Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora para la concesión y uso de huertas comunitarias y ecológicas municipales

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora para la concesión y uso de huertas comunitarias y ecológicas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora para la concesión y uso de huertas comunitarias y ecológicas municipales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 263, de 21 de diciembre de 2023).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, se publica el texto definitivo, a los efectos oportunos.

Berrioplano, 6 de febrero de 2024.-El alcalde, Félix Remírez Hoyos.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN Y USO DE HUERTAS COMUNITARIAS Y ECOLÓGICAS MUNICIPALES DE BERRIOPLANO. ORDENANZA NÚMERO 38

Exposición de motivos

Es voluntad del Ayuntamiento de Berrioplano poner a disposición de los vecinos y vecinas del municipio determinadas parcelas municipales para su uso como huertas comunitarias.

Las parcelas deberán ser cultivadas para el consumo propio y se conceden para un uso doméstico.

Con esta ordenanza se pretende satisfacer una demanda ciudadana y cumplir los siguientes objetivos de aprovechamiento:

-Ocupar el tiempo libre de forma práctica y enriquecedora.

-Fomentar el uso de la agricultura ecológica en el municipio.

-Recuperar algunos usos y costumbres de la agricultura tradicional y más natural.

-Promover una alimentación sana basada en productos naturales.

-Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente y una gestión más sostenible de los recursos naturales.

-Contribuir a la reducción de la contaminación debida al uso de productos químicos en las prácticas agrícolas.

-Recuperar terrenos baldíos, degradados o terrenos de difícil mantenimiento.

-Favorecer la ocupación del tiempo en actividades enriquecedoras física y mentalmente a jubilados/as, parados/as, personas con discapacidad, jóvenes y habitantes en general.

-Fomentar las relaciones humanas, la colaboración y la ayuda mutua entre las personas adjudicatarias.

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Objeto.

La presente ordenanza tiene como objeto el establecimiento de las disposiciones que han de regir la concesión y el uso de las huertas municipales, y sus disposiciones obligan tanto a las personas usuarias como al Ayuntamiento de Berrioplano.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

La ordenanza se aplica a todos aquellos terrenos propiedad del Ayuntamiento de Berrioplano, y que se destinen de forma provisional para su uso como huertas comunitarias.

Artículo 3.º Competencias y vigilancia.

Corresponde al Ayuntamiento de Berrioplano, el ejercicio de las funciones técnicas de vigilancia y sancionadora del correcto uso de los terrenos de propiedad municipal afectados por la presente ordenanza.

La función técnica incluirá la elaboración y/o aprobación de proyectos de ordenación de huertas, así como de la conservación, reparación y mantenimiento de éstas y de las infraestructuras ligadas a las mismas.

La vigilancia del cumplimiento de la normativa se efectuará por personal municipal o por cualquier otro medio que el Ayuntamiento designe o establezca al efecto, y su principal cometido será la inspección del correcto uso y aprovechamiento de las parcelas y las infraestructuras ligadas a ellas.

El personal encargado de la vigilancia podrá formular denuncias de cuantas infracciones se cometan, identificando a las personas infractoras si fueren conocidas y los datos relativos a la infracción.

CAPÍTULO II.-REGULACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA CONCESIÓN Y USO DE LAS HUERTAS MUNICIPALES

Artículo 4.º Concesión del uso de huertas.

a) Tendrán derecho a ser usuario/a de las huertas municipales a que se refiere la presente ordenanza las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar empadronada en el Ayuntamiento de Berrioplano.

-Residir efectiva y continuadamente en el municipio, al menos durante nueve meses al año.

-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el citado municipio.

b) Cada persona titular de concesión sólo podrá serlo de una huerta como máximo.

c) Cada unidad familiar podrá realizar una única solicitud.

d) El uso de las huertas se concederá, en todo caso, a título de precario.

En consecuencia, el Ayuntamiento, podrá acordar, en cualquier momento, la revocación de la autorización de uso concedida, en cuyo caso, quien ostente la titularidad deberá cesar en el uso y actividades desarrolladas en el terreno cedido, a mero requerimiento de la Administración, y sin derecho a indemnización de ninguna clase, ni compensación económica por concepto alguno.

A este respecto, a la finalización del plazo de concesión, o a la resolución anticipada de la misma, si se produjera, la persona usuaria deberá devolver la huerta cedida al Ayuntamiento en las debidas condiciones de uso, dejándola vacía y a su libre disposición, quedando el Ayuntamiento de Berrioplano expresamente facultado para declarar por sí mismo la extinción de cualesquiera derechos de uso que existieran constituidos sobre las huertas cedidas, o relativos a la ocupación de las mismas, pudiendo, en consecuencia el Ayuntamiento, recuperar su posesión en vía administrativa, acordando y ejecutando por sí, el desahucio administrativo conforme a las normas contenidas en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Artículo 5.º Presentación de solicitudes y resolución de la concesión.

