Delegación de competencias
2. Administración Local de Navarra
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ULTZAMA
Delegación de competencias
El Alcalde del Ayuntamiento de Ultzama, en fecha 1 de febrero de 2024, ha dictado la Resolución número 12/2024, cuyo texto se transcribe a continuación:
Asunto: Delegación de competencias para Enajenación Directa de aprovechamiento forestal consistente en un roble seco y 1 haya partida caída en regata (con un volumen de 0,85 m³ de tronquillo) que se encuentran en la zona de Ataketa del Monte Mortua de Ultzama, a favor de don Esteban Picabea Aguirre.
-Visto el contenido de los artículos 21.-1-q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local según el cual la competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas recae en el Presidente de la entidad local de que se trate.
-Visto el Expediente de "Enajenación Directa de aprovechamiento forestal consistente en un roble seco y 1 haya partida caída en regata (con un volumen de 0,85 m³ de tronquillo) que se encuentran en la zona de Ataketa del Monte Mortua de Ultzama, a favor de don Esteban Picabea Aguirre".
-Visto que la persona solicitante tiene relación de parentesco por afinidad con el Alcalde, don Martín M.ª Picabea Aguirre, al ser su hermano político.
-Visto por tanto que en el presente caso se produce un supuesto de deber de abstención por parte del Alcalde de Ultzama que viene impuesto por aplicación del artículo 23, apartado 2-b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
-Visto el contenido de los artículos 23.-4 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 43.-4, 43.-5, 44 y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los que se establece la posibilidad de delegar esta competencia y los trámites necesarios para ello.
-Visto el contenido del artículo 9, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual es precisa la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
RESUELVE:
Primero.-Abstenerse de intervenir en el referido expediente de enajenación de aprovechamiento forestal y delegar la competencia para otorgar la citada licencia en el 1.º Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ultzama, don Jesús M.ª Larretxea Lazkano.
Segundo.-Notificar al 1.º Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ultzama, don Jesús M.ª Larretxea Lazkano, la delegación de atribuciones, que surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución, tal y como se faculta en el artículo 44.-2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra en los términos previstos por el artículo 9, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
Tercero.-Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, a efecto de su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.-4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Larraintzar, Valle de Ultzama, 1 de febrero de 2024.-El alcalde, Martín M.ª Picabea Aguirre.
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