Aprobación definitiva de la modificación de las tarifas de las ordenanzas fiscales para 2024
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LESAKA
Aprobación definitiva de la modificación de las tarifas de las ordenanzas fiscales para 2024
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 30 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales, a fin de establecer las tarifas para el año 2024.
Dicho acuerdo ha sido sometido a exposición pública durante treinta días, previa inserción de edictos en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 267, de 28 de diciembre de 2023.
No habiéndose presentado alegaciones, la misma ha quedado automáticamente aprobada.
En consecuencia, procede:
1. Publicar el texto definitivo con las nuevas tarifas en el Boletín Oficial de Navarra.
2. La notificación de las mismas al Registro de Ordenanzas Fiscales, de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra.
TARIFAS PARA EL AÑO 2024
1.-Expedición y tramitación de documentos.
1.1.
Fotocopias:
1.1.1.
Tamaño DIN A 4, en blanco y negro
0,20 euros
1.1.2.
Tamaño DIN A 4, en color
1,10 euros
1.1.3.
Tamaño DIN A 3, en blanco y negro
0,30 euros
1.1.4.
Tamaño DIN A 3, en color
1,60 euros
1.2.
Certificaciones y volantes:
1.2.1.
Ordinarias, la unidad
1,20 euros
1.2.2.
Que requieran la consulta del archivo municipal, la unidad
5,00 euros
1.2.3.
Duplicados de recibos y de hojas de catastro
1,20 euros
1.2.4.
Compulsas, la unidad
(No se cobrarán las compulsas, cuando estas sean exigidas por el propio Ayuntamiento de Lesaka)
1,10 euros
1.2.5.
Serán gratuitos los certificados que se soliciten a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o por los servicios sociales públicos
1.2.6.
Duplicados de tarjetas de autorización de utilización de pistas
5,00 euros
1.2.7.
Duplicado mando pilona automática
40,00 euros
1.3.
Cédulas parcelarias, la unidad
1,10 euros
1.4.
Tramitación de tarjetas de armas, por cada tarjeta
6,00 euros
1.5
Tramitación de carnets para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
26,00 euros
1.6.
Tramitación de altas, bajas o modificaciones en el impuesto de actividades económicas, por cada actividad
4,20 euros
1.7.
Discos CD ROM, con el contenido del Plan Municipal de urbanismo u otros documentos
11,00 euros
1.8.
Convocatorias de plazas de personal:
1.8.1.
Derechos de examen y formalización de expediente. Por inscripción
15,00 euros
1.8.2.
Estarán exentas del pago de la tasa
Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33%
Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional
1.9.
Quienes promuevan ante el Ayuntamiento expedientes que exijan legalmente, para ser tramitados, la publicación de edictos en los diarios editados en Navarra o en otros medios, deberán abonar su importe íntegro al Ayuntamiento
1.10.
A quienes soliciten información sobre la posibilidad de construir viviendas en suelo no urbanizable, se les cobrará el importe íntegro facturado por la empresa que emita los informes
2.-Licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, traspasos de actividad y/o declaraciones responsables.
2.1.
Locales de hasta 700 metros cuadrados:
2.1.1.
Licencia de actividad y/o declaración responsable, según superficie del local:
Hasta 50 m²
300,00 euros
De 51 a 100 m²
400,00 euros
De 101 a 200 m²
670,00 euros
De 201 a 400 m²:
1.000,00 euros
De 401 a 700 m²
1.325,00 euros
2.1.2.
Licencia de apertura y/o declaración responsable, según superficie del local:
Hasta 50 m²
205,00 euros
De 51 a 100 m²
255,00 euros
De 101 a 200 m²
445,00 euros
De 201 a 400 m²
670,00 euros
De 401 a 700 m²
890,00 euros
2.2.
Locales mayores de 700 metros cuadrados:
Licencia de actividad y/o declaración responsable, por m²
2,00 euros
Licencia de apertura y/o declaración responsable, por m²
1,30 euros
2.3.
