Baja de oficio en el padrón municipal de habitantes
6. Otros anuncios
6.1. Edictos de notificación
URRAÚL BAJO
Baja de oficio en el padrón municipal de habitantes
Según resoluciones de alcaldía 12, 13 y 14 del día 19 de febrero de 2024 en la que se resuelve el expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes por incumplir los requisitos de los artículos 54 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de las siguientes personas:
EXPEDIENTE
DNI/NIE/PASAPORTE
DOMICILIO
N.º RESOLUCIÓN
30138J
X1559290M
Nardués Andurra (Urraúl Bajo)
13
3575Q
YA7081483
Artieda (Urraúl Bajo)
12
3674D
YB4911971
YB4911964
Artieda (Urraúl Bajo)
14
Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha Ley.
Se continuará con el procedimiento y previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, de ser el caso, se procederá a la baja de la inscripción padronal.
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
-Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de Ley 39/15 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
-Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra).
-Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (artículo 8 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Urraúl Bajo, 19 de febrero de 2024.-La alcaldesa, María José Beaumont Aristu.
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