La alcaldía abrirá el plazo de presentación de solicitudes para la primera adjudicación de las huertas.

Una vez recogidas las solicitudes en la primera adjudicación, el servicio jurídico municipal informará y elaborará el listado provisional de personas concesionarias, publicándose la relación mediante resolución de alcaldía.

Si hubiera más solicitudes que huertas la concesión se hará por sorteo, cabiendo la posibilidad de aplicar en el reparto criterios sociales y/o de proximidad (medioambientales).

En los casos en que el suelo donde se instalen las huertas sea comunal de un concejo cabrá la posibilidad de reservar un porcentaje de plazas para empadronados del mismo.

A partir de esa primera adjudicación, el Ayuntamiento abrirá un periodo de inscripción en la lista de reserva en el momento que se agote dicha lista.

Artículo 6.º Transferencias de titularidades.

a) El uso de los terrenos no podrá transferirse, alquilarse o cederse a terceras personas, bajo ningún concepto. Asimismo, queda prohibido permitir a otra persona la ocupación o utilización total o parcial de los terrenos, ni siquiera provisionalmente. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la extinción automática de la concesión, quedando facultado el Ayuntamiento para recuperar por sí mismo la posesión del terreno.

En caso de no interesarle o no querer continuar la persona usuaria con el aprovechamiento de la huerta, la deberá dejar a disposición del Ayuntamiento, comunicándolo mediante instancia presentada al efecto.

b) Cualquier persona usuaria cuya huerta haya quedado afectada por una ocupación municipal, tendrá preferencia a la hora de concederse una nueva huerta.

Artículo 7.º Plazo de aprovechamiento.

El aprovechamiento y/o uso del terreno se concederá por un periodo máximo de 7 años. Tras ese período, si mantiene la voluntad de proseguir con este aprovechamiento se procederá de la siguiente manera:

-La persona titular, si así lo desea, podrá entrar en un nuevo sorteo de adjudicación de las huertas, si cumpliera con los requisitos para su solicitud, conforme al artículo 4.

-Si hubiera huertas desocupadas, se adjudicarán conforme al listado de reserva durante el plazo de aprovechamiento.

-Si no hubiera personas interesadas en la lista de reserva, se podrá prorrogar el periodo estimado en las mismas condiciones.

-El Ayuntamiento fijará la fecha del sorteo con las solicitudes que cumplan con los criterios de esta ordenanza.

Las prórrogas se entenderán acordadas si no mediara un preaviso de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la finalización de concesión o de sus sucesivas prórrogas.

Al finalizar el período de cesión de los huertos cada adjudicatario deberá dejar su huerto limpio y vacío.

CAPÍTULO III.-USO DE LAS HUERTAS MUNICIPALES

Artículo 8.º Uso de las huertas.

a) El/la usuario/a deberá mantener la parcela cultivada durante todo el año, al menos con abono verde.

Una huerta se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o bien el 50% de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres, o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes.

Cuando una huerta esté en situación de abandono, la persona usuaria, una vez avisada, dispondrá de siete días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario se procederá a su desbroce, sin que la persona usuaria tenga derecho a reclamación alguna.

Dos periodos de abandono en el plazo de 12 meses darán lugar a la rescisión de la cesión, del mismo modo, el abandono del huerto por causas injustificadas (o justificadas mediante argumentos que las personas responsables juzguen insuficientes) durante un período superior a 2 meses supondrá la pérdida del mismo.

b) No está autorizado el empleo de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de cebos que incluyan sustancias venenosas.

c) No se permite el cultivo en el huerto de especies arbóreas.

d) No se autorizará la presencia o tenencia de animales, domésticos o no, en los huertos, excepto en los lugares habilitados a tal fin.

e) Los productos cultivados deberán tener una finalidad de "consumo personal", no estando permitida su posterior venta.

f) El Ayuntamiento designará por sorteo, de entre las personas adjudicatarias, a las tres responsables de la gestión de la zona de compostaje comunitario, cargos rotatorios anualmente, que serán las encargadas de la gestión de las composteras y proceso de compostaje y comunicar las incidencias al Ayuntamiento.

g) El Ayuntamiento designará por sorteo, de entre las personas adjudicatarias, a las tres coordinadoras de los auzolan, cargos rotatorios anualmente, que serán las encargadas de coordinar a las personas que asistan al auzolan y las tareas a realizar, así como el control del listado de personas asistentes.