La tarifa a abonar por cada expediente de modificación de las licencias de actividad o apertura (cuando se trate de cambios de titularidad o pequeñas modificaciones que no necesitan la redacción de un proyecto)
100,00 euros
2.4.
Tanto en las licencias de apertura para actividades inocuas, como en las transmisiones de este tipo de licencias, se practicará una bonificación del 50% en la tarifa
3.-Derechos y tasas por utilización privativa de espacios públicos.
3.1.
Por la instalación de un circo o espectáculo ambulante similar, por día de ocupación del espacio público
170,00 euros
3.2.
Por la utilización de caminos forestales y pistas vecinales:
3.2.1.
En caso de paso de madera, por m³
1,15 euros
3.3.
Ocupación vía pública con materiales y escombros:
3.3.1.
Por m² y día
0,50 euros
3.4.
Licencias de vado:
3.4.1.
Metro lineal/año
40,00 euros
4.-Suministro de agua (el cobro de las tarifas se realizará con carácter cuatrimestral).
4.1.
Por disponibilidad del servicio de abastecimiento (uso doméstico)
21,00 euros
4.2.
Usos domésticos, hasta 40 m³, por cada m³
0,10 euros
4.3.
Usos domésticos, desde 41 m³ hasta 60 m³, por cada m³
0,15 euros
4.4.
Usos domésticos, desde 61 m³ hasta 80 m³, por cada m³
0,36 euros
4.5.
Usos domésticos, desde 81 m³ hasta 100 m³, por cada m³
0,47 euros
4.6.
Usos domésticos, desde 101 m³ hasta 120 m³, por cada m³
0,68 euros
4.7.
Usos domésticos, desde 121 m³ hasta 3.000 m³, por cada m³
0,70 euros
4.8.
Usos domésticos, desde 3.000 m³, por cada m³
0,77 euros
4.9.
Por disponibilidad del servicio de abastecimiento (uso industrial)
21,00 euros
4.10.
Usos industriales o de riegos, de 0 a 120 m³, por m³
0,57 euros
4.11.
Usos industriales o de riegos, de 120 a 700 m³, por m³
0,65 euros
4.12.
Usos industriales o de riegos, entre más de 700 y 3.000 m³, por cada m³ que exceda
0,70 euros
4.13.
Usos industriales o de riegos, más de 3.000 m³, por cada m³
0,77 euros
4.14.
Acometida para usos domésticos
100,00 euros
4.15.
Acometida para usos industriales
250,00 euros
4.16.
Enganche provisional con consumo de agua
50,00 euros
4.17.
Por instalación de enganches provisionales con contador, por el enganche, cobrándose el consumo en función del uso
21,00 euros
4.18.
Por disponibilidad del servicio de saneamiento, que no dispongan de servicio de abastecimiento
21,00 euros
4.19.
Contadores de agua: se cobrará al particular exclusivamente el precio de coste
5.-Utilización de las instalaciones deportivas y culturales del Ayuntamiento.
5.1.
Frontón (horas de utilización más luz):
Hora de utilización
6,60 euros
Encendido total de luces
7,75 euros
Encendido de la mitad de luces
4,45 euros
Encendido de la tercera parte de luces
3,30 euros
Utilización de la ducha
1,15 euros
5.2.
Campo de fútbol (horas de utilización más luz):
Por hora de utilización
34,20 euros
Alumbrado por hora (conforme al número de focos utilizados):
28 focos
30,30 euros
16 focos
18,20 euros
12 focos
16,00 euros
Para fútbol siete, con 14 focos
17,65 euros
Para fútbol siete, con 8 focos
11,00 euros
Para fútbol siete, con 6 focos
8,80 euros
Por medo día de utilización
200,00 euros
Por día de utilización
400,00 euros
5.3.
Piscinas:
Edades:
-Infantil, de 4-10 años (prohibida entrada al gimnasio)
-Juvenil, de 11-15 años (prohibida entrada al gimnasio)
-Adultos, de 16-64 años
-Jubilados, desde 65 años
5.3.1.
