RESOLUCIÓN 8/2024, de 14 de febrero, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores registrales de los bienes inmuebles cuya asignación a los mismos haya sido incorporada al Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre de 2023 y correspondientes al mismo año.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 8/2024, de 14 de febrero, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores registrales de los bienes inmuebles cuya asignación a los mismos haya sido incorporada al Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre de 2023 y correspondientes al mismo año.

El artículo 43.º de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 244/2023, de 15 de noviembre, atribuye al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, entre otras funciones, la realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 21º.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra "se entenderá por valor catastral de los bienes inmuebles, considerando así mismo como tal el porcentaje del valor correspondiente a cada Ayuntamiento del valor unitario de un bien especial asentado sobre distintos términos municipales, al valor con el que figuren inscritos los mismos en el Catastro municipal, el cual será actualizado anualmente, con efectos desde el día 1 de enero, tomando los valores inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial a fecha 30 de noviembre a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, que se comunicarán a tal fin a los correspondientes Ayuntamientos por la Hacienda Tributaria."

El citado precepto legal en su párrafo segundo precisa que "No obstante lo anterior, las asignaciones de valor a los bienes inmuebles o las modificaciones de dicho valor correspondientes al mismo año, tanto si derivan de procedimientos de valoración colectiva como individualizados, y una vez hayan sido incorporados los valores al Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre, aprobados en conjunto como valores registrales por el Director del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles, y publicado el acuerdo de aprobación mediante anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Navarra, serán comunicadas por la Hacienda Tributaria de Navarra al Ayuntamiento respectivo con anterioridad al día 28 de febrero del año siguiente. Recibida dicha comunicación, los Ayuntamientos podrán incorporar al Catastro la totalidad de los valores comunicados hasta la fecha por la Hacienda Tributaria, previa notificación individual de los mismos, los cuales serán recurribles en alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda."

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto legal,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar como valores registrales de los bienes inmuebles las asignaciones de valor o las modificaciones de los ya existentes y que hayan sido incorporadas al Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad a 30 de noviembre de 2023, correspondientes a dicho año, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21.º 8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Segundo.-Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y la comunicación de dichos valores a los respectivos ayuntamientos de Navarra, a los efectos de su posible incorporación en el correspondiente catastro municipal en los términos establecidos en el artículo 21.º 8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Tercero.-Significar que, frente a los valores aprobados por esta Resolución, una vez incorporados en su totalidad por los respectivos ayuntamientos al catastro municipal previa notificación individual de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 21.º 8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, podrán los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.º 1 del citado texto legal interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, siempre que constituya una alteración respecto del valor catastral del período impositivo anterior.

Pamplona, 14 de febrero de 2024.-El director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta.

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