Artículo 9.º Mantenimiento de límites y accesos.

a) La persona adjudicataria de la parcela no podrá modificar la estructura de la parcela, ni modificar la delimitación de la misma con muros, maderas, plásticos, etcétera, tampoco podrá cultivar u ocupar terrenos ni parcelas más allá de la que le ha sido designado.

b) No se permite instalar ningún elemento ajeno a la parcela tales como casetas, bancos, barbacoas, pavimentos, pallets, etc. Tampoco está permitida la acumulación o abandono de cualquier material susceptible de alterar la estética del lugar.

c) No se permiten colocar plantas trepadoras o elementos que puedan invadir o sombrear la parcela contigua.

Artículo 10.º Uso y mantenimiento de las instalaciones.

a) Las personas adjudicatarias se atendrán a los horarios de apertura y cierre de las instalaciones fijados por el Ayuntamiento.

b) Las personas adjudicatarias se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, averiados, destruidos o extraviados en su huerto, por el uso inadecuado de los mismos.

c) Las personas adjudicatarias se comprometen a seguir las indicaciones que les den las personas responsables de la organización, para mantener el orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

d) Las personas usuarias deberán llevar la oportuna acreditación facilitada por el centro gestor, permitiéndose en todo caso la presencia en cada huerto de varias personas siempre que estén previamente identificadas por el titular de la parcela.

e) Las personas usuarias podrán instalar una caja de aperos de dimensiones máximas de 1,20 x 0,55 x 0,55. En las cuales únicamente se podrán guardar herramientas u otros elementos que sean de procedencia estrictamente personal y para el trabajo en la huerta. En situaciones que así lo requieran el Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer inspecciones de las mismas.

f) Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas dentro de todas las instalaciones (huertas, caminos públicos, zona de servicios, etc.).

g) Se permite el uso de maquinaria (motocultores y mulillas mecánicas) para la preparación de las huertas en horario de 10 a 13 horas y de 16 a 19 horas de lunes a viernes laborables y de 10 a 13 horas el sábado, quedando prohibida su utilización los sábados por la tarde, domingos y festivos. El incumplimiento conllevará la sanción correspondiente.

Artículo 11.º Uso del agua para riego.

a) Las personas adjudicatarias se comprometen a respetar las reglas que las personas responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, preferentemente riego por goteo, y de cualquier elemento que se les facilite.

b) No se podrá proceder a la apertura de pozos ni a la realización de captaciones mecánicas desde la regata. En cualquier caso, el agua para riego solamente podrá obtenerse por medios exclusivamente manuales.

c) En el supuesto de que se establezca conexión a la red para la obtención de agua y no se instalen contadores individuales el gasto se abonará a partes iguales entre todas las personas usuarias.

Artículo 12.º Horticultura ecológica.

a) El uso de la parcela será exclusivo para el cultivo hortícola o floral practicado de forma ecológica, estando expresamente prohibido el uso de semillas transgénicas y de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por la legislación vigente en materia de agricultura ecológica. Si los controles realizados por el organismo certificador o Ayuntamiento detectaran el uso de los productos anteriormente citados en alguna parcela podrá suponer la pérdida de la misma.

b) Las personas adjudicatarias se comprometen a gestionar los residuos orgánicos producidos en su parcela, trasladándolos a alguna de las zonas de compostaje comunitario que se instalarán en el recinto. El compost o abono orgánico producido en estas zonas será repartido entre todos los adjudicatarios que así lo deseen.

c) Las basuras y restos orgánicos excedentes que no sean utilizados para su compostaje serán llevados a los contenedores de la Mancomunidad o puntos de recogida habilitados por las propias personas adjudicatarias de las huertas, estando prohibido el almacenamiento de cualquier resto de basura dentro de las huertas, sus aledaños o zonas de acceso a las mismas.

Artículo 13.º Inspecciones en las zonas comunes.

a) El personal designado por el Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas sobre las parcelas, no siendo necesario el aviso previo a la persona usuaria.

b) En caso de que se revele algún incumplimiento de las normas anteriores o las que deriven de las mismas, se comunicará a la persona usuaria la obligación de cumplir la norma. Estas comunicaciones se realizarán un máximo de dos veces, trascurridas las cuales, si se mantiene la infracción, el Ayuntamiento dará por finalizada la concesión del huerto.

CAPÍTULO IV.-RESPONSABILIDADES

Artículo 14.º Canon.

El Ayuntamiento exigirá a las personas que resulten adjudicatarias de la concesión el pago de un canon de 66,06 euros anuales para el año 2023, que será actualizado anualmente según el IPC de Navarra.

Si hubiera alguna persona que dijera encontrarse en una situación económica grave y esta situación fuese confirmada por los Servicios Sociales a través de un informe, se podrá contemplar la posibilidad de cobrar un canon inferior e incluso de no cobrarlo.

Artículo 15.º Zonas comunes.