Matrícula inicial:
Adulto
117,13 euros
Juvenil
87,58 euros
Infantil
69,74 euros
Otros
87,04 euros
5.3.2.
Abono anual (cuota mensual):
Adulto (piscina o gimnasio)
31,53 euros
Juvenil
22,23 euros
Infantil
17,01 euros
Otros (piscina o gimnasio)
21,11 euros
Entrada diaria al segundo servicio (piscina o gimnasio
3,35 euros
5.3.3.
Abono de invierno, 9 meses (cuota mensual):
Adulto (piscina o gimnasio)
34,56 euros
Juvenil
25,73 euros
Infantil
20,45 euros
Otros (piscina o gimnasio)
24,54 euros
Entrada diaria al segundo servicio (piscina o gimnasio)
3,35 euros
5.3.4.
Abono extra para los dos servicios (piscina y gimnasio) mensual (mayores desde 16 años):
Cuota para abono anual
8,04 euros
Cuota para abono invierno/verano y mensual
10,18 euros
5.3.5.
Cuota mensual:
Adulto (piscina o gimnasio)
70,00 euros
Juvenil
53,00 euros
Infantil
43,50 euros
Otros (piscina o gimnasio)
52,25 euros
5.3.6.
Abono verano:
Adulto (piscina o gimnasio)
98,00 euros
Juvenil
86,00 euros
Infantil
64,00 euros
Otros (piscina o gimnasio)
85,00 euros
5.3.7.
Entradas diarias:
Adulto (piscina o gimnasio)
10,00 euros
Juvenil
7,20 euros
Infantil
5,60 euros
Otros (piscina o gimnasio)
6,40 euros
Adulto (piscina y gimnasio)
15,00 euros
Otros (piscina y gimnasio)
9,60 euros
5.3.8.
Entradas diarias, medio día (solamente verano):
Adulto (piscina o gimnasio)
6,00 euros
Juvenil
4,15 euros
Infantil
3,40 euros
Otros (piscina o gimnasio)
3,75 euros
Adulto (piscina y gimnasio)
9,20 euros
Otros (piscina y gimnasio)
5,65 euros
5.3.9.
Gastos:
Gastos devolución: 10 % del recibo
2.º carné
4,00 euros
5.3.10.
Tarifas actividades deportivas: a determinar según programas de temporada por la empresa gestora
5.3.11.
Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados anuales:
Adulto
10,09 euros
Juvenil
7,28 euros
Infantil
5,71 euros
Otros
6,70 euros
5.3.12.
Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados de invierno (9 meses):
Adulto
10,92 euros
Juvenil
8,28 euros
Infantil
6,70 euros
Otros
7,70 euros
5.3.13.
Matrícula abono familiar anual:
Adulto
105,41 euros
Juvenil
78,83 euros
10 años
62,77 euros
4-9 años
62,77 euros
Otros
78,34 euros
5.3.14.
Cuota mensual abono familiar anual:
Adulto
31,53 euros
Juvenil
22,23 euros
10 años
17,01 euros
4-9 años
0,00 euros
Otros
21,11 euros
5.3.15.
Las familias numerosas y las familias monoparentales tendrán un descuento del 20%, tanto por la matrícula como por los restantes conceptos. A aplicar desde el 1 de enero del 2024
5.4.
Local de Koskontako bidea, número 7, 2.º:
Reserva por hora
(Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo)
21,00 euros
Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales
5.5.
Centro del hierro y de la forja. Entrada
2,00 euros
5.6.
Local Alhóndiga, 2.ª planta (Beheko plaza, 9):
Reserva por hora
(pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo)
3,10 euros
Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales
5.7.
