ORDEN FORAL 24/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 24/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
La presente orden foral procede a incluir un desglose para la isla de La Palma en el campo "Código provincia" del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.
En virtud de los artículos 62 y 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como del artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, los retenedores, y los obligados a ingresar a cuenta están obligados a presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior, esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta Orden Foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.
El Anexo II de la Orden Foral 208/2008, se modifica en los siguientes términos:
Uno.-B. tipo de registro 2, registro de declarado, campo "CÓDIGO DE PROVINCIA" que ocupa las posiciones 472-473.
POSICIONES
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
472-473
Numérico
CÓDIGO PROVINCIA.
Se consignará el código de la provincia.
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
PROVINCIA
CP
PROVINCIA
CP
ALBACETE
02
JAÉN
23
ALICANTE/ALACANT
03
LEÓN
24
ALMERIA
04
LLEIDA
25
ARABA/ÁLAVA
01
LUGO
27
ASTURIAS
33
MADRID
28
ÁVILA
05
MÁLAGA
29
BADAJOZ
06
MELILLA
52
BARCELONA
08
MURCIA
30
BIZKAIA
48
NAVARRA
31
BURGOS
09
OURENSE
32
CÁCERES
10
PALENCIA
34
CÁDIZ
11
PALMAS, LAS
35
CANTABRIA
39
PONTEVEDRA
36
CASTELLÓN/CASTELLÓ
12
RIOJA, LA
26
CEUTA
51
SALAMANCA
37
CIUDAD REAL
13
S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma)
38
CÓRDOBA
14
SEGOVIA
40
CORUÑA, A
15
SEVILLA
41
CUENCA
16
SORIA
42
GIPUZKOA
20
TARRAGONA
43
GIRONA
17
TERUEL
44
GRANADA
18
TOLEDO
45
GUADALAJARA
19
VALENCIA/VALÉNCIA
46
HUELVA
21
VALLADOLID
47
HUESCA
22
ZAMORA
49
ILLES BALEARES
07
ZARAGOZA
50
ISLA DE LA PALMA
53
Dos.-B. registro de tipo 2, registro de declarado, adición del campo, "CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA", que ocupará la posición 480, y actualización de los campos rellenados a blancos.
POSICIONES
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
480
Numérico
CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA.
Se consignará '1' en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará '2' en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará '0' en cualquier otro supuesto.
481-500
BLANCOS.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.
Pamplona, 12 de febrero de 2024.-El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.
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