DECRETO FORAL 29/2024, de 20 de marzo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 29/2024, de 20 de marzo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Diversos departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informan de la necesidad de modificar sus respectivas plantillas orgánicas a fin de ajustarlas a las necesidades reales de los mismos.

Asimismo, al ser asuntos que se determinan en la plantilla orgánica, se recogen diferentes modificaciones planteadas por los departamentos afectados sobre los requisitos de acceso a determinadas jefaturas. Estas modificaciones no tienen coste económico.

Por último, se introduce una modificación en el Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con el fin de determinar la compensación al funcionario que, además de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, sea nombrado como Delegado del Gobierno de Navarra en la sociedad concesionaria de la autopista de Navarra AP-15.

Existe informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de marzo de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

Artículo 1.º Amortización y creación de plazas de la plantilla orgánica.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se amortizan las plazas que se relacionan seguidamente:

-Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

-Departamento de Educación.

-Departamento de Salud.

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

-Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

-Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Dos.-Se crean las plazas que se relacionan seguidamente, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:

-Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

-Departamento de Educación.

-Departamento de Salud.

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

-Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

-Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Artículo 2.º Creación de plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para la consolidación de empleo estructural.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:

-Departamento de Salud.

-Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Dos.-Las plazas creadas en el apartado anterior se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de capítulo I que actualmente financian las plazas estructurales, que dejarán de existir a partir del momento de su consolidación en la plantilla orgánica.

Tres.-Las referidas plazas vacantes creadas en el organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud continuarán siendo cubiertas temporalmente por el mismo personal, tras la oportuna modificación contractual.

Artículo 3.º Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente y que cuentan con la correspondiente dotación económica en el capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:

-Departamento de Presidencia e Igualdad.

-Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 4.º Modificación de los requisitos de acceso a determinadas jefaturas.

Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el siguiente sentido:

Se modifica el anexo I del Decreto Foral 112/2017, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el sentido de modificar los requisitos específicos asignados a varias jefaturas, que deberán reunir las personas aspirantes a ocupar dichas jefaturas para su provisión por concurso de méritos:

-Departamento de Presidencia e Igualdad.

Plaza: 9741.

Sin requisitos específicos.

Plaza: 9696.

Sin requisitos específicos.

Plaza: 6265.

Sin requisitos específicos.

-Departamento de Economía y Hacienda.

Plaza: 1056.

Requisitos específicos:

Nivel: A B.

Plaza: 1060

Requisitos específicos:

Nivel: A B C.

Plaza: 6101.

Requisitos específicos:

Nivel: A B.

Carnet de conducir: B.

Plaza: 7098.

Requisitos específicos:

Nivel: A B.

Carnet de conducir: B.

-Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Plaza: 10306.

Requisitos específicos:

Nivel: A B.

Plaza: 10308.

Requisitos específicos:

Nivel: A B.

Plaza: 5427.

Sin requisitos específicos.

-Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Plaza: 10061.

Sin requisitos específicos.

Plaza: 7205.

Sin requisitos específicos.

-Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Plaza: 6788.

Requisitos específicos:

Nivel: B C.

Puesto de trabajo: Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de técnico de grado medio en sistemas informáticos o de oficial técnico de sistemas informáticos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Se autoriza a los órganos competentes en materia de contratación la provisión de las plazas creadas mediante contratación temporal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Disposición adicional segunda.-Modificación del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se añade un nuevo apartado 21 al artículo 7 del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, con la siguiente redacción:

"21. Al empleado que, además de ejercer las funciones inherentes a su puesto de trabajo, sea nombrado como Delegado del Gobierno de Navarra en la sociedad concesionaria de la autopista de Navarra AP-15, se le incrementará el complemento de puesto de trabajo en un 20 por 100 del sueldo inicial de su nivel, desde la fecha de su designación, mientras desempeñe las referidas funciones".

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la consejera de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de marzo de 2024.-La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.-El vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad en sustitución de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia (Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 1/2024, de 13 de marzo), Félix Taberna Monzón.

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