Locales de Harriondoa:
Sala "Alasta":
Mensual (4 horas semanales)
Hora individual
170,00 euros 25,00 euros
Sala "Erkazti":
Mensual (4 horas semanales)
Hora individual
170,00 euros 25,00 euros
Sala "Zumarra":
Mensual (4 horas semanales)
Hora individual
170,00 euros 25,00 euros
Sala "Korua":
Mensual (4 horas semanales)
Hora individual
225,00 euros 56,00 euros
Sala exposiciones - Iglesia-Convento:
Mensual (4 horas semanales)
Hora individual
225,00 euros 56,00 euros
Sala "Txokobiko":
Hora
El servicio técnico será por cuenta del solicitante
300,00 euros
5.8.
Ludoteca:
Bono semanal
31,00 euros
6.-Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, terrenos del común y terrenos de propiedad privada afectos a un uso público.
6.1.
Terrazas de bares y otros aprovechamientos de carácter continuado, por metro cuadrado y año
(Si la superficie contiene una fracción de metro, ésta se computará como un metro cuadrado entero, a la hora de calcular la tarifa)
5,00
euros
6.2.
Comercio no sedentario (tarifa diaria más metros lineales):
Por puesto y día
7,25
euros
Por cada metro de longitud del puesto
1,05
euros
6.3.
En fiestas de San Fermín, Ferias y Carnavales, válido para todo el periodo festivo:
(Además de ello, durante las fiestas de San Fermín, Ferias, Carnavales y cualquier otro tipo de festividad, el Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar los espacios públicos para las distintas actividades mediante subasta)
6.3.1.
Por metro lineal para los puestos
15,00
euros
6.3.2.
Caravanas, remolques o puestos que ocupen una superficie de anchura similar, por m² ocupado
35,00
euros
6.3.3.
Barracas de Fiestas y Ferias, por m² ocupado
35,00 euros
6.4.
Depósitos de combustible, anual:
6.4.1.
Por metro cuadrado ocupado
6,00 euros
6.4.2.
Las tuberías de abastecimiento de los mismos, por metro lineal ocupado
1,20 euros
6.5.
Licencias para utilización de terreno comunal en precario:
En suelo urbano o urbanizable, por metro cuadrado
4,15 euros
En suelo no urbanizable, por metro cuadrado
0,10 euros
6.6.
Precio anual por plaza en el aparcamiento de camiones
370,00 euros
7.-Concesiones en el cementerio municipal.
7.1.
Panteón de seis plazas
9.570,00 euros
7.2.
Panteón de tres plazas
4.250,00 euros
7.3.
Sepultura
1.000,00 euros
7.4.
Fosa
1.000,00 euros
7.5.
Columbario
370,00 euros
8.-Escuela de música.
8.1.
Matrícula:
8.1.1.
Inscripción en la Escuela
53,13 euros
8.1.2.
Por cada asignatura
13,93 euros
8.2.
Grado Elemental (de 1.º a 6.º). Cuotas mensuales de las asignaturas de octubre a junio:
8.2.1.
Música y movimiento
22,59 euros
8.2.2.
Lenguaje musical
22,59 euros
8.2.3.
Instrumento
33,32 euros
8.2.4.
Coral
9,44 euros
8.2.5.
Conjunto instrumental
9,44 euros
8.2.6.
Taller de adultos + instrumento: (de 13 años en adelante, éstos incluidos)
50,44 euros
8.2.7.
Taller de adultos o instrumento: (de 13 años en adelante, éstos incluidos)
41,03 euros
8.2.8.
Música de cámara
16,59 euros
8.3.
Grado Medio (7.º y siguientes). Cuotas mensuales de octubre a junio:
8.3.1.
Armonía
50,20 euros
8.3.2.
Música de cámara
50,20 euros
8.3.3.
Cultura musical
50,20 euros
8.3.4.
Refuerzo conservatorio
(en caso que se reciba subvención del Gobierno de Navarra, estas cuotas se devolverán)
50,20 euros
8.4.
Clases adaptadas a niños con necesidades educativas especiales:
8.4.1.
Matrícula
81,04 euros
8.4.2.
Mensualidades octubre a junio
47,84 euros
8.5.
