RESOLUCIÓN 302/2024, de 6 de febrero, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se modifica el Plan de Dedicación Docente de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 302/2024, de 6 de febrero, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se modifica el Plan de Dedicación Docente de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024 por el que se modifica el Plan de Dedicación Docente de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE DEDICACIÓN DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Consejo de Gobierno aprobó, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2021 el Plan de Dedicación Docente de la Universidad Pública de Navarra.

El 12 de abril de 2023 entró en vigor la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). La LOSU al regular el régimen de dedicación del profesorado en su artículo 75.2 recoge: "El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. La universidad podrá modificar esta horquilla para: a) Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes. b) Hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos. c) Permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los empleados públicos"

Es necesario adaptar la normativa interna de la Universidad Pública de Navarra a la estatal y establecer que el mínimo de horas lectivas exigibles al profesorado sea de 120 horas anuales, es decir, 4h/s.

Por otra parte, se considera que el reconocimiento por impartición de docencia en una lengua extranjera debe modificarse y equipararse a la impartición de docencia en euskera.

Por ello, informada la representación sindical, a propuesta de la vicerrectora de Profesorado, en sesión de 6 de febrero de 2024, se adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.-Aprobar la modificación del plan de dedicación docente de la Universidad Pública de Navarra, que se adjunta como anexo a este acuerdo.

Segundo.-Adaptar las figuras de profesorado a la Ley del Sistema Universitario. Concretamente se incluye el profesorado permanente laboral y se excluye de los reconocimientos al profesorado sustituto para la docencia.

Tercero.-Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de Profesorado, a la Sección de Soporte y Programación, al Servicio de Recursos Humanos y a las Direcciones de Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.-Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra

Quinto.-El presente reglamento entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2024.

Sexto.-Frente al presente acuerdo cabe la interposición de recurso contencioso administrativo ante los juzgados del mismo orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 6 de febrero de 2024.-El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO.-MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DEDICACIÓN DOCENTE

6 de febrero de 2024

Primero.-Modificación del punto 4.2 Principio de saturación individual del conjunto de reconocimientos. Modificando el mínimo de horas lectivas que debe impartir el profesorado que pasará de 3h/s a 4h/s.

Quedará redactado de la siguiente manera:

Principios a tener en cuenta en el PDA.

4.2. Principio de saturación individual del conjunto de reconocimientos.

El artículo 4.2. Principio de saturación individual del conjunto de reconocimientos Todo el profesorado debe dedicar, como mínimo, 4h/s de docencia en aula en grados y/o máster. Se exceptúan aquellos casos en los que la CpD o la CpDE sea menor. Los reconocimientos serán personales y solo podrán transferirse a otro profesor si hay bolsas de libre disposición.

La excepción a este principio de saturación afecta a las personas que integran el equipo rectoral y a los/las directores/as de los centros.

Por otra parte, el mínimo anterior se establece en 2h/s de docencia para:

-Directores/as de área.

-Vicesecretario/a general

-Directores/as de departamentos.

-Directores/as de institutos de investigación.

-Profesorado intensificado en investigación.

-Profesorado que disponga de los reconocimientos incluidos en los apartados INV1 a) y b) del anexo 1.

Segundo.-Modificación del reconocimiento por la docencia en lengua extranjera. Quedará redactada de la manera siguiente:

D-DOC3 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la impartición de clases presenciales en lengua extranjera: la docencia impartida en lengua extranjera y perteneciente a la oferta académica de la Universidad tendrá una valoración adicional del 25% durante los dos primeros cursos de impartición de la asignatura.

Tercero.-Adaptación del Plan de Dedicación Académica a la LOSU en lo que a figuras de profesorado se refiere.

Cuarto.-Eliminación del reconocimiento de 3h/s para el Director/a del Centro Superior de Idiomas (E-GES7) por desaparecer la figura de Director/a del Centro Superior de Idiomas.

Quinto.-Sustitución de la figura de Coordinación de Calidad de Centro por la de Vicedecanato/Subdirección de Calidad de Centro, manteniendo el actual reconocimiento.

Código del anuncio: F2402118

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
16841 {"title":"RESOLUCIÓN 302\/2024, de 6 de febrero, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el \"Acuerdo por el que se modifica el Plan de Dedicación Docente de la Universidad Pública de Navarra\" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.","published_date":"2024-02-20","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"16841"} navarra ,BON,BON 2024 nº 37,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-02-20/16841-resolucion-302-2024-6-febrero-rector-universidad-publica-navarra-se-ordena-publicar-acuerdo-se-modifica-plan-dedicacion-docente-universidad-publica-navarra-adoptado-acuerdo-consejo-gobierno-6-febrero-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.