Las personas adjudicatarias están obligadas a colaborar en las labores en auzolan que se soliciten desde el Ayuntamiento para el mantenimiento y conservación de los espacios comunes, excepto las personas que, en el momento del auzolan, tengan asignado un cargo de responsabilidad de comunicación o de gestión del compost. Así mismo las personas titulares de la concesión serán responsables de forma solidaria del mantenimiento y correcto estado de operatividad, decoro y seguridad de las instalaciones.

Artículo 16.º Reunión anual.

El Ayuntamiento se compromete a convocar a todas las personas adjudicatarias a una reunión anual, en la que se tratarán temas de interés comunes. El objetivo de estas reuniones será crear conciencia de grupo y poder participar en las decisiones.

CAPÍTULO IV.-SANCIONES

Artículo 17.º Infracciones.

1. Serán objeto de apercibimiento de revocación de la concesión los siguientes hechos:

a) No proceder al mantenimiento de las instalaciones propias de su huerta, así como de sus accesos.

b) No participar, sin previa y adecuada justificación, en los auzolan que se organicen para la adecuación y mantenimiento de las zonas comunes.

c) Efectuar el cierre de la huerta.

d) Llevar a cabo el estacionamiento de vehículos en lugares no permitidos.

e) Realización de captaciones mecánicas de agua para riego.

f) Incumplir los requisitos establecidos por el Ayuntamiento, para llevar a cabo prácticas de horticultura sostenible.

g) Instalar elementos no permitidos, como chabolas, invernaderos, chapas, bidones, depósitos, parrillas, etc.

h) Transitar con vehículos de un peso mayor al autorizado.

i) Utilizar maquinaria para preparar las huertas fuera del horario y periodo establecido en el artículo 10 g) de esta Ordenanza y ocupar espacios no asignados.

j) No cumplir con las acciones propias del cargo de responsabilidad asignado (comunicación, gestión compost o coordinación de los auzolan).

k) No asistir, aun estando justificadas, a ninguna de las acciones obligatorias en un periodo de 12 meses.

2. Conllevarán la revocación de la concesión y, en su caso la reposición del daño causado, los siguientes hechos:

a) Llevar a cabo cultivos no hortícolas, o la plantación y/o mantenimiento de plantas en lugares no permitidos.

b) Alterar los límites establecidos para cada una de las huertas.

c) Poseer o realizar acciones de explotación o cría de animales.

d) Transferir o ceder el uso de la huerta sin autorización municipal.

e) Impedir la libre inspección de la huerta y sus instalaciones por parte de personal municipal o autorizado por el Ayuntamiento.

f) Sustraer bienes municipales o causar daños o desperfectos en las instalaciones comunes.

g) Poseer informe desfavorable de inspección por dos veces durante la concesión.

h) Comercializar los productos obtenidos en la huerta.

i) No restituir, ni desalojar, en plazo, el terreno cedido, caso de acordarse por el Ayuntamiento la revocación de la concesión.

j) La reiteración de cualquier hecho objeto de apercibimiento anterior.

k) La negativa a cumplir en el plazo de señalado de cualquiera de los requerimientos recogidos en el apartado a).

Artículo 18.º De las sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

a) Las infracciones contenidas en el punto 1 serán objeto de apercibimiento, y de una sanción pecuniaria de un importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar se impondrá una sanción que estará comprendida entre 60 y 1.000 euros.

b) Las infracciones contenidas en el punto 2 conllevaran la revocación de la concesión y, en su caso, la reposición del daño causado.

c) Aquellas personas a las que se les haya revocado una concesión no podrán volver a solicitar otra hasta pasados 4 años de la revocación.

Artículo 19.º Del procedimiento administrativo.

a) Corresponde a los órganos municipales competentes la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos para apercibir de la revocación la concesión o en su caso, de la revocación definitiva.

b) Los hechos constatados por el servicio de Policía Local o las personas vigilantes-inspectores designados al efecto, que se formalicen en los documentos de denuncia o en otro documento público, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las propias personas administradas.

CAPÍTULO V.-EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

Artículo 19.º Causas de resolución de la concesión.

Sin perjuicio de los supuestos contemplados en los artículos precedentes, constituirán causas expresas de resolución de la concesión, las siguientes:

a) Transcurso del plazo de la concesión o de sus sucesivas prórrogas.

b) Baja voluntaria a petición del propio usuario/a.

c) Fallecimiento o invalidez de la persona titular.

d) Causar baja en el padrón municipal de habitantes de Berrioplano.

e) Necesidad de uso por parte del Ayuntamiento para actuaciones municipales o por otras razones de interés público.

f) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/u obligaciones establecidas en la presente ordenanza tal y como se establece en el capítulo de Sanciones.

DISPOSICIÓN FINAL.-ENTRADA EN VIGOR

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2402137

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