Aula virtual. Se repercutirá a cada alumno/a el gasto unitario. A repartir en 3 meses
8.6.
La obligación del pago surge con la matriculación en la Escuela de Música, demorándose el cobro por meses
8.7.
Las familias numerosas y las familias monoparentales tendrán un descuento del 20%, tanto por la matrícula como por los restantes conceptos. A aplicar desde el 1 de enero del 2024
9.-Canon para el aprovechamiento de pastos y terrenos comunales.
Por hectárea y año
70,00 euros
Por cada cabeza de ovino
0,30 euros
Por cada cabeza de vacuno o caballar
1,70 euros
10.-Impuesto de gastos suntuarios del coto de caza.
Tipo de gravamen
18%
11.-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Urbanismo.
11.1.1.
El tipo de gravamen del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es del 5% sobre el presupuesto de ejecución material. Quedan excluidos del mismo el beneficio industrial y los honorarios por redacción del proyecto y dirección de obra.
En las actuaciones de reparación de tejados, arreglo de fachadas, instalación de ascensores en viviendas y supresión de barreras arquitectónicas, el tipo de gravamen es del 3,5%.
11.1.2.
Tipo reducido: el tipo de gravamen 3,5% tendrán las siguientes actuaciones:
-Reparación de tejados y arreglo de fachadas
-Instalación de ascensores en viviendas
-Supresión de barreras arquitectónicas
-Sistema solar para agua caliente, si es mixto, solar + gas o electricidad. (Se aplicará al total del sistema de calentamiento)
11.1.3.
Tipo ultra reducido: el tipo de gravamen del 2% tendrán las siguientes actuaciones:
-Instalación de paneles solares fotovoltaicas
-Sistema solar para agua caliente (en el caso de que sea mixto: solar + biomasa) (Se aplicará al total del sistema de calentamiento)
-Inversiones que mejoran el aislamiento térmico en restauración de viviendas (se precisa proyecto)
-Geotermia
11.2.
En todo caso, la tarifa mínima a abonar siempre que se solicite una licencia de obra
30,00 euros
12.-Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se aplicarán, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, los coeficientes máximos actualizados anualmente mediante ley foral
Tipo de gravamen
16,00%
13.-Contribución territorial.
Tipo de gravamen único sobre el valor catastral de rústica y urbana
0,2812%
14.-Impuesto sobre actividades económicas.
El índice de la escala de índices será de 1
15.-Prestación de elementos municipales.
A particulares, empresas y/o otras administraciones públicas
Exención: Asociaciones culturales y deportivas de Lesaka
Transporte a cargo del solicitante
15.1.
Material:
15.1.1.
Mesas, euro/unidad/día
3,00 euros
15.1.2.
Sillas, euro/unidad/día
1,00 euros
15.1.3.
Vallas, euro/unidad/día
1,00 euros
15.1.4.
Fianza
10,00 euros
15.1.5.
Penalización:
Mesa
100,00 euros
Silla
25,00 euros
Valla
25,00 euros
15.2.
Escenario:
15.2.1.
Módulo + 4 patas, euro/unidad/día
10,00 euros
15.2.2.
Fianza
500,00 euros
15.2.3.
Penalización:
Módulo
350,00 euros
Pata
50,00 euros
16.-Punto de recarga.
Precio kWh
0,32 euros
17.-Bonificaciones.
17.1.
Tendrán una bonificación del 40% las personas con rentas inferiores al salario mínimo interprofesional, tanto en los bonos de las piscinas y polideportivo, como en las actividades culturales
17.2.
Tendrán una bonificación del 40% los-as estudiantes entre 18 y 25 años, en los bonos de la piscina y polideportivo
17.3.
En ambos casos, deberán cumplir la totalidad de las condiciones establecidas. (Las condiciones se podrán consultar en las oficinas municipales y en el polideportivo)
Lesaka, 1 de febrero de 2024.-El alcalde, Ladis Satrustegui Alzugaray.
Código del anuncio: L2402182