 euros.

b) Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.

c) Personas de 45 años o más: 2.200 euros.

d) Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros.

e) Mujeres: 2.500 euros.

f) Personas con discapacidad: 3.000 euros.

g) Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.

h) Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Si una persona beneficiaria se encontrara en más de uno de los colectivos señalados, se le concederá la subvención de mayor importe.

2. Ayuda adicional de 1.000 euros para quienes emprenden una actividad en una localidad navarra en cuyo padrón actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.

Para ello, la persona deberá:

a) Estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) en un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

b) En caso de carecer de local, la persona deberá estar empadronada en la localidad desde al menos un año antes de la fecha de solicitud de la subvención y tener en la misma el domicilio fiscal.

5.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y las demás previstas en estas bases. Específicamente, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que el SNE-NL, así como otros órganos competentes, aportando la documentación le sea requerida. Estos controles podrán provenir tanto del Gobierno de Navarra, como del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o de otros órganos de control de la UE.

2. Además, durante un periodo ininterrumpido de 18 meses contados desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente, deberán:

-Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional y en el IAE.

-Mantener la misma o similar actividad. A estos efectos, la actividad económica o profesional exige su realización de manera habitual y a título lucrativo, conforme a lo previsto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, de Estatuto del Trabajo Autónomo y en la Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra. En caso de que se produjera una modificación de la actividad, deberán comunicarlo mediante instancia presentada por registro general o registro general electrónico (indicar el número de expediente) al órgano concedente.

-Mantener el negocio en la misma localidad en caso de haber recibido una ayuda adicional por actividad en una localidad de menos de 5.000 habitantes.

-No constituirse para la misma o similar actividad subvencionada como socias de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales; ser autónomas colaboradoras; cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

3. Las personas beneficiarias de la subvención publicitarán la colaboración del Gobierno de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero durante el referido plazo de 18 meses. Para ello, deberán colocar en algún lugar visible un cartel: tamaño DIN A4 en el local o puesto de trabajo; presencia en la página de inicio de la web. En caso de no disponer de estos elementos, la publicidad se realizará en la firma del correo electrónico profesional o en la cartera de servicios que se presenta a la clientela.

"Esta empresa ha recibido una subvención del SNE-NL para la promoción del empleo autónomo", con los logos del SNE-NL y del Gobierno de Navarra. Ver modelo en la ficha de trámite.

6.ª Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas y subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

7.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª Plazo de presentación.

Sólo se subvencionarán las altas en el RETA/mutualidad posteriores a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo para presentar la solicitud de subvención será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad, entendiendo como tal la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

9.ª Instrucción, tramitación y resolución.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, "la ficha de las ayudas"):

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6475/Subvenciones-para-la-promocion-del-empleo-autonomo

Asimismo, podrán presentarse en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

4. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

5. Las solicitudes contendrán la siguiente información y documentación:

a) Datos de quien emprende, de su actividad (memoria) y forma jurídica escogida.

b) Alta en el impuesto sobre actividades económicas.

c) Si procede, alta de la persona trabajadora en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

d) Si se opta a los 1.000 euros adicionales por actividad en localidad de menos de 5.000 habitantes, en el IAE deberá constar la información catastral del local en el que se ejerce (metros cuadrados, parcela, etc.) y se deberá presentar evidencia documental del local (contrato de alquiler, escrituras, etc.).

e) En caso de que la actividad empresarial, profesional o artística no disponga de local de negocio, es preciso presentar certificado de empadronamiento en la localidad en la que radica el domicilio fiscal de la actividad objeto de la subvención, con residencia efectiva de la persona solicitante.

f) El abono se realizará en la cuenta de la persona beneficiaria que conste en la Tesorería del Gobierno de Navarra, la cual podrá consultarse y, en su caso, modificarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos, accediendo mediante certificado digital o Cl@ve. En el caso de que no pueda registrar su cuenta en esta url por no disponer de certificado digital o Cl@ve, para poder recibir el pago de la ayuda deberá presentar una solicitud de abono por transferencia, cuyo impreso puede descargarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/impresos-generales-de-la-administracion-foral-de-navarra

g) Las siguientes declaraciones responsables:

-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Declaración responsable en la que se haga constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos con la misma finalidad, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. Se indicará asimismo si están acogidos al régimen de minimis.

h) Autorización de tratamiento de datos personales y para consulta de datos en ficheros públicos. En caso de no autorizar, la persona solicitante deberá aportar la información correspondiente.

i) Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Los modelos de las declaraciones y de la memoria referidas en este apartado deberán ajustarse a los modelos anexos a esta convocatoria y podrán obtenerse en la ficha de trámite de la subvención que figura en www.navarra.es.

6. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por la persona a cualquier Administración. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

7. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones.

Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Contra la desestimación presunta de la solicitud, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.

10.ª Justificación y pago.

Con carácter previo al pago de la subvención en la cuenta que conste en Tesorería del Gobierno de Navarra, la persona beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de realizar la propuesta de resolución de concesión será motivo de denegación.

Será causa de denegación de la subvención la falta de crédito presupuestario.

11.ª Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención concedida.

12.ª Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas se harán públicas a través de la correspondiente ficha de trámite de Navarra.es, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

13.ª Seguimiento y control.

Una vez concedida la subvención, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará de oficio el mantenimiento de la actividad, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el resto de condiciones y obligaciones, entre ellas el mantenimiento de la actividad (IAE) en poblaciones de menos de 5.000 habitantes durante 18 meses.

También se realizarán visitas de verificación de la actividad en las direcciones aportadas.

En el caso de alta en la Mutualidad de Colegio Profesional, se exigirá a la persona beneficiaria de la subvención la certificación de la Mutualidad correspondiente de permanencia en alta.

14.ª Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral.

2. En caso de baja anticipada en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional u otros incumplimientos previstos en las bases, en concreto en la base 5, incluido también el de actividad en localidad de menos de 5.000 habitantes, solo se considerará causa que exime de reintegro la justificación fehaciente por fallecimiento o reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria.

3. En el resto de los casos, se considerará incumplimiento y procederá el reintegro total o parcial de la subvención. No se considera causa justificada de baja en la Seguridad Social o de cese de actividad el abandono o finalización de la misma basada en razones económicas.

4. Procede el reintegro total de la subvención cuando el incumplimiento se produce dentro de los primeros 9 meses; y parcial, entre los 9 meses y un día y los 18 meses, aplicando el criterio de proporcionalidad. En ambos casos, se suman los intereses de demora.

5. En el caso de que el incumplimiento sea solo relativo al mantenimiento de la actividad en una localidad de menos de 5.000 habitantes, se aplicará el mismo criterio en relación con los 1.000 euros de ayuda adicional: devolución total de este importe si la persona está de alta 9 meses o menos y parcial-proporcional en el resto del período, también con intereses de demora.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Procedimiento sancionador.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

16.ª Régimen de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa (en esta convocatoria, única persona autónoma beneficiaria) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

2. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.

17.ª Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como la demás normativa de desarrollo en lo que no se opongan a aquél.

18.ª Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

19.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.

20.ª Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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20868 {"title":"RESOLUCIÓN 996E\/2024, de 16 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se deja sin efecto la Resolución 1365\/2016, de 4 de julio, y sus bases reguladoras, y se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones para promoción de empleo autónomo durante el año 2024. Identificación BDNS: 748437.","published_date":"2024-04-30","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"20868"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 88 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-04-30/20868-resolucion-996e-2024-16-abril-directora-gerente-servicio-navarro-empleo-nafar-lansare-se-deja-efecto-resolucion-1365-2016-4-julio-bases-reguladoras-se-aprueba-convocatoria-bases-reguladoras-subvenciones-promocion-empleo-autonomo-ano-2024-identificacion-bdns-748437 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.