Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAUN

Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2024

El alcalde de Larraun dictó la Resolución 18/2024, de 6 de febrero de 2023. He aquí su texto íntegro:

Mediante la Resolución 250/2023, de 23 de junio, de la Directora General de Política Empresarial, Proyección Internacional y Trabajo, se estableció, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el calendario oficial para 2024 de los días festivos de carácter retribuido y no recuperable.

Vista la Resolución 168/2023, de 28 de noviembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se determinan las fiestas locales para el año 2024, también con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el acuerdo colectivo para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y contratado administrativo y el convenio colectivo de trabajo del personal laboral de este Ayuntamiento.

Por todo ello, atendiendo a la documentación que obra en el expediente, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

ACUERDO:

Primero.-Aprobar el calendario de los días festivos entre semana del año 2024 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Larraun. Son los siguientes:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Día de Reyes.

-28 de marzo: Jueves Santo.

-29 de marzo: Viernes Santo.

-1 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Día de los y las trabajadoras.

-24 de junio: Víspera del día de San Pedro.

-25 de julio: Día de Santiago.

-15 de agosto: Asunción de la Virgen.

-30 de septiembre: Día siguiente al de San Miguel.

-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

-1 de noviembre: Todos los Santos.

-2 de diciembre: Puente.

-3 de diciembre: San Francisco Javier.

-6 de diciembre: Día de la Constitución.

-25 de diciembre: Navidad.

Segundo.-El número de horas anuales de trabajo en la Administración del Ayuntamiento de Larraun, según lo establecido en el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, será de 1.592 horas, distribuidas de la siguiente manera:

De lunes a viernes, la jornada diaria de trabajo tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. La presencia en al puesto de trabajo será obligatoria entre las 9:30 y las 14:00, excepto en el caso del personal de atención al público, para el que la franja horaria de presencia obligatoria será de 9:00 a 14:30. El personal tendrá flexibilidad para completar las 2 horas y 30 minutos restantes dentro de la franja entre las 7:00 y las 16:30, y entre las 7:10 y las 16:20 en el caso del personal de atención al público.

En el caso del personal con reducción de jornada no supeditada a las necesidades del servicio, el tiempo de presencia obligatoria se adaptará, en la medida de lo posible, al horario autorizado en la resolución de reducción o, en su defecto, se acordará con el o la trabajadora en función de las necesidades del servicio.

Tercero.-Se establece la flexibilidad de la jornada del personal al servicio del Ayuntamiento de Larraun, con el fin de facilitar la conciliación de las funciones laborales y familiares. He aquí las pautas a seguir:

1. Cada empleado/a podrá disponer de un saldo positivo o negativo de 10 horas con respecto a la jornada de 7 horas y 20 minutos. Dicho saldo se actualizará diariamente mediante el sistema de control de asistencia y se compensará dentro de cada mes natural, de forma que todas las horas efectivamente trabajadas coincidan con las horas a realizar en cada mes natural.

2. La jornada obligatoria será de 9:30 a 14:00 horas (en el caso del personal de atención al público de 9:00 a 14:30 horas) y cada trabajador/a podrá ausentarse hasta un máximo de 25 horas anuales, compensándose en todo caso con horas trabajadas a lo largo del año.

Cuarto.-El control se llevará a cabo mediante un sistema automático de control de asistencia, debiendo fichar obligatoriamente todos los y las empleadas a la entrada y salida del puesto de trabajo. Deberán fichar al inicio y al final de la jornada, así como cada vez que salgan y vuelvan dentro de la misma.

Quinto.-Los y la empleadas dispondrán de un descanso de máximo 30 minutos dentro de su jornada laboral. El personal de oficina estará obligado a fichar a la salida y a la vuelta de dicho descanso.

Sexto.-Se declaran inhábiles, a efectos de cómputo de plazos en el 2024, todos los sábados y domingos y los días festivos señalados en la disposición primera de esta resolución.

Séptimo.-Debido a las necesidades de los servicios de esta Administración y para el correcto funcionamiento de los mismos, el personal del servicio de contabilidad y atención a la ciudadanía no podrá coincidir en el disfrute de las vacaciones.

Octavo.-Asistencia a cursos de formación.

El tiempo empleado en la asistencia a cursos de formación será considerado como tiempo de trabajo cuando dichos cursos guarden relación con las funciones del puesto de trabajo, se realicen dentro de la jornada laboral y las necesidades del servicio lo permitan, previa autorización del órgano competente.

En el caso de cursos realizados fuera de Larraun, a la duración efectiva del cursó se le sumará el tiempo de desplazamiento a la localidad correspondiente.

En las localidades del valle de Larraun y adyacentes, el tiempo estimado de desplazamiento será de 120 minutos (desplazamiento total).

Cuando la duración del curso sea igual o superior a 5 horas y se realice de forma presencial, se computará como jornada completa.

Con carácter general, los cursos de formación que se realicen fuera del horario laboral no podrán ser objeto de compensación horaria o económica alguna. A efectos del cómputo anual de horas de trabajo, el tiempo dedicado a la formación sólo se computará como tiempo de trabajo: Cuando la Administración determine que la asistencia a cursos de formación es obligatoria para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

En estos casos, el personal tendrá derecho a las indemnizaciones y/o compensación horaria que por razón del servicio se establezcan.

Las compensaciones horarias y económicas para la realización de los cursos de euskera, debidamente autorizadas, se regulan en la Resolución 1311/2010, de 17 de mayo, del Director General de Función Pública, por la que se asimilan las compensaciones horarias por realización de cursos de aprendizaje de euskera determinadas en el Decreto Foral 195/1993, de 21 de junio, a las actuales acciones formativas.

Noveno.-Publicar esta resolución en al Boletín Oficial de Navarra, así como, en forma de edicto, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Larraun.

Décimo.-Dar cuenta de la presente resolución a la Corporación en el próximo Pleno ordinario que realice.

Undécimo.-La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024, con efectos retroactivos.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Contra esta resolución cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

1. Recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución.

2. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mugiro (Larraun), 6 de febrero de 2024.-El alcalde, Mikel Huarte Martija.

Código del anuncio: L2402211

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